REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007183
ASUNTO : IP01-P-2014-007183
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. IRAIK ROMERO.
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCIA.
VICTIMAS: JOSLEY MORA, LEYDA VARGAS y JOSE MORA.
IMPUTADOS: ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, ARGENIS JESUS PINEDA HERNANDEZ y LUIS ALBERTO ARIAS COBIS.
DEFENSA PUBLICA CUARTA: ABG. JOSE LUIS RIVERO.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 eiusdem.
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 23 de Diciembre de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, ARGENIS JESUS PINEDA HERNANDEZ y LUIS ALBERTO ARIAS COBIS, a los fines de que se le imponga una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSLEY MORA, LEYDA VARGAS y JOSE MORA.
En esa misma fecha se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal.
DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy, 23 de Diciembre de 2014, siendo la 5:15 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-007183, instruido en contra de los imputados YOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO, LUIS ALBERTO ARIAS COBIS y ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, en virtud de presentación que realiza la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Tribunal Quinto de Control a cargo de la Ciudadana Juez ABG. MARIALBI ORDOÑEZ en presencia de la Secretaria ABG. HAYDELIX MOGOLLON, y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, que se encuentra presentes el Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCIA, los imputados JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO, LUIS ALBERTO ARIAS COBIS y ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, a quien el Juez les impone de sus derechos a ser asistidos por defensor de su confianza o a ser asistidos por un Defensor Público, manifestando cada uno de forma separada no tener defensor de confianza por lo que se le hace un llamado al defensor público de guardia compareciendo a esta sala de audiencias el Abg. JOSE LUIS RIVERO. Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actas que conforman el asunto y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien narro los hechos, colocando a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO, LUIS ALBERTO ARIAS COBIS y ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA narrando los hechos que originaron la aprehensión del ciudadano y exponiendo los elementos de convicción que a su juicio acreditan la imposición de una MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del COPP, precalifico el delito como ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO de conformidad con los artículos 458 y 286 del Código Penal Vigente para los tres ciudadanos, además para el ciudadano ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA se le imputa también el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y Municiones y al ciudadano JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO además se le imputa el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por ultimo prosiga conforme el procedimiento ordinario previsto en la precitada norma adjetiva penal y se decrete la flagrancia. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el primero de ellos llamarse el JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad Nº V-20.568.638, fecha de nacimiento 23-10-1985, de profesión u oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, domiciliado en la Urb. 480 años, apartamento 43 punto de referencia: diagonal a la Urb. Santa María, teléfono: 0424-606-2861. El segundo queda identificado como: LUIS ALBERTO ARIAS COBIS, venezolano, mayor de edad, de 41 años, titular de la cedula de identidad N° V- 12.179.831, fecha de nacimiento 19-03-1973, de estado civil soltero, domiciliado en Urb. El Cardón de las Calderas, calle segunda, casa N° 15 de color blanca, punto de referencia: al frente de la venta de perro caliente, del Municipio Colina del Estado Falcón. Por último el ciudadano ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, venezolano, mayor de edad, de 32 años, titular de la cedula de identidad N° V- 15.458.641, fecha de nacimiento 12-11-1982, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio Cruz Verde, calle Progreso, casa N° 102 de color azul, punto de referencia: de la agencia de lotería la matica hacia abajo, teléfono: 0268-252-0492. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en sus contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en sus contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente los imputados manifestaron a viva voz y en forma separada: “SI DESEO DECLARAR”. Manifestando el ciudadano ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA: “el domingo a las 11 del día salo con mi esposa para el centro estamos averiguando el precio de los zapatos y las sandalias para los hijos míos, entonces mi esposa se queda averiguando lo que yo le mande averiguar y yo me voy para la plaza san Gabriel donde yo tengo el puesto de venta de jugos para decirle al vigilante que ibas en el transcurso de la semana a pintar la mesa, como no encontré a nadie en el seminario viejo, opte por regresarme a buscar a mi mujer como ella ya se había ido hacia la casa me quede en la avenida manaure esperando buseta o un taxi para poder bajar para mi casa en ese momento pasan los funcionarios motorizados creo que es Polifalcón, y como estoy parado solo en la esquina de la parada que da hacia el rectorado pasan los funcionarios por la avenida manaure dan la vuelta y bajan por la calle donde suben las camionetas y me interceptaron y me dijeron epa negrito pégate, entonces yo me pego y ellos se bajan de la moto a revisarme y me sacan el dinero del bolsillo y me preguntan que de donde saque yo ese dinero, y yo le respondí que eso era del sudor de mi trabajo que yo vendía jugos, entonces me pregunta que si yo tengo antecedentes penales y yo le dije que si tenia antecedentes pero que yo estaba trabajando y me estaba presentando normalmente y por ahí se agarraron me dijeron hay papa estas ponchado y después me dijeron y porta hasta galaxy y todo porque ellos cuando me revisaron me sacaron el teléfono Nokia y el galaxy del bolsillo, y me dicen entonces negro como vamos hacer quieres cuadrar o te llevamos pa el comando y quieres que te sembremos entonces me montan en una moto y me llevan para el comando según ellos que si no le conseguía 20 mil Bs. en efectivo me iban a sembrar una droga que tenían en la mano en ese momento, me dijeron te vamos a sembrar esto y tenían la droga en la mano eso fue como a la 1 de la tarde en el comando, entonces yo le digo que me den la oportunidad y me den el teléfono para comunicarme con mi familia y plantearle la situación que esta pasando luego yo llamo a un primo mío y le planteo la situación entonces antes de hacer la llamada lo primero que me dicen los funcionarios si echas pégate vamos a escoñetar esas fueron las palabras de los funcionarios, entonces yo realizo la llamada y le digo que estoy medio en un problema y que estaba en el dipe que buscara un dinero en mi casa que yo tenia y que me prestara algo y algo que me presto mi tía que por cierto no le pude reunir con 20 mil sino 10 mil que eso fue lo que le quitaron al primo mío pero en el momento que yo estoy llamando los funcionarios salieron y me dejaron solo y yo aproveche y le escribí un mensaje rápidamente al primo mío que mandara a alguien para la fiscalía mientras el buscaba el dinero a poner la denuncia de que los funcionarios me estaban extorsionando que si no les daba el dinero me iban a sembrar entonces me quitan el teléfono y estaban esperando la plata en el momento cuando me quitan el teléfono se dieron cuenta que yo le envíe el mensaje a mi primo y cuando el llega lo metieron para adentro lo detienen lo golpearon le quitaron el dinero le quitaron el teléfono y le sacaron el chip porque en el chip estaba el mensaje que yo le había enviado y lo amenazaron que si hablaba iban a ir por el, luego ellos volvieron a subir brazos y con palos como bates y me golpearon después me dejaron solo en el cuartito donde me tenían solo porque yo no me podía ni levantar ya se estaba haciendo de noche y llegaron con el ciudadano que presentaron aquí conmigo todo golpeado y yo me percate de los nombres de los funcionarios el agente Mirelis cargaba un revolver dentro del zapato que ellos usan entonces entro para las habitaciones donde yo estaba y me dijeron a ti es que te vamos a escoñetar por pajuo, el agente Díaz, y el agente cuello me amenazo de muerte, y uno apellido cortejo, es todo”. De seguidas manifiesta el ciudadano JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO: “a mi me agarraron en la avenida manaure en la parada de radio coro llegaron unos funcionarios y me agarraron como sospechoso y me mandaron para la comandancia y de ahí es donde vi a los señores que hoy están conmigo aquí de ahí fue donde me dijeron sobre el homicidio que tengo y me dijeron ahora si te vamos a joder por eso es que me metieron con ellos, es todo”. acto seguido manifiesta el ciudadano LUIS ALBERTO ARIAS COBIS: “yo venia del pantano de la calle norte cerca de la cooperativa coro de dejar ami novia en casa de una amiga, al salir a fuera como no se me paraban los libres me dirigí hasta el hotel Cumberland donde un motorizado se detuvo me pidió la cedula llego una unidad y por tener antecedentes me montaron en la unidad eso fue como a las 2 de la tarde, me tuvieron en la patrulla dando vueltas calculo yo eran las 6 cuando me bajaron en la comisaría donde vi al señor que esta conmigo luego una hora después llegaron con el otro, solo por tener antecedentes yo no sabia porque estaba detenido hasta ahorita que estoy viendo el problemon, ahora yo estoy viviendo en valencia y esa dirección que di es la de mis hijos que viven aquí y los vine a buscar porque los pensaba llevar para valencia, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensa en la voz del ABG. JOSE LUIS RIVERO “una vez revisadas las actuaciones policiales esta defensa se da cuenta de que fueron dos procedimientos distintos el cual efectuaron dichos funcionarios ya que ninguno concuerda con la denuncia hecha por la victima y escuchado las exposiciones de cada uno de mis defendidos queda en evidencia que no hay suficientes elementos de convicción que puedan comprometer a mis defendidos por eso solicito la LIBERTAD PLENA y que dicha causa sea enviada lo mas pronto a la respectiva fiscalía para que haga sus investigaciones como parte de buena fe y esta defensa coadyuvara a dicha investigación donde quedara demostrada que mis patrocinados no tienen nada que en el hecho que se le precalifica en esta audiencia de presentación. Es todo…”.
