REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000035
ASUNTO : IP01-D-2014-000035
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
ACUSADO: Identidad Omitida,
REPRESENTANTES LEGALES: JAVIER ENRIQUE MORLES y DIOSMARY GREGORIA GARCIA
LA SECRETARIA: ABG. MAYERLIN VILLAROEL

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra el ciudadano adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en los Artículos 406 del Código Penal Vigente en perjuicio de ANGEL YAMIL VEROES VEROES, igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

Identidad Omitida, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, Fecha de Nacimiento: 27/09/96, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, Titular de la cedula de Identidad Nº V-25.127.573, residenciado en la Urbanización Los Medanos, Manzana D5-5, cigoñal a la Escuela El Jebe Viejo, Casa S/N, de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en los Artículos 406 del Código Penal Vigente. Debidamente asistido el mencionado adolescente, en este acto por la Abogº INGRID DAVILA, en su carácter de Defensora Pública 2º Penal, con domicilio procesal en esta ciudad, Avenida Ramón Antonio Medina, Circuito Judicial Penal, de Coro del Estado Falcón.-

VÍCTIMA: en este caso fue identificado como: ANGEL YAMIL VEROES VEROES (Occiso), Titular de la cédula de identidad N° V-23.585.084.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 22 de Abril del 2014, siendo las 10: 41 horas de la mañana se constituye el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria de sala ABG. MARLIN BARRIENTOS y el alguacil designado a la sala Nº 6, a los efectos de la realización de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del adolescente Identidad Omitida, suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal vigente. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria de sala a los fines de verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Publica ABG. ORIOL LOPEZ, Así mismo se deja constancia de la comparecencia del adolescente Identidad Omitida, y sus representantes legales JAVIER ENRIQUE MORLES ATIENZO Y DIOSMARY GREGORIA GARCIA. Se Deja constancia de la incomparecencia de la Victima, cuya boleta se encuentra consignada según el sistema Juris 2000, manifestando el alguacil que la notificación fue realizada vía telefónica. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho por los que acusa al adolescente Identidad Omitida, suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano ANGEL VEROES VEROES, realizado un breve recuento de los hechos plasmados en las actas procesales y que a su juicio comprometen al adolescente con la participación en el hecho que se le acusa en este acto. Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones a la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito la privativa de libertad de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA. Solicita que se mantenga la Medida de Privativa de Libertad por un lapso de Cinco (5) Años, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano ANGEL VEROES VEROES. Seguidamente se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó al adolescente si desea declarar, manifestando el imputado de autos NO DESEO DECLARAR, procediendo a pasar al estrado para identificarse, como: Identidad Omitida,; venezolano, soltero, titular de la cédula Nº 25127573 , fecha de nacimiento 27/09/1996, de 17 años de edad, soltero, natural de Coro, Estado Falcón, con domicilio en la Urbanización Los Medanos , Sector Manzana B, casa Nº 55, del Municipio Miranda Estado Falcón posee el siguiente Numero Telefónico: 0426. 863.8044. De seguida esta juzgadora procede a otorgar el derecho de palabra a la defensa Publica quien manifiesta: “Ciudadana Jueza en este acto, solicito que sea revisada la acusación y en caso de ser admitida la misma, visto que mi defendido desea demostrar su inocencia en Juicio Oral y Privado, es por lo que solicito que el Tribunal remita el Expediente al Tribunal de Juicio respectivo en su oportunidad y será en el debate Oral y privado que esta defensa desvirtuara los hechos que hoy acusa el Ministerio Publico. Esta defensa se rige por el principio de la comunidad de la prueba, así mismo solicito copias simples del presente asunto penal. Es todo. El Tribunal una vez oído lo manifestado por las partes procede a realizar el siguiente pronunciamiento: En Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de La Ley este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente DECRETA PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la LOPNNA, formulada por la Representación Fiscal contra del adolescente: GABRIEL CANDELARIO MORLES GARCIA suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano ANGEL VEROES VEROES. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal impone al adolescente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten si se acogen o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el imputado libre de apremio y coacción lo siguiente: “NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público”. Es todo. CUARTO: Visto que el adolescente no desea admitir los hechos este Tribunal ordena la Apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO al adolescente GABRIEL CANDELARIO MORLES GARCIA suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano ANGEL VEROES VEROES. QUINTO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Se Ordena la Remisión del presente asunto penal al Tribunal de Juicio Respectivo en su oportunidad legal. Se acuerda la expedición de copias simples a la Defensa Publica, a través de la Oficina de Alguacilazgo y el Archivo Judicial Penal de Este Circuito. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, Siendo las 11: 10 de la mañana. Se concluye el acto, esto todo y conformes firman las partes.

