REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000046
ASUNTO : IP01-P-2015-000046
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual se le acordó a los ciudadanos LEONEL JOSE PEREZ PEREZ y LUIS MIGUEL MARTES MEDINA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Asimismo, el procedimiento ordinario.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy jueves ocho (08) de Enero de 2015, siendo las horas 11:47 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. DANIELA HERNÁNDEZ y el Alguacil asignado a la Sala JHONATHAN RIVERO, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral; solicitada por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público ABG. SAHIRA OVIEDO contra los ciudadanos LEONEL JOSE PEREZ PEREZ y LUIS MIGUEL MARTES MEDINA.
Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público ABG. SAHIRA OVIEDO y de los ciudadanos LEONEL JOSE PEREZ PEREZ y LUIS MIGUEL MARTES MEDINA previo traslado desde el órgano aprehensor.
Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los imputados si tienen Abogado (a) de confianza respondiendo ambos ciudadanos que NO, quienes solicitan la designación de un defensor público por lo que se le hace un llamado al defensor público de guardia, asistiendo la ABG. NELMARY MORA, Defensora Pública Décima a quien corresponde la Guardia. Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa.
Seguidamente la Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LEONEL JOSE PEREZ PEREZ y LUIS MIGUEL MARTES MEDINA, exponiendo de forma sucinta los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría precalifico los hechos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó se decrete la Libertad Sin Restricciones por cuanto de las actas se desprende que la sustancia no fue incautada en poder de ninguno de los ciudadanos, si no más bien en el piso de las adyacencias donde se encontraban los mismos. Igualmente solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo.
Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal.
Se deja constancia que la ciudadana Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el primero de los imputados quedo identificado como LEONEL JOSE PEREZ PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.680.368, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”. El segundo imputado quedó identificado como LUIS MIGUEL MARTES MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.371, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. NELMARY MORA quien igualmente solicita al Tribunal la Libertad Sin Restricciones de sus patrocinados de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del COPP por cuanto no se desprende de las actas elemento de convicción que haga presumir la participación de mis defendidos en el hecho imputado. Es todo.
Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal les impone nuevamente a los ciudadanos de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción y analizándolos y comparándolos entre si y luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público IMPUTO EL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas aun cuando solicitó para los ciudadanos LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que los ciudadanos aprehendidos fueron detenidos por funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Coro en fecha 06/01/2015 cuando la comisión policial realizaba recorrido por la Urbanización Cruz Verde de esta ciudad quienes al momento de observar a la comisión tomaron una actitud nerviosa por lo que los funcionarios descendieron del vehículo, y les realizaron una inspección corporal no localizándoles ninguna sustancia ilícita en su vestimenta, localizando a un lado de ellos dos receptáculos unidos, la primera de material sintético de color azul y la segunda elaborada de metal color verde, contentiva de cuatro envoltorios de regular tamaño tipo cebollita elaborado en material sintético de color blanco anudado en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivos de restos y semillas vegetales similares a la droga comúnmente denominada Marihuana, la cual arrojó un peso según EXPERTICIA BOTÁNICA N° 003 de fecha 06/01/2015 suscrita por la MSC MERLYS HERNANDEZ INSPECTORA DEL LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA DEL CICPC con un peso neto de UNO COMO QUINCE (1,15 gr) COMPONENTE CANNABIS SATIVA LYNNE.
Sobre lo antes plasmado, considera necesario quien aquí decide, fundamentar la decisión a la luz de la normativa procesal penal y en tal sentido, prevé el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Presunción de Inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Asimismo, contempla el artículo 9 eiusdem:
Afirmación de la Libertad. Las disposiciones de esté Código que autorizan preventivamente la privación o restricción del libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
De igual forma el artículo 229 ibidem prevé:
Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que el representante del Ministerio Público señaló que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos LEONEL JOSE PEREZ PEREZ y LUIS MIGUEL MARTES MEDINA conforme al artículo 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control declaró con lugar dicha solicitud. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público para los ciudadanos LEONEL JOSE PEREZ PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.680.368 y LUIS MIGUEL MARTES MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.371, por encontrarse incursos en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se decreta la Libertad Sin restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad al 234 eiusdem para los ciudadanos LEONEL JOSE PEREZ y LUIS MIGUEL MARTES MEDINA y la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones al Despacho Fiscal conforme lo previsto en el artículo 373 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
DANIELA HERNANDEZ
RESOLUCIÓN N°.- PJ0042014000009
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