REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007062
ASUNTO : IP01-P-2014-007062


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



JUEZA PROFESIONAL: MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. IRAIK ROMERO.
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MEDINA.
VICTIMA: SEGUNDO SANCHEZ.
IMPUTADOS: JESUS ENRIQUE GOMEZ Y LUIS DOMINGO RUIZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GRATEROL.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el agravante del articulo 6 numeral 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 242 de la Ley Orgánica del Niño niña y adolescente; POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 29 de Noviembre de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE GOMEZ Y LUIS DOMINGO RUIZ, a los fines de que se le imponga una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el agravante del articulo 6 numeral 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 242 de la Ley Orgánica del Niño niña y adolescente; POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SEGUNDO SANCHEZ.

En esa misma fecha se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal.
DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy; 29 de Noviembre de 2014 siendo la 2:30 de la tarde, se constituye el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, acompañada de la secretaria ABG. MARIELVYS SANCHEZ y del alguacil asignado a la sala para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN; Acto seguido la Juez instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes la Fiscalía Cuarta del Misterio Publico a cargo de la ABG. YUDITH MEDINA así como los imputados JESUS ENRIQUE GOMEZ y LUIS DOMINGO RUIZ. Se deja constancia que los imputados fueron trasladados por el órgano aprehensor. Seguidamente se les pregunto a los ciudadanos imputados si tenía Defensor de Confianza manifestando que NO, por lo que se procedió a llamar a la Defensora Pública de Guardia ABG. CARMARIS ROMERO. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensa Pública para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. YUDITH MEDINA, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió de manera larga y detallada de manera oral a colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JESUS ENRIQUE GOMEZ y LUIS DOMINGO RUIZ por encontrarse incursos en los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el agravante del articulo 6 numeral 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 242 de la Ley Orgánica del Niño niña y adolescente, el delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, solicito se acuerde la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en virtud de que se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el presente asunto por las Reglas del Procedimiento Ordinario, así mismo consigno en este Acto Once (18) Folios Útiles, Es todo”. La Juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, Posteriormente el imputado quedo identificado como LUIS DOMINGO RUIZ Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.293.564, nacido en fecha 04-06-88, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado, avenida Rusvel n 61-02, color banco, telefono: 0268-2522116. quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR”, y expuso: ese dia eran las 3:00 de ta tarde en la cancha Santa Maria, estabamos en la ezquina y entre los tres le metimos la mano al capric, el se paro normal nos montamos y el arranco normal y le dijimos que nos llevara al servicio lara y el dijo que conocia a ronny debe ser que me confundio agarro la variante Falcon Zulia y cruzo via a la rusvel y al sector donde estan los chivos el parque y dijo que nosotros lo robar y se estrello y hay mismo nos agarraron nosotros no corrimos nada no teniamos porte ni cuchillo nada, yo tengo un beneficio y me el juez me dijo que si yo caia iba a pagar fisico, y de paso tengo mujer hijo y mi papa tiene cancer de prostata, yo pague en la carcel y por poco me matan como creen que yo me voy a portar mal, esty dispuesto a cumplir lo que sea por el tribunal, es todo.- Seguidamente procede a realizar Preguntas la defensa: a que hora estabas con los otros? RESPONDE: las 2:30 de la desde que estábamos jugando básquet. A que hora fue tu detención? Como a las 3:00. Quien fue la persona que te golpeo? No se tenía la cara tapada. Te practicaron en el medico forense? Si pero eso fue después porque decían que si decía que fueron ellos me mata. Alguno de tus compañeros esta armado? No,. Porque dicen que el señor que ustedes hicieron eso? RESPONDE: No se porque. PREGUNTO: Ese día tu manejaste ese vehiculo? No. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano JESUS ENRIQUE GOMEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-29.902.0482, nacido en fecha 22-02-95, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico, residenciado en la urbanización Santa Maria calle 6 casa 12, color verde con amarillo, telefono: no posee. “SI DESEO DECLARAR”, y expuso: ese dia estabamos en la cancha santa maria pasa el señor del carro lo paramos y vamos para servicio lara luego el señor empezo acelerar duro y se estrello nosotros no le ibamos a robar nada y nosotros no teniamos armas ni nada, es todo. Quein es el maracucho? Yo no lo conozco se la pasa por la cancha. Es todo, Seguidamente la defensa PREGUNTO: si usted no lo conoce como anda con el? RESPONDE: Porque el estaba por la cancha, y de hay nos fuimos juntos. PREGUNTO: Fuiste objeto de alguna lesio por parte de los funcionarios? RESPONDE: Si me golperaon las costillas. PREGUNTO: Tu conoces a Luis Domingo? RESPONDE: No primera vez que lo veo. PREGUNTO: El señor del vehiculo lo lesionaron los funcionarios? RESPONDE: No se el es papa de uno de los funcionarios. PREGUNTO: Le llegaron a quitar algo al selor? RESPONDE: No nada donde estan las pruebas nosotros no le quitamos nada. Es todo.Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública, ABG. CARMARIS ROMERO quien expuso: en razón a las declaraciones realizadas por mi defendidos en esta audiencia en la cual manifiestan ambos ciudadanos haber solicitado una cola a la victima pero en ningún momento haberlo amenazado con robarle alguna pertenencia simplemente el ciudadano se asusto por lo que giró el volante ocurriendo el accidente de transito y causándose una lesiones, ahora bien se puede verificar de las actuaciones que no existen testigos de la aprehensión ni de la incautación de los objetos que manifiestan los funcionarios del cicpc, le fueran incautadas a mis defendidos, es por lo que considera esta defensa no se encuentran llenos al articulo 236 del copp y solicito la libertad sin restricciones todo de conformidad en el articulo 8 9 y 229ndel copp así mismo esta defensa solicita se ordena la practica de una evaluación medico forense a mis defendidos a loas fines de determinar las lesiones que presentan y se remita copia certificadas a la fiscalia superior a los fines de realizar investigación en cuanto a las lesiones causadas a mis defendidos, solicito copias certificadas de las actuaciones…”.


