REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000123
ASUNTO : IP01-P-2015-000123


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 16 de Enero de 2015, en la que solicita ORDEN DE APREHENSION en contra los ciudadanos JONATHAN JOSE BRITO BERMUDEZ, titular de la Cedula de Identidad Numerada V-24.787.703, LUIS MIGUEL MARTE DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Numerada V-20.568.371 y LENNY MARIS GONZALEZ JIMENEZ titular de la Cedula de Identidad Numerada V-20.569.694, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista dicha solicitud procede este Tribunal a proveer la siguiente atendiendo a las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA; tal como lo es, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, titular de la cedula de Identidad previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERARDO MOLLEDA, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que data de fecha 20 de Noviembre de 2014 y cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, obtenidas de las diligencias preliminares de la investigación, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente:

2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de Diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios EVARISTO MELENDEZ, ERICK FREITES y JOSE Dl PIERO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“…en esta misma fecha encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de guardia se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del estado Falcón, informando que en un estacionamiento ubicado en la calle 02 con calle 05, de la urbanización Cruz Verde de esta ciudad, en el interior de un vehículo se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino no aportando mas detalles al respecto, en vista de tal información procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios detectives ERICK FREITES y JOSE Dl PIERRO, a bordo de la unidad p-0306, y el auxiliar de patología forense ALBERTO CHIRINOS, a bordo de la unidad furgoneta, hacia la dirección antes mencionada con la finalidad de corroborar la información de la cual se tuvo conocimiento, al igual que realizar las primeras diligencias que nos puedan conllevar al esclarecimiento del hecho en mención, una vez apersonados en el precitado lugar fuimos recibidos por una comisión de Polifalcon, al mando del supervisor agregado HENRY CASTELLANO1 quienes se encontraban resguardando el lugar para el momento de nuestra presencia, indicándonos el sitio exacto del hecho, donde se procedió a iniciar la correspondiente inspección técnica, logrando visualizar un vehiculo marca Chevrolet, modelo A veo, color Dorado, tipo Sedan, placas AA264EA, el cual se encontraba aparcado en el precitado lugar, con sus puertas y vidrios totalmente cerrados, pudiendo observar que en el interior del mismo específicamente en el asiento delantero del lado del chofer se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de tez blanca, de contextura gruesa, en posición sedente con sus extremidades superiores inclinadas hacia la derecha y apoyadas sobre el asiento delantero derecho, dicho cadáver presentaba como vestimenta una franela de color azul, y pantalón Jean de color azul, así mismo pudimos observar en la parte externa del vehiculo específicamente sobre el vidrio delantero una llave utilizada para encender vehículo, por lo que de inmediato el funcionario detective JOSE Dl PIERO, procedió a realizar las respectivas fijaciones fotográficas y colección de la precitada evidencia, seguidamente procedimos a abrir las puertas del vehiculo, observándole al cadáver una herida de forma circular en la región de la nuca y una herida con bordes irregulares en la región del mentón, procediendo el funcionario antes mencionado a practicar las respectivas fijaciones fotográficas, posteriormente procedimos a remover el cadáver pudiendo observar en el piso delantero del vehiculo del lado del conductor una cartera para caballeros de color marrón, cual fue fijada fotográficamente para ser colectada como evidencias de interés criminalístico y la misma contenía en si interior varios documentos como: una cedula de identidad laminada a nombre de GERALDO ANTONIO MOLLEDA GONZALEZ, numero V-9.51 1.380, dos carnet del Colegio de Ingenieros de Venezuela centro del estado Falcón, , así mismo en el interior del vehiculo se colecto un teléfono celular, marca Samsung, modelo GT-19060, color negro, serial IMEI: 359443050669836, de igual manera fueron tomadas muestras de sustancia Hemática mediante hisopos con la finalidad de ser sometidas a las respectivas experticias, culminada la correspondiente inspección en el lugar, procedimos a efectuar un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de alguna persona que pudiera tener conocimiento sobre el presente hecho, logrando ubicar a dos personas que laboran en un puesto de venta de comida rápida que se encuentra ubicado cerca del lugar donde se suscito el hecho quienes quedaron identificados como: YOSCAR y SKARLET, los precitados ciudadanos nos manifestaron que en momentos en que se encontraban trabajando en dicho lugar escucharon una detonación lo que les pareció que era un cohete posteriormente observaron que muchas personas se aglomeraban alrededor de un vehículo a veo, de color beige que se encontraba parado allí en el estacionamiento observando que en el interior del mismo estaba una personas sin signos vitales, en vista de lo antes expuesto le solicitamos a las mencionadas personas que nos acompañaran a la sede de este despacho con la finalidad de recibirles entrevista escrita relacionada con el presente caso, manifestando no tener ningún inconveniente en acompañar a la comisión a las referidas personas, y en calidad de recuperado el vehículo en el cual se suscito el hecho...”

2. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N° 2787 de fecha 30 de Diciembre del año 2014, suscrita por los funcionarios: EVARISTO MELENDEZ, ERICK FREITES y JOSE DI PIERO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón; practicada en: URBANIZACION CRUZ VERDE, ESTACIONAMIENTO UBICADO EN LA CALLE 2, ENTRE CALLES 5 Y 7, “VIA PUBLICA” SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.

3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-1213, de fecha treinta de Diciembre deI 2014, suscrito por el funcionario JOSE DI PIERRO, experto adscrito al Departamento de área Técnica, practicado a una cartera elaborada en fibras naturales del tipo cuero color marrón contentiva de una cedula de identidad elaborada con material traslucido, la misma suministra los datos de: Molleda González Gerardo Antonio, c.i: 9.511.380.-

4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Diciembre de 2014, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, rendida por el ciudadano YOSMAR, quien manifestó lo siguiente:

“…El día de hoy en horas de la noche yo me encontraba trabajando en el puesto de venta de hamburguesas y perros calientes ubicado en la calle 02, con calle 05, de la urbanización Cruz Verde, en compañía de mi pareja de nombre SKARLET y escuche como una detonación pero no se escucho muy fuerte yo pensé que era un cohete y por eso no le pare a eso y continué trabajando en el puesto y luego empecé a ver que la gente se estaba como alborotando y se acercaban a un carro que estaba allí parado en el estacionamiento y logre escuchar que decían que había alguien dentro del carro, luego al rato yo también me acerque al carro y estaba como muerta, luego llegaron funcionarios de la policía hasta que llegaron los funcionarios de este cuerpo policial y sacaron el cuerpo del señor que estaba en el carro muerto. Es todo...”

5. ACTA DE ENTREVISTA de1echa 30 de Diciembre de 2014, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, rendida por el ciudadano SKARLET DAAL, quien manifestó lo siguiente:

“…Resulta que el día de hoy, en horas de la noche, momento que me encontraba con mi esposo de nombre: VOSMAR DIAZ, trabajando en un puesto de comida rápida, escuchamos un disparo, luego observamos detrás de nosotros a varias personas observando un carro y al acercarnos logramos ver que había un sujeto muerto dentro del vehiculo, escuche comentarios de las personas diciendo que se habían bajado varios sujetos del carro y se fueron corriendo por la vereda, a los pocos minutos llego la PTJ y me dijeron que los acompañara a rendir declaraciones en relación al hecho, eso es todo...”

6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Diciembre de 2014, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, rendida por el ciudadano MARY, quien manifestó lo siguiente:

“...Resulta que el día de hoy como a las 4:00 de la tarde mi esposo de nombre GERARDO MOLLEDA, me fue a buscar en mi trabajo y me dejo en la casa y se fue a trabajar en el carro como taxista, a eso de las 8:30 horas de la noche comencé a llamarlo y le envié varios mensajes porque no me atendía las llamadas, después como a las 10:30 de la noche, mi cuñada de nombre Mirian Molleda, diciéndome que ha GERARDO, lo habían asesinado, de inmediato me dirigí hasta esta sede...”

7. EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL Y BARRIDO TECNICO, N° 9700-060-441, de fecha 31 de Diciembre de 2014, suscrita por la funcionaria REXSAY SERRANO adscrita al Departamento de Criminalistica, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada a: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR DORADO, PLACAS AA264EA.-

8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A SERIALES IDENTIFICATIVOS N°. 007-15, de fecha 07 de Enero de 2015, suscrita por el funcionario CARLOS VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a un vehículo Clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo AVEO, Año 2008, Color BEIGE.

9. INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY, de fecha 05 de enero deI 2015, suscrito por la funcionaria DRA. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatólogo Forense, practicada al cuerpo de quien respondiera en vida al nombre de GERARDO ANTONIO MOLLEDA GONZALEZ, la cual arroja como causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA EXTERNA POR LESION DE PAQUETE CERVICAL POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN CUELLO.

1O.EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y HEMATOLOGICA, N° 9700- 060-531, de fecha 31 de Diciembre de 2014, suscrita por la funcionaria ROSANGEL ZAMBRANO adscritas al Departamento de Criminalistica, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada a: (01) una prenda de vestir de uso masculino, de los denominados comúnmente, PANTALON; (01) una prenda de vestir, de las denominada comúnmente; un (01) par de calzado, tipo deportivo; un (01) sobre de papel amarillo, debidamente sellado y un (01) sobre de papel de color amarillo, debidamente sellado, identificado de forma manuscrita donde se lee” K-1 4-0217-02438.

11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha ocho de Enero de 2015, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, rendida por el ciudadano JOHANRRY, quien manifestó lo siguiente:

“...Resulta que el día 30 de Diciembre del año pasado como a las nueve horas de la noche yo me encontraba en el estacionamiento que está ubicado en la calle 02, entre calles 05y 07, de la urbanización Cruz Verde, de esta ciudad y en eso escuche un tiro allí mismo en el estacionamiento y me doy de cuenta que allí estaba parado un A veo, cuatro puerta y en eso veo que de ese carro se bajó mi hermano de nombre JONATHAN BRITO, y también se bajó de ese mismo carro una mujer y otro muchacho, y salen corriendo hacia la vereda donde yo me estaba parado y en eso mi hermano se sacó del bolsillo un arma de fuego tipo revolver y me llego y me dijo que le guardara el revólver y yo le dije que no y también le dijo a otro muchacho que estaba allí en la vereda y ese muchacho tampoco se lo quiso agarrar y lo que hicieron fue que los tres se fueron corriendo por la vereda y se perdieron, luego yo fui hasta donde estaba parado el A veo, y cuando me asomo por el vidrio vi que estaba un hombre muerto adentro de ese carro, luego empezó a llegar mucha gente y después llegó la policía hasta que llegaron los funcionarios de este cuerpo policial y se llevaron todo, eso es todo” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿ Diga usted, lugar hora y fecha en que se suscitó el hecho que narra en su exposición? CONTESTO: “Eso ocurrió en el estacionamiento ubicado en la calle 02, entre calles 05 y 07, de la urbanización Cruz Verde, de esta ciudad, como a las nueve horas de la noche, del día 30/1212014” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato ó comunicación a las otras dos personas que cometieron el presente hecho en compañía de su hermano de nombre JONATHAN BRITO? CONTESTO: “Si yo los conozco de vista y el muchacho se llama LUIS MARTE y a la mujer la apodan la FLA QUITA” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos mencionados como JONATHAN BRITO, LUIS MARTE y la FLA QUITA, así como de las características de la vestimenta que portaba cada uno de los mismos para el momento del hecho? CONTESTO: “JONATHAN es de contextura delgada, de estatura alta, de color de piel negra, cabello liso, de color negro, y cargaba una Bermuda, y una franela de color amarilla, LUIS MARTE, es de contextura fuerte, de estatura baja, de color de piel moreno, cabello de color negro, y cargaba una bermuda y franela de color verde, LA FLA QUITA, es de contextura delgada, de estatura mediana, de color de piel morena, cabello liso, largo de color negro, y cargaba un short de color blanco y una blusa de color negra” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, para el momento, en que en los sujetos antes descrito se bajaron del vehículo a quienes les observo su persona que llevaban armas cíe fuego? CONTESTO: “El único que yo vi que llevaba el revolver era Jonathan” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde pueden ser ubicados los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “JONA THAN, vive en Funda barrios en la manzana A, en la casa de la abuela de nombre NANCY, LUIS MARTE vive en una vereda ubicada en la calle 09, de la urbanización Cruz Verde, y la FM QUITA, también creo que vive en la misma dirección de LUIS” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que llevaba el’j mencionado como JONA THAN BRITO, en sus manos luego de cometer el hecho? CONTESTO: “Era un arma de fuego, tipo revolver, de color negro, cañón corto” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la otra persona a la que JONATHAN BRITO, le pidió que le guardara el arma de fuego que llevaba en sus manos? CONTESTO: “Se llama JONA THAN, y creo que es menor de edad y vive allí en la vereda que está al frente de donde ocurrió el hecho” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona se hubiera percatado del presente hecho? CONTESTO: “Por allí habían varias personas pero no recuerdo quienes eran” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la persona de nombre JONATHAN BIRTO, haiga estado detenida anteriormente en algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Si él estuvo detenido por droga hace un año aproximadamente” NOVENA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica JONATHAN BRITO, actualmente? CONTESTO: “No se” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los sujetos antes mencionados cometieron el presente hecho? CONTESTO: “No se” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha tenido comunicación con JONATHAN, después del hecho? CONTESTO: “No, yo ni se dónde está metido” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto disparos llego a escuchar su persona para el momento del hecho? CONTESTO: “Yo escuche un solo tiro” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación en el lugar para el momento del hecho? CONTESTO: “Estaba oscuro” DECIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, para el momento en que JONATHAN BRITO, MLUIS MARTE y la FLA QUITA, salen huyendo el vehículo de donde se bajaron los mismos quedo encendido o apagado? CONTESTO: “El carro quedo apagado” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato ó comunicación a la persona que estaba sin signos vitales en el interior del vehículo? CONTESTO: “No, yo nunca lo había visto” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hermano JONA THAN BRITO? CONTESTO: “Él se llama JONATHAN JOSE BRITO BERMUDEZ, Venezolano, natural de Coro, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, reside en Funda Barrios, Manzana A, de esta ciudad, desconozco su número de cedula” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique la forma en que la que se bajaron del vehículo los tres sujetos mencionados como JONATHAN BRITO, LUIS MARTE Y LA FLA QUITA? CONTESTO: “De la puerta delantera del lado del copiloto se bajó la mujer, LUIS MARTE, se bajó por la puerta de atrás del lado del chofer y mi hermano JONA THAN, se bajó por la puerta de atrás del lado del copiloto” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo que se le pone de vista y manifiesto en este acto es el vehículo que se encontraba el día 30/12/15, en horas de la noche en el estacionamiento ubicado en la calle 02, entre calles 07 y 05 de la urbanización Cruz Verde de esta ciudad y de donde descendieron los tres sujetos arriba mencionados y en el cual se encontraba una persona sin signos vitales? CONTESTO: “Si, ese es el vehículo, “EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO AL EN TRE VIS TADO UN VEHÍCULO, MARCA CHE VROLET, MODELO A VEO, COLOR BEIGE, AÑO 2008, PLACAS AA264EA, EL CUAL SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo termino se leyó y estando conformes firman...”