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal señaló que se desprende de la DENUNCIA Nº 00786, de fecha 21 de Diciembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, presentada por la ciudadana JOSLEY MORA quien funge como Victima en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“...en el día de hoy 2 1/12/2014, venia llegando a la casa, cuando estábamos metiendo el carro en el garaje. entonces como dejamos el portón semi abierto, llegaron en ese momento tres sujetos, donde uno de ellos estaba armado, los otros dos nos golpearon, a mi me tiraron al piso del garaje. después ellos cerraron la puerta y pidieron la llave de la casa, después consiguieron la llave cuando nos revisaban, pero mi papa como no se dejaba revisar lo golpearon, entonces entraron a la casa y nos tiraron al piso de la sala, luego nos pidieron las prendas que cargábamos al momento, después mi papa siguió alterado, entonces fue cuando amenazaron a mi papa con el arma en la cabeza, y le decía que lo iba a matar, entonces yo pague gritos porque vi las intensiones de ese sujeto en dispararle a mi papa, después uno de ellos me hala por el pelo y me pego contra el piso, y con mi mama también hizo lo mismo porque estaba gritando, luego buscaron una funda y amordazaron a mi papa, y con ropa nuestras nos amordazaron la cara y las manos, y sacaron de sus bolsillo como unos brazaletes plásticos que se ajustan y también nos colocaron en las manos amordazándonos, cuando estábamos amordazados todos, esos tres sujetos hicieron desastres, buscando cosas de valores, revisaban hasta las almudadas, luego arrancaron la computadora y estaba uno afuera y se la estaban pasando por parte, y seguimos teniendo amenazas de muerte por parte de los tres sujetos, nos decían que nos iban a quebrar, hasta que uno de ellos hizo una llamada y daba la dirección donde estaban a la persona con quien hablaba por teléfono, y los tres seguían sacando la computadora por parte, pero el que los venia a buscar de tardo, y el carro no llegaba, y lo volvían a llamar y nada que llegaba el carro que los iba a buscar. después se alteraron por eso, y comenzaron a pedir las llaves del patio trasero, allí se tardaron porque las llaves no aparecía, mientras buscaban las llaves, uno de los sujetos que se había ido afuera de la casa decía a los otros dos que estaban dentro de la casa que salieran por detrás, después salieron los dos sujetos por detrás y el otro estaba frente de la casa esperando el carro, que era el que tenía el teléfono y estaba llamando a otro para que los buscara, después que salieron esos sujetos y se fueron, en ese momento sentí que quebraron el vidrio de la puerta, fue cuando entraron unos funcionarios policiales, cuando vimos a los funcionarios nos levantamos y le explicamos nos que nos paso, y le dimos las características de los sujetos y como vestían a los policías y hacia donde se habían dirigidos, también llegaron los vecinos quienes fueron los que llamaron a la policía, de inmediato los policías no prestaron auxilio y salieron rápido a buscar a los tres sujetos que nos habían robado que acaban de salir de la casa, se movilizo rápido la policía, después me dijeron que habían agarro a los tres sujetos frente al rectorado, enseguida me fui rápido para alIá por la cercanía, en compañía de unos funcionarios y cuando vi a los tres sujetos, les dije a los policías que esos sujetos eran sin duda las personas que nos habían amordazado y robado dentro de nuestra casa. Eso es todo…”.
Igualmente DENUNCIA N° 00787, de fecha 21 de Diciembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, presentada por la ciudadana LEYDA VARGAS quien funge como Victima en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…En el día de hoy 21/12/2014, veníamos llegando a la casa, cuando estábamos metiendo el en el garaje el portón estaba semi abierto, y de repente entran tres sujetos, donde uno de ellos estaba armado, los otros dos nos golpearon para someternos y nos tiraron al suelo del garaje, después ellos cerraron la puerta y pidieron la llave de la casa, después consiguieron la llave cuando nos revisaban, pero mi esposo no se dejaba revisar lo golpearon, entonces entraron a la casa y nos tiraron al piso de la sala, luego nos pidieron las prendas que cargábamos al momento, después mi esposo estaba alterado, entonces fue cuando lo amenazaron con el arma en la cabeza, y le decía que lo iban a matar, entonces mi hija grito porque vio las intensiones de ese sujeto en dispararle, , y me dieron contra el piso porque grite, luego buscaron una funda y amordazaron a mi esposo, y con ropa nuestras nos amordazaron la cara y las manos, y sacaron de sus bolsillo como unos brazaletes plásticos que se ajustan y también nos colocaron en las manos amordazándonos, cuando estábamos amordazados todos, esos tres sujetos hicieron desastres, buscando cosas de valores. revisaban todo, luego arrancaron la computadora y estaba uno afuera y se la estaban pasando por parte, y seguimos teniendo amenazas de muerte por parte de los tres sujetos, nos decían que nos iban a matar, hasta que uno de ellos hizo una llamada y daba la dirección donde estaban a la persona con quien hablaba por teléfono, y los tres seguían sacando la computadora por parte, pero el que los venia a buscar de tardo, y el carro no llegaba,, y lo volvían a llamar y nada que llegaba, después se alteraron por eso, y comenzaron a pedir las llaves del patio trasero, allí se tardaron porque las llaves no aparecía, mientras buscaban las llaves, uno de los sujetos que se había ido afuera de Ia casa decía a los otros dos que estaban dentro de la casa que salieran por detrás, después salieron los dos sujetos por detrás y el otro estaba frente de la casa esperando el carro, que era el que tenía el teléfono y estaba llamando a otro para que los buscara, después que salieron esos sujetos y se fueron, en ese momento sentí que quebraron el vidrio de la puerta, fue cuando entraron unos funcionarios policiales, cuando vimos a los funcionarios nos levantamos y le explicamos nos que nos paso, y le dimos las características de los sujetos y como vestían a los policías y hacia donde se habían dirigidos, también llegaron los vecinos quienes fueron los que llamaron a la policía, de inmediato los policías no prestaron auxilio y salieron rápido a buscar a los tres sujetos que nos habían robado que acaban de salir de la casa, se movilizo rápido la policía, después me dijeron que habían agarro a los tres sujetos frente al rectorado, enseguida me fui rápido para allá por la cercanía, en compañía de unos funcionarios y cuando vi a los tres sujetos, les dije a los policías que sin duda las personas que nos habían amordazado y robado dentro de nuestra casa. Y tenían algunas de las osas que nos robaron en donde estaban detenidos por la policía, es todo…”
Igualmente DENUNCIA N° 00787, de fecha 21 de Diciembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, presentada por la ciudadana LEYDA VARGAS quien funge como Victima en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…En el día de hoy 21/12/2014, veníamos llegando a la casa, cuando estábamos metiendo el en el garaje el portón estaba semi abierto, y de repente entran tres sujetos, donde uno de ellos estaba armado, los otros dos nos golpearon para someternos y nos tiraron al suelo del garaje, después ellos cerraron la puerta y pidieron la llave de la casa, después consiguieron la llave cuando nos revisaban, pero mi esposo no se dejaba revisar lo golpearon, entonces entraron a la casa y nos tiraron al piso de la sala, luego nos pidieron las prendas que cargábamos al momento, después mi esposo estaba alterado, entonces fue cuando lo amenazaron con el arma en la cabeza, y le decía que lo iban a matar, entonces mi hija grito porque vio las intensiones de ese sujeto en dispararle, , y me dieron contra el piso porque grite, luego buscaron una funda y amordazaron a mi esposo, y con ropa nuestras nos amordazaron la cara y las manos, y sacaron de sus bolsillo como unos brazaletes plásticos que se ajustan y también nos colocaron en las manos amordazándonos, cuando estábamos amordazados todos, esos tres sujetos hicieron desastres, buscando cosas de valores. revisaban todo, luego arrancaron la computadora y estaba uno afuera y se la estaban pasando por parte, y seguimos teniendo amenazas de muerte por parte de los tres sujetos, nos decían que nos iban a matar, hasta que uno de ellos hizo una llamada y daba la dirección donde estaban a la persona con quien hablaba por teléfono, y los tres seguían sacando la computadora por parte, pero el que los venia a buscar de tardo, y el carro no llegaba,, y lo volvían a llamar y nada que llegaba, después se alteraron por eso, y comenzaron a pedir las llaves del patio trasero, allí se tardaron porque las llaves no aparecía, mientras buscaban las llaves, uno de los sujetos que se había ido afuera de Ia casa decía a los otros dos que estaban dentro de la casa que salieran por detrás, después salieron los dos sujetos por detrás y el otro estaba frente de la casa esperando el carro, que era el que tenía el teléfono y estaba llamando a otro para que los buscara, después que salieron esos sujetos y se fueron, en ese momento sentí que quebraron el vidrio de la puerta, fue cuando entraron unos funcionarios policiales, cuando vimos a los funcionarios nos levantamos y le explicamos nos que nos paso, y le dimos las características de los sujetos y como vestían a los policías y hacia donde se habían dirigidos, también llegaron los vecinos quienes fueron los que llamaron a la policía, de inmediato los policías no prestaron auxilio y salieron rápido a buscar a los tres sujetos que nos habían robado que acaban de salir de la casa, se movilizo rápido la policía, después me dijeron que habían agarro a los tres sujetos frente al rectorado, enseguida me fui rápido para allá por la cercanía, en compañía de unos funcionarios y cuando vi a los tres sujetos, les dije a los policías que sin duda las personas que nos habían amordazado y robado dentro de nuestra casa. Y tenían algunas de las osas que nos robaron en donde estaban detenidos por la policía, es todo…”
