REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007131
ASUNTO : IP01-P-2014-007131

AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE DETENCIÓN DOMICILIARIA


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: DANIELA HERNANDEZ


PARTES:
FÍSCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUILLERMO AMAYA

IMPUTADO: JOSUE RAFAEL GONZALEZ ARAPE

DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA: ABG. JESUS HENRIQUEZ



Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 10/12/2014, mediante la cual acordó imponer la MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242.1 eiusdem, al ciudadano JOSUE RAFAEL GONZALEZ ARAPE, por estar incurso en el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, conforme al artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.


DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy miércoles diez (10) de diciembre de 2014, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA acompañada por la secretaria de sala ABG. DANIELA HERNANDEZ y el Alguacil de Guardia WILLIAN BONILLA, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de presentación solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, contra el ciudadano JOSUE RAFAEL GONZALEZ ARAPE, titular de la cédula de identidad Nº V-24581881.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, el ciudadano JOSUE RAFAEL GONZALEZ ARAPE, previo traslado del Órgano Aprehensión. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tiene abogado de confianza respondiendo que NO, en este estado el tribunal hace un llamado al Defensor Público de guardia, por lo que comparece ante este sala el Abg. JESUS HENRIQUEZ, defensor Público Auxiliar por la Unidad de la Defensa Pública Tercera, otorgándose un tiempo prudencial para que se impusiera de las actas y conversara con su representado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma sucinta, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano el ciudadano JOSUE RAFAEL GONZALEZ ARAPE, los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso específico, precalificó los hechos por el delito USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, conforme al artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitó se le imponga al ciudadano imputado la MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA conforme al artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el ciudadano se encuentra actualmente bajo la misma medida de detención a la orden del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial penal a cargo del Abg. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, igualmente solicito la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del texto adjetivo penal y se decrete la aprehensión en flagrancia, es todo.

Acto seguido La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse como el ciudadano JOSUE RAFAEL GONZALEZ ARAPE, titular de la cédula de identidad Nº V-24581881, venezolano, mayor de edad, manifestando que: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Se presume inocente a mi defendido por tratarse de una etapa incipiente y el Ministerio Público debe investigar y desvirtuar dicha presunción, en este acto me reservo el derecho de solicitar las diligencias por el derecho que le asiste a mi defendido, no me opongo a que se mantenga en su domicilio en vista de que este posee por ante otro Tribunal la misma medida y sería perjudicial para él la Suspensión Condicional por imposible cumplimiento, es todo.

