REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000491
ASUNTO : IP01-P-2009-000491

PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 19 de Diciembre de 2014, fue recibido procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, oficio mediante el cual remite recurso de apelación signado bajo la identificación alfanumérica IP01-R-2014-000205, correspondiente a la causa penal identificada con números y letras IP01-P-2009-000491, seguida al ciudadano HENRY MENCÍAS QUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.026.73; sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ÁNGEL IBAÑEZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; recurso que fuera declarado con lugar acordándose la modificaron del quantum de la pena impuesta de conformidad con las previsiones de los artículos 1, y 443 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ÁNGEL IBAÑEZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo ello así se procede a dar cumplimiento del mandato emanado del órgano de alzada practicando nuevo computo de pena.

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano HENRY MENCÍAS QUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.026.73, sentenciadas a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ÁNGEL IBAÑEZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Como consecuencia de la corrección de pena que antecede, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el cómputo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que:

Consta en actas que en relación a la cusa penal IP01-P-2011-001265, el penado fue detenido policialmente en fecha 19 de Marzo de 2011, en fecha 21 de Marzo de 2011, se realizo audiencia de presentación, en la cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, le decreto medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; luego en fecha 24 de Febrero de 2012, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal lo condeno manteniendo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual se mantiene hasta la presente fecha, por lo que posee el penado un tiempo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES UN (01) DIA.

Por otra parte con respecto a la causa penal IP01-2009-000491, el mismo fue detenido policialmente en fecha 20 de Marzo de 2009, en fecha 22 de Marzo de 2009, se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal le decreto medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 23 de Marzo de 2010, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar el mismo Tribunal Tercero de Control lo condenó manteniendo la medida de coerción decretada en la audiencia de presentación de imputado, por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de TRES (03) DIAS a la presente fecha.

Vista la acumulación decretada en el presente asunto lo procedente es acumular el tiempo de pena efectivamente cumplido por el sentenciado de autos en ambas causas el cual es de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES UN (01) DIA y TRES (03) DIAS, lo cual da como resultado un total definitivo de tiempo de pena efectivamente cumplida de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES CUATRO (04) DIAS, a lo cual se suma la redención de pena por estudio y trabajo acordada por este Tribunal en fecha 23 de Agosto de 2012 por un tiempo de NUEVE (09) MESES TRES (03) DIAS DOCE (12) HORAS en consecuencia tiene un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES CUATRO (04) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS UN (01) MES VEINTICINCO (25) DIAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 15 de Marzo 2020. Y ASI SE DECIDE.

Actualizado el cómputo de pena cumplida hasta la presente fecha por el condenado de marras procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA, a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES DE PENA CUMPLIDA, a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES DE PENA CUMPLIDA, a partir del 15 de Diciembre de 2016. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS, a partir del 08 de Octubre de 2017. CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 15 de Marzo 2020. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara reformado el computo de cumplimiento de la pena acordado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano HENRY MENCÍAS QUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.026.73, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ÁNGEL IBAÑEZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese notificación al penado de marras y al resto de las partes a efecto de que comparezcan al acto de imposición pautado para la fecha 21 de Enero de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Remítase copia certificada de la presente decisión al centro de reclusión donde se encuentra recluido el penado de autos. Notifíquese a las partes del presente Auto. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia de reforma de cómputo. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 20 días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANDRINEY ZAVALA
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000032