Equivalentemente la Fiscal del Ministerio Público Señaló que se desprende de las actuaciones del presente asunto ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Diciembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fueron aprehendidos los imputados de autos, de la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Aproximadamente a las 03:25 horas de la tarde del día hoy Domingo 21/12/2014, me encontraba de recorrido motorizado a bordo de la unidad M-483, conducida y al mando del suscrito, en compañía de los funcionarios: OFICIAL JEFE (PF): JUAN MIRELIS, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-486, como auxiliar el OFICIAL AGREGADO (PF): JEILEN CHIRINO, OFICIAL AGREGADO (PF): EDGAR RAMONES a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-459, OFICIAL (PF): YOFRAN DIAZ, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-453, OFICIAL (PF): CARLOS CASTEJON, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-445, al momento que nos trasladábamos ‘por la avenida Josefa Camejo, adyacente al aeropuerto, es cuando recibo llamada radiofónica por parte del 171 emergencia, donde informa que en la calle Miranda con avenida Manaure y calle Toledo, se estaba efectuando un robo en una vivienda de color verde, una vez recibida esta información procedo de inmediato al lugar antes indicado, donde al llegar a la referida vivienda antes indicada, observamos un portón semi abierto, comenzamos hacer el llamado a los habitantes identificándonos como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código orgánico procesal penal, y el Art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, visto que se escucha la voz de una dama pidiendo auxilio, visto esta situación y presumiendo que en dicha residencia se estaba cometiendo un hecho delictivo, procedo de inmediato con todas las precauciones del caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del código Orgánico Procesal Penal, a ingresar a la referida vivienda, donde observamos a varias personas tendidas en el suelo y todos amordazados, donde una de ellas quien dijo ser y llamarse JOSLEY MORA (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón), quien nos manifestó que habían sido robado, amenazados de muerte y amordazados, por parte de tres sujetos que se acababan de huir por la parte externa de la vivienda (solar), quienes vestían para el momento el primero chemi a rayas de color blanca con morada, el segundo vestía franela de color amarilla, el tercero vestía franela de color negra, todos de tez negro, de estatura mediana, que uno de ellos tenía en su poder un arma de fuego, una vez recibida esta información, se queda en el lugar de los hechos el OFICIAL AGREGADO (PF): JEILEN CHIRINO, acto seguido procedo de inmediato a realizar un dispositivo de seguridad por el referido sector para dar con la captura de los mismos, para el momento que nos trasladábamos por la avenida manaure, en dirección a la calle norte en sentido este oeste, observamos a dos ciudadanos que iban corriendo, quienes vestían para el momento el primero una chemi a rayas de color blanco con morado, el segundo franela color amarilla, a pocos metros de la calle norte, identificándonos como funcionarios policiales acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código orgánico procesal penal, y el Art. 6 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dándole la voz de alto, el cual no acatan, logrando darle alcance a pocos metros el lugar, continuando con el procedimiento adyacente al rectorado observamos a un tercer ciudadano que al notar la comisión policial intento huir, quien vestía para el momento franela de color negra, todos de tez negro, visto que tenían las características antes indicadas por la ciudadana víctima, identificándonos como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se la da la voz de alto, el cual no acata, quien acelera el paso, logrando también su captura a pocos metros del lugar, de inmediato procede el OFICIAL AGREGADO (PF): EDGAR RAMONES, con toda las precauciones del caso, de acuerdo con el artículo 191 deI Código Orgánico Procesal Penal, con el registro corporal de los tres ciudadanos antes descrito, arrojando el siguiente resultado: el ciudadano que vestía para el momento una franela de color negra, un pantalón jean de color negro, se le colecto en el cinto derecho UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 SIN MARCA LEGIBLE DE PAVON COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON SERIAL TAMBOR 747767 , SEIS (06) CARTUCHOS CALIBRE 38, colectándole a su vez UN (01) BOLSO PEQUEÑO, TIPO KOALA, DE COLOR NEGRO CON BEIGE, CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE LEE ULTRA LUB, contentivo en su interior de lo siguiente: UN (01) ESTETOSCOPIO DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR AZUL CON PARTES DE METAL CROMADA, la cantidad de doscientos cincuenta (250) bolívares, descrito de la siguiente manera: dos (02) billetes de cien (100) bolívares, un (01) billete de cincuenta (50) bolívares, de aparente curso legal, y UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG GALAXYS III DE COLOR BLANCO CON NEGRO SERIAL RF1D35AW1MV IMEI 356446/05/425128/0, PROVISTO DE SU BATERIA MARCA SAMSUNG SERIAL YS1C9186S/2-B, PROVISTO CON SU CHIC DE LINEA DIGITEL Y CHIC DE MEMORIA, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA UT DE COLOR AZUL CON NEGRO PROVISTO CON SU BATERIA, SIN CHIC DE LINEA NI SERIALES LEGIBLES, seguidamente al ciudadano que vestía para el momento una franela amarilla, un pantalón jean de color azul claro, no se le colecto ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, continuando con el registro al ciudadano quien vestía para el momento chemi a rayas de color blanco y morado, un pantalón jean de color negro se le colecto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía lo siguiente: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA DE COLOR VINOTINTO SERIAL 1140380101000223 IMEI 867525019604873 PROVISTO DE SU BATERIA MARCA VTELCA Y CHIC DE LINEA MOVILNET SERIAL 8958060001025163003, DOS (02) ANILLOS DE METAL COLOR AMARILLO PRESUMIBLEMENTE ORO UNO CON UNA PIEDRA INCRUSTADA EN SU PARTE SUPERIOR COLOR BLANCA TRASLUCIDA Y OTRO CON UNA PIEDRA EN SU PARTE SUPERIOR DE COLOR NEGRA, seguidamente una vez colectada la evidencia de interés criminalistica y encontrándonos en presencia de un delito flagrante se procede con la aprehensión de acuerdo del articulo 234 previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando todos identificarlos como: el primero ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 12/11/82 , de estado civil soltero, de profesión barbero , Cedula de Identidad N 15.452.641, natural coro y residenciado en el barrio cruz verde calle el tenis casa sin , Coro Estado Falcón, quien vestía para el momento una franela de color negra, un pantalón jean de color negro, el segundo ARGENIS JESUS PINEDA HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 23/10/85, de estado civil soltero, de profesión obrero , Cedula de identidad N2 19.65.563, natural de Carabobo y residenciado en los apartamentos 480 años de coro ubicado en las velitas bloque 43 Coro Estado Falcón, quien vestía p4 franela amarilla, un pantalón Jean de color azul claro, el tercero nacionalidad, venezolana, de 41 años de edad, de fecha de nacimiento 19/06/73, de estado soltero, de profesión obrero, Cedula de Identidad N9 12.179.831, natural de coro y residen en el callejón colon casa n9 15 del sector monte verde Coro Estado Falcón, quien vestía para momento chemi a rayas de color blanco y morado, un pantalón jean de color negro, impuestos de sus derechos como imputados y garantías Constitucionales conformidad con lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal en armonia con el artículo 44, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a quienes le fueron informados a los ciudadanos aprehendidos sobre el motivo de la aprehensión y la autoridad que la práctica, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, para el momento se presenta la ciudadana antes mencionada una de las víctimas del hecho delictivo en el interior de su residencia, quien nos ,manifestó y sindico a los tres ciudadanos aprehendidos como los autores del hecho delictivo, una vez aprehendido los ciudadano y colectadas las evidencias, se procede a llamar una unidad radio patrullera cercana al lugar en apoyo, para el traslado de los mismos, donde a pocos minutos se presenta la unidad radio patrullera signada con las siglas P-348, conducida por el OFICIAL (PF): YOSMA QUIENTRO, al mando del OFICIAL (PF): YOEL CHIRINOS, donde se procedió con el traslado de los tres ciudadanos aprendidos antes mencionados, hasta el centro de Coordinación General de Polifalcon, una vez en el comando superior, se procede a realizar llamada vía telefónica a la Abogada. Edglimar García, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Falcón, quien indico que se trasladaran los ciudadanos aprendidos al C.l.C.P.C-CORO, para que sean plenamente identificados y reseñados, a su vez las evidencias colectadas para las respectivas experticias correspondientes, posteriormente los ciudadanos aprendidos son ingresado a la Sala de Retención Policial de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón a disposición de la mencionada fiscalía, es todo…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:
En lo que respecta a la detención de los imputados, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención de los ciudadanos ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, ARGENIS JESUS PINEDA HERNANDEZ y LUIS ALBERTO ARIAS COBIS, plenamente identificados en autos, se efectuó producto del procedimiento efectuado en fecha 21 de Diciembre de 2014, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, de la cual se evidencia del Acta Policial levantada que Aproximadamente a las 03:25 horas de la tarde del día hoy Domingo 21/12/2014, me encontraba de recorrido motorizado a bordo de la unidad M-483, conducida y al mando del suscrito, en compañía de los funcionarios: OFICIAL JEFE (PF): JUAN MIRELIS, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-486, como auxiliar el OFICIAL AGREGADO (PF): JEILEN CHIRINO, OFICIAL AGREGADO (PF): EDGAR RAMONES a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-459, OFICIAL (PF): YOFRAN DIAZ, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-453, OFICIAL (PF): CARLOS CASTEJON, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-445, al momento que nos trasladábamos ‘por la avenida Josefa Camejo, adyacente al aeropuerto, es cuando recibo llamada radiofónica por parte del 171 emergencia, donde informa que en la calle Miranda con avenida Manaure y calle Toledo, se estaba efectuando un robo en una vivienda de color verde, una vez recibida esta información procedo de inmediato al lugar antes indicado, donde al llegar a la referida vivienda antes indicada, observamos un portón semi abierto, comenzamos hacer el llamado a los habitantes identificándonos como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código orgánico procesal penal, y el Art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, visto que se escucha la voz de una dama pidiendo auxilio, visto esta situación y presumiendo que en dicha residencia se estaba cometiendo un hecho delictivo, procedo de inmediato con todas las precauciones del caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del código Orgánico Procesal Penal, a ingresar a la referida vivienda, donde observamos a varias personas tendidas en el suelo y todos amordazados, donde una de ellas quien dijo ser y llamarse JOSLEY MORA (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón), quien nos manifestó que habían sido robado, amenazados de muerte y amordazados, por parte de tres sujetos que se acababan de huir por la parte externa de la vivienda (solar), quienes vestían para el momento el primero chemi a rayas de color blanca con morada, el segundo vestía franela de color amarilla, el tercero vestía franela de color negra, todos de tez negro, de estatura mediana, que uno de ellos tenía en su poder un arma de fuego, una vez recibida esta información, se queda en el lugar de los hechos el OFICIAL AGREGADO (PF): JEILEN CHIRINO, acto seguido procedo de inmediato a realizar un dispositivo de seguridad por el referido sector para dar con la captura de los mismos, para el momento que nos trasladábamos por la avenida manaure, en dirección a la calle norte en sentido este oeste, observamos a dos ciudadanos que iban corriendo, quienes vestían para el momento el primero una chemi a rayas de color blanco con morado, el segundo franela color amarilla, a pocos metros de la calle norte, identificándonos como funcionarios policiales acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código orgánico procesal penal, y el Art. 6 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dándole la voz de alto, el cual no acatan, logrando darle alcance a pocos metros el lugar, continuando con el procedimiento adyacente al rectorado observamos a un tercer ciudadano que al notar la comisión policial intento huir, quien vestía para el momento franela de color negra, todos de tez negro, visto que tenían las características antes indicadas por la ciudadana víctima, identificándonos como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se la da la voz de alto, el cual no acata, quien acelera el paso, logrando también su captura a pocos metros del lugar, de inmediato procede el OFICIAL AGREGADO (PF): EDGAR RAMONES, con toda las precauciones del caso, de acuerdo con el artículo 191 deI Código Orgánico Procesal Penal, con el registro corporal de los tres ciudadanos antes descrito, arrojando el siguiente resultado: el ciudadano que vestía para el momento una franela de color negra, un pantalón jean de color negro, se le colecto en el cinto derecho UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 SIN MARCA LEGIBLE DE PAVON COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON SERIAL TAMBOR 747767 , SEIS (06) CARTUCHOS CALIBRE 38, colectándole a su vez UN (01) BOLSO PEQUEÑO, TIPO KOALA, DE COLOR NEGRO CON BEIGE, CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE LEE ULTRA LUB, contentivo en su interior de lo siguiente: UN (01) ESTETOSCOPIO DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR AZUL CON PARTES DE METAL CROMADA, la cantidad de doscientos cincuenta (250) bolívares, descrito de la siguiente manera: dos (02) billetes de cien (100) bolívares, un (01) billete de cincuenta (50) bolívares, de aparente curso legal, y UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG GALAXYS III DE COLOR BLANCO CON NEGRO SERIAL RF1D35AW1MV IMEI 356446/05/425128/0, PROVISTO DE SU BATERIA MARCA SAMSUNG SERIAL YS1C9186S/2-B, PROVISTO CON SU CHIC DE LINEA DIGITEL Y CHIC DE MEMORIA, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA UT DE COLOR AZUL CON NEGRO PROVISTO CON SU BATERIA, SIN CHIC DE LINEA NI SERIALES LEGIBLES, seguidamente al ciudadano que vestía para el momento una franela amarilla, un pantalón jean de color azul claro, no se le colecto ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, continuando con el registro al ciudadano quien vestía para el momento chemi a rayas de color blanco y morado, un pantalón jean de color negro se le colecto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía lo siguiente: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA DE COLOR VINOTINTO SERIAL 1140380101000223 IMEI 867525019604873 PROVISTO DE SU BATERIA MARCA VTELCA Y CHIC DE LINEA MOVILNET SERIAL 8958060001025163003, DOS (02) ANILLOS DE METAL COLOR AMARILLO PRESUMIBLEMENTE ORO UNO CON UNA PIEDRA INCRUSTADA EN SU PARTE SUPERIOR COLOR BLANCA TRASLUCIDA Y OTRO CON UNA PIEDRA EN SU PARTE SUPERIOR DE COLOR NEGRA, seguidamente una vez colectada la evidencia de interés criminalistica y encontrándonos en presencia de un delito flagrante se procede con la aprehensión de acuerdo del articulo 234 previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando todos identificarlos como: el primero ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 12/11/82 , de estado civil soltero, de profesión barbero , Cedula de Identidad N 15.452.641, natural coro y residenciado en el barrio cruz verde calle el tenis casa sin , Coro Estado Falcón, quien vestía para el momento una franela de color negra, un pantalón jean de color negro, el segundo ARGENIS JESUS PINEDA HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 23/10/85, de estado civil soltero, de profesión obrero , Cedula de identidad N2 19.65.563, natural de Carabobo y residenciado en los apartamentos 480 años de coro ubicado en las velitas bloque 43 Coro Estado Falcón, quien vestía p4 franela amarilla, un pantalón Jean de color azul claro, el tercero nacionalidad, venezolana, de 41 años de edad, de fecha de nacimiento 19/06/73, de estado soltero, de profesión obrero, Cedula de Identidad N9 12.179.831, natural de coro y residen en el callejón colon casa n9 15 del sector monte verde Coro Estado Falcón, quien vestía para momento chemi a rayas de color blanco y morado, un pantalón jean de color negro, impuestos de sus derechos como imputados y garantías Constitucionales conformidad con lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal en armonia con el artículo 44, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a quienes le fueron informados a los ciudadanos aprehendidos sobre el motivo de la aprehensión y la autoridad que la práctica, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, para el momento se presenta la ciudadana antes mencionada una de las víctimas del hecho delictivo en el interior de su residencia, quien nos ,manifestó y sindico a los tres ciudadanos aprehendidos como los autores del hecho delictivo, una vez aprehendido los ciudadano y colectadas las evidencias, se procede a llamar una unidad radio patrullera cercana al lugar en apoyo, para el traslado de los mismos, donde a pocos minutos se presenta la unidad radio patrullera signada con las siglas P-348, conducida por el OFICIAL (PF): YOSMA QUIENTRO, al mando del OFICIAL (PF): YOEL CHIRINOS, donde se procedió con el traslado de los tres ciudadanos aprendidos antes mencionados, hasta el centro de Coordinación General de Polifalcon, una vez en el comando superior, se procede a realizar llamada vía telefónica a la Abogada. Edglimar García, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Falcón, quien indico que se trasladaran los ciudadanos aprendidos al C.l.C.P.C-CORO, para que sean plenamente identificados y reseñados, a su vez las evidencias colectadas para las respectivas experticias correspondientes, posteriormente los ciudadanos aprendidos son ingresado a la Sala de Retención Policial de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón a disposición de la mencionada fiscalía, es todo.…” por lo que se encuentra ajustada a derecho.
En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA; el Ministerio Público imputa a los ciudadanos ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, ARGENIS JESUS PINEDA HERNANDEZ y LUIS ALBERTO ARIAS COBIS, el delito precalificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSLEY MORA, LEYDA VARGAS y JOSE MORA.
Prevé el artículo 458 del Código Penal:
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas, ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de una ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años…”. Omisis…
Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Igualmente prevé el artículo 286 del Código Penal:
“Cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”
En el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, calificado jurídica y provisionalmente como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSLEY MORA, LEYDA VARGAS y JOSE MORA, toda vez que el procedimiento se inició y desarrollo en este estado por los funcionarios actuantes, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, de dicha actuación, de la cual se extrae del Acta Policial Levantada que Aproximadamente a las 03:25 horas de la tarde del día hoy Domingo 21/12/2014, me encontraba de recorrido motorizado a bordo de la unidad M-483, conducida y al mando del suscrito, en compañía de los funcionarios: OFICIAL JEFE (PF): JUAN MIRELIS, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-486, como auxiliar el OFICIAL AGREGADO (PF): JEILEN CHIRINO, OFICIAL AGREGADO (PF): EDGAR RAMONES a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-459, OFICIAL (PF): YOFRAN DIAZ, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-453, OFICIAL (PF): CARLOS CASTEJON, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-445, al momento que nos trasladábamos ‘por la avenida Josefa Camejo, adyacente al aeropuerto, es cuando recibo llamada radiofónica por parte del 171 emergencia, donde informa que en la calle Miranda con avenida Manaure y calle Toledo, se estaba efectuando un robo en una vivienda de color verde, una vez recibida esta información procedo de inmediato al lugar antes indicado, donde al llegar a la referida vivienda antes indicada, observamos un portón semi abierto, comenzamos hacer el llamado a los habitantes identificándonos como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código orgánico procesal penal, y el Art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, visto que se escucha la voz de una dama pidiendo auxilio, visto esta situación y presumiendo que en dicha residencia se estaba