REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000633
ASUNTO : IP01-D-2014-000633
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
IMPUTADO: MIGUEL JESUS ESCALONA CHIRINOS
SECRETARIA: ABG. DANIELA HERNANDEZ

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: identidad omitida, de fecha 17 de Diciembre del 2014, le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, indicando que existen suficientes elementos para imputar en este acto al adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
identidad omitida,, Titular de la cedula de identidad Nº- 29.712.063 nacionalidad venezolano, nacido en fecha 31-01-1999 de 15 años, estado civil soltero, de ocupación indefinida Domiciliada en Yaracal uno calle casa blanca. Teléfono: no posee
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 17 de Diciembre del 2014, siendo las 4:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Jueza ABOG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la Secretaria ABOG. YORMANIA MUÑOZ y el ALGUACIL DE GUARDIA. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal decimoprimero del Ministerio Público ABOGADA MARIA LEAÑEZ, y el adolescente: identidad omitida, Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se le hace un llamado al defensor Público de guardia, recayendo la responsabilidad en la persona del Abg. GABRIEL RODRIGUEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa pública un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. En este estado la ciudadana Jueza explica con palabras claras, sencillas y precisas el significado, naturaleza e importancia del acto y de seguidas el Tribunal le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, indicando que existen suficientes elementos para imputar en este acto al adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Se le impone a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente de manera separada ¿Desea Ud., declarar? Señalando de manera separada a viva voz: NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, hacerla pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el adolescente quede plenamente identificado, pasando a identificarse, indicando llamarse identidad omitida, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 31-01-1999 de 15 años, estado civil soltero, de ocupación indefinida Domiciliada en Yaracal uno calle casa blanca. Teléfono: no posee. Acto seguido la jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Escuchados los alegatos del Ministerio Público esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario, con el objeto de que se indague sobre la responsabilidad o no de mis defendidos, sobre los hechos imputados, ahora bien leídas las actuaciones esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo son autores del hecho, motivado a que no existen testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios policiales, y no existe un elementos de convicción de orientación sobre el peso neto de la presunta sustancia, en este sentido solicito muy respetuosamente la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE MI DEFENDIDO”. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: MIGUEL JESUS ESCALONA CHIRINOS de fecha 17 de Diciembre del 2014, quien aquí decide le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, indicando que existen suficientes elementos para imputar en este acto al adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Ahora bien de igual manera se evidencia que existen en la presente causa los siguientes elementos de convicción los cuales dieron lugar a la imputación del referido adolescente de marras siendo los siguientes:
1.-Orden de Apertura de investigación de fecha 17-12-2014, donde la Fiscalia Uncedima del Ministerio Publica solicita al órgano aprehensor que realice las correspondientes diligencias para determinar la participación del adolescente hoy imputado identidad omitida,
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 16-12-2014, en la cual señala: Que dando cumplimiento al plan a Toda Vida Venezuela y encontrándose los funcionarios por el sector Yaracal I Municipio Cacique Manaure del Estado falcón avistaron a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa tratando de evadir a dicha comisión, logrando observar entre la lejanía el momentos en que estos sujetos arrojaban algunos objetos al suelo del lugar donde se encontraban, cosa que les causo suspicacia y tomando la precaución del caso descendieron del vehiculo y se acercaron al lugar dando la voz de alto, denotando que encima del alfalto se encontraban dos envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, anudado en su ultimo extremo con hilo de coser negro, que al manipulado se pudo constatar que tenia en su interior restos de semillas vegetales de color verdoso, presumiendo que se trataba de droga denominada Marihuana.
3.-Derecho de Imputado de fecha 16-12-2014.
4.- Inspección realizada en la siguiente dirección: Sector Yaracal I calle casa blanca, vía publica, yaracal, municipio Cacique Manaure, Estado Falcón.
5.-Experticia Botánica de fecha 16-12-2014.
6.- Registro de Cadena De Custodia de fecha 16-12-2014 donde se describen dos (02) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, anudado en su ultimo extremo con hilo de coser negro, que al manipulado se pudo constatar que tenia en su interior restos de semillas vegetales de color verdoso, presumiendo que se trataba de droga denominada Marihuana.
7.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 16-12-2014 realizado al adolescente identidad omitida.
En vista de ello se le impuso al ciudadano del contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente de manera separada ¿Desea Ud., declarar? Señalando de manera separada a viva voz: NO. Concediéndole de inmediato la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Escuchados los alegatos del Ministerio Público esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario, con el objeto de que se indague sobre la responsabilidad o no de mis defendidos, sobre los hechos imputados, ahora bien leídas las actuaciones esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo son autores del hecho, motivado a que no existen testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios policiales, y no existe un elementos de convicción de orientación sobre el peso neto de la presunta sustancia, en este sentido solicito muy respetuosamente la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE MI DEFENDIDO”. Ahora bien, desarrollada la Audiencia quien aquí decide pasa a decretar su dispositiva conforma a los siguiente con lugar la solicitud fiscal en cuanto a imponer al adolescente de marras la Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 Literal “f del la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y Adolescente, para MIGUEL JESUS ESCALONA CHIRINOS siendo las siguientes: a) no puede transitar después de la seis (6:00) de la tarde, sin la compañía de su representante legal. b) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. c) de igual manera deberán ser evaluados por el equipo mutlidiciplianrio, remitiendo sus resultas ante este tribunal. d) la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, e) de igual manera la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, f) Asimismo la prohibición de portar armas de fuego. Estas permiten al juez ajustar la conducción del adolescente imputado bajo la supervisión de su representante legal además imponiéndole la obligación de mantenerse activo en su desarrollo académico formativo haciendo del conocimiento a este tribunal del cumplimiento de lo anterior de manera obligatoria reitera quien aquí decide. Prosígase el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, e impone a los ciudadanos: Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 582 Literal “f“ CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “B” DEL ARTICULO 582 DEL LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOELSCENTE, para el adolescente MIGUEL JESUS ESCALONA CHIRINOS. SEGUNDO: se decreta las siguientes medidas de conformidad con el literal “f” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente: a) no puede transitar después de la seis (6:00) de la tarde, sin la compañía de su representante legal. b) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. c) de igual manera deberán ser evaluados por el equipo mutlidiciplianrio, remitiendo sus resultas ante este tribunal. d) la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, e) de igual manera la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, f) Asimismo la prohibición de portar armas de fuego. TERCERO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD, SEGÚN LAS MEDIDAS IMPUESTAS. CUARTO: Líbrese Oficio Al Medico Forense QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 4:20 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. DANIELA HERNANDEZ