Escuchadas las exposiciones de las partes la ciudadana Jueza procede a dictar el pronunciamiento de ley.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia del ACTA POLICIAL de fecha 08 de diciembre de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE MIGUEL ACOSTA, OFICIAL JEFE WILFREAN SANCHEZ, OFICIAL AGREGADO JOSE LUGO Y OFICIAL SANDRY LOPEZ adscritos a POLIFALCÓN EN LA POBLACIÓN DE CHURUGUARA y de la cual se extracta: “Aproximadamente a las 10:15 horas de la noche del día de hoy lunes 08 de diciembre del año en curso, encontrándome de servicio en la sede del Centro de Coordinación Policial Nro.04, Churuguara Municipio Federación Estado Falcón, realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la población de Churuguara Municipio Federación, en el mareo del dispositivo navidades seguras 2014, en la unidad radio patrullera P-341, la cual era conducida por el Oficial Agregado. José Lugo y como auxiliares oficial Jefe Wilfran Sanchez (sic) y Oficial Sandry Lopez (sic), al mando del suscrito, es Cuando recibo información vía telefónica por parte del Oficial Jefe Luís Rivero, quien fungía como oficial de información en la sede policial, quien me indica que me trasladara hasta el sector la sabana de Churuguara calle porto carrero, ya que había recibido una llamada telefónica de una persona de nombre. Teresa Castejón, quien manifestó que en el solar de su casa se habían introducido unas personas y que posteriormente había escuchado un disparo, una vez obtenida la información nos dirigimos de inmediato a! sitio al llegar nos entrevistamos con la ciudadana Teresa Castejón dueña de la residencia, quien manifestó que al solar de su casa se había introducido unas personas, autorizando que entráramos a investigar ya que temía que esas personas todavía se encontraran dentro del solar y fueran a sustraer alguna de sus pertenencias, acto seguido nos dirigimos hasta el solar y empezamos inspeccionar, donde pudimos detectar escondido detrás de unas laminas de zinc, una persona a quien rápidamente le dimos la voz de alto identificándonos como oficiales de policía de conformidad con lo establecido en el Art. 119, aparte 5 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), la cual acata, procediendo de inmediato el oficial Sandry López, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), a realizarle un registro corporal preguntándole que si portaba algún arma o sustancia ilícita lo exhibiera el cual arrojo el siguiente resultado, se le incauto adherido a su cuerpo a la altura del cinto deI lado derecho. Un (01) facsímil de pistola color azul marca marksman repeater cal. 4.5mm - 177, incurriendo en uno de los delitos penados y sancionados en el artículo 114 de la ley desarme, a continuación vista y colectada la evidencia se procede con la aprensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo. 234 del Código Orgánico Procesal Penal ( C.O.P.P ), notificándole el motivo de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el Art 241 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P). Quien fue impuesto de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el Art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), y el Articulo. 44 aparte 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado como JOSUE RAFAEL GONZALEZ ARAPE, Venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 15/08/1992, (…) titular de la cedula de identidad N°: 24.581.881, (…) posteriormente fue trasladado el procedimiento hasta la sede policial, donde logramos constatar que dicho ciudadano tiene impuesta una medida cautelar de arresto domiciliario, por el delito de robo agravado contra la propiedad impuesta por el tribunal penal segundo de juicio en coro según causa principal N° IPOI-P2012-004337, a cargo del Abogado. Juan Carlos Palencia Juez segundo de juicio, la cual fue desobedecida, a continuación procede el Oficial Agregado. José Lugo, a realizar llamada telefónica a nuestro sistema policial 171 SIIPOL, para verificar al ciudadano, siendo atendido por el Oficial Jefe. Larry Noguera de la policía del Estado Falcón, quien me informa que dicho ciudadano no presenta ninguna solicitud o expediente, a continuación procedo de conformidad con lo previsto en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), a comunicarme con el Abg. Guillermo Amaya Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, a quien le informo el procedimiento realizado que iba a proceder con las respectivas actuaciones para posteriormente trasladar al aprehendido y la evidencia incautada hasta el C.I.C.P.C, en Coro …”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO


A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de unos delitos de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, conforme al artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; siendo en el presente caso imputado el delito USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, conforme al artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de reciente comisión y dicho delito merece pena privativa de libertad.

