REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002883
ASUNTO : IP01-P-2014-002883

AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar de fecha 08/01/2015 con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público contra el ciudadano JOVANNY RAFAEL PEROZO TELLERIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.308.091, por la comisión del delito de PESCA Y CAZA ILÍCITA establecido en el artículo 77 numeral 01 de la Ley Penal de Ambiente, y por ser un tipo penal en blanco se complementa de conformidad con el artículo 12 de la referida Ley, con el decreto 1257 de fecha 13/03/1996 dirigido a regular las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente y con el decreto 1.485 de fecha 11/09/1996 el cual regula las normas de tenencia y comercialización de especies de la fauna silvestre, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

.- JOVANNY RAFAEL PEROZO TELLERIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.308.091.

DE LA AUDIENCIA

En horas de despacho día de hoy, jueves ocho (08) de Enero de 2015, siendo las 10:20 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de Audiencia Preliminar en el presente asunto. Se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control presidido por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria ABG. DANIELA HERNÁNDEZ y el alguacil designado a la sala JHONATHAN RIVERO. La ciudadana Jueza instruye a la Secretaria se sirva dejar constancia de la asistencia de las partes por lo cual se deja constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Décima Cuarto del Ministerio Publico ABG. JOSE TOMAS ACOSTA, de la Defensa Pública Auxiliar ABG. PEDRO LUCES por la Unidad de la Primera. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del imputado ciudadano JOVANNY RAFAEL PEROZO TELLERIA.

Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar se le notifica a las partes que no se deberán ventilar situaciones propias del juicio oral y público seguidamente toma la palabra el representante del Ministerio Público ABG. JOSE TOMAS ACOSTA, quien hizo una extensa exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal formal acusación contra el ciudadano JOVANNY RAFAEL PEROZO TELLERIA, por el delito de PESCA Y CAZA ILÍCITA establecido en el artículo 77 numeral 01 de la Ley Penal de Ambiente, y por ser un tipo penal en blanco se complementa de conformidad con el artículo 12 de la referida Ley, con el decreto 1257 de fecha 13/03/1996 dirigido a regular las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente y con el decreto 1.485 de fecha 11/09/1996 el cual regula las normas de tenencia y comercialización de especies de la fauna silvestre, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ratificando totalmente la Acusación en toda y cada una de sus partes haciendo un recuento de los hechos que autorizan su solicitud, ratifica el ofrecimiento oralmente de las Pruebas Testimoniales y Documentales descritas en el libelo acusatorio, solicitando la Admisión de la Acusación, la admisión de los Medios de Pruebas ofrecidos y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado de marras, por los delitos antes señalado. Es todo.

Seguidamente la ciudadana jueza le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso conforme al artículo 312 del COPP y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley les concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se les explicó los delitos objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como JOVANNY RAFAEL PEROZO TELLERIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.308.091, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Auxiliar por la Unidad de la Defensa Pública Primera ABG. PEDRO LUCES quien expone: “Esta defensa ratifica el escrito de descargo consignado, el cual esta dirigido a la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan las condiciones para el cumplimiento del régimen de prueba impuesto por este Tribunal, ofreciendo como reparación del daño a la sociedad Pintar dos Murales alusivo a la Prohibición de la Caza de Animales Silvestres, igualmente recibir una charla por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat sobre dicha prohibición. Es todo.

En este estado se le concede la palabra al ciudadano JOVANNY RAFAEL PEROZO TELLERIA, quien manifestó entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación expone “SI ADMITO” la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y ofrezco como reparación del daño a la sociedad Pintar dos Murales alusivo a la Prohibición de la Caza de Animales Silvestres, igualmente recibir una charla por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat sobre dicha prohibición.


Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 cardinales 2 y 8 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al ciudadano JOVANNY RAFAEL PEROZO TELLERIA, una vez que la acusación fue admitida, al igual que se les impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 45 de la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
….
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que los acusados asumieron la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia preliminar la respectiva aprobación para que les sea acordado el presente beneficio al acusado, en nombre del Ministerio Público y del Estado Venezolano.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano JOVANNY RAFAEL PEROZO TELLERIA como obligaciones en garantía del artículo 45 eiusdem, las siguientes medidas:


1° Pintar dos Murales alusivo a la Prohibición de la Caza de Animales Silvestres. 2° Recibir una charla por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat sobre dicha prohibición, debiendo consignar hasta el ONCE (11) DE MAYO DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal “LA PEÑA” de su Comunidad, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después.
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, a fin que se sirva designar un delegado de prueba para supervisar al ciudadano JOVANNY RAFAEL PEROZO TELLERIA por el lapso de CUATRO (04) MESES.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas para el acusado. Y así se decide.-


III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite Parcialmente la Acusación Fiscal. Se acoge la calificación jurídica imputada por el delito de PESCA Y CAZA ILÍCITA establecido en el artículo 77 numeral 01 de la Ley Penal de Ambiente, y por ser un tipo penal en blanco se complementa de conformidad con el artículo 12 de la referida Ley, con el decreto 1257 de fecha 13/03/1996 dirigido a regular las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente y con el decreto 1.485 de fecha 11/09/1996 el cual regula las normas de tenencia y comercialización de especies de la fauna silvestre, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, presentada contra el ciudadano JOVANNY RAFAEL PEROZO TELLERIA. Se admiten las pruebas testimoniales y documentales con excepción de la constancia de retención de fecha 19/04/2014. SEGUNDO: Se declara temporal el escrito consignado por la Defensa Pública. Se declara sin lugar la excepción por cuanto la acusación cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 308 del COPP. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, se le impone al imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del proceso así como el procedimiento especial por admisión de hechos, manifestando voluntariamente que admite la responsabilidad en los hechos imputados para que se le imponga del beneficio de la suspensión condicional del proceso. CUARTO: Se le impone al ciudadano JOVANNY RAFAEL PEROZO TELLERIA del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la Disposición Final Cuarta Numeral 03 ejusdem. QUINTO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 43 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones al ciudadano JOVANNY RAFAEL PEROZO TELLERIA: 1° Pintar dos Murales alusivo a la Prohibición de la Caza de Animales Silvestres. 2° Recibir una charla por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat sobre dicha prohibición, debiendo consignar hasta el ONCE (11) DE MAYO DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal “LA PEÑA” de su Comunidad, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. SEXTO: líbrese oficio dirigido Consejo Comunal “LA PEÑA”. Se deja Constancia que el imputado JOVANNY RAFAEL PEROZO TELLERIA, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Cesan las Presentaciones al ciudadana JOVANNY RAFAEL PEROZO TELLERIA. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat a los fines de que regule la condición impuesta al imputado. Y así se decide.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
DANIELA HERNANDEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420150000022.-