REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de ENERO de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005983
ASUNTO : IP01-P-2014-005983

AUTO REVISANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL Y DECRETANDO CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: DANIELA HERNANDEZ

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: EINER BIEL BLANCO
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO Y LEHISBER RAFAEL PIRE MENDEZ

IMPUTADO:
RAFAEL ALBERTO BORGES SALAZAR

DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. JOSÉ LUIS RIVERO

Vista la solicitud presentada en el día de hoy por el Abogado JOSÉ LUIS RIVERO, en su carácter de Defensor Público Penal actuando por la Unidad de la Defensa en representación del ciudadano RAFAEL ALBERTO BORGES SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-18.136.501, venezolano, en el MARCO DEL PLAN CAYAPA que se está celebrando en la Comandancia de Polifalcón de esta ciudad, a los fines de que se le acuerde un cambio de sitio de reclusión por una medida de detención domiciliaria a su defendido.

Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:
- En fecha 15 de agosto de 2014, se realizó audiencia de presentación en la cual se declara: “…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en consecuencia se impone la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAFAEL ALBERTO BORGES SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-18.136.501, venezolano, por estar presuntamente incurso en los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano LEHISBER RAFAEL PIRE MENDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la Libertad Sin Restricciones. TERCERO: Se establece como sitio de Reclusión la Zona Policial Nº II de Polifalcón. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación.. ….”
.- El auto motivado fue publicado en fecha 26 de agosto de 2014.
.- En fecha 29 de septiembre de 2014 se le dio entrada al libelo acusatorio presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el referido ciudadano.
.- La audiencia preliminar no se ha celebrado hasta la presente fecha toda vez que la causa se encontraba en calidad de préstamo en la Corte de ha sido diferida por falta de Despacho del Tribunal, por falta de la Representación Fiscal y por encontrarse este Tribunal celebrando otra audiencia en el asunto penal N° IP01-P-2014-003724.
En tal sentido el ordinal primero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;..”

Se desprende del referido ordinal primero, que se plantean dos tipos de Detención Domiciliaria, que se puede denominar la propiamente dicha, es decir, en el domicilio o residencia del Imputado, y la otra modalidad que es en custodia de otra persona, y en el presente asunto efectivamente se acordó en un primer momento la medida de privación judicial de libertad y la reclusión del ciudadano en la Comandancia General de Policía de esta ciudad.

Ahora bien, tomando en consideración que el ciudadano RAFAEL ALBERTO BORGES SALAZAR SE ENCUENTRA RECLUIDO EN POLIFALCÓN desde el mes de agosto del año 2014 y hasta la presente fecha no se le ha celebrado la audiencia preliminar, considerando la conducta predelictual del ciudadano quien no registra antecedentes penales ni policiales, quien presenta constancia de trabajo, constancia de buena conducta, carta de residencia, y siendo que en el MARCO DEL PLAN CAYAPA se presenta la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial con fundamente en el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se solicita la imposición de una detención domiciliaria, en atención a ello, considera quien aquí decide que se debe tomar en consideración que la Detención Domiciliaria conforme al artículo 242 cardinal 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se equipara a la medida de privación judicial atendiendo criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 1046, 1836, 1212 y 1198 y declararse con lugar la solicitud de la Defensa Pública. Y así se decide.-

En tal sentido, se ordena el traslado del ciudadano RAFAEL ALBERTO BORGES SALAZAR, desde el RETEN POLICIAL de esta ciudad hasta esta sede judicial a los fines de ser impuesto de la medida y se comprometa al cumplimiento de la misma la cual cumplirá en la CALLE PRINCIPAL TRANSVERSAL 20 CASA N° E-31 SECTOR LAS EUGENIAS QUINTA ETAPA DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCÓN. Igualmente se ordena oficiar al Comandante Policial, para que asigne una unidad a los fines de hacer efectivo el traslado del imputado de autos hasta su residencia una vez impuesta, así como, para informarle que se debe garantizar la medida impuesta, instaurando el respectivo APOSTAMIENTO POLICIAL. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL EN EL MARCO DEL PLAN CAYAPA. SEGUNDO: SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE DECLARA CON LUGAR la imposición de la MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA al ciudadano RAFAEL ALBERTO BORGES SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-18.136.501, mayor de edad, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242.1 eiusdem. En tal sentido, se ordena el traslado del ciudadano RAFAEL ALBERTO BORGES SALAZAR, desde el RETEN POLICIAL de esta ciudad hasta esta sede judicial a los fines de ser impuesto de la medida y se comprometa al cumplimiento de la misma la cual cumplirá en la CALLE PRINCIPAL TRANSVERSAL 20 CASA N° E-31 SECTOR LAS EUGENIAS QUINTA ETAPA DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCÓN. Igualmente se ordena oficiar al Comandante Policial, para que asigne una unidad a los fines de hacer efectivo el traslado del imputado de autos hasta su residencia una vez impuesta la medida, así como, para informarle que se debe garantizar la medida impuesta, instaurando el respectivo APOSTAMIENTO POLICIAL. Líbrese el oficio respectivo de traslado a la Comandancia de POLIFALCÓN para el día de hoy a las 6:00 horas de la tarde a los fines de imponer al imputado de la presente decisión. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO

LA SECRETARIA
DANIELA HERNANDEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000052.-