cometiendo un hecho delictivo, procedo de inmediato con todas las precauciones del caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del código Orgánico Procesal Penal, a ingresar a la referida vivienda, donde observamos a varias personas tendidas en el suelo y todos amordazados, donde una de ellas quien dijo ser y llamarse JOSLEY MORA (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón), quien nos manifestó que habían sido robado, amenazados de muerte y amordazados, por parte de tres sujetos que se acababan de huir por la parte externa de la vivienda (solar), quienes vestían para el momento el primero chemi a rayas de color blanca con morada, el segundo vestía franela de color amarilla, el tercero vestía franela de color negra, todos de tez negro, de estatura mediana, que uno de ellos tenía en su poder un arma de fuego, una vez recibida esta información, se queda en el lugar de los hechos el OFICIAL AGREGADO (PF): JEILEN CHIRINO, acto seguido procedo de inmediato a realizar un dispositivo de seguridad por el referido sector para dar con la captura de los mismos, para el momento que nos trasladábamos por la avenida manaure, en dirección a la calle norte en sentido este oeste, observamos a dos ciudadanos que iban corriendo, quienes vestían para el momento el primero una chemi a rayas de color blanco con morado, el segundo franela color amarilla, a pocos metros de la calle norte, identificándonos como funcionarios policiales acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código orgánico procesal penal, y el Art. 6 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dándole la voz de alto, el cual no acatan, logrando darle alcance a pocos metros el lugar, continuando con el procedimiento adyacente al rectorado observamos a un tercer ciudadano que al notar la comisión policial intento huir, quien vestía para el momento franela de color negra, todos de tez negro, visto que tenían las características antes indicadas por la ciudadana víctima, identificándonos como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se la da la voz de alto, el cual no acata, quien acelera el paso, logrando también su captura a pocos metros del lugar, de inmediato procede el OFICIAL AGREGADO (PF): EDGAR RAMONES, con toda las precauciones del caso, de acuerdo con el artículo 191 deI Código Orgánico Procesal Penal, con el registro corporal de los tres ciudadanos antes descrito, arrojando el siguiente resultado: el ciudadano que vestía para el momento una franela de color negra, un pantalón jean de color negro, se le colecto en el cinto derecho UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 SIN MARCA LEGIBLE DE PAVON COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON SERIAL TAMBOR 747767 , SEIS (06) CARTUCHOS CALIBRE 38, colectándole a su vez UN (01) BOLSO PEQUEÑO, TIPO KOALA, DE COLOR NEGRO CON BEIGE, CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE LEE ULTRA LUB, contentivo en su interior de lo siguiente: UN (01) ESTETOSCOPIO DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR AZUL CON PARTES DE METAL CROMADA, la cantidad de doscientos cincuenta (250) bolívares, descrito de la siguiente manera: dos (02) billetes de cien (100) bolívares, un (01) billete de cincuenta (50) bolívares, de aparente curso legal, y UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG GALAXYS III DE COLOR BLANCO CON NEGRO SERIAL RF1D35AW1MV IMEI 356446/05/425128/0, PROVISTO DE SU BATERIA MARCA SAMSUNG SERIAL YS1C9186S/2-B, PROVISTO CON SU CHIC DE LINEA DIGITEL Y CHIC DE MEMORIA, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA UT DE COLOR AZUL CON NEGRO PROVISTO CON SU BATERIA, SIN CHIC DE LINEA NI SERIALES LEGIBLES, seguidamente al ciudadano que vestía para el momento una franela amarilla, un pantalón jean de color azul claro, no se le colecto ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, continuando con el registro al ciudadano quien vestía para el momento chemi a rayas de color blanco y morado, un pantalón jean de color negro se le colecto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía lo siguiente: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA DE COLOR VINOTINTO SERIAL 1140380101000223 IMEI 867525019604873 PROVISTO DE SU BATERIA MARCA VTELCA Y CHIC DE LINEA MOVILNET SERIAL 8958060001025163003, DOS (02) ANILLOS DE METAL COLOR AMARILLO PRESUMIBLEMENTE ORO UNO CON UNA PIEDRA INCRUSTADA EN SU PARTE SUPERIOR COLOR BLANCA TRASLUCIDA Y OTRO CON UNA PIEDRA EN SU PARTE SUPERIOR DE COLOR NEGRA, seguidamente una vez colectada la evidencia de interés criminalistica y encontrándonos en presencia de un delito flagrante se procede con la aprehensión de acuerdo del articulo 234 previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando todos identificarlos como: el primero ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 12/11/82 , de estado civil soltero, de profesión barbero , Cedula de Identidad N 15.452.641, natural coro y residenciado en el barrio cruz verde calle el tenis casa sin , Coro Estado Falcón, quien vestía para el momento una franela de color negra, un pantalón jean de color negro, el segundo ARGENIS JESUS PINEDA HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 23/10/85, de estado civil soltero, de profesión obrero , Cedula de identidad N2 19.65.563, natural de Carabobo y residenciado en los apartamentos 480 años de coro ubicado en las velitas bloque 43 Coro Estado Falcón, quien vestía p4 franela amarilla, un pantalón Jean de color azul claro, el tercero nacionalidad, venezolana, de 41 años de edad, de fecha de nacimiento 19/06/73, de estado soltero, de profesión obrero, Cedula de Identidad N9 12.179.831, natural de coro y residen en el callejón colon casa n9 15 del sector monte verde Coro Estado Falcón, quien vestía para momento chemi a rayas de color blanco y morado, un pantalón jean de color negro, impuestos de sus derechos como imputados y garantías Constitucionales conformidad con lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal en armonia con el artículo 44, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a quienes le fueron informados a los ciudadanos aprehendidos sobre el motivo de la aprehensión y la autoridad que la práctica, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, para el momento se presenta la ciudadana antes mencionada una de las víctimas del hecho delictivo en el interior de su residencia, quien nos ,manifestó y sindico a los tres ciudadanos aprehendidos como los autores del hecho delictivo, una vez aprehendido los ciudadano y colectadas las evidencias, se procede a llamar una unidad radio patrullera cercana al lugar en apoyo, para el traslado de los mismos, donde a pocos minutos se presenta la unidad radio patrullera signada con las siglas P-348, conducida por el OFICIAL (PF): YOSMA QUIENTRO, al mando del OFICIAL (PF): YOEL CHIRINOS, donde se procedió con el traslado de los tres ciudadanos aprendidos antes mencionados, hasta el centro de Coordinación General de Polifalcon, una vez en el comando superior, se procede a realizar llamada vía telefónica a la Abogada. Edglimar García, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Falcón, quien indico que se trasladaran los ciudadanos aprendidos al C.l.C.P.C-CORO, para que sean plenamente identificados y reseñados, a su vez las evidencias colectadas para las respectivas experticias correspondientes, posteriormente los ciudadanos aprendidos son ingresado a la Sala de Retención Policial de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón.…”. Por lo que se evidencia que existe la comisión de un Hecho Punible el cual merece Pena Privativa de Libertad y que evidentemente no se encuentra prescrito toda vez que data de fecha 21 de Diciembre de 2014, además que se acredita la comisión del presente delito a través de las denuncias interpuestas por los ciudadanos JOSLEY MORA, LEYDA VARGAS y JOSE MORA, personas quienes fueron victimas en el presente hecho punible, las cuales fueron contestes en manifestar la participación de los imputados de autos en el presente hecho.
Asimismo, se acredita el presente delito, en virtud de que riela en el presente asunto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS, suscritas en fecha 21 de Diciembre de 2014, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia evidencias físicas colectadas que fueron las siguientes: “...UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 SIN MARCA LEGIBLE DE PAVON COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON SERIAL TAMBOR 747767, SEIS (06) CARTUCHOS CALIBRE 38”, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita en fecha 21 de Diciembre de 2014, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas fueron las siguientes: “...UN (01) TIRRAJE DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, DOS (02) ANILLOS DE METAL COLOR AMARILLO PRESUMIBLEMENTE ORO UNO CON UNA PIEDRA INCRUSTADA EN SU PARTE SUPERIOR COLOR BLANCA TRASLUCIDA Y OTRO CON UNA PIEDRA EN SU PARTE SUPERIOR DE COLOR NEGRA, UN (01) ESTETOSCOPIO DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR AZUL CON PARTES DE METAL CROMADA....”. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita en fecha 21 de Diciembre de 2014, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas fueron las siguientes: “LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) BOLÍVARES, DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA: DO (02) BILLETES DE CIEN (100) BOLÍVARES, UN (01) BILLETE DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, DE APARENTE CURSO LEGAL”, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita en fecha 21 de Diciembre de 2014, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas fueron las siguientes: “UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA DE COLOR VINOTINTO SERIAL 11403801010002231 IMEI 867525019604873, PROVISTO DE SU BATERIA MARCA VTELCA Y CHIC DE UNEA MOVILNET SERIAL 8958060001025163003, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA UT DE COLOR AZUL CON NEGRO PROVISTO CON SU BATERIA , SIN CHIC DI LINEA NI SERIALES LEGIBLES, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG GALAXYS III DE COLOR BLANCO CON NEGRO SERIAL IF1D35AW1MV IMEI 356446/05/425128/0, PROVISTO DE SU BATERIA MARCA SAMSUNG SERIAL YS1C9186S/2-B, PROVISTO CON SU CHIC DE UNEA DIGITEL Y CHIC DE MEMORIA” por lo que se encuentra satisfecho el primer supuesto del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- “…FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O AUTORA, O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE…”.
Acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción los siguientes:
ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Diciembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fueron aprehendidos los imputados de autos, de la cual se evidencia que Aproximadamente a las 03:25 horas de la tarde del día hoy Domingo 21/12/2014, me encontraba de recorrido motorizado a bordo de la unidad M-483, conducida y al mando del suscrito, en compañía de los funcionarios: OFICIAL JEFE (PF): JUAN MIRELIS, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-486, como auxiliar el OFICIAL AGREGADO (PF): JEILEN CHIRINO, OFICIAL AGREGADO (PF): EDGAR RAMONES a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-459, OFICIAL (PF): YOFRAN DIAZ, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-453, OFICIAL (PF): CARLOS CASTEJON, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-445, al momento que nos trasladábamos ‘por la avenida Josefa Camejo, adyacente al aeropuerto, es cuando recibo llamada radiofónica por parte del 171 emergencia, donde informa que en la calle Miranda con avenida Manaure y calle Toledo, se estaba efectuando un robo en una vivienda de color verde, una vez recibida esta información procedo de inmediato al lugar antes indicado, donde al llegar a la referida vivienda antes indicada, observamos un portón semi abierto, comenzamos hacer el llamado a los habitantes identificándonos como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código orgánico procesal penal, y el Art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, visto que se escucha la voz de una dama pidiendo auxilio, visto esta situación y presumiendo que en dicha residencia se estaba cometiendo un hecho delictivo, procedo de inmediato con todas las precauciones del caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del código Orgánico Procesal Penal, a ingresar a la referida vivienda, donde observamos a varias personas tendidas en el suelo y todos amordazados, donde una de ellas quien dijo ser y llamarse JOSLEY MORA (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón), quien nos manifestó que habían sido robado, amenazados de muerte y amordazados, por parte de tres sujetos que se acababan de huir por la parte externa de la vivienda (solar), quienes vestían para el momento el primero chemi a rayas de color blanca con morada, el segundo vestía franela de color amarilla, el tercero vestía franela de color negra, todos de tez negro, de estatura mediana, que uno de ellos tenía en su poder un arma de fuego, una vez recibida esta información, se queda en el lugar de los hechos el OFICIAL AGREGADO (PF): JEILEN CHIRINO, acto seguido procedo de inmediato a realizar un dispositivo de seguridad por el referido sector para dar con la captura de los mismos, para el momento que nos trasladábamos por la avenida manaure, en dirección a la calle norte en sentido este oeste, observamos a dos ciudadanos que iban corriendo, quienes vestían para el momento el primero una chemi a rayas de color blanco con morado, el segundo franela color amarilla, a pocos metros de la calle norte, identificándonos como funcionarios policiales acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código orgánico procesal penal, y el Art. 6 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dándole la voz de alto, el cual no acatan, logrando darle alcance a pocos metros el lugar, continuando con el procedimiento adyacente al rectorado observamos a un tercer ciudadano que al notar la comisión policial intento huir, quien vestía para el momento franela de color negra, todos de tez negro, visto que tenían las características antes indicadas por la ciudadana víctima, identificándonos como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se la da la voz de alto, el cual no acata, quien acelera el paso, logrando también su captura a pocos metros del lugar, de inmediato procede el OFICIAL AGREGADO (PF): EDGAR RAMONES, con toda las precauciones del caso, de acuerdo con el artículo 191 deI Código Orgánico Procesal Penal, con el registro corporal de los tres ciudadanos antes descrito, arrojando el siguiente resultado: el ciudadano que vestía para el momento una franela de color negra, un pantalón jean de color negro, se le colecto en el cinto derecho UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 SIN MARCA LEGIBLE DE PAVON COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON SERIAL TAMBOR 747767 , SEIS (06) CARTUCHOS CALIBRE 38, colectándole a su vez UN (01) BOLSO PEQUEÑO, TIPO KOALA, DE COLOR NEGRO CON BEIGE, CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE LEE ULTRA LUB, contentivo en su interior de lo siguiente: UN (01) ESTETOSCOPIO DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR AZUL CON PARTES DE METAL CROMADA, la cantidad de doscientos cincuenta (250) bolívares, descrito de la siguiente manera: dos (02) billetes de cien (100) bolívares, un (01) billete de cincuenta (50) bolívares, de aparente curso legal, y UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG GALAXYS III DE COLOR BLANCO CON NEGRO SERIAL RF1D35AW1MV IMEI 356446/05/425128/0, PROVISTO DE SU BATERIA MARCA SAMSUNG SERIAL YS1C9186S/2-B, PROVISTO CON SU CHIC DE LINEA DIGITEL Y CHIC DE MEMORIA, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA UT DE COLOR AZUL CON NEGRO PROVISTO CON SU BATERIA, SIN CHIC DE LINEA NI SERIALES LEGIBLES, seguidamente al ciudadano que vestía para el momento una franela amarilla, un pantalón jean de color azul claro, no se le colecto ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, continuando con el registro al ciudadano quien vestía para el momento chemi a rayas de color blanco y morado, un pantalón jean de color negro se le colecto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía lo siguiente: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA DE COLOR VINOTINTO SERIAL 1140380101000223 IMEI 867525019604873 PROVISTO DE SU BATERIA MARCA VTELCA Y CHIC DE LINEA MOVILNET SERIAL 8958060001025163003, DOS (02) ANILLOS DE METAL COLOR AMARILLO PRESUMIBLEMENTE ORO UNO CON UNA PIEDRA INCRUSTADA EN SU PARTE SUPERIOR COLOR BLANCA TRASLUCIDA Y OTRO CON UNA PIEDRA EN SU PARTE SUPERIOR DE COLOR NEGRA, seguidamente una vez colectada la evidencia de interés criminalistica y encontrándonos en presencia de un delito flagrante se procede con la aprehensión de acuerdo del articulo 234 previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando todos identificarlos como: el primero ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 12/11/82 , de estado civil soltero, de profesión barbero , Cedula de Identidad N 15.452.641, natural coro y residenciado en el barrio cruz verde calle el tenis casa sin , Coro Estado Falcón, quien vestía para el momento una franela de color negra, un pantalón jean de color negro, el segundo ARGENIS JESUS PINEDA HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 23/10/85, de estado civil soltero, de profesión obrero , Cedula de identidad N2 19.65.563, natural de Carabobo y residenciado en los apartamentos 480 años de coro ubicado en las velitas bloque 43 Coro Estado Falcón, quien vestía p4 franela amarilla, un pantalón Jean de color azul claro, el tercero nacionalidad, venezolana, de 41 años de edad, de fecha de nacimiento 19/06/73, de estado soltero, de profesión obrero, Cedula de Identidad N9 12.179.831, natural de coro y residen en el callejón colon casa n9 15 del sector monte verde Coro Estado Falcón, quien vestía para momento chemi a rayas de color blanco y morado, un pantalón jean de color negro, impuestos de sus derechos como imputados y garantías Constitucionales conformidad con lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal en armonia con el artículo 44, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a quienes le fueron informados a los ciudadanos aprehendidos sobre el motivo de la aprehensión y la autoridad que la práctica, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, para el momento se presenta la ciudadana antes mencionada una de las víctimas del hecho delictivo en el interior de su residencia, quien nos ,manifestó y sindico a los tres ciudadanos aprehendidos como los autores del hecho delictivo, una vez aprehendido los ciudadano y colectadas las evidencias, se procede a llamar una unidad radio patrullera cercana al lugar en apoyo, para el traslado de los mismos, donde a pocos minutos se presenta la unidad radio patrullera signada con las siglas P-348, conducida por el OFICIAL (PF): YOSMA QUIENTRO, al mando del OFICIAL (PF): YOEL CHIRINOS, donde se procedió con el traslado de los tres ciudadanos aprendidos antes mencionados, hasta el centro de Coordinación General de Polifalcon, una vez en el comando superior, se procede a realizar llamada vía telefónica a la Abogada. Edglimar García, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Falcón, quien indico que se trasladaran los ciudadanos aprendidos al C.l.C.P.C-CORO, para que sean plenamente identificados y reseñados, a su vez las evidencias colectadas para las respectivas experticias correspondientes, posteriormente los ciudadanos aprendidos son ingresado a la Sala de Retención Policial de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón a disposición de la mencionada fiscalía, es todo.…”
DENUNCIA Nº 00786, de fecha 21 de Diciembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, presentada por la ciudadana JOSLEY MORA quien funge como Victima en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“...en el día de hoy 2 1/12/2014, venia llegando a la casa, cuando estábamos metiendo el carro en el garaje. entonces como dejamos el portón semi abierto, llegaron en ese momento tres sujetos, donde uno de ellos estaba armado, los otros dos nos golpearon, a mi me tiraron al piso del garaje. después ellos cerraron la puerta y pidieron la llave de la casa, después consiguieron la llave cuando nos revisaban, pero mi papa como no se dejaba revisar lo golpearon, entonces entraron a la casa y nos tiraron al piso de la sala, luego nos pidieron las prendas que cargábamos al momento, después mi papa siguió alterado, entonces fue cuando amenazaron a mi papa con el arma en la cabeza, y le decía que lo iba a matar, entonces yo pague gritos porque vi las intensiones de ese sujeto en dispararle a mi papa, después uno de ellos me hala por el pelo y me pego contra el piso, y con mi mama también hizo lo mismo porque estaba gritando, luego buscaron una funda y amordazaron a mi papa, y con ropa nuestras nos amordazaron la cara y las manos, y sacaron de sus bolsillo como unos brazaletes plásticos que se ajustan y también nos colocaron en las manos amordazándonos, cuando estábamos amordazados todos, esos tres sujetos hicieron desastres, buscando cosas de valores, revisaban hasta las almudadas, luego arrancaron la computadora y estaba uno afuera y se la estaban pasando por parte, y seguimos teniendo amenazas de muerte por parte de los tres sujetos, nos decían que nos iban a quebrar, hasta que uno de ellos hizo una llamada y daba la dirección donde estaban a la persona con quien hablaba por teléfono, y los tres seguían sacando la computadora por parte, pero el que los venia a buscar de tardo, y el carro no llegaba, y lo volvían a llamar y nada que llegaba el carro que los iba a buscar. después se alteraron por eso, y comenzaron a pedir las llaves del patio trasero, allí se tardaron porque las llaves no aparecía, mientras buscaban las llaves, uno de los sujetos que se había ido afuera de la casa decía a los otros dos que estaban dentro de la casa que salieran por detrás, después salieron los dos sujetos por detrás y el otro estaba frente de la casa esperando el carro, que era el que tenía el teléfono y estaba llamando a otro para que los buscara, después que salieron esos sujetos y se fueron, en ese momento sentí que quebraron el vidrio de la puerta, fue cuando entraron unos funcionarios policiales, cuando vimos a los funcionarios nos levantamos y le explicamos nos que nos paso, y le dimos las características de los sujetos y como vestían a los policías y hacia donde se habían dirigidos, también llegaron los vecinos quienes fueron los que llamaron a la policía, de inmediato los policías no prestaron auxilio y salieron rápido a buscar a los tres sujetos que nos habían robado que acaban de salir de la casa, se movilizo rápido la policía, después me dijeron que habían agarro a los tres sujetos frente al rectorado, enseguida me fui rápido para alIá por la cercanía, en compañía de unos funcionarios y cuando vi a los tres sujetos, les dije a los policías que esos sujetos eran sin duda las personas que nos habían amordazado y robado dentro de nuestra casa. Eso es todo…”.
