REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006773
ASUNTO : IP01-P-2005-006773
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, a favor del ciudadano GREGORIO RAMÓN FARIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.085.077, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de VICTOR SEFERINO COLINA NAVA (occiso), actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 02/01/2014 hasta el 12/01/2015, con la actividad de Cuadrilla de Limpieza; de la cual el penado asistió a un total de dos mil dieciséis (2016) horas efectivamente laboradas.
En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
ART. 507. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ART. 508. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.
Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, correspondiente al ciudadano GREGORIO RAMÓN FARIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.085.077, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de dos mil dieciséis (2016) horas efectivamente laboradas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días de jornadas de ocho horas se desprende que: dos mil dieciséis (2016) horas efectivamente laboradas equivalen a UN (01) AÑO, en las que el penado realizo actividades laborales efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de SEIS (06) MESES de pena. Y ASÍ SE DECIDE.-
Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenido policialmente en fecha 14 de Septiembre de 2005, en fecha 17 de Septiembre de 2005 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 06 de Noviembre de 2007 el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condeno y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha de tal suerte que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES SIETE (07) DIAS, a lo cual se suman las redenciones de pena por trabajo y estudio acordadas por este Despacho Jurisdiccional en fecha 14 de Octubre de 2008 por un tiempo de UN (01) AÑO DOS (02) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, la de fecha 24 de Marzo de 2014 por un tiempo de SEIS (06) MESES DIECIOCHO (18) DIAS DOCE (12) HORAS y siendo que le fue decretada redención de pena por trabajo y estudio en esta misma fecha por un tiempo de SEIS (06) MESES, en consecuencia tiene un tiempo definitivo de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS SIETE (07) MESES DIECINUEVE (19) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DIEZ (10) DIAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 01 de Junio de 2018. Y ASI SE DECIDE.
Luego de hecho el cómputo de redención procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DIEZ (10) AÑOS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir de la presente fecha. CONFINAMIENTO: Al cumplir ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir de la presente fecha. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 01 de Junio de 2018. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al ciudadano GREGORIO RAMÓN FARIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.085.077, en SEIS (06) MESES de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el Cómputo del ciudadano GREGORIO RAMÓN FARIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.085.077, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Notifíquese a las partes del presente auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición a efectuarse en fecha 21 de Enero de 2015 a las 03:00 horas de la tarde en la sede de este Tribunal. Se agregan al presente asunto procedente de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, oficio mediante el cual remite informe de Redención por estudio y trabajo realizada por la penada de marras, así como las constancias y soportes respectivos. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 21 días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANDRINEY ZAVALA
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000036
|