REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002698
ASUNTO : IP01-P-2013-002698

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: DANIELA HERNANDEZ


FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. JOSE TOMAS ACOSTA

IMPUTADO: ENDER EMILIO GONZALEZ CHIRINOS

DELITO: CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de la previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, que por ser este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, 111 de la Ley de bosque y 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del territorio

DEFENSA PRIVADA: ABG. ARGENIS JOSE GARCIA GUTIERREZ



Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano ENDER EMILIO GONZALEZ por el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de la previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, que por ser este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, 111 de la Ley de bosque y 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del territorio.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 13 de mayo de 2013, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el ciudadano ENDER EMILIO GONZALEZ por la comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de la previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, que por ser este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, 111 de la Ley de bosque y 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del territorio.


En fecha 18/08/2014 se realizó audiencia especial al ciudadano al ciudadano ENDER EMILIO GONZALEZ por la comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de la previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, que por ser este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, 111 de la Ley de bosque y 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del territorio, se le impuso de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES y de las siguientes condiciones por cuatro meses:

1.- Donar una impresora para la oficina de Guarderia Ambiental ubicada en la sede del Ministerio del Ambiente en la Avenida Independencia a cargo del Teniente Luquez. 2.- Mantenerse Activo Laboralmente y 3.- Recibir una charla ante el Ministerio del Ambiente, debiendo consignar para el 12 DE ENERO DE 2015.
Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensa a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano ENDER EMILIO GONZALEZ, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones Constancia de Trabajo, oficio N° CG-CO-DGA-CEGA-FALCÓN-132 de fecha 25 de septiembre de 2014 procedente Dirección de Guardería Ambiental del estado Falcón informando sobre la donación de una impresora HP DESKJET ADUANTAGE 1015 y oficio emitido por Dirección de Guardería Ambiental del estado Falcón donde consta que recibió una charla para la concientización ambiental por parte del imputado de autos, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ENDER EMILIO GONZALEZ CHIRINOS Venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.863, por el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de la previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, que por ser este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, 111 de la Ley de bosque y 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del territorio, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
DANIELA HERNANDEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000059.-