DENUNCIA N° 00787, de fecha 21 de Diciembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, presentada por la ciudadana LEYDA VARGAS quien funge como Victima en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…En el día de hoy 21/12/2014, veníamos llegando a la casa, cuando estábamos metiendo el en el garaje el portón estaba semi abierto, y de repente entran tres sujetos, donde uno de ellos estaba armado, los otros dos nos golpearon para someternos y nos tiraron al suelo del garaje, después ellos cerraron la puerta y pidieron la llave de la casa, después consiguieron la llave cuando nos revisaban, pero mi esposo no se dejaba revisar lo golpearon, entonces entraron a la casa y nos tiraron al piso de la sala, luego nos pidieron las prendas que cargábamos al momento, después mi esposo estaba alterado, entonces fue cuando lo amenazaron con el arma en la cabeza, y le decía que lo iban a matar, entonces mi hija grito porque vio las intensiones de ese sujeto en dispararle, , y me dieron contra el piso porque grite, luego buscaron una funda y amordazaron a mi esposo, y con ropa nuestras nos amordazaron la cara y las manos, y sacaron de sus bolsillo como unos brazaletes plásticos que se ajustan y también nos colocaron en las manos amordazándonos, cuando estábamos amordazados todos, esos tres sujetos hicieron desastres, buscando cosas de valores. revisaban todo, luego arrancaron la computadora y estaba uno afuera y se la estaban pasando por parte, y seguimos teniendo amenazas de muerte por parte de los tres sujetos, nos decían que nos iban a matar, hasta que uno de ellos hizo una llamada y daba la dirección donde estaban a la persona con quien hablaba por teléfono, y los tres seguían sacando la computadora por parte, pero el que los venia a buscar de tardo, y el carro no llegaba,, y lo volvían a llamar y nada que llegaba, después se alteraron por eso, y comenzaron a pedir las llaves del patio trasero, allí se tardaron porque las llaves no aparecía, mientras buscaban las llaves, uno de los sujetos que se había ido afuera de Ia casa decía a los otros dos que estaban dentro de la casa que salieran por detrás, después salieron los dos sujetos por detrás y el otro estaba frente de la casa esperando el carro, que era el que tenía el teléfono y estaba llamando a otro para que los buscara, después que salieron esos sujetos y se fueron, en ese momento sentí que quebraron el vidrio de la puerta, fue cuando entraron unos funcionarios policiales, cuando vimos a los funcionarios nos levantamos y le explicamos nos que nos paso, y le dimos las características de los sujetos y como vestían a los policías y hacia donde se habían dirigidos, también llegaron los vecinos quienes fueron los que llamaron a la policía, de inmediato los policías no prestaron auxilio y salieron rápido a buscar a los tres sujetos que nos habían robado que acaban de salir de la casa, se movilizo rápido la policía, después me dijeron que habían agarro a los tres sujetos frente al rectorado, enseguida me fui rápido para allá por la cercanía, en compañía de unos funcionarios y cuando vi a los tres sujetos, les dije a los policías que sin duda las personas que nos habían amordazado y robado dentro de nuestra casa. Y tenían algunas de las osas que nos robaron en donde estaban detenidos por la policía, es todo…”
DENUNCIA N° 00787, de fecha 21 de Diciembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, presentada por la ciudadana JOSE MORA quien funge como Victima en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
En el día de hoy 21/12/2014, veníamos llegando a la casa, cuando estábamos metiendo el en el garaje el portón estaba semi abierto, y de repente entran tres sujetos, donde uno de ellos estaba armado, los otros dos nos golpearon para someternos y nos tiraron al suelo del garaje, después ellos cerraron la puerta y pidieron la llave de la casa, después consiguieron la llave cuando nos revisaban, pero mi esposo no se dejaba revisar lo golpearon, entonces entraron a la casa y nos tiraron al piso de la sala, luego nos pidieron las prendas que cargábamos al momento, después mi esposo estaba alterado, entonces fue cuando lo amenazaron con el arma en la cabeza, y le decía que lo iban a matar, entonces mi hija grito porque vio las intensiones de ese sujeto en dispararle, , y me dieron contra el piso porque grite, luego buscaron una funda y amordazaron a mi esposo, y con ropa nuestras nos amordazaron la cara y las manos, y sacaron de sus bolsillo como unos brazaletes plásticos que se ajustan y también nos colocaron en las manos amordazándonos, cuando estábamos amordazados todos, esos tres sujetos hicieron desastres, buscando cosas de valores. revisaban todo, luego arrancaron la computadora y estaba uno afuera y se la estaban pasando por parte, y seguimos teniendo amenazas de muerte por parte de los tres sujetos, nos decían que nos iban a matar, hasta que uno de ellos hizo una llamada y daba la dirección donde estaban a la persona con quien hablaba por teléfono, y los tres seguían sacando la computadora por parte, pero el que los venia a buscar de tardo, y el carro no llegaba,, y lo volvían a llamar y nada que llegaba, después se alteraron por eso, y comenzaron a pedir las llaves del patio trasero, allí se tardaron porque las llaves no aparecía, mientras buscaban las llaves, uno de los sujetos que se había ido afuera de Ia casa decía a los otros dos que estaban dentro de la casa que salieran por detrás, después salieron los dos sujetos por detrás y el otro estaba frente de la casa esperando el carro, que era el que tenía el teléfono y estaba llamando a otro para que los buscara, después que salieron esos sujetos y se fueron, en ese momento sentí que quebraron el vidrio de la puerta, fue cuando entraron unos funcionarios policiales, cuando vimos a los funcionarios nos levantamos y le explicamos nos que nos paso, y le dimos las características de los sujetos y como vestían a los policías y hacia donde se habían dirigidos, también llegaron los vecinos quienes fueron los que llamaron a la policía, de inmediato los policías no prestaron auxilio y salieron rápido a buscar a los tres sujetos que nos habían robado que acaban de salir de la casa, se movilizo rápido la policía, después me dijeron que habían agarro a los tres sujetos frente al rectorado, enseguida me fui rápido para allá por la cercanía, en compañía de unos funcionarios y cuando vi a los tres sujetos, les dije a los policías que sin duda las personas que nos habían amordazado y robado dentro de nuestra casa. Y tenían algunas de las osas que nos robaron en donde estaban detenidos por la policía, es todo…”
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita en fecha 21 de Diciembre de 2014, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia evidencias físicas colectadas que fueron las siguientes: “...UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 SIN MARCA LEGIBLE DE PAVON COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON SERIAL TAMBOR 747767, SEIS (06) CARTUCHOS CALIBRE 38”.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita en fecha 21 de Diciembre de 2014, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas fueron las siguientes: “...UN (01) TIRRAJE DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, DOS (02) ANILLOS DE METAL COLOR AMARILLO PRESUMIBLEMENTE ORO UNO CON UNA PIEDRA INCRUSTADA EN SU PARTE SUPERIOR COLOR BLANCA TRASLUCIDA Y OTRO CON UNA PIEDRA EN SU PARTE SUPERIOR DE COLOR NEGRA, UN (01) ESTETOSCOPIO DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR AZUL CON PARTES DE METAL CROMADA...”.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita en fecha 21 de Diciembre de 2014, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas fueron las siguientes: “...LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) BOLÍVARES, DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA: DO (02) BILLETES DE CIEN (100) BOLÍVARES, UN (01) BILLETE DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, DE APARENTE CURSO LEGAL...”.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita en fecha 21 de Diciembre de 2014, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas fueron las siguientes: “...UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA DE COLOR VINOTINTO SERIAL 11403801010002231 IMEI 867525019604873, PROVISTO DE SU BATERIA MARCA VTELCA Y CHIC DE UNEA MOVILNET SERIAL 8958060001025163003, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA UT DE COLOR AZUL CON NEGRO PROVISTO CON SU BATERIA , SIN CHIC DI LINEA NI SERIALES LEGIBLES, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG GALAXYS III DE COLOR BLANCO CON NEGRO SERIAL IF1D35AW1MV IMEI 356446/05/425128/0, PROVISTO DE SU BATERIA MARCA SAMSUNG SERIAL YS1C9186S/2-B, PROVISTO CON SU CHIC DE UNEA DIGITEL Y CHIC DE MEMORIA..”.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita en fecha 22 de Diciembre de 2014 por el funcionario DETECTIVE REINALDO MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, de la cual se deja constancia de la remisión de las evidencias incautadas y de los imputados a los fines de practicar las experticias correspondientes así como de los imputados a los fines de sus registro por ante el sistema SIIPOL.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de Diciembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la practica de Inspección Técnica al Sitio del Suceso.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2730 suscrita en fecha 22 de Diciembre de 2014 por los funcionarios DETECTIVES JAIRO GARCIA y JOSÉ JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub — Delegación Coro, practicada en la siguiente dirección: “...SECTOR PANTANO CENTRO, CALLE MIRANDA, ENTRE CALLE TOLEDO Y AVENIDA MANAURE, CASA NUMERO 110, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN…”
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL MECANICA Y DISEÑO N° 9700-0217-B-705 suscrita en fecha 22 de Diciembre de 2014, por el funcionario CARLOS CHIRINOS, experto en balistica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: “...UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 SIN MARCA LEGIBLE DE PAVON COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON SERIAL TAMBOR 747767, SEIS (06) CARTUCHOS CALIBRE 38.”