DE LOS HECHOS
La representación Fiscal señaló que se desprende del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, rendida por el ciudadano SEGUNDO SANCHEZ quien funge como Victima en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Resulta que el día de hoy, en horas de la noche me, encontraba transitando en mi vehículo, marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color VINOTINTO, placas460-090, año 1980, específicamente por urbanización Santa Paula de esta ciudad, de pronto reduzco la velocidad para pasar un policía acostado, y en ese momento cuatro sujetos desconocidos salen de una calle corriendo, uno de ellos portando un arma de fuego y otro tenía un cuchillo, me abrieron la puerta donde yo manejaba y me apuntaron con el arma, amenazándome de muerte se introdujeron al vehículo, me sometieron y me pasaron para la parte de atrás, en ese momento yo veo que van en dirección a la variante norte a la altura del matadero municipal, de pronto me le abalance a uno de los sujetos, específicamente al que estaba conduciendo mi carro y le jale el volante, estrellándonos con unas estatuas que se encuentran al final de la avenida Ali Primera, en ese momento los sujetos que me tenían amedrentado se bajan de mi carro y salen corriendo, como pude yo también Salí, y le hice señas a una patrulla del CICPC, que en ese momento pasaba, y luego agarraron a tres sujetos y uno se escapó, Es todo…”

