REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000029
ASUNTO : IP01-D-2015-000029
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
EL IMPUTADO ADOLESCENTE: ALBERT RAFAEL VARGAS CARIEL,
LA SECRETARIA: ABG. ELISMARY MARRUFO
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la realización de la Audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 14 de Enero del año que discurre, por lo que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente Identidad Omitida, precalificando los hechos dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitando de igual manera se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION y con relación al pedimento de la fiscalia acuerda el cumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal Primero de Control en fecha 9 de Enero de 2015. Sígase el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
Identidad Omitida, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.312.081 nacido en el estado Coro en fecha 26-09-2000 de 14 años de edad, soltero, no trabajo ni estudia, domiciliado en Yacaral II, casa s/n, color azul, a una cuadra de la panadería. Municipio Cacique Manaure, estado Falcón. Teléfono: 0414-420-1361 ( de la madre); 0426-846-1164 ( de tía Rudí).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 14 de Enero de 2015, siendo las 3:40 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. HAYDELIX MOGOLLON y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el adolescente Identidad Omitida, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenia abogado de confianza, por lo que se le hace un llamado al defensor publico de guardia compareciendo a esta sala de audiencias el Abg. Gabriel Rodríguez. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, , precalificando los hechos dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO solicitando se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por este delito que hoy se le imputa, ahora bien es del conocimiento del Tribunal que este adolescente Identidad Omitida,, ha incumplido con las medidas cautelares impuestas tanto por el Tribunal primero como por el Tribunal Segundo de Control por lo que solicita se le de cumplimiento a dichas medidas decretada por el Tribunal Primero de Control en fecha 9 de Enero de 2015 y se siga el procedimiento ordinario, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse Identidad Omitida,, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.312.081 nacido en el estado Coro en fecha 26-09-2000 de 14 años de edad, soltero, no trabajo ni estudia, domiciliado en Yacaral II, casa s/n, color azul, a una cuadra de la panadería. Municipio Cacique Manaure, estado Falcón. Teléfono: 0414-420-1361 ( de la madre); 0426-846-1164 ( de tía Rudí). Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “escuchada la exposicion de la vindicta publica esta defensa vista las actuaciones y considerando que nadie podra ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley solicito la libertad sin restricciones, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud fiscal y la defensa y se decreta: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y con relación al pedimento de la fiscalia acuerda el cumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal Primero de Control en fecha 9 de Enero de 2015 para el adolescente ALBERT RAFAEL VARGAS CARIEL, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrense la respectiva boleta de libertad. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Sígase el procedimiento ordinario. Ofíciese al Tribunal Primero de control sección penal Adolescentes a los fines de que informen sobre la decisión dictada en esta sala de audiencias y que por notoriedad judicial se evidencio que el mismo incumplió la medida que ese Tribunal le impuso. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 4:21 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman.
MOTIVA
Por cuanto observa quien aquí decide que la realización de la Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto fue celebrada en fecha 14 de Enero del año que discurre ya que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente Identidad Omitida,, precalificando los hechos dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitando de igual manera se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION y con relación al pedimento de la fiscalia acuerda el cumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal Primero de Control en fecha 9 de Enero de 2015. Sígase el procedimiento ordinario.En virtud de que dicho delito no es merecedor de privación de libertad tal como lo consagra en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente representa un desafió para quien aquí decide por cuanto es necesario hacer entender al adolescente el delito por lo que es traído a sala de audiencia denotando que en dicha sala no se cuenta con la presencia de la representante del adolescente imputado. En este sentido la ciudadana jueza se permitió explicar al anteriores del proceso la cual se encuentra presuntamente incurso y la necesidad de que el adolescente hoy imputado continúen con sus actividades académicas formativas. En otro orden de ideas se analizo el presente asunto a lo cual se observa que existen los siguientes elementos de convicción los cuales fueron traídos a esta audiencia por la vindicta pública siendo los siguientes: 1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 14-01-2015, donde el Ministerio Publico Ordeno formal inicio de investigación y que sea practicas las correspondientes diligencias. 2.-Acta Policial de fecha 13-01-2015, en la que se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho punible y que dieron origen a la celebración de esta Audiencia.3.- Acta de Derecho del Imputado de fecha 13-01-2015. 4.- Solicitud de Examen Medico Forense de fecha 14-01-2015 realizado por el Dr. MARIO COSTERO adscrito al CICPC Coro.Igualmente se le impuso al adolescente de marras de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se atribuyen, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: ““escuchada la exposicion de la vindicta publica esta defensa vista las actuaciones y considerando que nadie podra ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley solicito la libertad sin restricciones, es todo”. En este mismo orden de ideas la ciudadana jueza explica al adolescente y a su representante legal lo correspondiente al no cumplimiento de las medidas impuestas por el tribunal primero de control seccion adolescente en la Audiencia Oral de presentacion de fecha 09-01-2015 y la consecuencia de su incumplimiento pasando de seguida a dictar su dispositiva tal como quedo acentada en el acta correspondiente. Cumplase.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud fiscal y la defensa y se decreta: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y con relación al pedimento de la fiscalia acuerda el cumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal Primero de Control en fecha 9 de Enero de 2015 para el adolescente Identidad Omitida,, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrense la respectiva boleta de libertad. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Sígase el procedimiento ordinario. Ofíciese al Tribunal Primero de control sección penal Adolescentes a los fines de que informen sobre la decisión dictada en esta sala de audiencias y que por notoriedad judicial se evidencio que el mismo incumplió la medida que ese Tribunal le impuso. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 4:21 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el asunto principal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ELISMARY MARRUFO
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