REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001899

INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, conforme a los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a los ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS ARNAES, titular de la cédula de identidad N° 17.177.823, FELIX JOSÉ ARNAES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.607.327, MELVIN JOSÉ CANO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.827-635, JORGE LUIS ZAMBRANO VENTURA, titular de la cédula de identidad N° 17.629.822, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor.
En fecha 13-8-2014, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS ARNAES, FELIX JOSÉ ARNAES JIMENEZ, MELVIN JOSÉ CANO NUÑEZ, JORGE LUIS ZAMBRANO VENTURA, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, fijando su continuación dentro del lapso establecido por la ley, declarándose interrumpido el juicio oral y público en fecha 19-2-2014, en virtud de no haberse reanudado el debate al décimo sexto día después de la suspensión, ello de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por su parte el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por un plazo maximo de 15 dìas y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De modo pues, que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 13-8-2014, transcurriendo así más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral y Público iniciado en fecha 19-2-2014, seguido a los acusados JOSÉ LUIS VARGAS ARNAES, FELIX JOSÉ ARNAES JIMENEZ, MELVIN JOSÉ CANO NUÑEZ, JORGE LUIS ZAMBRANO VENTURA, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor.- Y así se decide.-
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 19-2-2014, seguida a los acusados JOSÉ LUIS VARGAS ARNAES, FELIX JOSÉ ARNAES JIMENEZ, MELVIN JOSÉ CANO NUÑEZ, JORGE LUIS ZAMBRANO VENTURA, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, todo de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. KARINA ZAVALA
EL SECRETARIO

ABG. DARWIN RODRIGUEZ