La materialidad de dichos hechos punibles se verifica en primer lugar a través del ACTA POLICIAL de fecha 08 de diciembre de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE MIGUEL ACOSTA, OFICIAL JEFE WILFREAN SANCHEZ, OFICIAL AGREGADO JOSE LUGO Y OFICIAL SANDRY LOPEZ adscritos a POLIFALCÓN EN LA POBLACIÓN DE CHURUGUARA y de la cual se extracta: “Aproximadamente a las 10:15 horas de la noche del día de hoy lunes 08 de diciembre del año en curso, encontrándome de servicio en la sede del Centro de Coordinación Policial Nro.04, Churuguara Municipio Federación Estado Falcón, realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la población de Churuguara Municipio Federación, en el mareo del dispositivo navidades seguras 2014, en la unidad radio patrullera P-341, la cual era conducida por el Oficial Agregado. José Lugo y como auxiliares oficial Jefe Wilfran Sanchez (sic) y Oficial Sandry Lopez (sic), al mando del suscrito, es Cuando recibo información vía telefónica por parte del Oficial Jefe Luís Rivero, quien fungía como oficial de información en la sede policial, quien me indica que me trasladara hasta el sector la sabana de Churuguara calle porto carrero, ya que había recibido una llamada telefónica de una persona de nombre Teresa Castejón, quien manifestó que en el solar de su casa se habían introducido unas personas y que posteriormente había escuchado un disparo, una vez obtenida la información nos dirigimos de inmediato al sitio al llegar nos entrevistamos con la ciudadana Teresa Castejón dueña de la residencia, quien manifestó que al solar de su casa se había introducido unas personas, autorizando que entráramos a investigar ya que temía que esas personas todavía se encontraran dentro del solar y fueran a sustraer alguna de sus pertenencias, acto seguido nos dirigimos hasta el solar y empezamos inspeccionar, donde pudimos detectar escondido detrás de unas laminas de zinc, una persona a quien rápidamente le dimos la voz de alto identificándonos como oficiales de policía de conformidad con lo establecido en el Art. 119, aparte 5 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), la cual acata, procediendo de inmediato el oficial Sandry López, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), a realizarle un registro corporal preguntándole que si portaba algún arma o sustancia ilícita lo exhibiera el cual arrojo el siguiente resultado, se le incauto adherido a su cuerpo a la altura del cinto deI lado derecho. Un (01) facsímil de pistola color azul marca marksman repeater cal. 4.5mm - 177, incurriendo en uno de los delitos penados y sancionados en el artículo 114 de la ley desarme, a continuación vista y colectada la evidencia se procede con la aprensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo. 234 del Código Orgánico Procesal Penal ( C.O.P.P ), notificándole el motivo de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el Art 241 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P). Quien fue impuesto de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el Art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), y el Articulo. 44 aparte 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado como JOSUE RAFAEL GONZALEZ ARAPE, Venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 15/08/1992, (…) titular de la cedula de identidad N°: 24.581.881, (…) posteriormente fue trasladado el procedimiento hasta la sede policial, donde logramos constatar que dicho ciudadano tiene impuesta una medida cautelar de arresto domiciliario, por el delito de robo agravado contra la propiedad impuesta por el tribunal penal segundo de juicio en coro según causa principal N° IPOI-P2012-004337, a cargo del Abogado. Juan Carlos Palencia Juez segundo de juicio, la cual fue desobedecida, a continuación procede el Oficial Agregado. José Lugo, a realizar llamada telefónica a nuestro sistema policial 171 SIIPOL, para verificar al ciudadano, siendo atendido por el Oficial Jefe. Larry Noguera de la policía del Estado Falcón, quien me informa que dicho ciudadano no presenta ninguna solicitud o expediente, a continuación procedo de conformidad con lo previsto en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), a comunicarme con el Abg. Guillermo Amaya Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, a quien le informo el procedimiento realizado que iba a proceder con las respectivas actuaciones para posteriormente trasladar al aprehendido y la evidencia incautada hasta el C.I.C.P.C, en Coro …”
Se acompaña como elemento de convicción: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-1143 de fecha 09/12/2014, realizado por el funcionario adscrito al CICPC Subdelegación Coro YONDRIX GUZMAN a: 1.- Un (01) FACSIMIL CON MORFOLOGÍA DE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA MARKSMAN REPEATER, LA MISMA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

Se acompaña como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/12/2014 rendida por la ciudadana TERESA CASTEJON ante el Cuerpo de Policía Estadal Bolivariana Centro de Coordinación Policial N° 04 de POLIFALCÓN de la cual se extracta: “El día de ayer 08/12/2014, como a las 10:00 horas de la noche yo estaba en mi casa ubicada en el sector la sabana, en ese momento llega un sobrino mío y me dice que para el solar de una vecina habían saltado dos personas y una de ellas cargaba una pistola, luego escucho un ruido y un disparo en el solar de mi casa corrí y me encerré después llame a la policía, ellos llegaron rápidamente les dije que entraran a mi solar y revisaran por que había escuchado un ruido, ellos pasaron luego vi cuando uno de los policía le dice manos arriba a un muchacho que estaba escondido y lo agarraron y se lo llevaron, los policías me dijeron que tenia (sic) que exponer una entrevista de lo sucedido pero yo tenia la tensión alta del susto y no pude venir, posteriormente el día de hoy 09/12/2.014, me fueron a buscar para tomarme la entrevista. Por tal motivo es que me he dirigido el día de hoy a este comando policial. Es todo cuanto tengo que informar; terminada la exposición por parte de la entrevistada fue interrogada de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora, y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El día de ayer 08/1 ?/2 014 en el solar de mi casa ubicada en el sector la sabana de Churuguara corno a las 10:00 horas de la noche. PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas estaban presentes al momento que ocurrieron los hechos que puedan dar fe de lo narrado? CONTESTO: Estaban mis tres
nietos (IDENTIDADES OMITIDAS de 15, 14 y 17 años de edad)”. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce de vista y trato a la persona que se introdujo el día de ayer a su solar. CONTESTO. Si el vive cerca de mi a se llama Josue (sic) González. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si sabe el motivo por el cual Josue (sic) González se introdujo el día de ayer a su solar. CONTESTO. Seria para robarme. PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que sitio de su casa fue detectado Josue (sic) González. CONTESTO. Dentro de mi solar PREGUNTA ¿Diga Usted cuantas personas se introdujeron el día de ayer a su solar. CONTESTO. Dos personas….”. Énfasis añadido.