Equivalentemente la Fiscal del Ministerio Público Señaló que se desprende de las actuaciones del presente asunto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fueron aprehendidos los imputados de autos, de la cual se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de servicio, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector HENRY GONZALEZ, Detective Jefe: ATMER MEDINA, Detectives: LUIS PADILLA, HEMBERSON VALENCIA, JAIRO GARCIA, LEONARDO MEDINA, JOSE DI PIERO y Oficial DOUGLAS MARRUFO, en la unidad marca TOYOTA, hacia los diferentes sectores de la ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo enmarcado en la gran misión a toda vida Venezuela. Momento que nos desplazábamos por la avenida Ah Primera con variante Norte, (vía pública), de esta ciudad, logramos avistar un vehículo marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color VINOTINTO, placas amarilla 460090 (transporte), el cual había colisionado con la isla(brocal) de referida avenida, asimismo visualizamos a cuatro sujetos desconocidos descendiendo de referido vehículo, con los siguientes rasgos fisonómicos: el primero: contextura gruesa, estatura alta, tez blanca, cabello tipo corto, color negro, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans, color azul, el segundo: contextura delgada, estatura mediana, tez morena, pelo corto, color negro, portando como vestimenta una franela manga larga, color azul y un short, de múltiples colores, el tercero: contextura deIgada, estatura pequeña, tez morena, pelo corto, color negro, portando como vestimenta una franelilla, color blanca y un pantalón, tipo jeans, color negro y el cuarto: contextura delgada, tez morena, portando como vestimenta una franela y un pantalón tipo jeans azul, quienes emprendieron veloz huida lo cual llamo nuestra atención, procediendo a descender de la unidad debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, donde observamos dentro del vehículo un ciudadano herido el cual nos dice que esos sujetos lo llevaban sometido con un arma de fuego y un cuchillo, en vista de tal situación flagrante, procedimos a la persecución y dándoles la voz de alto, haciendo estos caso omiso a la misma logran internarse en una zona boscosa, ubicada en la variante norte, logrando darle alcance a tres de los sujetos desconocidos los funcionarios Detective LUIS PADILLA, JOSE Dl PIERO y Oficial DOUGLAS MARRUFO, y luego de neutralizarlos, procedió el funcionario Oficial DOUGLAS MARRUFO, a realizarles la respectiva inspección corporal no sin antes advertirle acerca de la sospecha de algún objeto que tuviera adherido a su cuerpo de interés criminalistica, amparados en el articulo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole localizar al primer sujeto descrito UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, COLOR PLATEADO CON CACHA NEGRA, asimismo se le localiza en su billetera un oficio sin número, de fecha 06-04-2014, donde se lee CONSTANCIA DE REGIMEN, en el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DE CORO ESTADO FALCÓN, para el ciudadano: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, otorgado por el Tribunal Segundo de Ejecución Coro del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, según consta en asunto principal: IPOI-P-2010-003605, de fecha 29-04-2014, inquiriéndole información de dicho documento, informando que se encontraba cumpliendo condena en dicho centro de residencia supervisado y tercer sujeto descrito UN ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, ELABORADO EN METAL CON CACHA COLOR NEGRA, dichas evidencias son colectadas, con la finalidad de practicarle las respectiva experticias de rigor; posteriormente se le inquirió información de sus datos personales, quedando identificados de la siguientes manera: EL PRIMERO arriba descrito: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-06-1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida Ali Primera, casa número 61-2, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.293.564, el segundo arriba descrito: JESUS ENRIQUE GOMEZ RAMIREZ, Venezolano, natural de esta ciudad nacido en fecha 22-02-1995, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en la urbanización Santa María, calle número 06 número 12, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-29.920.482, TERCERO arriba descrito: MANUEL ERNESTO CALLEJA MEJIAS, Venezolano natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-12-1997, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, en la urbanización Santa María, calle número 06, casa número 12, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-29.792.414, logrando el cuarto sujeto escapar del lugar; acto seguido nos entrevistamos con la victima de lo sucedido de nombre: SEGUNDO SANCHEZ, indicándonos que los sujetos que teníamos neutralizados lo traían sometido desde la urbanización Santa María, de esta ciudad, diciéndole que era un atracó y que le iban a quitar el vehículo, como pudo forcejeo con uno de ellos ocasionando el accidente, por la información obtenida y siendo las 05:50 horas de la tarde, se procedió a notificarles a dichos sujetos sobre su detención y el adolescente su retención, por encontrarnos en presencia de un delito flagrante tipificado en uno de los delitos Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, contra las Personas y Previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, según lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo les fueron leídos sus derechos y Garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, niña y adolescentes; de igual forma el funcionario Detective: JOSE Dl PIERO, procedió a practicar la correspondiente inspección técnica al sitio de suceso y al vehículo arriba descrito, culminada la misma, optamos por retirarnos del lugar trasladándonos a la sede de este Despacho, trayendo en calidad de detenido a los ciudadanos y adolescente antes mencionados, al igual que la evidencia descrita, mientras que al ciudadano mencionado como víctima fue trasladado al hospital universitario de esta ciudad, al igual que el detenido: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, por cuanto ambos presentaban múltiples heridas producidas presuntamente por la colisión de vehículo de la víctima, siendo trasladados posteriormente a nuestra oficina, a fin de tomarle entrevista al ciudadano mencionado como víctima en relación al hecho y el vehículo arriba descrito, a fin de practicarle las experticias correspondientes. Una vez en esta oficina procedí a trasladarme al área de técnica con la finalidad de realizar una búsqueda minuciosa por los archivos alfa numéricos y verificar a través Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por los ciudadanos detenidos y adolescente retenido, donde luego de una breve espera obtuve como resultado, que el ciudadano mencionado en el mismo orden como primero: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, les corresponden sus nombres, apellidos, números de cedulas de identidad y presenta el siguiente registro policial: Expediente: 1-531.691, de fecha 03-09-2010, por el delito: ROBO GENERICO, ante este Despacho, el otro ciudadano y adolescente no registran por el referido sistema al igual que el vehículo arriba en mención. A tal efecto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-02252, incoada ante, este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD, PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES concluidas estas diligencias y previo conocimiento de la Superioridad, se le comunico acerca de la detención vía telefónica a los abogados JUDITH MEDINA y EMIRLO ROSALES, Fiscales Tercero y Undécimo del Ministerio Público respectivamente, indicando que los ciudadanos aprehendidos y las evidencias en mención quedara en calidad de recuperadas en nuestra sede a su disposición y las actuaciones siendo enviadas a su representación Fiscal con la brevedad del caso. Se deja constancia que se anexa a la presente acta policial derechos de imputados de los detenidos, al igual que la constancia de régimen del ciudadano: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ. Es todo…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la detención de los imputados, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención