REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000030
ASUNTO : IP01-D-2015-000030
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE LOPEZ NUÑEZ y ABG. EDIXON VENTURA COLMENARES
ADOLESCENTE IMPUTADA: ASTRID JESUS LOPEZ NUÑEZ
REPRESENTANTE: CARMEN YELITZA LOPEZ NUÑEZ
SECRETARIA: ELISMARY MARRUFO
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la realización de la Audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 14 de Enero del año que discurre, por lo que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo a la adolescente: Identidad Omitida, precalificando los hechos dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Solicitando de igual manera se le decrete PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Sígase el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ASTRID JESUS LOPEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.436.367 de nacionalidad venezolana, de 17 años edad, nacida en fecha 21-03-1997, estado civil soltero, ocupación estudiante, Domiciliado Sector San José, calle 1, conjunto residencial montilla, casa Nº 7 en construcción, punto de referencia: diagonal a la panadería guardia, teléfono de su madre: 0412-652-0271.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 14 de Enero de 2015, siendo las 4:46 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. ELISMARY MARRUFO y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público A ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, de la adolescente imputada: Identidad Omitida, la representante de la adolescente CARMEN YELITZA LOPEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.478.590. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que SI tiene defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado a la defensa privada ABG. EDIXON VENTURA COLMENARES Y ABG. JOSE LOPEZ NUÑEZ, a quien se le toma juramento por acta separada. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a la adolescente imputada ASTRID JESUS LOPEZ NUÑEZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, titular de la cédula de identidad Nº 26.436.367 exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal solicita le sea decretada PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecido en el articulo 559 de la ley especial, y que sea decretada dicha privativa cumpliéndola en la ENTIDAD DE ATENCION PARA MUJERES JUVENTUD BICENTENARIA DEL ESTADO ZULIA. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR, a lo cual respondio que SI. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es ASTRID JESUS LOPEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.436.367 de nacionalidad venezolana, de 17 años edad, nacida en fecha 21-03-1997, estado civil soltero, ocupación estudiante, Domiciliado Sector San José, calle 1, conjunto residencial montilla, casa Nº 7 en construcción, punto de referencia: diagonal a la panadería guardia, teléfono de su madre: 0412-652-0271. quien manifiesta: “yo me dirigía hacia el mercado viejo en busca de hacer compras de productos escasos cruce hacia el otro lado de la acera el chico lleva un revolver y me lo muestra y me dice que nada me va a pasar si colaboro, me hace subir unas escaleras y saca un dinero y hace que yo lo coloque en mi cartera, ya había tomado mis pertenencias como es mi teléfono y realizó llamadas de él mismo, cuando estábamos en el casa, se encontraba una señora y un niño, él me dice que uno de los niños tiene sed y yo le busco un vaso de agua y le pido que por favor no le vaya a hacer nada a los niños, después llega otro chico, él lo apunta, y huimos hacia la parte de un supermercado, él toma una señora como rehén y me dice que no me mueva, yo lanzo el bolso y me entrego a los autoridades e iguala o hace él, es todo”. La representación fiscal no realiza preguntas a la adolescente imputada. Seguidamente la defensa técnica realiza las siguientes preguntas: 1. podría ilustrar al tribunal en que momento abordado por este ciudadano? R. yo me encontraba al otro lado de la acera y cuando cruzo, el chico tenia un arma, el me la muestra y hace que me dirija la otro lado del callejón y a subir las escaleras con él. 2. Anteriormente habías anteriormente contacto con ese ciudadano? R. es primera vez que lo veo. 3. Que te dijo el aparte de mostrarte el arma? R me amenazo, me dijo que si le colaboraba nada le iba a pasar, que solo iba a buscar el dinero y no había necesidad de que hubiera muerto, yo le dije que no le hiciera daño a los niños. 4. estando dentro de la vivienda dijiste o amaneraste a lagunas de las partes que están dentro? R. solo le dije a la señora que coloraba con el quería, que a ella no le iba a pasar nada, es todo. Se deja constancia que la ciudadana jueza no realiza preguntas a la adolescente imputada. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “esta defensa técnica tomando como principio fundamental la presunción de inocencia, si bien es cierto la fiscal presenta un delito sumamente grave, también es cierto, y escuchado la declaración de la misma adolescente el cual hace mención que ella fue objeto de una amanezca, que actuó obligada bajo este ciudadano, hay unos elementos que hacen presumir la participación de la adolescente, sin embargo, de el análisis de las actas policiales se puede observar la declaración de las victimas de la cual indican que ella en ningún momento manifestó ningún tipo de amanezcas, partiendo de las presunción de inocencia esta ciudadana solo actuó ai8slada, ahora bien el acta policial indica que al otro ciudadano se le fue incautada al otro ciudadano, en ningún momento dice que se la incautaron a mi defendida, en base a estas consideraciones por lo que solicito a este digno Tribunal una medida cautelar menos gravosa, asimismo, consigno constancia de inscripción, constancia de trabajo y constancias de notas, el cual demuestra que es una joven que se encuentra en estudios universitarios y el hecho de imponer una medida privativa de libertad se le estaría negando del derecho a la educación y tratándose de una materia especial se debe proteger los derechos aplicando sanciones educativas, en base a ello es por lo que solicitud una medida menos gravosa, tratándose de que estamos en una fase incipiente del proceso es necesario realizar otras investigaciones, es todo”. Se deja Constancia que la adolescente imputada manifestó que consume drogas y explica que tal sustancia llamada Idro, de aspecto pastoso como un monte y es de color verde. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de la adolescente Identidad Omitida, fue realizada en fecha 14-01-2014, por cuanto la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico le imputo el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Solicitando de igual manera se le decrete PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Sígase el procedimiento ordinario. Se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR, seguidamente se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales tal como quedo plasmado en la referida y quien manifiesto: “yo me dirigía hacia el mercado viejo en busca de hacer compras de productos escasos cruce hacia el otro lado de la acera el chico lleva un revolver y me lo muestra y me dice que nada me va a pasar si colaboro, me hace subir unas escaleras y saca un dinero y hace que yo lo coloque en mi cartera, ya había tomado mis pertenencias como es mi teléfono y realizó llamadas de él mismo, cuando estábamos en el casa, se encontraba una señora y un niño, él me dice que uno de los niños tiene sed y yo le busco un vaso de agua y le pido que por favor no le vaya a hacer nada a los niños, después llega otro chico, él lo apunta, y huimos hacia la parte de un supermercado, él toma una señora como rehén y me dice que no me mueva, yo lanzo el bolso y me entrego a los autoridades e iguala o hace él, es todo” Concediéndole la palabra a la defensa a los efectos de realizar la correspondientes preguntas. De igual manera se deja Constancia que la adolescente imputada manifestó que consume drogas y explica que tal sustancia llamada Idro, de aspecto pastoso como un monte y es de color verde.Todo lo anteriormente señalalado permitió a la ciudadana jueza hacer un análisis de la presente causa observando que reposa los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de la misma en los hechos acreditados por la Representación Fiscal siendo los siguientes: 1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 14-01-2015, donde ordena formalmente el inicio de la investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación de Coro Estado Falcón a objeto que practiquen todas las diligencias necesarias. 2.-Denuncia 00025 de fecha 13-01-2015, en la cual la ciudadana: EMAD MENDEZ, de nacionalidad venezolana manifestó lo siguiente: Lo que paso fue que hoy martes 13-01-2015 como eso de las 10:15 de la mañana yo estaba llegando a mi casa cuando entro hasta el cuarto de la empleada de casa veo a dos personas que no conozco dentro del cuarto, describiéndolos tal como se evidencia en la presente denuncia, de igual manera señala que ellos le dicen que a donde esta el dinero que ya lo había depositado, después ellos lo llevaron al cuarto de su papa, en ese momento se escucho una bocina de la patrulla de la policía, ellos se asustaron y me dicen que los saque por la parte de atrás de la casa, me tomaron como rehén con su arma en el cuello hasta que lograron salir hasta la parte de debajo de a ferretería allí estaban los policías y los detuvieron con el arma y las cosas que se habían llevado de mi casa. 3.-Acta de Entrevistas de fecha 13 de Enero de 2015 realizada al ciudadana ELIZABETH GOMEZ, quien narro lo sucedido tal como quedo plasmado en el acta que reposa en el folio siete (07) de la presente causa.4.-Acta Policial de fecha 13-01-2015, en la cual se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se cometió el hecho punible y que dio lugar a la realización del procedimiento: Aproximadamente a las 09:40 horas de la mañana me encontraba realizando un recorrido por los diferentes sectores que corresponden al cuadrante N° 7 de esta ciudad momentos cuando nos trasladamos por la calle Garcés, entre calle colon y calle Farias, avistamos a una ciudadana que al notar la presencia policial nos aborda y nos informa que unos ciudadanos se encuentran introducidos en una residencia de dos planta en la cual funciona un local comercial denominado: FERRE CENTRO C:A y que tirnrn a una familia sometida, una vez obtenida la información se procede a pedir apoyo a las unidades cercanas al sector apersonándose al lugar las unidades de moto al mando de Oficial Jefe Leonel Rivero se procede a ingresar a la vivienda por un callejón que da acceso a la referida vivienda visualizando a un sujeto que venia descendiendo de las escaleras con un ciudadano aparentemente de rehén, el cual para el momento