12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha ocho de Enero de 2015, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, rendida por el ciudadano JOSUE, quien manifestó lo siguiente:

“…Resulta que el día martes treinta de diciembre del año pasado, a eso de las nueve de la noche aproximadamente, iba caminando por una vereda para ir a mi casa, en eso escucho un ruido de una detonación de algo pero no le preste atención, al cabo de cinco a diez minutos aproximadamente me pasan por un lado corriendo tres persona dos hombre y una mujer, uno de los hombre que reconocí fue a JONA THAN, que es hermano de mi primo JOHA NR Y, los otros dos se que viven por el mismo sector por la calle nueve pero no los conozco, luego de so es que veo que la gente comienza a correr por los lados de donde escuche la detonación y me entero de que habían matado a un taxista y que eran dos hombre, acompañado de una mujer y el día de hoy me llega el cicpc, a la casa a buscándome, donde me hicieron varios preguntas sobre lo que paso ese día y me dijeron que tenía que ir, para su sede a ser entrevistado. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREWSTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “eso ocurrió en un estacionamiento ubicado en la urbanización cruz verde, ubicado en la calle dos, entre calles 05 y 07, Municipio Miranda del estado Falcón, como a las 09:00 horas de la noche del día 30-12-2014” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona se encontraba en las adyacencias del lugar donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “el que vi fue a mi primo JOHYANRY” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento la identificación de su primo de nombre JOHANRY? CONTESTO: “JOHANRY BRITO” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “en la urbanización cruz, verde, calle dos con calle 07, casa sin número de esta ciudad” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos y- fisonómicos del ciudadano mencionado como Jonathan y las dos personas que lo acompañaban para el momento que se desplazaban por las adyacencias del lugar del hecho? CONTESTO: “JONATHAN, es de estatura alta, contextura regular, color de piel morena, cara fina, cabello corto negro, cejas pobladas, labios gruesos, nariz un poquito ancha, como de 18 a 20 años de edad aproximadamente, el otro sujeto es de estatura baja, contextura, regular, color de piel morena, como de 20 a 25 años de edad y la mujer que iba con ellos de estatura baja, contextura delgada, color de piel clara, cabello corto por los hombros como de 20 a 25 años de edad aproximadamente, fue lo que logre ver de ellos dos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se percato de la vestimenta que portaban los ciudadanos antes mencionados para el momento? CONTESTO: “Jonathan, tenía una bermuda y una suéter manga larga, el otro sujeto tenía una franelilla de color blanco y pantalón azul y la mujer tenía una blusa oscura y un short de color marrón» SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento la identificación de los ciudadanos antes mencionados” CONTESTO: “el hermano de mi primo que se llama JONA THAN BRITO, y los otros dos no se” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados y descritos? CONTESTO: “Jonathan, según vive en funda barrio pero no se la dirección y el otro tipo y la mujer escuche que viven en la urbanización cruz verde, calle nueve de esta ciudad, pero tampoco se la dirección exacta” NOVENA PREGUNTA: 6 Diga usted, los tres sujetos iban a bordo de algún vehículo en particular? CONTESTO: “no, ellos iban corriendo» DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos portaban algún arma de fuego? CONTESTO: “si, el otro sujeto que iba con Jonathan” DECIMA PRIMERA PREGUNTA Diga usted, de ver nuevamente a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “Si” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, hacía que dirección se dirigieron los dos sujetos y la ciudadana? CONTESTO: “pasaron por la vereda, vía a la calle dos de cruz verde” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de conducta tiene el ciudadano mencionado como Jonathan y los dos acompañantes que residen por el sector donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “se la pasan atracando” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, los ciudadanos antes mencionados han estado detenidos por algún organismo policial? CONTESTO: “creo que si” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual los ciudadanos han estado detenidos? CONTESTO: “creo que por droga y robo” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, las característica del arma de fuego que portaba el sujeto al momento que se desplazaban por las adyacencias del lugar donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “la vi oscura pero no la detalle” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento algún punto de referencia donde se puedan ubicar los dos ciudadanos que se encontraban con Jonathan? CONTESTO: “por la calle nueve de la urbanización cruz verde, por los lados del mono publicidad” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “no” Es todo...”

