REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004794
ASUNTO : IP01-P-2012-004794
Corresponde a este Tribunal fundamentar el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por medida humanitaria al ciudadano REINALDO JESÚS CAMPOS GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.561.933, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSION EN RELACION ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, en perjuicio de la ciudadana DILIANA DE JESUS ALVAREZ PAZ, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
DE LOS ANTECEDENTES
Se evidencia de los autos que en fecha 16 de Enero de 2015, fue consignado por ante este Tribunal escrito interpuesto por el abogado Jesús Alberto González debidamente juramentado en el presente asunto penal mediante el cual solicita medida humanitaria a favor del encartado en autos en los siguientes términos:
“…Es imperativo hacer de su conocimiento la patología medica detectada al justiciable de autos “VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH)”, siendo su condición inmunológica muy deficiente, al punto que, del contaje celular practicado a la fecha 01 de Julio de 2014, arrojo solo 262 células cuando el nivel normal es entre 800 a 1.100 células CDA…, ameritando tratamiento antiretroviral de por vida…”.
Con ocasión a dicha solicitud el Tribunal acordó librar oficio al hospital general de esta ciudad Dr. Alfredo Van Grieken así como al Departamento de Medicina Legal a los fines de que se procediera a practicar los exámenes médicos correspondiente.
Es importante mencionar que debido a la gravedad de la condición medica del encartado en autos el Tribunal ordeno fijar audiencia especial en la sede de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón haciendo comunicación vía telefónica con el médico especialista al igual que el experto medico legal así como al representante del Ministerio Publico la cual se llevo a cabo en fecha 16 de Enero de 2015.
En fecha 16 de Enero de 2015 una vez presentes todas las partes se verifico que se encuentran anexos al expediente exámenes de laboratorio practicados por el Instituto de Sanidad de este Estado así como la valoración medico legal, por lo cual se procedió a celebrar el acto en los siguientes términos:.
“…De seguidas el Juez concede la palabra a la Defensa Publica, quien hace su alegato en los siguientes
términos: “visto que las enfermedades virales que presenta mi defendido son graves, de acuerdo a los exámenes médicos de serología y la apariencia física de REINALDO CAMPOS, solicito a este Tribunal, se sirva acordar medida Humanitaria de conformidad con el articulo 491 del COPP, visto que cumple con las condiciones que exige la Ley para que se le otorgue la medida solicitada. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al medico CIRUJANO Dr. Zanaida Reyes titular de la cedula de identidad N° 3830084, adscrito a la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien expone: “el paciente REINALDO JESUS CAMPOS GARCIA, cedula de identidad 16.561.953, de 32 años de edad, actualmente recluido en este centro penitenciario, valorado en varias oportunidades por diagnostico confirmado, por el MSAS, servicio de VIH SIDA, diagnostico SIDA, el cual inicio tratamiento el 20-06-2014. Su caso clínico es tratado por medico especialista inmunólogo clínico (Dr. Cesar Tremont), el cual el tratamiento prescrito es retroviral, los cuales los obtiene mensualmente por este servicio de VIH SIDA. Actualmente el paciente, se encuentra en malas condiciones generales, con fiebre, tos, expectoración, perdida de apetito, perdida de peso, debilidad general, concluyendo así, sus condiciones inmunológicas bajas, lo cual ha repercutido de modo negativo a su salud, concluyendo así, etapa Terminal de su enfermedad. Por tal motivo, necesita el apoyo por parte legal, medica, apoyo familiar, así como la posibilidad, de optar por su libertad, para un mejor ambiente, acorde con sus requerimientos de permanecer en un espacio sano, bajo el cuidado de sus familiares. Es necesario decir que, para fecha 20-11-2014, mediante oficio nro. 014-123, se se remitio certificación con confirmatorio original de fecha 12-06-2014, al Tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del estado Falcón. Es todo”. Se deja constancia que no se realizaron mas preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la MEDICO FORENSE DR. ADRIAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad nro. 7932599, adscrito a la medicatura Forense de esta Ciudad, quien expone: “paciente masculino, de 32 años de edad, con diagnostico de HIV desde Junio 2014, ingresado en el programa de enfermedad de transmisión sexual, quien presenta síntomas severo de diarrea, fiebre, disnea y tos seca, con perdida de peso de 30 kilos aproximadamente y dificultad progresiva para la deambular, se realiza rayos x de torax en el 2014, donde encontramos signos de enfermedad granulomatosa pulmonar (TBC), se le solicita laboratorio, donde tenemos un BK cultivo y serología para hongos, que no se ha cumplido, recibe tratamiento desde hace 3 meses. Conclusión: adulto masculino con diagnostico de HIV y TBC pulmonal, en tratamiento con antiretrovirales, y antituberculosis, así mismo con cuadro canalizada a la enfermedad, se recomienda control por inmunología y neumonología. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez procede a preguntar al experto: ¿Esta condición que presenta el penado es de carácter grave?. R – ya cuando estamos en esta etapa de enfermad que hablamos de SIDA como tal, que es el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, se considera, una enfermedad de alto riesgo de infección, por el riesgo de inmunosupreción que presenta el mismo, como son enfermedades respiratorias, de neumonía, y la micosis pulmonal. Una vez escuchadas las exposiciones del especialista y del experto se procede a concederle la palabra a el Fiscal quien expuso: “esta representación fiscal una vez escuchada la solicitud por parte de la defensa publica, de que se le otorgue la medida humanitaria al penado de marras, no se opone a tal solicitud, de conformidad con el articulo 491 del COPP, y a los fines de garantizar el derecho a la salud, y una vez, que el mismo, obtenga mejoría, que continué con el cumplimiento de su condena. Es todo”.- Se deja constancia que la medico especialista, consigno copia del informe de certificación emitido por el Ministerio de Salud en fecha 20-11-2014, en el cual se hace constar que el penado de autos tiene SIDA, asi como la prueba confirmatoria para VIH, los originales de los mismos, fueron remitidos al Tribunal de proceso y se encuentran anexos al expediente, igualmente en este acto, el experto medico forense, consigno informe medico legal, practicado al encartado en autos. Es todo…”.