DE LOS HECHOS
Se le atribuye al Adolescente: Identidad Omitida,imputado en la presente causa, la participación en los hechos acontecidos el día 20/01/2014, cuando siendo aproximadamente las 12:20 horas de la madrugada, específicamente en la Urbanización Los Medanos, Manzana A, Casa Nº 16, de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, lugar donde se encontraba el ciudadano: ANGEL YAMIL VEROES VEROES (Occiso), momentos en que se encontraba en compañía de los Ciudadanos: ALEJANDRA GOMEZ, alias “La Chanata”, ALEJANDRO GOMEZ y ERIC GUASAMUCARE (amigos), compartiendo (libando licor), cuando el Adolescente: Identidad Omitida, irrumpió en la vivienda propiedad de la ciudadana mencionada, portando en sus manos Un (01) Arma de fuego, efectuándole dos (02) disparos al Ciudadano: ANGEL YAMIL VEROES VEROES (Occiso), emprendiendo veloz huida del lugar, hiriéndolo mortalmente en varias partes del cuerpo, dejando tirado en el piso, falleciendo instantáneamente. Posteriormente el cadáver del hoy occiso fue trasladado por los Funcionarios: Detective KENYERBER QUIJADA, Detective Jefe CASTRO ANDRES, y el Auxiliar de patología JOSE CORDOVA, hasta la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, para practicarle la correspondiente necropsia de Ley, siendo la causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CRANEO TORACICA, tal y como se evidencia en el Resultado de la Necropsia de Ley Nº 0167, suscrita por la Dra. BELEN PEÑA, Anatomopatologo, adscrita al Departamento de Anatomopatología del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón. En vista de tal investigación. Posteriormente se remite Boleta de Citación al Adolescente: GABRIEL CANDELARIO MORLES GARCIA, para el día 07-02-2014, para celebrar el formal Acto de Imputación, llevándose a cabo en esa misma fecha, por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico del Estado Falcón, en presencia de su Representante Legal y de su defensora pública Abogº Ingrid Dávila, donde le fueron impuestos de sus derechos y garantías constitucionales.-

ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/01/2014, suscrita por los funcionarios: Detective KENYERBER QUIJADA, y Detective Jefe CASTRO ANDRES; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, de la cual se desprende que momentos en los cuales se encontraba en sus labores de guardia, siendo las 01:00 horas de la mañana, el funcionario Detective CASTRO ANDRES, recibió llamada telefónica recibida de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la Manzana A, vereda A-7, Casa sin numero, de la Urbanización Los Medanos de Coro Estado Falcón, se encontraba un cuerpo sin vida, de una persona de sexo masculino quien presuntamente falleciera a causa de heridas producidas por arma de fuego, por lo que se conformó una comisión integrada por los funcionarios Detective KENYERBER QUIJADA, Detective Jefe CASTRO ANDRES, y el Auxiliar de patología JOSE CORDOVA, trasladándose hasta el lugar con el fin de corroborar dicha información,…procediendo a realizar la Inspección al cadáver, así como la remoción del mismo, siendo trasladado hasta la Morgue de la Medicatura Forense del C.I.C.P.C de Coro Estado Falcón, con la finalidad de practicarle la Necroscopia de Ley correspondiente, quedando plenamente identificado como: ANGEL YAMIL VEROES VEROES (Occiso), de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.585.084, motivo por el cual fueron iniciadas las actas procesales por la comisión por uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO),…es todo”. A través de este elemento se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos objeto de este caso penal.-
2.- ACTA DE INSPECCION Nº 0119, EXP. Nº K-14-0217-00143, de fecha 20-01-2014, suscrita por los funcionarios: Detective KENYERBER QUIJADA, y Detective Jefe CASTRO ANDRES; adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Coro del Estado Falcón, dejando constancia del siguiente lugar: URBANIZACION LOS MEDANOS, MANZANA A, VEREDA A-7, CASA SIN NUMERO,“VIA PUBLICA”, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.-
A través de este elemento se deja constancia de la existencia real y las características físicas del sitio donde ocurrieron los hechos y se colectaron objetos de interés criminalisticos.”-
3.- MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 20-01-2014, EXP: K-14-0217-00143, Lugar: URBANIZACION LOS MEDANOS, MANZANA A, VEREDA A-7, CASA SIN NUMERO,“VIA PUBLICA”,CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.- En la cual se observa en carácter general e identificativo el cadáver de una persona del sexo masculino, el cual en vida respondiera al nombre de: ANGEL YAMIL VEROES VEROES (Occiso), así mismo se colectaron dos (02) conchas de balas percutidas, quedando fotográficamente fijada.-
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20-01-2014, suscrita por el funcionario: Detective KENYERBER QUIJADA, adscritos al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Dos (02) Conchas de balas percutidas, calibre 380, una marca IMI y una marca CCI.-
“A través de este elemento se deja constancia de la existencia real de las evidencias físicas de interés criminalisticos, colectadas en el sitio donde ocurrieron los hechos.”-
5.- ACTA DE INSPECCION Nº 0119, EXP. Nº K-14-0217-00143, de fecha 20-01-2014, suscrita por los funcionarios: Detective KENYERBER QUIJADA, y Detective Jefe CASTRO ANDRES; adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Coro del Estado Falcón, dejando constancia del siguiente lugar: MORGUE LA MEDICATURA FORENSE DEL C.I.C.P.C. CORO, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON.- En donde se evidencia las características fisonómicas del ciudadano: ANGEL YAMIL VEROES VEROES (occiso), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN EXTERNO, al cadáver de la victima en el presente Caso Penal, colectando las prendas de vestir del hoy occiso.-
“A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego”.