de los ciudadanos JESUS ENRIQUE GOMEZ Y LUIS DOMINGO RUIZ, plenamente identificados en autos, se efectuó producto del procedimiento efectuado en fecha 27 de Noviembre de 2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, de la cual se deja Constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de servicio, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector HENRY GONZALEZ, Detective Jefe: ATMER MEDINA, Detectives: LUIS PADILLA, HEMBERSON VALENCIA, JAIRO GARCIA, LEONARDO MEDINA, JOSE DI PIERO y Oficial DOUGLAS MARRUFO, en la unidad marca TOYOTA, hacia los diferentes sectores de la ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo enmarcado en la gran misión a toda vida Venezuela. Momento que nos desplazábamos por la avenida Ah Primera con variante Norte, (vía pública), de esta ciudad, logramos avistar un vehículo marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color VINOTINTO, placas amarilla 460090 (transporte), el cual había colisionado con la isla(brocal) de referida avenida, asimismo visualizamos a cuatro sujetos desconocidos descendiendo de referido vehículo, con los siguientes rasgos fisonómicos: el primero: contextura gruesa, estatura alta, tez blanca, cabello tipo corto, color negro, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans, color azul, el segundo: contextura delgada, estatura mediana, tez morena, pelo corto, color negro, portando como vestimenta una franela manga larga, color azul y un short, de múltiples colores, el tercero: contextura deIgada, estatura pequeña, tez morena, pelo corto, color negro, portando como vestimenta una franelilla, color blanca y un pantalón, tipo jeans, color negro y el cuarto: contextura delgada, tez morena, portando como vestimenta una franela y un pantalón tipo jeans azul, quienes emprendieron veloz huida lo cual llamo nuestra atención, procediendo a descender de la unidad debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, donde observamos dentro del vehículo un ciudadano herido el cual nos dice que esos sujetos lo llevaban sometido con un arma de fuego y un cuchillo, en vista de tal situación flagrante, procedimos a la persecución y dándoles la voz de alto, haciendo estos caso omiso a la misma logran internarse en una zona boscosa, ubicada en la variante norte, logrando darle alcance a tres de los sujetos desconocidos los funcionarios Detective LUIS PADILLA, JOSE Dl PIERO y Oficial DOUGLAS MARRUFO, y luego de neutralizarlos, procedió el funcionario Oficial DOUGLAS MARRUFO, a realizarles la respectiva inspección corporal no sin antes advertirle acerca de la sospecha de algún objeto que tuviera adherido a su cuerpo de interés criminalistica, amparados en el articulo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole localizar al primer sujeto descrito UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, COLOR PLATEADO CON CACHA NEGRA, asimismo se le localiza en su billetera un oficio sin número, de fecha 06-04-2014, donde se lee CONSTANCIA DE REGIMEN, en el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DE CORO ESTADO FALCÓN, para el ciudadano: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, otorgado por el Tribunal Segundo de Ejecución Coro del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, según consta en asunto principal: IPOI-P-2010-003605, de fecha 29-04-2014, inquiriéndole información de dicho documento, informando que se encontraba cumpliendo condena en dicho centro de residencia supervisado y tercer sujeto descrito UN ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, ELABORADO EN METAL CON CACHA COLOR NEGRA, dichas evidencias son colectadas, con la finalidad de practicarle las respectiva experticias de rigor; posteriormente se le inquirió información de sus datos personales, quedando identificados de la siguientes manera: EL PRIMERO arriba descrito: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-06-1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida Ali Primera, casa número 61-2, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.293.564, el segundo arriba descrito: JESUS ENRIQUE GOMEZ RAMIREZ, Venezolano, natural de esta ciudad nacido en fecha 22-02-1995, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en la urbanización Santa María, calle número 06 número 12, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-29.920.482, TERCERO arriba descrito: MANUEL ERNESTO CALLEJA MEJIAS, Venezolano natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-12-1997, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, en la urbanización Santa María, calle número 06, casa número 12, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-29.792.414, logrando el cuarto sujeto escapar del lugar; acto seguido nos entrevistamos con la victima de lo sucedido de nombre: SEGUNDO SANCHEZ, indicándonos que los sujetos que teníamos neutralizados lo traían sometido desde la urbanización Santa María, de esta ciudad, diciéndole que era un atracó y que le iban a quitar el vehículo, como pudo forcejeo con uno de ellos ocasionando el accidente, por la información obtenida y siendo las 05:50 horas de la tarde, se procedió a notificarles a dichos sujetos sobre su detención y el adolescente su retención, por encontrarnos en presencia de un delito flagrante tipificado en uno de los delitos Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, contra las Personas y Previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, según lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo les fueron leídos sus derechos y Garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, niña y adolescentes; de igual forma el funcionario Detective: JOSE Dl PIERO, procedió a practicar la correspondiente inspección técnica al sitio de suceso y al vehículo arriba descrito, culminada la misma, optamos por retirarnos del lugar trasladándonos a la sede de este Despacho, trayendo en calidad de detenido a los ciudadanos y adolescente antes mencionados, al igual que la evidencia descrita, mientras que al ciudadano mencionado como víctima fue trasladado al hospital universitario de esta ciudad, al igual que el detenido: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, por cuanto ambos presentaban múltiples heridas producidas presuntamente por la colisión de vehículo de la víctima, siendo trasladados posteriormente a nuestra oficina, a fin de tomarle entrevista al ciudadano mencionado como víctima en relación al hecho y el vehículo arriba descrito, a fin de practicarle las experticias correspondientes. Una vez en esta oficina procedí a trasladarme al área de técnica con la finalidad de realizar una búsqueda minuciosa por los archivos alfa numéricos y verificar a través Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por los ciudadanos detenidos y adolescente retenido, donde luego de una breve espera obtuve como resultado, que el ciudadano mencionado en el mismo orden como primero: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, les corresponden sus nombres, apellidos, números de cedulas de identidad y presenta el siguiente registro policial: Expediente: 1-531.691, de fecha 03-09-2010, por el delito: ROBO GENERICO, ante este Despacho, el otro ciudadano y adolescente no registran por el referido sistema al igual que el vehículo arriba en mención. A tal efecto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-02252, incoada ante, este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD, PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES concluidas estas diligencias y previo conocimiento de la Superioridad, se le comunico acerca de la detención vía telefónica a los abogados JUDITH MEDINA y EMIRLO ROSALES, Fiscales Tercero y Undécimo del Ministerio Público respectivamente, indicando que los ciudadanos aprehendidos y las evidencias en mención quedara en calidad de recuperadas en nuestra sede a su disposición y las actuaciones siendo enviadas a su representación Fiscal con la brevedad del caso. Se deja constancia que se anexa a la presente acta policial derechos de imputados de los detenidos, al igual que la constancia de régimen del ciudadano: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ. Es todo.…” por lo que se encuentra ajustada a derecho.