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-060-0183, suscrita en fecha 22 de Diciembre de 2014, por la funcionario EXPERTO TECNICO MARTHA TORRES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicado a las siguientes evidencias: “UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA DE COLOR VINOTINTO SERIAL 11403801010002231 IMEI 867525019604873, PROVISTO DE SU BATERIA MARCA VTELCA Y CHIC DE UNEA MOVILNET SERIAL 8958060001025163003, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA UT DE COLOR AZUL CON NEGRO PROVISTO CON SU BATERIA , SIN CHIC DI LINEA NI SERIALES LEGIBLES, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG GALAXYS III DE COLOR BLANCO CON NEGRO SERIAL IF1D35AW1MV IMEI 356446/05/425128/0, PROVISTO DE SU BATERIA MARCA SAMSUNG SERIAL YS1C9186S/2-B, PROVISTO CON SU CHIC DE UNEA DIGITEL Y CHIC DE MEMORIA”
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-060-DEF-208, suscrita en fecha 22 de Diciembre de 2014, por el funcionario DETECTIVE OSCAR SAAVEDRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicado a las siguientes evidencias: “LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) BOLÍVARES, DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA: DO (02) BILLETES DE CIEN (100) BOLÍVARES, UN (01) BILLETE DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, DE APARENTE CURSO LEGAL”
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 9700-060-SDC-1184, suscrita en fecha 22 de Diciembre de 2014, por el funcionario JOSE JAIME, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicado a las siguientes evidencias: “UN (01) TIRRAJE DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, DOS (02) ANILLOS DE METAL COLOR AMARILLO PRESUMIBLEMENTE ORO UNO CON UNA PIEDRA INCRUSTADA EN SU PARTE SUPERIOR COLOR BLANCA TRASLUCIDA Y OTRO CON UNA PIEDRA EN SU PARTE SUPERIOR DE COLOR NEGRA, UN (01) ESTETOSCOPIO DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR AZUL CON PARTES DE METAL CROMADA”.
Sobre los elementos de convicción antes expuestos, esta Juzgadora estima la acreditación del segundo de los requisitos exigido por el legislador sobre suficientes y fundados elementos para presumir la autoría o participación de los imputados de autos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSLEY MORA, LEYDA VARGAS y JOSE MORA, en los hechos ocurridos en fecha 21 de Diciembre de 2014, toda vez que fue interpuesta una denuncia por parte de los ciudadanos JOSLEY MORA, LEYDA VARGAS y JOSE MORA Victimas en el presente asunto ante los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de lo siguiente: en el día de hoy 2 1/12/2014, venia llegando a la casa, cuando estábamos metiendo el carro en el garaje. entonces como dejamos el portón semi abierto, llegaron en ese momento tres sujetos, donde uno de ellos estaba armado, los otros dos nos golpearon, a mi me tiraron al piso del garaje. después ellos cerraron la puerta y pidieron la llave de la casa, después consiguieron la llave cuando nos revisaban, pero mi papa como no se dejaba revisar lo golpearon, entonces entraron a la casa y nos tiraron al piso de la sala, luego nos pidieron las prendas que cargábamos al momento, después mi papa siguió alterado, entonces fue cuando amenazaron a mi papa con el arma en la cabeza, y le decía que lo iba a matar, entonces yo pague gritos porque vi las intensiones de ese sujeto en dispararle a mi papa, después uno de ellos me hala por el pelo y me pego contra el piso, y con mi mama también hizo lo mismo porque estaba gritando, luego buscaron una funda y amordazaron a mi papa, y con ropa nuestras nos amordazaron la cara y las manos, y sacaron de sus bolsillo como unos brazaletes plásticos que se ajustan y también nos colocaron en las manos amordazándonos, cuando estábamos amordazados todos, esos tres sujetos hicieron desastres, buscando cosas de valores, revisaban hasta las almudadas, luego arrancaron la computadora y estaba uno afuera y se la estaban pasando por parte, y seguimos teniendo amenazas de muerte por parte de los tres sujetos, nos decían que nos iban a quebrar, hasta que uno de ellos hizo una llamada y daba la dirección donde estaban a la persona con quien hablaba por teléfono, y los tres seguían sacando la computadora por parte, pero el que los venia a buscar de tardo, y el carro no llegaba, y lo volvían a llamar y nada que llegaba el carro que los iba a buscar. después se alteraron por eso, y comenzaron a pedir las llaves del patio trasero, allí se tardaron porque las llaves no aparecía, mientras buscaban las llaves, uno de los sujetos que se había ido afuera de la casa decía a los otros dos que estaban dentro de la casa que salieran por detrás, después salieron los dos sujetos por detrás y el otro estaba frente de la casa esperando el carro, que era el que tenía el teléfono y estaba llamando a otro para que los buscara, después que salieron esos sujetos y se fueron, en ese momento sentí que quebraron el vidrio de la puerta, fue cuando entraron unos funcionarios policiales, cuando vimos a los funcionarios nos levantamos y le explicamos nos que nos paso, y le dimos las características de los sujetos y como vestían a los policías y hacia donde se habían dirigidos, también llegaron los vecinos quienes fueron los que llamaron a la policía, de inmediato los policías no prestaron auxilio y salieron rápido a buscar a los tres sujetos que nos habían robado que acaban de salir de la casa, se movilizo rápido la policía, después me dijeron que habían agarro a los tres sujetos frente al rectorado, enseguida me fui rápido para alIá por la cercanía, en compañía de unos funcionarios y cuando vi a los tres sujetos, les dije a los policías que esos sujetos eran sin duda las personas que nos habían amordazado y robado dentro de nuestra casa. Eso es todo.…” (…) coincidiendo lo expuesto por los funcionarios en dicha acta policial con la aportada por las victimas en la denuncia interpuesta por la misma, se acreditó la existencia de las evidencias incautadas, a través de los registros de cadena de custodia de evidencias físicas de los mismos, todo con lo cual estima quien aquí decide que existe una concatenación entre todos los elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los imputados de autos en los delitos calificados provisionalmente por la vindicta pública, como del segundo de los requisitos exigidos por el Legislador conforme a la normativa legal. Y así se decide.-
3.- “…UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACIÓN…”.
Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría de los ciudadanos ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, ARGENIS JESUS PINEDA HERNANDEZ y LUIS ALBERTO ARIAS COBIS, en los delitos imputados por el Ministerio Publico, no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la privación judicial para el referido ciudadano, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, ARGENIS JESUS PINEDA HERNANDEZ y LUIS ALBERTO ARIAS COBIS.
En relación a la posible pena a imponer, el primer tipo penal imputado, prevé una posible pena de prisión diez años a diecisiete años, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevada que podría llegarse a imponer, considerando que se trata de un delito pluriofensivo en el cual se pone en riesgo la integridad física de la persona o víctima.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).
En este orden de ideas, a juicio de esta juzgadora si existen elementos de convicción suficientes para la satisfacción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron los ut supra mencionados y de los cuales se puede evidenciar la presunta participación del imputado de autos, en los delitos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público.
En este sentido, no debe olvidarse que la presente causa se encuentra en las actuaciones preliminares de su primera fase, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es óbice, para que el titular de la acción penal, e incluso el tribunal cuando así lo estime conforme a la ley y bajo las circunstancias particulares del caso, solicite y se dicten medidas de coerción personal, que permitan garantizar las resultas del presente proceso.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:
“... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.
En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...” (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003, )
Asimismo es importante destacar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad de los imputados; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación del imputado en la comisión del hecho delictivo que le fuere atribuido, lo que hace procedente el decreto de cualquiera de las medidas de coerción personal. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de los imputados de autos, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada, tal y como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en particular presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los ciudadanos ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, ARGENIS JESUS PINEDA HERNANDEZ y LUIS ALBERTO ARIAS COBIS.
Cuando es tal la gravedad del hecho, también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237 impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, por lo que se considera procedente la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad para los ciudadanos ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, ARGENIS JESUS PINEDA HERNANDEZ y LUIS ALBERTO ARIAS COBIS. Y así se decide.-
En relación a la solicitud de la Defensa Publica, de otorgar una Libertad Plena a favor de su defendido, considera este Tribunal que es improcedente, ya que como ha mencionado anteriormente quien aquí decide que la misma seria desproporcionada en relación al delito que se le imputa a los ciudadanos ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, ARGENIS JESUS PINEDA HERNANDEZ y LUIS ALBERTO ARIAS COBIS, como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSLEY MORA, LEYDA VARGAS y JOSE MORA, tomando en consideración que ya ha establecido este tribunal en el presente caso, que se presume el PELIGRO DE FUGA, por la posible pena a imponer en el delito imputado, toda vez que, el mismo posee una pena que sobrepasa el limite establecido en el artículo 237 en su numeral primero de la Ley Adjetiva Penal, y el peligro de obstaculización establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que bien al imponer la Jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad de los delitos, esta presumiendo el legislador patrio que tal impunidad puede venir no solo por el peligro de fuga sino además, por la influencia que los imputados pudieran tener en al investigación para borrar rastros, huellas, evidencias y/o alterarlos, entre otros; o influir en los testigos y expertos. De modo tal que queda totalmente demostrado el peligro de obstaculización, razones estas, por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de otorgar la Libertad Plena a favor de los ciudadanos ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, ARGENIS JESUS PINEDA HERNANDEZ y LUIS ALBERTO ARIAS COBIS. Y así se decide
Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO, LUIS ALBERTO ARIAS COBIS y ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO de conformidad con los artículos 458 y 286 del Código Penal Vigente para los tres ciudadanos, además para el ciudadano ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA se le imputa también el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y Municiones y al ciudadano JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO además se le imputa el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: Se decreta SIN LUGAR la solicitud de la libertad plena por la defensa pública. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón. CUARTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de encarcelación. QUINTO: Se acuerda oficiar a Polifalcón a los fines de que trasladen al ciudadano JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO el día de mañana 24-12-2014 a los fines de colocarlo a disposición del Tribunal primero de Control ya que se encuentra requerido por ese tribunal. Remítanse copias cerificadas de las presentes actuaciones a la fiscalía Superior a los fines de que aperture investigación correspondiente en virtud de la declaración del ciudadano ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA. Quedan las partes a derecho Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. IRAIK ROMERO
SECRETARIA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000007
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