6.- MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 20-01-2014, EXP: K-14-0217-00143, Lugar: MORGUE LA MEDICATURA FORENSE DEL C.I.C.P.C. CORO, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON.- En donde se observa en carácter general identificativo y en detalle las lesiones producidas por arma de fuego, que presentó el cadáver de una persona del sexo masculino, el cual en vida respondiera al nombre de: ANGEL YAMIL VEROES VEROES (Occiso) C.I.V-23.585.084.-
7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 0032, de fecha 20-01-2014, suscrita por el funcionario: Detective KENYERBER QUIJADA, adscritos al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Una franela de color azul, presentando en su parte frontal unas letras de color blanco, donde se lee: Tommy Hilfiger, Marca: Tommy Hilfiger, Talla U, un segmento de gasa impregnado de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojiza, colectado en el sitio del suceso. Una gasa de una impregnado de una sustancia hematica de color pardo rojiza, colectado en la morgue de este despacho al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VEROES VEROES ANGEL YAMIL.-
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos colectados al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: ANGEL YAMIL VEROES VEROES (occiso), victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 0032, de fecha 20-01-2014, suscrita por el funcionario: Detective KENYERBER QUIJADA, adscritos al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Una planilla con impresiones dactilares perteneciente al cadáver con el nombre: ANGEL YAMIL VEROES VEROES (occiso) C.I.V-23.585.084.- Donde se deja constancia de la descripción de las impresiones dactilares colectados al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: ANGEL YAMIL VEROES VEROES (occiso), victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

