REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003517
ASUNTO : IP01-P-2012-003517


Visto el escrito interpuesto por las Abogadas ABG. ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, Fiscal Provisoria Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. SAHIRA JOAHNA OVIEDO LUZARDO y ABG. NEYDUTH BETZABET RAMOS POLO, Fiscales Auxiliares Interinas de la referida Fiscalía Vigésima Primero del Ministerio Público del estado Falcón, con competencia en materia Contra las Drogas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 285 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 12 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas en los siguientes términos:
“…omissis…
a los fines de exponer y solicitar Procedimiento Especial de
Decomiso de bienes:
CAPITULO 1
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO Y EL BIEN Recae la presente solicitud de Medida de DECOMISO sobre el siguiente bien:
AERONAVE MARCA PIPER, MODELO P-34-200T, BIMOTOR, DE COLOR BLANCA CON FRANJAS MORADA Y PLATA, SIGLAS YV-1092, SERIAL 34-79-70390, AÑO 1979. INVESTIGADO: Por identificar.
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de Mayo de 2012, fue decretado por este mismo tribunal medida de aseguramiento, incautación y prohibición de enajenar y gravar de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas de un bien mueble constituido por AERONAVE MARCA PIPER, MODELO P-34-200T, BIMOTOR, DE COLOR BLANCA CON FRANJAS MORADA Y PLATA, SIGLAS YV-1092, SERIAL 34-79-70390, AÑO 1979.
DEL DERECHO
Según lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas, lo o procedente es solicitar el procedimiento especial de decomiso de bienes toda vez que ha trascurrido un año desde que se practico la incautación, sin que haya sido posible individualizar la propiedad de la misma, a tal efecto señala la norma:

“Trascurrido un año desde que se practico la incautación preventiva sin que haya sido posible establecer la identidad del titular del bien, autor o participe del hecho, o este la ha abandonado, el o la fiscal del Ministerio Publico solicitara al Tribunal de Control ordenara al órgano rector que notifique mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional, en el cual indicara las causas de la notificación, procediendo a consignar en el expediente respectivo la pagina en la cual fue publicado el cartel”
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece: Articulo 116.- “No se decretaran ni ejecutaran confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrá ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras,
responsables de delitos cometidos contra el patrimonio publico, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Publico y lo bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al trafico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Articulo 271.- “...asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio publico o con el trafico de estupefacientes...”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Se desprende del presente asunto penal en un primer lugar, solicitud en fecha 26/09/2012, de ORDEN DE APREHENSIÓN interpuesta por las ciudadanas ELIZABETH SANCHEZ MERCHÁN en su condición de Fiscal Vigésima primera del Ministerio Público y MARIA ROSSELL ESPINOSA, Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Falcón, contra el ciudadano JHONNY QUITIAN, titular de la cédula de identidad N° 12973190, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, ALTERACIÓN DE SEÑALES DE INDIVIDALIZACIÓN DE AERONAVES, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Aeronáutica Civil y TRANSPORTE DE MERCANCÍA PELIGRO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 147 de le Ley de Aeronáutica Civil en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue decretada con lugar por este Tribunal de Control en la misma fecha 26/09/2012, la cual no ha sido efectiva hasta la presente fecha.

De igual forma se observa en las actuaciones que se alega por la solicitud de Aprehensión Judicial, que se trata de una investigación que se inició en fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, en la cual igualmente consta que en fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, que la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público requirió en la misma investigación signada con el N° 11F7-076-08 por ante el Tribunal de Guardia (Quinto) de Control una MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCATUACIÓN con la siguiente prohibición de enajenar y gravar una aeronave MARCA PIPER, modelo P-34-200T, BIMOTOR, de color blanca con franjas de color morada y plata, siglas YV1092, serial 34-79-70390, año 1979 la cual se encuentra en el aeropuerto “José Leonardo Chirinos” de esta ciudad. Se le dio ingreso a la solicitud con el N° IP01-P-2012-001765 y en fecha veinticinco (25) de mayo de 2012 el Tribunal Quinto de Control de esta sede judicial se pronunció sobre el pedimento fiscal, con fundamento en la normativa legal alegada por el Ministerio Público y dicha solicitud fue declarada CON LUGAR en fecha 25/05/2012.