portaba un arma de fuego en sus manos dándole la voz de alto, colectándole en su mano derecha Un Arma de fuego, tipo revolver marca Cols, serial 900190, calibre 38mm, con empuñadura tipo revolver, tres cartuchos sin percutir del mismo calibre, elaborado en madera quedando identificado como VICTOR GABRIEL MENDOZA BLANCO (ADULTO). De igual manera se llama a la oficial Osiris Riera para que le realice el registro corporal a la adolescente ASTRID JESUS LOPEZ NUÑEZ, obteniendo el siguiente resultado: Se logro colectar adherido a su cuerpo. Un pañal de tela para niño color blanco; Un bolsos tipo cartera estampado contentivo en su interior de veinticinco ticket de alimentación de cada uno con la cantidad de 100,00 bolívares, Veinticinco ticket de sodexo con la cantidad de 31,75 bolívares y 100 ticket de Valeven con la cantidad de 63,50, Un teléfono ulular marca orinoquia modelo U28001 color gris con su respectiva batería ordenando la aprehensión de la misma. 5.- Acta de Derecho de Imputado de adolescente de fecha 13-01-2015. 6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas donde se describen: Un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Cols, serial 900190, calibre 38mm, con empuñadura tipo revolver, tres cartuchos sin percutir del mismo calibre, elaborado en madera. 7.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencia física donde se describe Un teléfono celular marca orinoquia modelo U28001 color gris con su respectiva batería.8.--Registro de Cadena de Custodia de Evidencia física donde se describe Un teléfono celular marca Bess color gris con su respectiva batería.9.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia física donde se describe: Un bolsos tipo cartera estampado contentivo en su interior de veinticinco ticket de alimentación de cada uno con la cantidad de 100,00 bolívares, Veinticinco ticket de sodexo con la cantidad de 31,75 bolívares y 100 ticket de Valeven con la cantidad de 63,50. 10.-Informe Medico de fecha 13-01-2015.Elementos estos que hacen presumir la participación de la adolescente en le hecho acreditado por la Representación Fiscal, sin embargo la ciudadana jueza evidencia que en la Audiencia oral de presentación esta adolescente de marras declara una vez impuesta del Precepto constitucional expresando lo siguiente: “yo me dirigía hacia el mercado viejo en busca de hacer compras de productos escasos cruce hacia el otro lado de la acera el chico lleva un revolver y me lo muestra y me dice que nada me va a pasar si colaboro, me hace subir unas escaleras y saca un dinero y hace que yo lo coloque en mi cartera, ya había tomado mis pertenencias como es mi teléfono y realizó llamadas de él mismo, cuando estábamos en el casa, se encontraba una señora y un niño, él me dice que uno de los niños tiene sed y yo le busco un vaso de agua y le pido que por favor no le vaya a hacer nada a los niños, después llega otro chico, él lo apunta, y huimos hacia la parte de un supermercado, él toma una señora como rehén y me dice que no me mueva, yo lanzo el bolso y me entrego a los autoridades e iguala o hace él, es todo”. La representación fiscal no realiza preguntas a la adolescente imputada. Seguidamente la defensa técnica realiza las siguientes preguntas: 1. podría ilustrar al tribunal en que momento abordado por este ciudadano? R. yo me encontraba al otro lado de la acera y cuando cruzo, el chico tenia un arma, el me la muestra y hace que me dirija la otro lado del callejón y a subir las escaleras con él. 2. Anteriormente habías anteriormente contacto con ese ciudadano? R. es primera vez que lo veo. 3. Que te dijo el aparte de mostrarte el arma? R me amenazo, me dijo que si le colaboraba nada le iba a pasar, que solo iba a buscar el dinero y no había necesidad de que hubiera muerto, yo le dije que no le hiciera daño a los niños. 4. estando dentro de la vivienda dijiste o amaneraste a lagunas de las partes que están dentro? R. solo le dije a la señora que coloraba con el quería, que a ella no le iba a pasar nada, es todo. Se deja constancia que la ciudadana jueza no realiza preguntas a la adolescente imputada. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “esta defensa técnica tomando como principio fundamental la presunción de inocencia, si bien es cierto la fiscal presenta un delito sumamente grave, también es cierto, y escuchado la declaración de la misma adolescente el cual hace mención que ella fue objeto de una amanezca, que actuó obligada bajo este ciudadano, hay unos elementos que hacen presumir la participación de la adolescente, sin embargo, de el análisis de las actas policiales se puede observar la declaración de las victimas de la cual indican que ella en ningún momento manifestó ningún tipo de amanezcas, partiendo de las presunción de inocencia esta ciudadana solo actuó ai8slada, ahora bien el acta policial indica que al otro ciudadano se le fue incautada al otro ciudadano, en ningún momento dice que se la incautaron a mi defendida, en base a estas consideraciones por lo que solicito a este digno Tribunal una medida cautelar menos gravosa, asimismo, consigno constancia de inscripción, constancia de trabajo y constancias de notas, el cual demuestra que es una joven que se encuentra en estudios universitarios y el hecho de imponer una medida privativa de libertad se le estaría negando del derecho a la educación y tratándose de una materia especial se debe proteger los