Se verifica de los autos Informe Medico procedente del Ministerio de Salud, emitido por el MgSc. Wilmer Lunar Díaz, medico de salud pública, matricula del Ministerio de Sanidad 27.240, Coordinador regional del programa de infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA, quien deja constancia de lo siguiente:
“…Que el ciudadano REINALDO JESÚS CAMPOS GARCÍA, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.561.933, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro y procedente de Maracaibo estado Zulia mantiene su control medico en este servicio en la unidad sanitaria de Coro, desde el mes de junio del año en curso, motivado al contagio causado por el virus de la inmunodeficiencia humana el cual le ha sido diagnosticado en el mismo mes de junio de 2014…
Su caso clínico es llevado por el medico inmunólogo clínico Dr. Cesar Tremont Hernández.…”
Se evidencia igualmente la valoración medico legal por parte del medico experto profesional Dr. Eduard Jordán adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón en el cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Adulto masculino con diagnostico de VIH desde junio 2014 ingresado en programa de enfermedades de transmisión sexual desde entonces quien presenta síntomas severos de diarrea, fiebre, disnea y tos seca, con perdida de peso de 30 kilos aproximadamente y dificultad progresiva para la deambular, se realiza rayos x de tórax en el 2014, donde encontramos signos de enfermedad granulomatosa pulmonar (TBC), se le solicita laboratorio, donde tenemos un BK cultivo y serología para hongos, que no se ha cumplido, recibe tratamiento desde hace 3 meses.
Conclusión: adulto masculino con diagnostico de HIV y TBC pulmonar, en tratamiento con antiretrovirales, y antituberculosos, así mismo con cuadro canalizada a la enfermedad, se recomienda control por inmunología y neumonología…”
Ahora bien, a juicio de quien suscribe la exposición sobre el padecimiento que sufre el penado de marras hace concluir que estamos en presencia de una enfermedad muy grave y en su fase terminal a tenor de lo dispuesto en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que “…procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnostico de un o una especialista debidamente certificado o certificada por el medico forense o medica forense,…”. Debido a las particularidades que presenta dicha enfermedad toda vez que a sido notorio el deterioro de las condiciones físicas del penado de marras, debido a que en la actualidad aun cuando recibe tratamiento con antiretrovirales, las condiciones de hacinamiento así como la precaria alimentación han hecho nula la posibilidad de presentar alguna mejoría, aunado a ello es importante destacar que esta expuesto a cualquier tipo de enfermedades debido a lo deficiente de sus defensas, amen de la presión emocional que implica tener esa condición medica sin poder ser atendido de manera correcta por un medico especialista.
En este sentido, es necesario destacar la siguiente normativa:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; 3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…
De igual modo, señala el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 502, segundo aparte las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, disponiendo:
ART. 502. —Medida humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
De igual modo, es relevante destacar lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en el artículo 272, cuyo tenor es el siguiente:
"...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Ahora bien, es de mencionar que dado el estado de salud del penado, ha de considerarse por éste Juzgador la procedencia de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA; máxime cuando la norma del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la preeminencia de las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad ante aquellas a las que les es inherente la reclusión del condenado cuando prevé que: “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…(omissis)…En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria… (Omissis)…”
Como corolario de lo anterior, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional por medida humanitaria, al ciudadano REINALDO JESÚS CAMPOS GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.561.933; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 83 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; medida que deberá cumplir por un tiempo igual al que resta de la pena o por el tiempo necesario para el cumplimiento del tratamiento médico y recuperación, una vez recuperada ésta deberá regresar al sitio de reclusión; contado a partir de la fecha en la cual quede debidamente notificada de la presente decisión; y dentro del cual deberá cumplir las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 el Código Orgánico Procesal Penal; a saber: 1.-.Prohibición de salir de la Jurisdicción en la cual reside. 2.- Obligación de presentar cada noventa (90) días, informe medico expedido por el Medico especialista del Hospital General de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón Dr. Alfredo Van Grieken, así como del Experto Medico Profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón mediante los cuales se informe acerca del tratamiento aplicado a su padecimiento medico así como evolución del mismo lo cual deberá consignar en original, con sello húmedo y firma de ambos médicos tratantes. 3.- En caso de mejoría y de cese de la condición médica que amerita esta medida humanitaria, el penado deberá ingresar a la Comunidad Penitenciaria de este Estado, a cumplir la pena impuesta, en el supuesto que la misma no haya sido finalizada bajo el imperio de la presente medida humanitaria. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la concesión de la libertad condicional por medida humanitaria al ciudadano REINALDO JESÚS CAMPOS GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.561.933, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 502 de la norma adjetiva penal. Cúmplase. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 19 días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANDRINEY ZAVALA
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000022
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