Asimismo, se desprende de la solicitud fiscal LOS HECHOS por los cuales se inició la investigación y de donde se desprende el bien cuyo decomiso se requiere y son los siguientes:

“En fecha 11 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento 42, Primera Compañía, Tercer Pelotón del Puesto Aéreo de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando un recorrido por las instalaciones del Aeropuerto Nacional José Leonardo Chirinos de la ciudad de Coro del estado Falcón, cuando a lo lejos de la pista de aterrizaje se visualizó la situela de lo que resultó ser UNA AERONAVE MARCA PIPER, MODELO P-34-200T, BIMOTOR, COLOR BLANCO CON FRANJAS MORADAS Y PLATA, SIGLAS YV-1092, SERIAL 34-7970390, propiedad del ciudadano JOHNNY QUITIAN, la cual se encontró específicamente fuera de la pista de aterrizaje, a una distancia aproximada de 50 metros del lado izquierdo de la pista en sentido oeste-este, y a unos 150 metros aproximadamente de la zona de embarque y desembarque de la rampa N° 1 de la Terminal Aérea, siendo que en la referida aeronave se logró incautar CUATRO (4) BIDONES DE COLOR NEGRO con capacidad aproximada de sesenta litros cada uno, contentivos de en su interior de un líquido, que al serle practicada la respectiva experticia arrojó como resultado LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA Y, OCHO LITROS (288LT) DE GASOLINA DE AVIACIÓN GRADO 100-130, cuatro (4) asientos de color gris, marca Piper, los cuales se encontraban desprendidos de sus bases, Dos (2) bombas inyectoras de combustible marca parker, las cuales estaban conectadas por medio de mangueras al sistema de suministro de combustible, Una (1) factura N° 003528, serie A, de fecha 09-04-2008, expedida por el Instituto de asesoría para el desarrollo local del estado Táchira, a nombre del ciudadano JOHNNY QUITIAN. De igual modo, se verificó que la referida avioneta en la parte inferior del ala izquierda y alerón de dirección tenía señales de averías o de haber recibido un impacto con algún objeto contundente. Del mismo modo, se observó que en la parte delantera de la aeronave existía un tanque auxiliar de combustible, el cual tenía capacidad para Cuarenta litros (401t). Igualmente, se logró apreciar que una de las siglas de identificación de la aeronave, específicamente en la parte izquierda del piloto, se encuentra una calcomanía de color blanco y negro, en la cual se leía la letra “N”, presumiéndose con ello que la misma fue utilizada para suplantar y camuflar las siglas originales nacionales por unas siglas de origen Norteamericano. De igual forma se recibió durante el procedimiento, información proveniente del INAC, en la que se indicaba el contenido de plan de vuelo de la referida aeronave, donde aparecía como PILOTO EL CIUDADANO M. ÁLVAREZ, con la cédula de identidad 6.273.465, DATOS QUE RESULTARON SER FALSO, y como pasajeros MARIAM RODRÍGUEZ, con la cédula 4.173.189, DATOS QUE RESULTARON SER FALSO; JOSÉ MENDOZA, con la cédula 11.768.672, JOSMIR MENDOZA, con la cédula 11.772.723 y el ciudadano JOHNNY QUITIAN….”.

De tal forma que se observa de la presente causa que, en fecha 25 de Mayo de 2012, fue decretado por el Tribunal Quinto de Control de esta sede judicial Medida de Aseguramiento, Incautación y Prohibición de Enajenar y Gravar de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas de un bien mueble constituido por AERONAVE MARCA PIPER, MODELO P-34-200T, BIMOTOR, DE COLOR BLANCA CON FRANJAS MORADA Y PLATA, SIGLAS YV-1092, SERIAL 34-79-70390, AÑO 1979.