En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA; el Ministerio Público imputa a los ciudadanos JESUS ENRIQUE GOMEZ Y LUIS DOMINGO RUIZ, los delitos precalificados como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el agravante del articulo 6 numeral 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 242 de la Ley Orgánica del Niño niña y adolescente; POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SEGUNDO SANCHEZ.



Prevé el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos:

“El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminente a personas o cosas, se apodere de un vehiculo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.

Articulo 6: Circunstancias Agravantes eiusdem:

“La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

1.- por medio de amenaza a la victima.
Omisis…
3.-por dos o más personas.
Omisis…

Prevé el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente, será penado o penada con prisión de uno a tres años.
Al determinador o determinadora se le impondrá la pena correspondiente al delito cometido, con el aumento de una cuarta parte”

Prevé el artículo 458 del Código Penal:
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas, ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de una ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años…”. Omisis…
Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

En el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, calificado jurídica y provisionalmente como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el agravante del articulo 6 numeral 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 242 de la Ley Orgánica del Niño niña y adolescente; POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SEGUNDO SANCHEZ, toda vez que el procedimiento se inició y desarrollo en este estado por los funcionarios actuantes, adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, de dicha actuación, de la cual se extrae del Acta de Investigación Penal Levantada lo siguiente: “…En esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de servicio, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector HENRY GONZALEZ, Detective Jefe: ATMER MEDINA, Detectives: LUIS PADILLA, HEMBERSON VALENCIA, JAIRO GARCIA, LEONARDO MEDINA, JOSE DI PIERO y Oficial DOUGLAS MARRUFO, en la unidad marca TOYOTA, hacia los diferentes sectores de la ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo enmarcado en la gran misión a toda vida Venezuela. Momento que nos desplazábamos por la avenida Ah Primera con variante Norte, (vía pública), de esta ciudad, logramos avistar un vehículo marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color VINOTINTO, placas amarilla 460090 (transporte), el cual había colisionado con la isla(brocal) de referida avenida, asimismo visualizamos a cuatro sujetos desconocidos descendiendo de referido vehículo, con los siguientes rasgos fisonómicos: el primero: contextura gruesa, estatura alta, tez blanca, cabello tipo corto, color negro, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans, color azul, el segundo: contextura delgada, estatura mediana, tez morena, pelo corto, color negro, portando como vestimenta una franela manga larga, color azul y un short, de múltiples colores, el tercero: contextura deIgada, estatura pequeña, tez morena, pelo corto, color negro, portando como vestimenta una franelilla, color blanca y un pantalón, tipo jeans, color negro y el cuarto: contextura delgada, tez morena, portando como vestimenta una franela y un pantalón tipo jeans azul, quienes emprendieron veloz huida lo cual llamo nuestra atención, procediendo a descender de la unidad debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, donde observamos dentro del vehículo un ciudadano herido el cual nos dice que esos sujetos lo llevaban sometido con un arma de fuego y un cuchillo, en vista de tal situación flagrante, procedimos a la persecución y dándoles la voz de alto, haciendo estos caso omiso a la misma logran internarse en una zona boscosa, ubicada en la variante norte, logrando darle alcance a tres de los sujetos desconocidos los funcionarios Detective LUIS PADILLA, JOSE Dl PIERO y Oficial DOUGLAS MARRUFO, y luego de neutralizarlos, procedió el funcionario Oficial DOUGLAS MARRUFO, a realizarles la respectiva inspección corporal no sin antes advertirle acerca de la sospecha de algún objeto que tuviera adherido a su cuerpo de interés criminalistica, amparados en el articulo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole localizar al primer sujeto descrito UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, COLOR PLATEADO CON CACHA NEGRA, asimismo se le localiza en su billetera un oficio sin número, de fecha 06-04-2014, donde se lee CONSTANCIA DE REGIMEN, en el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DE CORO ESTADO FALCÓN, para el ciudadano: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, otorgado por el Tribunal Segundo de Ejecución Coro del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, según consta en asunto principal: IPOI-P-2010-003605, de fecha 29-04-2014, inquiriéndole información de dicho documento, informando que se encontraba cumpliendo condena en dicho centro de residencia supervisado y tercer sujeto descrito UN ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, ELABORADO EN METAL CON CACHA COLOR NEGRA, dichas evidencias son colectadas, con la finalidad de practicarle las respectiva experticias de rigor; posteriormente se le inquirió información de sus datos personales, quedando identificados de la siguientes manera: EL PRIMERO arriba descrito: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-06-1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida Ali Primera, casa número 61-2, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.293.564, el segundo arriba descrito: JESUS ENRIQUE GOMEZ RAMIREZ, Venezolano, natural de esta ciudad nacido en fecha 22-02-1995, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en la urbanización Santa María, calle número 06 número 12, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-29.920.482, TERCERO arriba descrito: MANUEL ERNESTO CALLEJA MEJIAS, Venezolano natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-12-1997, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, en la urbanización Santa María, calle número 06, casa número 12, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-29.792.414, logrando el cuarto sujeto escapar del lugar; acto seguido nos entrevistamos con la victima de lo sucedido de nombre: SEGUNDO SANCHEZ, indicándonos que los sujetos que teníamos neutralizados lo traían sometido desde la urbanización Santa María, de esta ciudad, diciéndole que era un atracó y que le iban a quitar el vehículo, como pudo forcejeo con uno de ellos ocasionando el accidente, por la información obtenida y siendo las 05:50 horas de la tarde, se procedió a notificarles a dichos sujetos sobre su detención y el adolescente su retención, por encontrarnos en presencia de un delito flagrante tipificado en uno de los delitos Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, contra las Personas y Previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, según lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo les fueron leídos sus derechos y Garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, niña y adolescentes; de igual forma el funcionario Detective: JOSE Dl PIERO, procedió a practicar la correspondiente inspección técnica al sitio de suceso y al vehículo arriba descrito, culminada la misma, optamos por retirarnos del lugar trasladándonos a la sede de este Despacho, trayendo en calidad de detenido a los ciudadanos y adolescente antes mencionados, al igual que la evidencia descrita, mientras que al ciudadano mencionado como víctima fue trasladado al hospital universitario de esta ciudad, al igual que el detenido: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, por cuanto ambos presentaban múltiples heridas producidas presuntamente por la colisión de vehículo de la víctima, siendo trasladados posteriormente a nuestra oficina, a fin de tomarle entrevista al ciudadano mencionado como víctima en relación al hecho y el vehículo arriba descrito, a fin de practicarle las experticias correspondientes. Una vez en esta oficina procedí a trasladarme al área de técnica con la finalidad de realizar una búsqueda minuciosa por los archivos alfa numéricos y verificar a través Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por los ciudadanos detenidos y adolescente retenido, donde luego de una breve espera obtuve como resultado, que el ciudadano mencionado en el mismo orden como primero: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, les corresponden sus nombres, apellidos, números de cedulas de identidad y presenta el siguiente registro policial: Expediente: 1-531.691, de fecha 03-09-2010, por el delito: ROBO GENERICO, ante este Despacho, el otro ciudadano y adolescente no registran por el referido sistema al igual que el vehículo arriba en mención. A tal efecto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-02252, incoada ante, este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD, PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES concluidas estas diligencias y previo conocimiento de la Superioridad, se le comunico acerca de la detención vía telefónica a los abogados JUDITH MEDINA y EMIRLO ROSALES, Fiscales Tercero y Undécimo del Ministerio Público respectivamente, indicando que los ciudadanos aprehendidos y las evidencias en mención quedara en calidad de recuperadas en nuestra sede a su disposición y las actuaciones siendo enviadas a su representación Fiscal con la brevedad del caso. Se deja constancia que se anexa a la presente acta policial derechos de imputados de los detenidos, al igual que la constancia de régimen del ciudadano: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ. Es todo.…”. Por lo que se evidencia que existe la comisión de un Hecho Punible el cual merece Pena Privativa de Libertad y que evidentemente no se encuentra prescrito toda vez que data de fecha 27 de Noviembre de 2014, además que se acredita la comisión del presente delito a través de la denuncia interpuesta por el ciudadano SEGUNDO SANCHEZ, persona que fue victima en el presente hecho punible, las cual fue conteste en manifestar la participación de los imputados de autos en el presente hecho.

