REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000034
ASUNTO : IP01-D-2015-000034
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
EL IMPUTADO ADOLESCENTE: Identidad Omitida,
LA SECRETARIA: ABG. MAYERLIN VILLARUEL
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la realización de la Audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 16 de Enero del año que discurre, por lo que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente Identidad Omitida, precalificando los hechos dentro del tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 DE LA Ley de Desarme y control de Arma y Municiones, solicitando de igual manera se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION por cuanto se evidencia en las actas que dicho adolescente se encontraba en compañía de un joven adulto a quien efectivamente se le incauto en la parte derecha de la cintura un arma de fuego es por todo lo antes expuesto que solicito la libertad sin restricciones puesto que el porte de armas no se le puede acreditar al adolescente, asimismo solicita que el adolescente sea evaluado por la trabajadora social haciéndole visita domiciliaria y sea evaluada por la Psicólogo, y se siga el procedimiento ordinario Es todo.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

Identidad Omitida, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.535.488 de nacionalidad venezolano, de 14 años edad, fecha de nacimiento: 18-09-2000, estado civil soltero, ocupación estudiante del 2do año en Juan Crisóstomo Falcón, Domiciliado en Urb. Independencia II, calle Principal, casa 48-31 de color verde con amarillo, punto de referencia: por la calle del estadio de béisbol, del municipio Colina del Estado Falcón, teléfono de su padre: 0416-460-9284.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 16 de enero de 2015, siendo las 4:52 d de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado: ANTONIO RAFAEL REYES MATINEZ, previo traslado del órgano aprehensor, de la misma se deja constancia de la comparecencia de la representante del adolescente THON JHON REYES AMAYA, titular de la cedula de identidad N° V-14.489.417. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que NO tiene defensa de confianza, es por lo que se le hace un llamado al llamado al defensor público de guardia compareciendo a esta sala de audiencias el Abg. Gabriel Rodríguez. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado Identidad Omitida, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, titular de la cédula de identidad Nº 29.535.488 exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto se evidencia en las actas que dicho adolescente se encontraba en compañía de un joven adulto a quien efectivamente se le incauto en la parte derecha de la cintura un arma de fuego es por todo lo antes expuesto que solicito la libertad sin restricciones puesto que el porte de armas no se le puede acreditar al adolescente, asimismo solicita que el adolescente sea evaluado por la trabajadora social haciéndole visita domiciliaria y sea evaluada por la Psicólogo, y se siga el procedimiento ordinario Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es Identidad Omitida,, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.535.488 de nacionalidad venezolano, de 14 años edad, fecha de nacimiento: 18-09-2000, estado civil soltero, ocupación estudiante del 2do año en Juan Crisóstomo Falcón, Domiciliado en Urb. Independencia II, calle Principal, casa 48-31 de color verde con amarillo, punto de referencia: por la calle del estadio de béisbol, del municipio Colina del Estado Falcón, teléfono de su padre: 0416-460-9284. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “escuchado los alegatos del ministerio publico esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario no obstante por no existir fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido es el autor del hecho punible ya que el arma le fue incautada a otra persona que resulto detenida en el procedimiento policial, por lo que solicito la libertad sin restricciones, es todo”. De seguidas la juzgadora pasa a decidir.
