REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000027
ASUNTO : IP01-D-2015-000027
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. MONICA DOMINGUEZ
EL IMPUTADO ADOLESCENTE: Identidad Omitida,
REPRESENTANTES LEGALES: SIMON JOSE ABRELLAN MONTERO Y
MARIA FLORINDA MUJICA
LA SECRETARIA: ABG. ELISMARY MARRUFO
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la realización de la Audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 12 de Enero del año que discurre, por lo que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente Identidad Omitida, precalificando los hechos dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitando de igual manera se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “b y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en la guardia y custodia de sus representantes legales así como Medidas innominadas las cuales fueron mencionadas en la dispositiva.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
Identidad Omitida, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 30.371.270, nacido en fecha 26-07-1998, de 16 años de edad, ocupación indefinida, soltero, domiciliado en Yaracal, Sector Esperanza, casa S/N de color azul con morado, punto de referencia: a 4 casas de la bodega.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 12 de Enero de 2015, siendo las 4:49 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. HAYDELIX MOGOLLON y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el adolescente Identidad Omitida, previo traslado del órgano aprehensor, asimismo se deja constancia de la comparecencia de sus representantes legales los ciudadanos SIMON JOSE ABRELLAN MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.703.480 y MARIA FLORINDA MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.611.365. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que SI tenia abogado de confianza, por lo que comparece la profesional del derecho ABG. MONICA DOMINGUEZ, quien se juramento por acta separada. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente Identidad Omitida,, de conformidad con el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la guardia y custodia de sus representantes legales, precalificando los hechos dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse Identidad Omitida, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 30.371.270, nacido en fecha 26-07-1998, de 16 años de edad, ocupación indefinida, soltero, domiciliado en Yaracal, Sector Esperanza, casa S/N de color azul con morado, punto de referencia: a 4 casas de la bodega de enny, teléfono del imputado: 0416-741-3545. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente Identidad Omitida,, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en la guardia y custodia de sus representantes legales, así como la prohibición de portar armas de fuego y armas blancas, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, prohibición de transitar después de las 6 de la tarde sin la compañía de sus padres y representantes, y la prohibición de pararse en las esquina. Líbrense la respectiva boleta de libertad con las respectivas medidas impuestas en esta sala de audiencias. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 5:25 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman.
MOTIVA
Por cuanto observa quien aquí decide que la realización de la Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto fue celebrada en fecha 12 de Enero del año que discurre ya que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente Identidad Omitida, , precalificando los hechos dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO solicitando de igual manera se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “b y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en la guardia y custodia de sus representantes legales así como Medidas innominadas siguientes: 1.- la prohibición de portar armas de fuego y armas blancas,2.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.-prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación,4.- prohibición de transitar después de las 6 de la tarde sin la compañía de sus padres y representantes, y la prohibición de pararse en las esquina. En virtud de que dicho delito no es merecedor de privación de libertad tal como lo consagra en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente representa un desafió para quien aquí decide por cuanto es necesario hacer entender a los adolescentes el delito por lo que son traídos a sala de audiencia y a sus representantes legales del compromiso que adquirieron por el simple hecho de ser padres, por cuanto son ellos los llamados a orientar la conducción, vigilancia y orientación de los hijos. En este sentido la ciudadana jueza se permitió explicar a los anteriores del proceso la cual se encuentra en etapa incipiente orientando a los padres en cuanto a la necesidad de que el adolescente hoy imputados continúen con sus actividades académicas formativas ya que manifestó el adolescente a esta juzgadora que curso segundo año de bachillerato el cual abandono para trabajar. En otro orden de ideas se analizo el presente asunto a lo cual se observa que existen los siguientes elementos de convicción los cuales fueron traídos a esta audiencia por la vindicta pública siendo los siguientes: 1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 12-01-2015, donde el Ministerio Publico Ordeno formal inicio de investigación comisionando al CICPC de la sub. Delegación Coro para que practique las correspondientes diligencias. 2.-Acta de Investigación Policial N°0004, en la que se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar y que dieron origen a la celebración de esta Audiencia.3.- Acta de Derecho del Imputado de fecha 10-01-2015. 4.- Solicitud de Examen Medico Forense de fecha 12-01-2015 realizado por el Dr. MARIO COSTERO adscrito al CICPC Coro. 5.-Solicitud de Reseña Policial de fecha 12-01-2015 al adolescente Identidad Omitida, 6.- Solicitud de Experticia Técnica de fecha 12-01-2015. 7.- Registro de Cadena de Custodia donde se describe: Un (01) Arma Blanca tipo cuchillo de cocina de 22 centímetros de longitud, cacha de madera de color marrón y una hoja de acero de 12 cm. de largo aproximadamente. Igualmente se le impuso al adolescente de marras de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se atribuyen, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “me adhiero a la solicitud fiscal. En este mismo orden de ideas la ciudadana jueza explica al adolescente y a su representante legal lo correspondiente al no cumplimiento de las medidas impuestas en la Audiencia Oral de presentacion y la consecuencia de su incumplimiento pasando de seguida a dictar su dispositiva tal como quedo acentada en el acta correspondiente. Cumplase.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en la guardia y custodia de sus representantes legales, así como la prohibición de portar armas de fuego y armas blancas, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, prohibición de transitar después de las 6 de la tarde sin la compañía de sus padres y representantes, y la prohibición de pararse en las esquina. Líbrense la respectiva boleta de libertad con las respectivas medidas impuestas en esta sala de audiencias. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 5:25 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el asunto principal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ELISMARY MARRUFO
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