Asimismo, se acredita el presente delito, en virtud de que riela en el presente asunto REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADOS suscritas en fecha 27 de Noviembre, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia evidencias físicas colectadas que fueron las siguientes: 1.- “UN (01) CUCHILLO, ELABORADO EN MATERIAL METALICO, DE COLOR NEGRO”; 2.- “UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE”, por lo que se encuentra satisfecho el primer supuesto del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- “…FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O AUTORA, O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE…”.

Acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción los siguientes:

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fueron aprehendidos los imputados de autos, de la cual se evidencia lo siguiente: “…En esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de servicio, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector HENRY GONZALEZ, Detective Jefe: ATMER MEDINA, Detectives: LUIS PADILLA, HEMBERSON VALENCIA, JAIRO GARCIA, LEONARDO MEDINA, JOSE DI PIERO y Oficial DOUGLAS MARRUFO, en la unidad marca TOYOTA, hacia los diferentes sectores de la ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo enmarcado en la gran misión a toda vida Venezuela. Momento que nos desplazábamos por la avenida Ah Primera con variante Norte, (vía pública), de esta ciudad, logramos avistar un vehículo marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color VINOTINTO, placas amarilla 460090 (transporte), el cual había colisionado con la isla(brocal) de referida avenida, asimismo visualizamos a cuatro sujetos desconocidos descendiendo de referido vehículo, con los siguientes rasgos fisonómicos: el primero: contextura gruesa, estatura alta, tez blanca, cabello tipo corto, color negro, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans, color azul, el segundo: contextura delgada, estatura mediana, tez morena, pelo corto, color negro, portando como vestimenta una franela manga larga, color azul y un short, de múltiples colores, el tercero: contextura deIgada, estatura pequeña, tez morena, pelo corto, color negro, portando como vestimenta una franelilla, color blanca y un pantalón, tipo jeans, color negro y el cuarto: contextura delgada, tez morena, portando como vestimenta una franela y un pantalón tipo jeans azul, quienes emprendieron veloz huida lo cual llamo nuestra atención, procediendo a descender de la unidad debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, donde observamos dentro del vehículo un ciudadano herido el cual nos dice que esos sujetos lo llevaban sometido con un arma de fuego y un cuchillo, en vista de tal situación flagrante, procedimos a la persecución y dándoles la voz de alto, haciendo estos caso omiso a la misma logran internarse en una zona boscosa, ubicada en la variante norte, logrando darle alcance a tres de los sujetos desconocidos los funcionarios Detective LUIS PADILLA, JOSE Dl PIERO y Oficial DOUGLAS MARRUFO, y luego de neutralizarlos, procedió el funcionario Oficial DOUGLAS MARRUFO, a realizarles la respectiva inspección corporal no sin antes advertirle acerca de la sospecha de algún objeto que tuviera adherido a su cuerpo de interés criminalistica, amparados en el articulo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole localizar al primer sujeto descrito UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, COLOR PLATEADO CON CACHA NEGRA, asimismo se le localiza en su billetera un oficio sin número, de fecha 06-04-2014, donde se lee CONSTANCIA DE REGIMEN, en el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DE CORO ESTADO FALCÓN, para el ciudadano: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, otorgado por el Tribunal Segundo de Ejecución Coro del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, según consta en asunto principal: IPOI-P-2010-003605, de fecha 29-04-2014, inquiriéndole información de dicho documento, informando que se encontraba cumpliendo condena en dicho centro de residencia supervisado y tercer sujeto descrito UN ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, ELABORADO EN METAL CON CACHA COLOR NEGRA, dichas evidencias son colectadas, con la finalidad de practicarle las respectiva experticias de rigor; posteriormente se le inquirió información de sus datos personales, quedando identificados de la siguientes manera: EL PRIMERO arriba descrito: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-06-1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida Ali Primera, casa número 61-2, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.293.564, el segundo arriba descrito: JESUS ENRIQUE GOMEZ RAMIREZ, Venezolano, natural de esta ciudad nacido en fecha 22-02-1995, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en la urbanización Santa María, calle número 06 número 12, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-29.920.482, TERCERO arriba descrito: MANUEL ERNESTO CALLEJA MEJIAS, Venezolano natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-12-1997, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, en la urbanización Santa María, calle número 06, casa número 12, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-29.792.414, logrando el cuarto sujeto escapar del lugar; acto seguido nos entrevistamos con la victima de lo sucedido de nombre: SEGUNDO SANCHEZ, indicándonos que los sujetos que teníamos neutralizados lo traían sometido desde la urbanización Santa María, de esta ciudad, diciéndole que era un atracó y que le iban a quitar el vehículo, como pudo forcejeo con uno de ellos ocasionando el accidente, por la información obtenida y siendo las 05:50 horas de la tarde, se procedió a notificarles a dichos sujetos sobre su detención y el adolescente su retención, por encontrarnos en presencia de un delito flagrante tipificado en uno de los delitos Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, contra las Personas y Previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, según lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo les fueron leídos sus derechos y Garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, niña y adolescentes; de igual forma el funcionario Detective: JOSE Dl PIERO, procedió a practicar la correspondiente inspección técnica al sitio de suceso y al vehículo arriba descrito, culminada la misma, optamos por retirarnos del lugar trasladándonos a la sede de este Despacho, trayendo en calidad de detenido a los ciudadanos y adolescente antes mencionados, al igual que la evidencia descrita, mientras que al ciudadano mencionado como víctima fue trasladado al hospital universitario de esta ciudad, al igual que el detenido: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, por cuanto ambos presentaban múltiples heridas producidas presuntamente por la colisión de vehículo de la víctima, siendo trasladados posteriormente a nuestra oficina, a fin de tomarle entrevista al ciudadano mencionado como víctima en relación al hecho y el vehículo arriba descrito, a fin de practicarle las experticias correspondientes. Una vez en esta oficina procedí a trasladarme al área de técnica con la finalidad de realizar una búsqueda minuciosa por los archivos alfa numéricos y verificar a través Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por los ciudadanos detenidos y adolescente retenido, donde luego de una breve espera obtuve como resultado, que el ciudadano mencionado en el mismo orden como primero: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, les corresponden sus nombres, apellidos, números de cedulas de identidad y presenta el siguiente registro policial: Expediente: 1-531.691, de fecha 03-09-2010, por el delito: ROBO GENERICO, ante este Despacho, el otro ciudadano y adolescente no registran por el referido sistema al igual que el vehículo arriba en mención. A tal efecto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-02252, incoada ante, este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD, PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES concluidas estas diligencias y previo conocimiento de la Superioridad, se le comunico acerca de la detención vía telefónica a los abogados JUDITH MEDINA y EMIRLO ROSALES, Fiscales Tercero y Undécimo del Ministerio Público respectivamente, indicando que los ciudadanos aprehendidos y las evidencias en mención quedara en calidad de recuperadas en nuestra sede a su disposición y las actuaciones siendo enviadas a su representación Fiscal con la brevedad del caso. Se deja constancia que se anexa a la presente acta policial derechos de imputados de los detenidos, al igual que la constancia de régimen del ciudadano: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ. Es todo…”
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, presentada por el ciudadano SEGUNDO SANCHEZ, quien funge como Victima en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“...Resulta que el día de hoy, en horas de la noche me, encontraba transitando en mi vehículo, marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color VINOTINTO, placas460-090, año 1980, específicamente por urbanización Santa Paula de esta ciudad, de pronto reduzco la velocidad para pasar un policía acostado, y en ese momento cuatro sujetos desconocidos salen de una calle corriendo, uno de ellos portando un arma de fuego y otro tenía un cuchillo, me abrieron la puerta donde yo manejaba y me apuntaron con el arma, amenazándome de muerte se introdujeron al vehículo, me sometieron y me pasaron para la parte de atrás, en ese momento yo veo que van en dirección a la variante norte a la altura del matadero municipal, de pronto me le abalance a uno de los sujetos, específicamente al que estaba conduciendo mi carro y le jale el volante, estrellándonos con unas estatuas que se encuentran al final de la avenida Ali Primera, en ese momento los sujetos que me tenían amedrentado se bajan de mi carro y salen corriendo, como pude yo también Salí, y le hice señas a una patrulla del CICPC, que en ese momento pasaba, y luego agarraron a tres sujetos y uno se escapó, Es todo…”.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita en fecha 27 de Noviembre de 2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia evidencias físicas colectadas que fueron las siguientes: “UN (01) CUCHILLO, ELABORADO EN MATERIAL METALICO, DE COLOR NEGRO”.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita en fecha 27 de Noviembre de 2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas fueron las siguientes: “UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE”.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2560 suscrita en fecha 27 de Noviembre de 2014 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub — Delegación Coro, practicada en la siguiente dirección: “...AVENIDA ALI PRIMERA CON VARIANTE NORTE “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN…”

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-1093 suscrita en fecha 27 de Noviembre de 2014, por el funcionario DETECTIVE JOSÉ DIPIERO, experto del Área Técnica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: “UN (01) CUCHILLO, ELABORADO EN MATERIAL METALICO, DE COLOR NEGRO”