MOTIVA
Por cuanto observa quien aquí decide que la realización de la Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto fue celebrada en fecha 16 de Enero del año que discurre, siendo que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente. Identidad Omitida, precalificando los hechos dentro del tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 DE LA Ley de Desarme y control de Arma y Municiones, solicitando de igual manera se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION por cuanto se evidencia en las actas que dicho adolescente se encontraba en compañía de un joven adulto a quien efectivamente se le incauto en la parte derecha de la cintura un arma de fuego es por todo lo antes expuesto que solicito la libertad sin restricciones puesto que el porte de armas no se le puede acreditar al adolescente, asimismo solicita que el adolescente sea evaluado por la trabajadora social haciéndole visita domiciliaria y sea evaluada por la Psicólogo, y se siga el procedimiento ordinario.En virtud de que dicho delito no es merecedor de privación de libertad tal como lo consagra en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente representa un desafió para quien aquí decide por cuanto es necesario hacer entender al adolescente y a sus representantes el delito por lo que es traído a sala de audiencia y las orientaciones y vigilancias que deben imperar en el entorno familiar con respecto al adolescente. En este sentido la ciudadana jueza se permitió explicar a los anteriores del proceso la cual se encuentra presuntamente incurso y la necesidad de que el adolescente hoy imputado continúen con sus actividades académicas formativas. En otro orden de ideas se analizo el presente asunto a lo cual se observa que existen los siguientes elementos de convicción los cuales fueron traídos a esta audiencia por la vindicta pública siendo los siguientes: 1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 16-01-2015, donde el Ministerio Publico Ordeno formal inicio de investigación y que sea practicas las correspondientes diligencias. 2.-Acta Policial N° 015 de fecha 16-01-2015, en la que se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho punible y que dieron origen a la celebración de esta Audiencia.3.- Acta de Derecho del Imputado de fecha 16-01-2015. 4.-Solicitud de Experticia de fecha 16-01-2015. 5.- Solicitud de Experticia de fecha 16-01-2015. 6.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas donde se describe lo siguiente: Un (01) Arma deportiva, de aire comprimido (flower), marca Marksman, color plateado, con cacha color negro.7.-.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas donde se describe lo siguiente: Un (01) vehiculo tipo moto, marca Empire, modelo Horse II, color negro, año 2013, serial de carrocería 9123P11DMO28628, Serial del Motor KW162FMJ3671772. 8.- Proyecciones Fotográficas del Arma y la Moto reposa en el folio 18 de la presente causa. 9.-Constancia Médica de fecha 16-01-2015. 9.-Factura de compra de moto N° 00012498 de fecha 14-10-2013. Igualmente se le impuso al adolescente de marras de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se atribuyen, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “escuchado los alegatos del ministerio publico esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario no obstante por no existir fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido es el autor del hecho punible ya que el arma le fue incautada a otra persona que resulto detenida en el procedimiento policial, por lo que solicito la libertad sin restricciones, es todo”. En virtud de la representante señalo en la sala de audiencia que su representado dado que la etapa de la adolescencia es un transe difícil en la cual no se ajustan a normas que imperan en el hogar y observando su preocupación esta juzgadora en virtud de su explicación anterior y ajustada al interés superior del adolescente tal como lo señala norma Especial que rige la materia le impuso oficiar a la Lic. Zully Fernández a los fines de que haga la visita al adolescente imputado y a la Psicóloga Angélica Hernández a los fines de que el adolescente sea evaluado. Asimismo esta juzgadora le impone al adolescente 1.- prohibición de pararse en las esquinas. 2.- prohibición de estar después de las 6 de la tarde sin la compañía de su representante legal. 3.- prohibición de estar con personas de dudosa reputación. 4.- prohibición de portar armas de fuegos y armas blancas. 5.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. Con esto el adolescentes de marras tomara estas restricciones como responsabilidad y promoverá con participación de los representantes una postura profundamente respetuosa y de acatamiento todo en búsqueda del éxito formativo, social y familiar del mismo. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente ANTONIO RAFAEL REYES MATINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 29.535.488 y en consecuencia se le decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad. Con relación a la solicitud fiscal se acuerda librar oficio a la Lic. Zully Fernández a los fines de que haga la visita al adolescente imputado y a la Psicóloga Angélica Hernández a los fines de que el adolescente sea evaluado. Asimismo esta juzgadora le impone al adolescente 1.- prohibición de pararse en las esquinas. 2.- prohibición de estar después de las 6 de la tarde sin la compañía de su representante legal. 3.- prohibición de estar con personas de dudosa reputación. 4.- prohibición de portar armas de fuegos y armas blancas. 5.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 5:20 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el asunto principal. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. MAYERLIN VILLARUEL