REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Enero de 2015
204º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2011-000157
ASUNTO : IP01-D-2011-000157
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRSENTE CAUSA

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 08-01-2015, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal N° IP01-D-2011-000157, el cual anexan en 14 folios útiles, donde corre inserta Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente: Identidad Omitida, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.678.755, identificada en el presente Asunto llevado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), establecido en el articulo 413 del Código Penal Vigente. En consecuencia habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión del hecho: 03 de Mayo de 2011 hasta la presente fecha un total de Tres (03) años, cinco meses y veinticuatro días (24), operando la Prescripción prevista en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, y siendo que en caso de la comisión del hecho punible para los cuales no se admite la privación de libertad como sanción definitiva, la misma prescribirá a los tres años considerando la Representación Fiscal que la presente causa su acción se encuentra PRESCRITA, todo de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N° IP01-D-2011-000157, a favor de la adolescente: Identidad Omitida, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.678.755, identificada en el presente Asunto llevado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), establecido en el articulo 413 del Código Penal Vigente. En este particular observa quien aquí decide que a transcurrido desde la fecha de su comisión del hecho: 03 de Mayo de 2011 hasta la presente fecha un total de Tres (03) años, cinco meses y veinticuatro días (24), operando la Prescripción prevista en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y siendo que en caso de la comisión de este hecho punible previsto en la norma que rige la materia no se admite la privación de libertad como sanción definitiva siendo que la misma prescribirá a los tres años, considerando esta juzgadora que la presente causa su acción se encuentra PRESCRITA, en este particular se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


SECRETARIA
ABG. ELISMARY MARRUFO