Se acompaña como elemento de convicción el ACTA POLICIAL de fecha 08 de diciembre de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE MIGUEL ACOSTA, OFICIAL JEFE WILFREAN SANCHEZ, OFICIAL AGREGADO JOSE LUGO Y OFICIAL SANDRY LOPEZ adscritos a POLIFALCÓN EN LA POBLACIÓN DE CHURUGUARA y de la cual se extracta: “Aproximadamente a las 10:15 horas de la noche del día de hoy lunes 08 de diciembre del año en curso, encontrándome de servicio en la sede del Centro de Coordinación Policial Nro.04, Churuguara Municipio Federación Estado Falcón, realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la población de Churuguara Municipio Federación, en el mareo del dispositivo navidades seguras 2014, en la unidad radio patrullera P-341, la cual era conducida por el Oficial Agregado. José Lugo y como auxiliares oficial Jefe Wilfran Sanchez (sic) y Oficial Sandry Lopez (sic), al mando del suscrito, es Cuando recibo información vía telefónica por parte del Oficial Jefe Luís Rivero, quien fungía como oficial de información en la sede policial, quien me indica que me trasladara hasta el sector la sabana de Churuguara calle porto carrero, ya que había recibido una llamada telefónica de una persona de nombre Teresa Castejón, quien manifestó que en el solar de su casa se habían introducido unas personas y que posteriormente había escuchado un disparo, una vez obtenida la información nos dirigimos de inmediato al sitio al llegar nos entrevistamos con la ciudadana Teresa Castejón dueña de la residencia, quien manifestó que al solar de su casa se había introducido unas personas, autorizando que entráramos a investigar ya que temía que esas personas todavía se encontraran dentro del solar y fueran a sustraer alguna de sus pertenencias, acto seguido nos dirigimos hasta el solar y empezamos inspeccionar, donde pudimos detectar escondido detrás de unas laminas de zinc, una persona a quien rápidamente le dimos la voz de alto identificándonos como oficiales de policía de conformidad con lo establecido en el Art. 119, aparte 5 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), la cual acata, procediendo de inmediato el oficial Sandry López, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), a realizarle un registro corporal preguntándole que si portaba algún arma o sustancia ilícita lo exhibiera el cual arrojo el siguiente resultado, se le incauto adherido a su cuerpo a la altura del cinto deI lado derecho. Un (01) facsímil de pistola color azul marca marksman repeater cal. 4.5mm - 177, incurriendo en uno de los delitos penados y sancionados en el artículo 114 de la ley desarme, a continuación vista y colectada la evidencia se procede con la aprensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo. 234 del Código Orgánico Procesal Penal ( C.O.P.P ), notificándole el motivo de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el Art 241 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P). Quien fue impuesto de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el Art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), y el Articulo. 44 aparte 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado como JOSUE RAFAEL GONZALEZ ARAPE, Venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 15/08/1992, (…) titular de la cedula de identidad N°: 24.581.881, (…) posteriormente fue trasladado el procedimiento hasta la sede policial, donde logramos constatar que dicho ciudadano tiene impuesta una medida cautelar de arresto domiciliario, por el delito de robo agravado contra la propiedad impuesta por el tribunal penal segundo de juicio en coro según causa principal N° IPOI-P2012-00433 7, a cargo del Abogado. Juan Carlos Palencia Juez segundo de juicio, la cual fue desobedecida, a continuación procede el Oficial Agregado. José Lugo, a realizar llamada telefónica a nuestro sistema policial 171 SIIPOL, para verificar al ciudadano, siendo atendido por el Oficial Jefe. Larry Noguera de la policía del Estado Falcón, quien me informa que dicho ciudadano no presenta ninguna solicitud o expediente, a continuación procedo de conformidad con lo previsto en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), a comunicarme con el Abg. Guillermo Amaya Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, a quien le informo el procedimiento realizado que iba a proceder con las respectivas actuaciones para posteriormente trasladar al aprehendido y la evidencia incautada hasta el C.I.C.P.C, en Coro …”
Se acompaña como elemento de convicción el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA DE EVIDENCIA: UN (01) FACSÍMIL TIPO PISTOLA COLOR AZUL MARCA MARKSMAN REPEATER CAL. 4.5MW-177. De esta evidencia se desprende el vehículo automotor descritos por las víctimas en las Denuncias interpuestas.
Se acompaña como elemento de convicción FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE LA EVIDENCIA INCATUADA: UN (01) FACSÍMIL TIPO PISTOLA COLOR AZUL MARCA MARKSMAN REPEATER CAL. 4.5MW-177.
Se acompaña como elemento de convicción: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-1143 de fecha 09/12/2014, realizado por el funcionario adscrito al CICPC Subdelegación Coro YONDRIX GUZMAN a: 1.- Un (01) FACSIMIL CON MORFOLOGÍA DE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA MARKSMAN REPEATER, LA MISMA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN.