derechos aplicando sanciones educativas, en base a ello es por lo que solicitud una medida menos gravosa, tratándose de que estamos en una fase incipiente del proceso es necesario realizar otras investigaciones, es todo”. Se deja Constancia que la adolescente imputada manifestó que consume drogas y explica que tal sustancia llamada Idro, de aspecto pastoso como un monte y es de color verde. Para lo cual quien aquí decide decreta : primero: SIN LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente Identidad Omitida, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.436.367 tal como lo señala el articulo 559 de la Ley Especial , por estar presuntamente incurso en el delito de de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal. segundo: con lugar la solicud de la defensa por lo se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD de las establecidas en la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 582 literal “b” consistente en cumplir estrictamente entrega del adolescente al representante legal; literal “c” consistente en la obligación de presentarse cada 15 días pro ante la sede de tribunal; literal “f” medidas innominadas: prohibido transitar después de las 6 de las noche sin la compañía de su representante legal, asimismo, tiene prohibido portar arma de fuego y armas blancas, prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o alcohólicas, prohibición de acercase a la victima, prohibición de pararse en las esquinas y pernotar en domicilios que no le corresponda (casas de amigas, vecinas, en otras); obligación de continuar con su actividad académica presentando ante este Tribunal con carácter obligatorio la constancias de las actividades realizadas y las notas que puedan generarse, de igual manera constancia del consejo comunal en el cual habita; acudir a las consultas con la Lic. Angélica Hernández psicólogo, seguro social, igualmente, la asistencia a la psiquiatra Dra. Elena torres en el Ipasme; visita social a la lic. Sully Fernández a la cual debe evaluar a esta familia; asistir a la ONA para que le realicen la evaluación correspondiente. tercero: Líbrese oficio a la oficina de la Ipasme; seguro Social y la ONA y la Trabajadora Social. cuarto: Se decreta el procedimiento ordinario.Dichas medidas parten efectivamente del principio educativo y resocializador que en términos generales busca la instrucción del adolescente para la vida en sociedad. Sin embargo, debe entenderse a la medida socioeducativa como un argumento para direccionar la conducta del adolescente, esto debe enmarcarse dentro de tratamiento integral para que se note que cuando existe una colisión entre la ley y el adolescente es porque existe una falla primaria cuya responsabilidad es de la familia, de la sociedad y del Estado. En virtud de lo anteriormente señalado, corresponde a esta Juzgadora aplicar una medida socioeducativa, teniendo en cuenta las circunstancias en las que el adolescente se encuentra ya que reposa en las actas constancia de estudios universitarios y además gran preocupación al manifestar dicha adolescente que es consumidora de MARIHUANA la cual requiere de atención especializada, aun cuando se pudiera presumir la presunta acreditación del hecho punible, es menester imponérsele una medida socioeducativa acorde con sus condiciones personales ya mencionadas de igual manera se insta a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico Continuar con su investigación. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente Identidad Omitida, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.436.367 tal como lo señala el articulo 559 de la Ley Especial , por estar presuntamente incurso en el delito de de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICUTD DE LA DEFENSA por lo se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD de las establecidas en la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 582 literal “b” consistente en cumplir estrictamente entrega del adolescente al representante legal; literal “c” consistente en la obligación de presentarse cada 15 días pro ante la sede de tribunal; literal “f” medidas innominadas: prohibido transitar después de las 6 de las noche sin la compañía de su representante legal, asimismo, tiene prohibido portar arma de fuego y armas blancas, prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o alcohólicas, prohibición de acercase a la victima, prohibición de pararse en las esquinas y pernotar en domicilios que no le corresponda (casas de amigas, vecinas, en otras); obligación de continuar con su actividad académica presentando ante este Tribunal con carácter obligatorio la constancias de las actividades realizadas y las notas que puedan generarse, de igual manera constancia del consejo comunal en el cual habita; acudir a las consultas con la Lic. Angélica Hernández psicólogo, seguro social, igualmente, la asistencia a la psiquiatra Dra. Elena torres en el Ipasme; visita social a la lic. Sully Fernández a la cual debe evaluar a esta familia; asistir a la ONA para que le realicen la evaluación correspondiente. TERCERO: Líbrese oficio a la oficina de la Ipasme; seguro Social y la ONA y la Trabajadora Social. CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 06:00 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el asunto principal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA
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