9.- Acta de Entrevista rendida en fecha: 20/01/2014, por la ciudadana: YANELIS JOSEFINA VEROES VEROES, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…y me llamaron notificándome que habían matado a mi hijo de nombre: ANGEL YAMIL VEROES VEROES, en el Sector Fundabarrio, Manzana A, Vereda A7, Casa sin numero, Parroquia San Antonio, de ésta ciudad, es todo”.- Por ser Victima indirecta, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados.“A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
10.- Acta de Entrevista rendida en fecha: 20/01/2014, por el ciudadano: ERICK ANTONIO GUASAMUCARE, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “Resulta que el día de hoy en horas de la madrugada, en momentos que me encontraba en la casa de una amiga que apodan La Chacata, junto con otros amigos de nombre Negro candelaria y el hermano de la Chacata, llegó un muchacho de nombre GABRIEL, quien tocó la puerta y la Chacata le abrió, Gabriel entró pidió un vaso con agua y luego fue hasta el solar de la casa donde nos encontrábamos tomando, se le paró en un lado al negro candelaria y le disparó dos veces, luego se fue corriendo y después salimos corriendo todos, al rato llegó la policía y la PTJ, quienes me pidieron que tenía que declarar ya que Chacata y su hermano habían huido y no sabia donde estaban, es todo”.- Por ser Testigo, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados.“A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.-
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/01/2014, suscrita por los funcionarios: Detective Jefes JORGE LOPEZ, ANDRES CASTRO, Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ, Detectives: DARWIN DAVALILLO; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, de la cual dejan constancia de la siguiente diligencias policial: “…trasladarme a bordo de la Unidad P-0708, hacia la urbanización Los Medanos de ésta ciudad, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano conocido como “Gabriel”,quien aparece mencionado como presunto autor del presente hecho,…fueron atendidos por la Ciudadana: DIOSMARI GREGORIA GARCIA, quien les manifestó ser la progenitora de la persona requerida por dicha comisión, y que su hijo no se encontraba, aportando sus datos filiatorios, quedando identificado como: GABRIEL CANDELARIO MORLES GARCIA,….seguidamente le hicieron entrega de la boleta de citación a nombre de su hijo con la finalidad de que comparezca por ante ese Despacho para ser impuesto de los hechos que se investigan. Acto seguido procedieron a trasladarse hacia la Manzana “A”, específicamente al lugar donde ocurrieron los hechos, con el fin de ubicar, identificar y citar a la Ciudadana apodada “La Chacata” y su hermano, ya que aparecen mencionados como testigos presénciales del hecho, siendo atendidos por dicha ciudadana quedando identificada como “Alejandra” y su hermano “Alejandro”, quienes les manifestaron a los funcionarios que en momentos en que se encontraban en su vivienda compartiendo unos tragos con el hoy occiso, se presentó un sujeto a quien conocen con el nombre de GABRIEL, portando un arma de fuego y sin mediar palabras se dirigió hacia el solar de la vivienda donde se encontraba el hoy occiso a quien le efectuó dos disparos y luego huyó del lugar,…es todo”.-
12.- Acta de Entrevista rendida en fecha: 20/01/2014, por la ciudadana: ALEJANDRA GOMEZ, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…cuando me encontraba cocinando en mi residencia ubicada en la Urbanización Los Medanos, en compañía de mi hermano ALEJANDRO, y de un amigo al que le decíamos CANDELARIA, un sujeto al que llamamos GABRIEL quien vive por el Sector, aprovechó que la puerta de la casa estaba abierta y entró portando un arma de fuego, al verlo le dije que era lo que sucedía que porque estaba en mi casa armado y él apuntó a CANDELARIA y me dijo que CANDELARIA se tenía que morir, en ese momento GABRIEL le hizo dos tiros a CANDELARIA, cuando éste quería irse y yo salí corriendo hacia el solar de la casa y ALEJANDRO también corrió, saltamos la pared y nos fuimos hasta un llano que está por la quebrada detrás de Fundabarrio, luego fui con ALEJANDRO hacia el kilómetro siete y tomamos un taxi y regresamos a fundabarrio, hasta la casa de mi mamá y escuché que un muchacho que estaba por ahí decía “mataron a un chamo en la Manzana A porque había robado en una casa por el sector, y ellos tienen una ley que el que roba en fundabarrio se tiene que morir, es todo”.- Por ser Testigo presencial, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados.“A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.-
