REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000926
ASUNTO : IP01-P-2013-000926

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia General de la Policial del estado Falcón, a favor del ciudadano JESUS JOSE DE LA ROSA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.707.705, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 281 en relación con el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS GUTIERREZ ZARRAGA, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policial del estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 20/02/2013 hasta el 30/12/2013, con la actividad de Electricista, desde el 01/01/2014 hasta el 23/11/2014 con la actividad de Aseador; de las cuales el penado asistió a un total de cuatro mil novecientas ochenta y cuatro (4984) horas efectivamente laboradas.
En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ART. 508. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comandancia General de la Policial del estado Falcón, correspondiente al ciudadano JESUS JOSE DE LA ROSA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.707.705, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de cuatro mil novecientas ochenta y cuatro (4984) horas efectivamente laboradas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que: cuatro mil novecientas ochenta y cuatro (4984) horas efectivamente laboradas equivalen a UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES VEINTIUN (21) DIAS en las que el penado realizo actividades laborales efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de DIEZ (10) MESES VEINTICINCO (25) DIAS DOCE (12) HORAS de pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el cómputo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenido policialmente en fecha 18 de Febrero de 2013, en fecha 19 de Febrero de 2013 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 25 de Agosto de 2014 el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de tal suerte que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES VEINTIUN (21) DIAS, y siendo que le fue decretada redención de pena por estudio y trabajo en esta misma fecha por un tiempo de DIEZ (10) MESES VEINTICINCO (25) DIAS DOCE (12) HORAS, en consecuencia tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES DIECISEIS (16) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES TRECE (13) DIAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 22 de Julio de 2019. Y ASI SE DECIDE.

Luego de realizada la redención de pena y actualizado el computo de cumplimiento de pena procede este Tribunal a emitir pronunciamiento sobre las formulas alternativas de cumplimiento de pena a las cuales accederá de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 22 de Noviembre de 2015. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 11 de Febrero de 2017. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (2/4), a partir del 22 de Septiembre de 2017. CONFINAMIENTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (2/4), a partir del 22 de Septiembre de 2017. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 22 de Julio de 2019. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al ciudadano JESUS JOSE DE LA ROSA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.707.705, en DIEZ (10) MESES VEINTICINCO (25) DIAS DOCE (12) HORAS de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el cómputo de la ciudadana JESUS JOSE DE LA ROSA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.707.705. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras así como al resto de las partes a objeto de que comparezca al acto de imposición a efectuarse en fecha 13 de Enero de 2015 a las 10.00 horas de la mañana. Remítase copia certificada del presente Auto a la Comandancia General de la Policía del estado Falcón donde permanece el penado de marras. Se agregan al presente asunto procedente de la Comandancia General de la Policía del estado Falcón, oficio mediante el cual remite informe de redención por estudio y trabajo realizada por el penado de marras, así como las constancias y soportes respectivos. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 08 días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANDRINEY ZAVALA
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000007