En tal sentido prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas:

“Transcurrido un año desde que se practicó la incautación preventiva sin que haya sido posible establecer la identidad del titular del bien, autor, o partícipe del hecho, o éste lo ha abandonado, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de control su decomiso. A tales fines, el tribunal de control ordenará al órgano rector que notifique mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional, el cual indicará las causas de la notificación, procediendo a consignar en el expediente respectivo la página en la cual fue publicado el cartel.
Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del cartel, los legítimos interesados deberán consignar ante el citado tribunal de control, escrito debidamente fundado y promover los medios probatorios que justifiquen el derecho invocado. Transcurrido el referido lapso, sin que los legítimos interesados hayan hecho oposición alguna, el juez o jueza acordará el decomiso del bien.
Si existiere oposición, el juez o jueza notificará al fiscal del Ministerio Público, para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación, conteste y consigne pruebas. Si no se ha presentado medio probatorio alguno o si el punto es de mero derecho, el juez o jueza decidirá sin más trámites de manera motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término anterior. Esta incidencia no interrumpirá el proceso penal.
En caso de haberse promovido medios probatorios, el juez o jueza convocará a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo. En la audiencia el o la fiscal del Ministerio Público y el legítimo interesado, expondrán oralmente sus alegatos y presentarán sus pruebas. Al término de la audiencia, el juez o jueza decidirá de manera motivada. La decisión que dicte el juez o jueza es apelable por las partes, dentro de los cinco días siguientes.
Si el legítimo interesado no se presenta a la audiencia convocada por el tribunal, sin causa debidamente justificada, se declarará desistida su oposición y se acordará el decomiso del bien. Contra dicha decisión no se admitirá recurso alguno.
Cuando la decisión del tribunal de control mediante la cual acuerda el decomiso, se encuentre definitivamente pasará a la orden del órgano rector. El juez o juez los órganos competentes, que expidan los títulos o respectivos que acrediten la propiedad del bien órgano rector.



Por su parte, contempla el 4 de la Ley Orgánica de Drogas:

Artículo 4. La Oficina Nacional Antidrogas es una oficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de interior y justicia.
La Oficina Nacional Antidrogas es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, así como de la organización, dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión, en el ámbito nacional, en las áreas de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora, el combate al tráfico ilícito de drogas y el área operativa de las relaciones internacionales en la materia.
El tratamiento y rehabilitación de la persona consumidora, se hará en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.

Transcritas las normas en la que se fundamenta el procedimiento para decretar decomiso de bienes, en el cual se dispone en un primer momento que dada la solicitud Fiscal, el Tribunal competente debe ordenar al órgano rector que notifique mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional, el cual indicará las causas de la notificación, procediendo a consignar en este expediente la página en la cual fue publicado el cartel, siendo en este caso el órgano Rector la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, es por lo que se declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, motivo por el cual a los fines de iniciar el procedimiento de DECOMISO DEFINITIVO en el presente asunto penal, se ordena remitir el CARTEL al órgano rector (ONA) sobre el decomiso de una AERONAVE MARCA PIPER, MODELO P-34-200T, BIMOTOR, DE COLOR BLANCA CON FRANJAS MORADA Y PLATA, SIGLAS YV-1092, SERIAL 34-79-70390, AÑO 1979. INVESTIGADO: Por identificar. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y decreta el inicio del procedimiento para el DECOMISO de una AERONAVE MARCA PIPER, MODELO P-34-200T, BIMOTOR, DE COLOR BLANCA CON FRANJAS MORADA Y PLATA, SIGLAS YV-1092, SERIAL 34-79-70390, AÑO 1979. INVESTIGADO: Por identificar, conforme a lo establecido en los artículos 185 y 4 de le Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se Ordena oficiar a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines de remitirle el CARTEL para ser consignado por ante la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS en el Área Metropolitana Caracas y se realice lo conducente para dar estricto cumplimiento a lo aquí decretado. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Fiscalía y remítanse las actuaciones. Líbrese todo lo conducente.-

JUEZA CUARTO DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA

DANIELA HERNANDEZ

RESOLUCION Nº PJ0042015000011.-