13.- Acta de Entrevista rendida en fecha: 20/01/2014, por el ciudadano: ALEJANDRO GOMEZ, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…en horas de la madrugada ANGEL VEROES alias “El negrito CANDELARIA (Occiso), Monche, mi hermana ALEJANDRA GOMEZ y mi persona, nos encontrábamos en el solar de la casa , la cual es propiedad de mi hermana ALEJANDRA GOMEZ, y mía, cuando entró por la puerta `principal de la casa un muchacho conocido como GABRIEL, quien llevaba un arma de fuego en sus manos y se dirigió hacia donde nosotros estábamos y apuntó a ANGEL VEROES (Alias El negrito candelaria (occiso), y mi hermana le preguntó que pasaba y GABRIEL, lo que dijo fue este loco tiene que morir y yo lo que hice fue que salí corriendo para saltar la pared del solar y en eso escuché tres disparos y vi que el negrito candelario cayó al suelo botando sangre, luego yo y mi hermana salimos corriendo del lugar por la parte trasera de la casa hacía el monte hasta que llegamos a la estación de servicio el siete, luego agarramos un taxi para la casa de mi mamá por miedo a que el ciudadano GABRIEL arremetiera en contra de nosotros, es todo”.- Por ser Testigo presencial, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados.“A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.-
14.- Informe de Experticia Necropsia de Ley Nº 0167, de fecha 22/01/2014, suscrita por el Dra. BELEN PEÑA, Anatomopatologo, adscrita la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; practicado al cadáver de quien en vida respondiera al Nombre de: ANGEL YAMIL VEROES VEROES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.585.084, sexo masculino, Edad: 19 años, en la cual certifica la Causa de la Muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CRANEO TORACICA. A través de este elemento de convicción se deja constancia de la causa de muerte de la victima en la presente investigación.-
15.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 20-01-2014, suscrita por la Abogº BARBARA YSABEL ABREU SIRIT, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.519.394, en su carácter de Registradora Civil de Coro Estado Falcón, avalado por la DRA. BELEN PEÑA, Anatomopatologo, adscrita la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; practicado al cadáver quien en vida respondiera al nombre de: ANGEL YAMIL VEROES VEROES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.585.084, en la cual certifica la Causa de la Muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CRANEO TORACICA. A través de este elemento de convicción se deja constancia de la causa de muerte de la victima en la presente investigación.-
16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA, GRUPO SANGUÍNEO Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD Nº 9700-060- de fecha 22 febrero de 2014, realizada por la funcionaria ING. JAIZOMAR VARGAS; adscrita al Departamento de Criminalísticas de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, donde se evidencia que se colecto lo siguiente: MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, Grupo Sanguíneo y Solución de continuidad, a las prendas de vestir pertenecientes al Ciudadano: ANGEL YAMIL VEROES VEROES (Occiso), victima en la presente causa.-
17.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-075, de fecha 11/02/2014, suscrita por el funcionario: CARLOS CHIRINOS, Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: A.- Dos (2) Conchas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego, Calibre .380 Auto, de las Marcas: una (1) “IMI”, y una (1) Marca “CCI”, de fuego central, sus cuerpos están compuestos por: Manto del cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante. CONCLUSION: 01.- Las Dos (02) conchas, Calibre .380 Auto, suministradas como incriminadas de las marcas: una (1) “IMI”, y una (1) marca: “CCI”, fueron percutidas por una misma arma de fuego, dichas piezas quedan depositadas en este departamento para realizar futuras comparaciones balísticas.-
