REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003431
ASUNTO : IP01-P-2014-003431
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano RIDERT AUGUSTO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.027.955, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LAS PERSONAS DE SUS DESCENDIENTES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 3, literal A segundo supuesto del Código Penal, con las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, establecidas en el artículo 77 numerales 1, 3, 5 y 8 eiusdem y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de (una adolescente y tres niños identidades omitidas), actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano RIDERT AUGUSTO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.027.955, fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LAS PERSONAS DE SUS DESCENDIENTES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 3, literal A segundo supuesto del Código Penal, con las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Mayo de 2014 fue detenido policialmente el penado de autos, en fecha 21 de Mayo de 2014 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 16 de Octubre de 2014 el mismo Tribunal de proceso lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de OCHO (08) MESES DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS DOS (02) MESES DIEZ (10) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 08 de Abril de 2027. Y ASI SE DECIDE.
Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciado el encartado en autos tienen fecha de comisión 19 de Mayo de 2014, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, la misma puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 29 de Octubre de 2020. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir OCHO (08) AÑOS SIETE (07) MESES TRES (03) DIAS OCHO (08) HORAS de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 23 de Diciembre de 2022. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 19 de Enero de 2024. CONFINAMIENTO: Al cumplir NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 19 de Enero de 2024. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 08 de Abril de 2027. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al ciudadano RIDERT AUGUSTO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.027.955, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LAS PERSONAS DE SUS DESCENDIENTES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 3, literal A segundo supuesto del Código Penal, con las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, establecidas en el artículo 77 numerales 1, 3, 5 y 8 eiusdem y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de (una adolescente y tres niños identidades omitidas), actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras y al resto de las partes a objeto de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 04 de Febrero de 2015 a las 11:30 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 29 días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANDRINEY ZAVALA
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000057
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