Señala igualmente el ciudadano Fiscal en la presente causa penal que los hechos que dieron lugar a la presente investigación de la cual surgieron todos los elementos de convicción arriba señalados de los cuales se desprende que en fecha 08 de diciembre de 2014 cuando la comisión policial encontrándose de servicio en la sede del Centro de Coordinación Policial Nro.04, Churuguara Municipio Federación Estado Falcón, realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la población de Churuguara Municipio Federación, reciben información vía telefónica por parte del Oficial Jefe Luís Rivero, quien les indica que se trasladen hasta el sector la sabana de Churuguara calle Porto Carrero, ya que había recibido una llamada telefónica de una persona de nombre Teresa Castejón, quien manifestó que en el solar de su casa se habían introducido unas personas y que posteriormente había escuchado un disparo, una vez obtenida la información se dirigen de inmediato al sitio al llegar se entrevistan con la ciudadana Teresa Castejón dueña de la residencia, quien manifestó que al solar de su casa se había introducido unas personas, autorizando a la comisión policial para investigar ya que temía que esas personas todavía se encontraran dentro del solar y fueran a sustraer alguna de sus pertenencias, ya en el solar empezaron a inspeccionar, donde pudieron detectar escondido detrás de unas laminas de zinc, una persona a quien le realizaron un registro corporal preguntándole que si portaba algún arma o sustancia ilícita lo exhibiera el cual arrojo el siguiente resultado, se le incautó adherido a su cuerpo a la altura del cinto deI lado derecho. Un (01) facsímil de pistola color azul marca marksman repeater cal. 4.5mm - 177, quien fue impuesto de sus derechos constitucionales quedando identificado como JOSUE RAFAEL GONZALEZ ARAPE, acreditándose suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano en los hechos denunciados. Y así se decide.-


3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de gravedad, situación en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso aun cuando no es superior a los diez años de prisión, en el presente caso se permite evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, toda vez que dicho ciudadano se encuentra bajo una medida de detención domiciliaria a cargo del Tribunal Segundo de Juicio de esta sede judicial.


Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la detención para el ciudadano JOSUE RAFAEL GONZALEZ ARAPE, por estar incurso en el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, conforme al artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones como se desprende de las actas procesales y siendo que del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar dicha medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA por cuanto sobre dicho ciudadano ya pesa una medida de la misma naturaleza cautelar y fue aprehendido fuera de su domicilio y con UN FACSIMIL según se desprende de las actas procesales, lo que forzosamente conlleva a decretar con lugar la solicitud fiscal. Y ASI SE DECIDE.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Expuso el Defensor Público quien expuso: “Se presume inocente a mi defendido por tratarse de una etapa incipiente y el Ministerio Público debe investigar y desvirtuar dicha presunción, en este acto me reservo el derecho de solicitar las diligencias por el derecho que le asiste a mi defendido, no me opongo a que se mantenga en su domicilio en vista de que este posee por ante otro Tribunal la misma medida y sería perjudicial para él la Suspensión Condicional por imposible cumplimiento, es todo.



Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público contra el ciudadano JOSUE RAFAEL GONZALEZ ARAPE, titular de la cédula de identidad Nº V-24581881, venezolano, mayor de edad, por encontrarse incurso en el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, conforme al artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se le impone la MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA conforme a los artículos 236 y 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el presente asunto por el procedimiento ordinario a tenor de lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese oficio al COMISIONADO JEFE DE POLIFALCÓN a los fines de que trasladen al ciudadano JOSUE RAFAEL GONZALEZ ARAPE, hasta su domiciliado en Churuguara calle Bolívar Puerto Carrero, casa N° 53 Municipio Federación del estado Falcón donde quedará a la orden de este Tribunal Cuarto de Control. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Juicio de esta sede judicial. Se publicará la decisión en los mismos términos en el lapso de ley. Se remite la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público conforme al artículo 373 del COPP. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Juicio de esta sede judicial. Líbrese todo lo conducente. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
DANIELA HERNANDEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000016.-