18.- ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION, de fecha 24-01-2014, suscrito por el Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, por el delito: Contra las Personas (Homicidio), donde aparece como Victima: ANGEL YAMIL VEROES VEROES (Occiso), como y como Investigado el Adolescente: GABRIEL CANDELARIO MORLES GARCIA, solicitando al C.I.C.P.C. Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
19.- ESCRITO, de fecha 24-01-2014, remitido a la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, notificando la Apertura de la Investigación de la presente causa y solicitando la designación de un Defensor Publico al adolescente: GABRIEL CANDELARIO MORLES GARCIA, de conformidad con el Articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
20.- ACTA DE IMPUTACION, de fecha 07/02/2014, celebrada por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Falcón; en el cual se le imputó al Adolescente: GABRIEL CANDELARIO MORLES GARCIA, por el delito de HOMICIDIO; de conformidad con el Artículo 406 del Código Penal vigente. Siendo asistido en dicho acto el mencionado adolescente, por la Defensora Pública: Abogº INGRID DAVILA, con domicilio Procesal en el Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y SOLUCION DE CONTINUIDAD 9700-060-034, de fecha 22/02/2014, suscrita por la MV- Msc. LENALIDA DEL C. GUARECUCO, adscrita al Departamento de Criminalística del C.I.C.P.C, Coro del Estado Falcón, quien deja constancia, en la EXPOSICION: El material recibido consiste en: EVIDENCIA ”1”: Una (1) Prenda de Vestir, de uso masculino, denominada comúnmente FRANELA…Marca TOMMY HILFIGER, Talla U,…La prenda exhibe: Tres (3) Soluciones de continuidad, que de acuerdo a sus características de clase y forma se encuentran dentro del tipo Orificio, ubicadas a nivel de las siguientes proyecciones anatómicas: Un orificio a nivel de Fosa Hiliaca Derecha; Un orificio en región Inguinal Derecha y Otro Orificio en Región Costal Izquierda, la pieza exhibe en varias partes de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación de contacto, escurrimiento, caída libre y salpicadura, con mayor proyección en lado izquierdo tanto anterior como posterior,... EVIDENCIA “2”: Un (1) Segmento de gasa, con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, identificada como colectada en el sitio del suceso. EVIDENCIA “3”: Un (1) segmento de gasa, de uso quirúrgico, de color blanco, con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, identificada como colectada en la Morgue de este despacho, al cadáver de ANGEL YAMIL VEROES VEROES. PERITACION:
I.- EXAMEN FÍSICO – OBSERVACION ESTEREOSCOPICA: En la Evidencia Nº 1(franela) presenta Tres (3) soluciones de continuidad con perdida de material y bordes irregulares, con características de clase y forma que permite encuadrarlas en las del tipo orificio,…II.-ANÁLISIS BIOQUÍMICO: Análisis Para Determinar Sustancia De Naturaleza Hematica: Reacción De Kastle Meyer: Evidencia 1, Resultado: Positivo, Evidencia 2: Resultado: Positivo. Evidencia 3: Resultado: Positivo. METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Teichman: Evidencia 1, Resultado: Positivo, Evidencia 2: Resultado: Positivo. Evidencia 3: Resultado: Positivo.ENSAYO SIMPLE, INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETENCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA: SMART TEST DIAGNOSTICO: Evidencia 1, Resultado: Positivo, Evidencia 2: Resultado: Positivo. Evidencia 3: Resultado: Positivo. CONCLUSIÓN: En la superficie de la Muestra Nº 1 (Franela), se observaron Tres Soluciones de Continuidad, Tipo orificio, causadas por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular que comprometió el entramado textil de la prenda de vestir. La Sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de las Muestras estudiadas e identificadas como Muestras Nº 1, 2, y Nº 3, es de naturaleza hematica, correspondiendo ésta a la especie humana.
22.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 9700-060-, de fecha febrero de 2014, realizado por el funcionario Experto Planimetrico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón; en la cual se deja constancia del lugar donde fue localizado el cadáver del Ciudadano: ANGEL YAMIL VEROES VEROES (Occiso) en la siguiente dirección: URBANIZACION LOS MEDANOS, MANZANA A, VEREDA A-7, CASA SIN NUMERO,“VIA PUBLICA”,CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON; lugar donde ocurrieron los hechos.-


OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulo 181, 182, 183 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:

1.- Declaración de la Funcionaria: DRA. BELEN PEÑA, Anatomopatologo, adscrita al Departamento de Anatomopatología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, quien en fecha 22-01-2014 practico el INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY Nº 0167, al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL YAMIL VEROES VEROES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.585.084, sexo masculino, Edad: 19 años, en la cual certifica la Causa de la Muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CRANEO TORACICA. A través de este elemento de convicción se deja constancia de la causa de muerte de la victima en la presente investigación.-
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las lesiones y causa de la muerte que presentó la Victima, ocasionada por el adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (32) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Informe de Experticia Necropsia de Ley Nº 0167, de fecha 22 de enero de 2014, practicada por la funcionaria DRA. BELEN PEÑA, Anatomopatologo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro Estado Falcón.
2.- Declaración del Funcionario: CARLOS CHIRINOS, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Tucacas Estado Falcón; quien en fecha 11-02-2014 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-075 a las siguientes evidencias de interés criminalísticas: Dos (2) Conchas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego, Calibre .380 Auto, de las Marcas: una (1) “IMI”, y una (1) Marca “CCI”, de fuego central, sus cuerpos están compuestos por: Manto del cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante.

Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-075, de fecha 11 de febrero de 2014, practicada por el funcionario: CARLOS CHIRINOS, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
3.- Declaración de la Funcionaria: MV- Msc. LENALIDA DEL C. GUARECUCO, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 17 de diciembre de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, y Solución de Continuidad Nº 9700-060-034, a las siguientes evidencias: EVIDENCIA ”1”: Una (1) Prenda de Vestir, de uso masculino, denominada comúnmente FRANELA…Marca TOMMY HILFIGER, Talla U,…La prenda exhibe: Tres (3) Soluciones de continuidad, que de acuerdo a sus características de clase y forma se encuentran dentro del tipo Orificio, ubicadas a nivel de las siguientes proyecciones anatómicas: Un orificio a nivel de Fosa Hiliaca Derecha; Un orificio en región Inguinal Derecha y Otro Orificio en Región Costal Izquierda, la pieza exhibe en varias partes de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación de contacto, escurrimiento, caída libre y salpicadura, con mayor proyección en lado izquierdo tanto anterior como posterior,... EVIDENCIA “2”: Un (1) Segmento de gasa, con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, identificada como colectada en el sitio del suceso. EVIDENCIA “3”: Un (1) segmento de gasa, de uso quirúrgico, de color blanco, con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, identificada como colectada en la Morgue de este despacho, al cadáver de ANGEL YAMIL VEROES VEROES. PERITACION:
I.- EXAMEN FÍSICO – OBSERVACION ESTEREOSCOPICA: En la Evidencia Nº 1(franela) presenta Tres (3) soluciones de continuidad con perdida de material y bordes irregulares, con características de clase y forma que permite encuadrarlas en las del tipo orificio,…II.-ANÁLISIS BIOQUÍMICO: Análisis Para Determinar Sustancia De Naturaleza Hematica: Reacción De Kastle Meyer: Evidencia 1, Resultado: Positivo, Evidencia 2: Resultado: Positivo. Evidencia 3: Resultado: Positivo. METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Teichman: Evidencia 1, Resultado: Positivo, Evidencia 2: Resultado: Positivo. Evidencia 3: Resultado: Positivo.ENSAYO SIMPLE, INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETENCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA: SMART TEST DIAGNOSTICO: Evidencia 1, Resultado: Positivo, Evidencia 2: Resultado: Positivo. Evidencia 3: Resultado: Positivo. CONCLUSIÓN: En la superficie de la Muestra Nº 1 (Franela), se observaron Tres Soluciones de Continuidad, Tipo orificio, causadas por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular que comprometió el entramado textil de la prenda de vestir. La Sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de las Muestras estudiadas e identificadas como Muestras Nº 1, 2, y Nº 3, es de naturaleza hematica, correspondiendo ésta a la especie humana.

Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto en los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento legal, Hematológica, y Solución de Continuidad Nº 9700-060-034, de fecha 22 de enero de 2014, practicada por la funcionaria: MV- Msc. LENALIDA DEL C. GUARECUCO, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-
4.- Declaración del Funcionario Experto Planimetrico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro Estado Falcón; quien en fecha febrero de 2014 practicó EL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 9700-060- , en la cual se deja constancia del lugar donde fue localizado el cadáver del Ciudadano: ANGEL YAMIL VEROES VEROES, en la siguiente dirección: URBANIZACION LOS MEDANOS, MANZANA A, VEREDA A-7, CASA SIN NUMERO,“VIA PUBLICA”,CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON; lugar donde ocurrieron los hechos.-
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto en los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 002-14, de fecha de febrero de 2014 practicado por el funcionario Experto en Planimetría, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
Conforme a lo establecido al Artículo 338 del Código Orgánico procesal penal, se ofrece:
1.- Declaración de la Ciudadana: YANELIS JOSEFINA VEROES VEROES, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.183.152, la cual es pertinente por ser Victima Indirecta de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los adolescentes imputados en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es Victima Indirecta del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al adolescente imputado como la persona que participó en los hechos.

2.- Declaración de la Ciudadana: ALEJANDRA MARIA GOMEZ ARGUELLES, titular de la cedula de Identidad Nº V-23.678.305, la cual es pertinente por ser Testigo Presencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los adolescentes imputados en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es Testigo Presencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al adolescente imputado como la persona que participó en los hechos.

3.- Declaración del Ciudadano: ALEJANDRO JESUS GOMEZ ARGUELLES, titular de la cedula de Identidad Nº V-23.678.304, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los adolescentes imputados en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es Testigo Presencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al adolescente imputado como la persona que participó en los hechos.

4.- Declaración del Ciudadano: ERICK ANTONIO GUASAMUCARE SAAVEDRA, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.784.258, la cual es pertinente por ser Testigo Presencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los adolescentes imputados en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo presencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al adolescente imputado como la persona que participó en los hechos.