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-060-B-621, suscrita en fecha 27 de Noviembre de 2014, por el funcionario EXPERTO EN BALISTICA ARIAS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicado a las siguientes evidencias: “UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE”.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO APROXIMADO N° 525-14, suscrita en fecha 28 de Noviembre de 2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicado a las siguientes evidencias: “UN (01) VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1.980, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, COLOR VINOTINTO, USO PARTICULAR, PLACAS 460090, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69HAV112338 Y SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS…”
Sobre los elementos de convicción antes expuestos, esta Juzgadora estima la acreditación del segundo de los requisitos exigido por el legislador sobre suficientes y fundados elementos para presumir la autoría o participación de los imputados de autos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el agravante del articulo 6 numeral 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 242 de la Ley Orgánica del Niño niña y adolescente; POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SEGUNDO SANCHEZ, en los hechos ocurridos en fecha 27 de Noviembre de 2014, toda vez que fue interpuesta una denuncia por parte del ciudadano SEGUNDO SANCHEZ, Victima en el presente asunto ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, en horas de la noche me, encontraba transitando en mi vehículo, marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color VINOTINTO, placas460-090, año 1980, específicamente por urbanización Santa Paula de esta ciudad, de pronto reduzco la velocidad para pasar un policía acostado, y en ese momento cuatro sujetos desconocidos salen de una calle corriendo, uno de ellos portando un arma de fuego y otro tenía un cuchillo, me abrieron la puerta donde yo manejaba y me apuntaron con el arma, amenazándome de muerte se introdujeron al vehículo, me sometieron y me pasaron para la parte de atrás, en ese momento yo veo que van en dirección a la variante norte a la altura del matadero municipal, de pronto me le abalance a uno de los sujetos, específicamente al que estaba conduciendo mi carro y le jale el volante, estrellándonos con unas estatuas que se encuentran al final de la avenida Ali Primera, en ese momento los sujetos que me tenían amedrentado se bajan de mi carro y salen corriendo, como pude yo también Salí, y le hice señas a una patrulla del CICPC, que en ese momento pasaba, y luego agarraron a tres sujetos y uno se escapó, Es todo.”, al respecto señalan los funcionarios actuantes en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fueron aprehendidos los imputados de autos, de la cual se evidencia LO SIGUIENTE: “…En esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de servicio, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector HENRY GONZALEZ, Detective Jefe: ATMER MEDINA, Detectives: LUIS PADILLA, HEMBERSON VALENCIA, JAIRO GARCIA, LEONARDO MEDINA, JOSE DI PIERO y Oficial DOUGLAS MARRUFO, en la unidad marca TOYOTA, hacia los diferentes sectores de la ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo enmarcado en la gran misión a toda vida Venezuela. Momento que nos desplazábamos por la avenida Ah Primera con variante Norte, (vía pública), de esta ciudad, logramos avistar un vehículo marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color VINOTINTO, placas amarilla 460090 (transporte), el cual había colisionado con la isla(brocal) de referida avenida, asimismo visualizamos a cuatro sujetos desconocidos descendiendo de referido vehículo, con los siguientes rasgos fisonómicos: el primero: contextura gruesa, estatura alta, tez blanca, cabello tipo corto, color negro, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans, color azul, el segundo: contextura delgada, estatura mediana, tez morena, pelo corto, color negro, portando como vestimenta una franela manga larga, color azul y un short, de múltiples colores, el tercero: contextura deIgada, estatura pequeña, tez morena, pelo corto, color negro, portando como vestimenta una franelilla, color blanca y un pantalón, tipo jeans, color negro y el cuarto: contextura delgada, tez morena, portando como vestimenta una franela y un pantalón tipo jeans azul, quienes emprendieron veloz huida lo cual llamo nuestra atención, procediendo a descender de la unidad debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, donde observamos dentro del vehículo un ciudadano herido el cual nos dice que esos sujetos lo llevaban sometido con un arma de fuego y un cuchillo, en vista de tal situación flagrante, procedimos a la persecución y dándoles la voz de alto, haciendo estos caso omiso a la misma logran internarse en una zona boscosa, ubicada en la variante norte, logrando darle alcance a tres de los sujetos desconocidos los funcionarios Detective LUIS PADILLA, JOSE Dl PIERO y Oficial DOUGLAS MARRUFO, y luego de neutralizarlos, procedió el funcionario Oficial DOUGLAS MARRUFO, a realizarles la respectiva inspección corporal no sin antes advertirle acerca de la sospecha de algún objeto que tuviera adherido a su cuerpo de interés criminalistica, amparados en el articulo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole localizar al primer sujeto descrito UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, COLOR PLATEADO CON CACHA NEGRA, asimismo se le localiza en su billetera un oficio sin número, de fecha 06-04-2014, donde se lee CONSTANCIA DE REGIMEN, en el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DE CORO ESTADO FALCÓN, para el ciudadano: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, otorgado por el Tribunal Segundo de Ejecución Coro del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, según consta en asunto principal: IPOI-P-2010-003605, de fecha 29-04-2014, inquiriéndole información de dicho documento, informando que se encontraba cumpliendo condena en dicho centro de residencia supervisado y tercer sujeto descrito UN ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, ELABORADO EN METAL CON CACHA COLOR NEGRA, dichas evidencias son colectadas, con la finalidad de practicarle las respectiva experticias de rigor; posteriormente se le inquirió información de sus datos personales, quedando identificados de la siguientes manera: EL PRIMERO arriba descrito: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-06-1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida Ali Primera, casa número 61-2, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.293.564, el segundo arriba descrito: JESUS ENRIQUE GOMEZ RAMIREZ, Venezolano, natural de esta ciudad nacido en fecha 22-02-1995, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en la urbanización Santa María, calle número 06 número 12, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-29.920.482, TERCERO arriba descrito: MANUEL ERNESTO CALLEJA MEJIAS, Venezolano natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-12-1997, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, en la urbanización Santa María, calle número 06, casa número 12, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-29.792.414, logrando el cuarto sujeto escapar del lugar; acto seguido nos entrevistamos con la victima de lo sucedido de nombre: SEGUNDO SANCHEZ, indicándonos que los sujetos que teníamos neutralizados lo traían sometido desde la urbanización Santa María, de esta ciudad, diciéndole que era un atracó y que le iban a quitar el vehículo, como pudo forcejeo con uno de ellos ocasionando el accidente, por la información obtenida y siendo las 05:50 horas de la tarde, se procedió a notificarles a dichos sujetos sobre su detención y el adolescente su retención, por encontrarnos en presencia de un delito flagrante tipificado en uno de los delitos Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, contra las Personas y Previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, según lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo les fueron leídos sus derechos y Garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, niña y adolescentes; de igual forma el funcionario Detective: JOSE Dl PIERO, procedió a practicar la correspondiente inspección técnica al sitio de suceso y al vehículo arriba descrito, culminada la misma, optamos por retirarnos del lugar trasladándonos a la sede de este Despacho, trayendo en calidad de detenido a los ciudadanos y adolescente antes mencionados, al igual que la evidencia descrita, mientras que al ciudadano mencionado como víctima fue trasladado al hospital universitario de esta ciudad, al igual que el detenido: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, por cuanto ambos presentaban múltiples heridas producidas presuntamente por la colisión de vehículo de la víctima, siendo trasladados posteriormente a nuestra oficina, a fin de tomarle entrevista al ciudadano mencionado como víctima en relación al hecho y el vehículo arriba descrito, a fin de practicarle las experticias correspondientes. Una vez en esta oficina procedí a trasladarme al área de técnica con la finalidad de realizar una búsqueda minuciosa por los archivos alfa numéricos y verificar a través Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por los ciudadanos detenidos y adolescente retenido, donde luego de una breve espera obtuve como resultado, que el ciudadano mencionado en el mismo orden como primero: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ, les corresponden sus nombres, apellidos, números de cedulas de identidad y presenta el siguiente registro policial: Expediente: 1-531.691, de fecha 03-09-2010, por el delito: ROBO GENERICO, ante este Despacho, el otro ciudadano y adolescente no registran por el referido sistema al igual que el vehículo arriba en mención. A tal efecto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-02252, incoada ante, este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD, PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES concluidas estas diligencias y previo conocimiento de la Superioridad, se le comunico acerca de la detención vía telefónica a los abogados JUDITH MEDINA y EMIRLO ROSALES, Fiscales Tercero y Undécimo del Ministerio Público respectivamente, indicando que los ciudadanos aprehendidos y las evidencias en mención quedara en calidad de recuperadas en nuestra sede a su disposición y las actuaciones siendo enviadas a su representación Fiscal con la brevedad del caso. Se deja constancia que se anexa a la presente acta policial derechos de imputados de los detenidos, al igual que la constancia de régimen del ciudadano: LUIS DOMINGO RUIZ RAMIREZ. Es todo.…” (…) coincidiendo lo expuesto por los funcionarios en dicha acta de Investigación Penal con la aportada por la victima en la entrevista rendida por la misma, se acreditó la existencia de las evidencias incautadas, a través de los registros de cadena de custodia de evidencias físicas de los mismos, todo con lo cual estima quien aquí decide que existe una concatenación entre todos los elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los imputados de autos en los delitos calificados provisionalmente por la vindicta pública, como del segundo de los requisitos exigidos por el Legislador conforme a la normativa legal. Y así se decide.-
3.- “…UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACIÓN…”.