13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha ocho de Enero de 2015, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, rendida por la ciudadana RIMAIKA GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente:

“…Resulta que en el día de ayer estuvieron unos funcionarios de esta institución y me dejaron con mi mamá una citación y por ello estoy hoy aquí” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A EL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, Tiene conocimiento del motivo por el cual le fue dejada una citación por parte del funcionarios adscritos a este Despacho? CONTESTO: “hasta ayer no sabía el por qué me habían citado, mas sin embargo, hoy los funcionarios me explicaron y me dejaron la citación por cuanto yo tuve una relación amorosa con un muchacho que se llama LUIS MIGUEL y ellos lo están investigando por un homicidio” SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, Tiene conocimiento sobre la perpetración de ese homicidio por parte del ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL? CONTESTO: “Ni idea, no sé nada de eso” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Qué tiempo ha transcurrido desde la última vez que sostuvo comunicación con el ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL hasta el presente? CONTESTO: “Hace como cinco meses que no hablo con el, ese mismo tiempo tengo que me separé de el” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL, actualmente mantenga una relación sentimental con alguna persona? CONTESTO: “Si, el actualmente vive con la madre de sus hijos, ella se llama LENNYS GONZALEZ” SEXTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana que menciona como LENNYS GONZALEZ? CONTESTO: “Ella vive en la Urbanización Las Velitas II, cerca de la quebrada de Chávez, en esta ciudad” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuales son las características fisonómicas de la ciudadana que menciona como LENNYS GONZALEZ? CONTESTO: “Es bajita, de piel blanca, pelo largo de color negro, bastante delgada y tiene un tatuaje en el brazo derecha que dice “LUIS MIGUEL” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL haya estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: “Si, el pagó en la Comunidad Penitenciaria por Robo Genérico en grado de frustración hace como dos años” NOVENA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL? CONTESTO: “Debe estar viviendo en la misma casa de la mamá de LENNYS que queda en Las Velitas cerca de la quebrada, aun a mí me dijeron que ellos tenían también un rancho en Zumurucuare, pero no sé exactamente donde” DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, Las características fisonómicas de! ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL? CONTESTO: “El es delgado, de un metro setenta aproximadamente de estatura, tiene los ojos claros, es morenito, tiene un tatuaje en el antebrazo izquierdo que dice “LUISMARY” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL actualmente porte algún arma de fuego? CONTESTO: “Nunca lo he visto armado” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL consuma algún tipo de sustancia estupefaciente psicotrópicas? CONTESTO: “S4 el es consumidor de Marihuana” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento del nombre de alguna otra persona con quien acostumbra el ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL a hacerse acompañar diariamente? CONTESTO: “No sé con quien se la pasa actualmente” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios del ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL? CONTESTO: “El se llama LUIS MIGUEL MARTE DIAZ, es venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, es soltero, obrero, no sé exactamente donde reside y tampoco sé su número de cédula” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: “No, es todo...”

14. ACTA DE ENTREVISTA de fecha ocho de Enero de 2015, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, rendida por el ciudadano ANTONIO, quien manifestó lo siguiente:

“...Resulta que el día 30/12/2014, yo llegue de la ciudad de Punto Fijo, en compañía de varios de mis familiares y cuando estaba en la casa me fui a bañar y luego Salí a la parte de afuera y vi que en la vereda la gente estaba alborotada y decían que en el estacionamiento habían matado a un muchacho pero que estaban esperando que llagara la ptj para que se lo llevaran, eso es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTRE VIS TA DA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle 2 de la urbanización cruz verde, frente a la calle 5 en el segundo estacionamiento, a eso de la 9:00 hora de la noche aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron de los hechos donde dieron muerte al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “No, solo escuche a la gente que decían que habían matado a una persona y que el que lo había matado era un tal “Jonatán”- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato ó comunicación a la persona mencionada como Jonatán y quien presuntamente fue el autor del presente hecho? CONTESTO: “Si, yo lo conozco, porque él vivía por la vereda donde yo vivo pero hace como dos años aproximadamente se fue de ese lugar”- CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted; mantiene alguna comunicación con el ciudadano antes mencionado como el Jonatán?- CONTESTO: “No, en estos momentos no”- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como el Jonatán? CONTESTO: “No sé”.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto antes mencionado como e! Jonatán? CONTESTO: “El es de color de piel morena, estatura de 1,75 mts de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello negro corto” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la persona mencionada con el nombre de Jonatán, acostumbre a frecuentar el lugar donde ocurrió el hecho o las adyacencias del mismo? CONTESTO: “Hace como tres meses atrás él fue varias veces por esos lados y no había regresado más” OCTAVA PREGUNTA. ¿ Diga usted, donde se encontraba en el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Yo estaba dentro de mi casa y cuando Salí por la vereda fue que me di cuenta de lo que estaba pasando” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la persona mencionada con el nombre de JONATHAN, para el momento del hecho hubiera andado en compañía de alguna otra persona? CONTESTO: UEI y que andaba en compañía de otro muchacho y de una mujer, pero no se quiénes eran” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo termino se leyó y estando conformes firman...”


Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación de los imputados JONATHAN JOSE BRITO BERMUDEZ, LUIS MIGUEL MARTE DIAZ y LENNY MARIS GONZALEZ JIMENEZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, titular de la cedula de Identidad previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERARDO MOLLEDA; pues entre otras diligencias de investigación practicadas, observa esta instancia, que del contenido de las Actas de Investigación levantadas, las entrevistas a testigos referenciales y presenciales del hecho, se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado Asimismo, de las actuaciones acompañadas, riela las declaraciones a testigos las cuales son contestes en relacionar directamente a los ciudadanos JONATHAN JOSE BRITO BERMUDEZ, LUIS MIGUEL MARTE DIAZ y LENNY MARIS GONZALEZ JIMENEZ, como las personas que le quitaron la vida a la víctima. Diligencias de investigación, de las cuales, se obtiene plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación de los procesados en el delito por el cual el Ministerio Público, solicita sea expedida ORDEN DE APREHENSION, a los fines de someterlo al proceso penal correspondiente.

Y finalmente también está acreditado LA EXISTENCIA DE UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.


En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, en virtud de que compromete la vida de la ciudadana victima en el presente asunto, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido del numeral 3, del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

Omissis...
2. La Pena que podría llegarse a imponer en el caso
3. la magnitud del daño causado. (Negrita del tribunal)
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso Penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).

Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que representa el delito imputado, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. . Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano, por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar; ORDEN DE APREHENSION.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra los ciudadanos JONATHAN JOSE BRITO BERMUDEZ, titular de la Cedula de Identidad Numerada V-24.787.703, LUIS MIGUEL MARTE DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Numerada V-20.568.371 y LENNY MARIS GONZALEZ JIMENEZ titular de la Cedula de Identidad Numerada V-20.569.694; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, titular de la cedula de Identidad previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERARDO MOLLEDA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 ordinal 3° y 238 todos del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente orden de Aprehensión y remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro, toda vez que es su Tribunal Natural, y al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, TRANSITO TERRESTRE, procedan a la detención de los ciudadanos supra citados y una vez que se haga efectiva dicha detención el mismo deberá ser puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veinte (20) días del mes de Enero de dos mil Quince (2015). Años: 204° y 155°-Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
SECRETARIA
ABG. IRAIK ROMERO



Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2015
RESOLUCIÓN Nº JP0052014000002