REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003589
ASUNTO : IP01-P-2014-003589
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.179.279, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem; y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.843.943, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.317.949, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem; todo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.179.279, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.843.943, y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.317.949; fueron sentenciados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem; y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, y SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem; respectivamente todo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Mayo de 2014 fueron detenidos policialmente los penados de autos, en fecha 02 de Junio de 2014 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 20 de Noviembre de 2014 el mismo Tribunal de proceso los condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de SIETE (07) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir al primer penado ONCE (11) AÑOS CUATRO (04) MESES SEIS (06) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 29 de Mayo de 2026, con respecto al segundo penado le falta por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES SEIS (06) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 29 de Mayo de 2018, y con relación al tercer penado le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES SEIS (06) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 29 de Septiembre de 2021. Y ASI SE DECIDE.
Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fueron sentenciados los encartados en autos tienen fecha de comisión 30 de Mayo de 2014, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, procede este Despacho de Justicia a emitir pronunciamiento con relación a los beneficios y formulas postcondena en cada caso, así tenemos que:
En cuanto al penado LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.179.279, no puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo podrá acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 29 de Mayo de 2020. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir OCHO (08) AÑOS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 29 de Mayo de 2022. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir NUEVE (09) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4, a partir del 29 de Mayo de 2023. CONFINAMIENTO: Al cumplir NUEVE (09) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4, a partir del 29 de Mayo de 2023. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 29 de Mayo de 2026. Y ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto al penado LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.843.943, podrá acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena al igual que al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 29 de Mayo de 2016. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 29 de Enero de 2017. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (03) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4, a partir del 29 de Mayo de 2017. CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4, a partir del 29 de Mayo de 2017. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 29 de Mayo de 2018. Y ASÍ SE DECIDE.-
Y, en cuanto al penado YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.317.949, no puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo podrá acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 29 de Enero de 2018. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 18 de Abril de 2019. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4, a partir del 29 de Noviembre de 2019. CONFINAMIENTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4, a partir del 29 de Noviembre de 2019. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 29 de Septiembre de 2021. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.179.279, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem; y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.843.943, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.317.949, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem; todo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón y la Comandancia General de la Policía del estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación a los penados de marras y al resto de las partes a objeto de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 28 de Enero de 2015 a las 11:30 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 23 días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANDRINEY ZAVALA
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000051
|