5.- Declaración de los Funcionarios: Detective KENYERBER QUIJADA, Detective Jefe CASTRO ANDRES, y el Auxiliar de patología JOSE CORDOVA, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, quienes se trasladaron al lugar de los hechos, con la finalidad de practicar la correspondiente Inspección Técnica Criminalística al lugar donde ocurrieron los hechos, levantamiento del cadáver, traslado a la Morgue del C.I.C.P.C. para realizarle la correspondiente Necropsia de Ley; así mismo ubicar, identificar y citar alguna persona que tenga conocimiento de los mismos,…es todo”. A través de este elemento se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos objeto de este caso penal”,permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado en los hechos investigados; lo cual consta en acta que riela en los folios (01,02 y03) de la presente causa, suscrita el 20 de enero de 2014, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.

Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

1.- ACTA DE INSPECCION Nº 0119, EXP. Nº K-14-0217-00143, de fecha 20-01-2014, suscrita por los funcionarios: Detective KENYERBER QUIJADA, y Detective Jefe CASTRO ANDRES; adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Coro del Estado Falcón, dejando constancia del siguiente lugar: URBANIZACION LOS MEDANOS, MANZANA A, VEREDA A-7, CASA SIN NUMERO,“VIA PUBLICA”,CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.-
A través de este elemento se deja constancia de la existencia real y las características físicas del sitio donde ocurrieron los hechos y se colectaron objetos de interés criminalisticos.”.

2.- ACTA DE INSPECCION Nº 0119, EXP. Nº K-14-0217-00143, de fecha 20-01-2014, suscrita por los funcionarios: Detective KENYERBER QUIJADA, y Detective Jefe CASTRO ANDRES; adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Coro del Estado Falcón, dejando constancia del siguiente lugar: MORGUE LA MEDICATURA FORENSE DEL C.I.C.P.C. CORO, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON.- En donde se evidencia las características fisonómicas del ciudadano: ANGEL YAMIL VEROES VEROES (occiso), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN EXTERNO, al cadáver de la victima en el presente Caso Penal, colectando las prendas de vestir del hoy occiso.“A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego”.

Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:
1.- Informe de Experticia Necropsia de Ley Nº 0167, de fecha 22/01/2014, suscrita por el Dra. BELEN PEÑA, Anatomopatologo, adscrita la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; practicado al cadáver de quien en vida respondiera al Nombre de: ANGEL YAMIL VEROES VEROES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.585.084, sexo masculino, Edad: 19 años, en la cual certifica la Causa de la Muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CRANEO TORACICA. A través de este elemento de convicción se deja constancia de la causa de muerte de la victima en la presente investigación.-
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA, GRUPO SANGUÍNEO Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD Nº 9700-060-034 de fecha 22 enero de 2014, realizada por la funcionaria MV. MSc. LENALIDA DEL C. GUARECUCO; adscrita al Departamento de Criminalísticas de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, donde se evidencia que se colecto lo siguiente: MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, y Solución de continuidad, a las prendas de vestir pertenecientes al Ciudadano: ANGEL YAMIL VEROES VEROES (Occiso), victima en la presente causa.-
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-075, de fecha 11/02/2014, suscrita por el funcionario: CARLOS CHIRINOS, Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: A.- Dos (2) Conchas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego, Calibre .380 Auto, de las Marcas: Una (1) “IMI”, y una (1) Marca “CCI”, de fuego central, sus cuerpos están compuestos por: Manto del cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante.-

4.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 9700-060- , de fecha febrero de 2014, realizado por el funcionario Experto Planimetrico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro Estado Falcón; en la cual se deja constancia del lugar donde fue localizado el cadáver del Ciudadano: ANGEL YAMIL VEROES VEROES (Occiso) en la siguiente dirección: URBANIZACION LOS MEDANOS, MANZANA A, VEREDA A-7, CASA SIN NUMERO,“VIA PUBLICA”, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON; lugar donde ocurrieron los hechos.-
ORDEN DE APERTURA
Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra de la Adolescente Identidad Omitida, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, Fecha de .Nacimiento: 27/09/96, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, Titular de la cedula de Identidad Nº V-25.127.573, residenciado en la Urbanización Los Medanos, Manzana D5-5, cigoñal a la Escuela El Jebe Viejo, Casa S/N, de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en los Artículos 406 del Código Penal Vigente en perjuicio de ANGEL YAMIL VEROES VEROES, por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. MAYERLIN VILLAROEL