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría de los ciudadanos JESUS ENRIQUE GOMEZ Y LUIS DOMINGO RUIZ, en los delitos imputados por el Ministerio Publico, no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la privación judicial para los referidos ciudadanos, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el agravante del articulo 6 numeral 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 242 de la Ley Orgánica del Niño niña y adolescente; POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE GOMEZ Y LUIS DOMINGO RUIZ.

En relación a la posible pena a imponer, el primer tipo penal imputado, prevé una posible pena de prisión ocho años a dieciseis años, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevada que podría llegarse a imponer, considerando que se trata de un delito pluriofensivo en el cual se pone en riesgo la integridad física de la persona o víctima.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

En este orden de ideas, a juicio de esta juzgadora si existen elementos de convicción suficientes para la satisfacción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron los ut supra mencionados y de los cuales se puede evidenciar la presunta participación de los imputados de autos, en los delitos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público.

En este sentido, no debe olvidarse que la presente causa se encuentra en las actuaciones preliminares de su primera fase, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es óbice, para que el titular de la acción penal, e incluso el tribunal cuando así lo estime conforme a la ley y bajo las circunstancias particulares del caso, solicite y se dicten medidas de coerción personal, que permitan garantizar las resultas del presente proceso.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:

“... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.
En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...” (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003, )

Asimismo es importante destacar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad de los imputados; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación de los imputados en la comisión del hecho delictivo que les fuere atribuido, lo que hace procedente el decreto de cualquiera de las medidas de coerción personal. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de los imputados de autos, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada, tal y como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en particular presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los ciudadanos JESUS ENRIQUE GOMEZ Y LUIS DOMINGO RUIZ.

Cuando es tal la gravedad del hecho, también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237 impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, por lo que se considera procedente la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad para los ciudadanos JESUS ENRIQUE GOMEZ Y LUIS DOMINGO RUIZ. Y así se decide.-

En relación a la solicitud de la Defensa, de otorgar una Libertad Sin Restricciones a favor de sus defendidos, considera este Tribunal que es improcedente, ya que como ha mencionado anteriormente quien aquí decide que la misma seria desproporcionada en relación a los delitos que se le imputan a los ciudadanos JESUS ENRIQUE GOMEZ Y LUIS DOMINGO RUIZ, como son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el agravante del articulo 6 numeral 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 242 de la Ley Orgánica del Niño niña y adolescente; POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SEGUNDO SANCHEZ, tomando en consideración que ya ha establecido este tribunal en el presente caso, que se presume el PELIGRO DE FUGA, por la posible pena a imponer en el delito imputado, toda vez que, el mismo posee una pena que sobrepasa el limite establecido en el artículo 237 en su numeral primero de la Ley Adjetiva Penal, y el peligro de obstaculización establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que bien al imponer la Jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad de los delitos, esta presumiendo el legislador patrio que tal impunidad puede venir no solo por el peligro de fuga sino además, por la influencia que los imputados pudieran tener en al investigación para borrar rastros, huellas, evidencias y/o alterarlos, entre otros; o influir en los testigos y expertos. De modo tal que queda totalmente demostrado el peligro de obstaculización, razones estas, por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de otorgar la Libertad Plena a favor de los ciudadanos JESUS ENRIQUE GOMEZ Y LUIS DOMINGO RUIZ. Y así se decide

Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE GOMEZ y LUIS DOMINGO RUIZ por encontrarse incursos en los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el agravante del articulo 6 numeral 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 242 de la Ley Orgánica del Niño niña y adolescente, el delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, por lo que se acuerda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en virtud de que se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO; Sin Lugar la solicitud de una Medida Menos Gravosa realizada por la Defensa. TERCERO: Se acuerda seguir el presente asunto por la Reglas del Procedimiento Ordinario CUARTO: Se ordena como centro de Reclusión la comunidad penitenciara de Coro. QUINTO: se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Se ordena Librar Oficios a la Policía de Falcón a los Fines de que mantengan a los ciudadanos JESUS ENRIQUE GOMEZ y LUIS DOMINGO RUIZ en calidad de detenido, toda vez que manifestaron que la victima es padre de un funcionario. Se acuerda oficiar al tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle sobre a medida impuesta por este tribunal en relación al ciudadano LUIS DOMINGO RUIZ. Quedan las partes a derecho Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-




ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. IRAIK ROMERO
SECRETARIA




Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000006