REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000414
ASUNTO : IP01-D-2013-000414
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000414
ASUNTO : IP01-D-2013-000414
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: DIONARBI JOSUE ACURERO QUINTERO
REPRESENTANTE LEGAL: LUZMARY CAROLINA QUINETRO PIÑA
SECRETARIA: ABG. MAYERLINT VILLARROEL

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para la fecha 13 de Enero de 2015, el cual es seguido en contra del adolescente: Identidad Omitida, a quien la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico presento formal acusación por el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y de los Adolescentes, en perjuicio de la menor YOXANDRA SARAITH BERMUDEZ SANCHEZ y solicita se sancione a cumplir DOS Años de imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con el articulo 620, literal “B” concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, así como dos años de libertad asistida de conformidad con el art 620, literal “D” y 626 ambos de la de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. Así mismo Ofreció las pruebas que promovió en dicho escrito, y solicito su admisión y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO del igual manera que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo, solicitando como sanción: DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 624 de la LOPNNA.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
Identidad Omitida, venezolano, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-2000, titular de la cédula Nº V- 29.979.344, soltero, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado en Sector Vijauguita, avenida Falcón Zulia, casa N° s/n, casa de color azul, antes de pasar la tubería del gasoducto, cerca de la falcón Zulia, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón teléfono: 0416-2629581 (madre), hijo de LUZMARY CAROLINA QUINTERO PIÑA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (ADMISION DE HECHOS)

En el día de hoy, 20 de Enero de 2015, siendo las 11:49 horas de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar, en la causa seguida contra del adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y de los Adolescentes, en perjuicio de la menor YOXANDRA SARAITH BERMUDEZ SANCHEZ. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo del ciudadano Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ, debidamente acompañada de la Secretaria de Sala Abg. MAYERLINT VILLARROEL y el Alguacil asignado a esta sala. Acto seguido, la Juez instruyó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, quien en este estado toma la palabra y manifiesta: en vista de la designación de la causa por parte de la coordinación de la unidad regional esta defensa acepta las obligaciones inherentes al cargo y el ejercicio de la defensa técnica. Es todo. Se deja constancia de la comparecencia del adolescente Identidad Omitida, quien se encuentra debidamente acompañado de su Representante Legal Ciudadana LUZMARY CAROLINA QUINTERO PIÑA, C.I. 17.178.360. Se hace constar la comparecencia de los representantes Legales de la víctima CARMEN LAURA SANCHEZ ORTIZ Y YONSY ANTONIO BERMUDEZ ARTILES. Acto seguido la jueza manifiesta a las partes de forma clara que es la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo esta una de las Audiencias importantes de la Fase Intermedia de este Proceso Penal Venezolano, acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expone: ciudadana Juez en mi carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al Adolescente imputado Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y de los Adolescentes, en perjuicio de la menor YOXANDRA SARAITH BERMUDEZ SANCHEZ y solicita se sancione a cumplir DOS Años de imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con el articulo 620, literal “B” concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, así como dos años de libertad asistida de conformidad con el art 620, literal “D” y 626 ambos de la de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. Es todo. Acto seguido se le impuso al Adolescente Identidad Omitida, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela. Acto seguido se procede a su identificación de la siguiente manera: Identidad Omitida, venezolano, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-2000, titular de la cédula Nº V- 29.979.344, soltero, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado en Sector Vijauguita, avenida Falcón Zulia, casa N° s/n, casa de color azul, antes de pasar la tubería del gasoducto, cerca de la falcón Zulia, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón teléfono: 0416-2629581 (madre), hijo de LUZMARY CAROLINA QUINTERO PIÑA. Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al joven adulto de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quien libre de apremio y de toda coacción manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR.” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: escuchado la exposición de la vindicta publica este defensa considera que el escrito de acusación no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 570 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y el adolescente, en razón de que no existe una relación de los hechos imputados con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ejecución y esta es así por cuanto existen amplias contradicciones e inconsistencias de las actas y entrevistas recolectadas durante la investigación en las cuales no se desprende una individualización de la conducta ilícita presuntamente desplegada por mi defendido así como la relación causable directa sobre los hechos alegados por la victima, así mismo no existe una fundamentacion de la imputación por insuficiencia de los elementos de convicción que la motivan a no existir testigos presénciales y referenciales de los hechos. Es todo. En este estado el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal en contra del Adolescente Identidad Omitida, Suficientemente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y de los Adolescentes, en perjuicio de la menor YOXANDRA SARAITH BERMUDEZ SANCHEZ. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por ser útiles, necesarias y pertinentes. Acto seguido la jueza impone al adolescente imputado DIONARBI JOSUE ACURERO QUINTERO, de la formulas de solución anticipada, prevista en el articulo 564 y siguiente de la LOPNNA. Y que en el presente caso, es procedente la figura de la admisión de los hechos prevista en articulo 583 ejusdem, procediendo el Joven Adulto acusado libre de apremio y coacción alguna, de forma voluntaria y espontánea a exponer, que ADMITE los hechos por los cuales lo acusa la fiscalía del Ministerio Publico y me se declaro responsable del mismo y solicito sea sancionado. Es todo. En este estado presente la representación fiscal expone: en vista de la admisión de los hechos del Adolescente Identidad Omitida, solicito sea sancionado con la aplicación de la medida de dos año de imposición de reglas de conducta, de conformidad con el articulo 620, literal “B” concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. así como dos años de libertad asistida de conformidad con el art 620, literal “D” y 626 ambos de la de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. es todo. En este estado el tribunal vista la admisión de los hechos efectuada por el Adolescente DIONARBI JOSUE ACURERO QUINTERO, le aplica la sanción de UN (01) AÑOS de imposición de reglas de conducta, de conformidad con el articulo 620 literal B, concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, por lo que se le obliga a cumplir con las condiciones: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación 2.- No estar en la calle después de las 7 de la noche sin compañía de su representante 3.- No portar armas de ningún tipo de armas 4.- Realizar Un Curso En El Inces y consignar la respectiva constancia 5.- Asistir a una cita con la psicóloga Angélica Hernández en el seguro social 6.- Asistir a una consulta con la psiquiatra Elena torres en el IPASME 7. Asistir a la ONA y someterlo a tratamiento a los fines de realizar las respectivas evaluaciones con el equipo multidisciplinario de manera integral, así como un (01) Años de libertad asistida de conformidad con el art 620, literal “D” y 626 ambos de la de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente las cuales serán determinadas por el tribunal único de ejecución de responsabilidad penal del adolescente en este circuito Judicial, a quien se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad que corresponda, Manteniendo las consultas con la psicóloga DRA. GEROGI CROES, quien deberá consignar las resultas de dichas evaluciaones a este Tribunal.- CUARTO: Se revoca la medida cautelar impuesta que pesa sobre el adolescente imputado DIONARBI JOSUE ACURERO QUINTERO.- Quedan notificados los presentes en sala. Siendo las 12:18 horas del medio día. Se da por terminada la presente audiencia y conformes firman.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto fue para la fecha Identidad Omitida, a quien la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico presento formal acusación por el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y de los Adolescentes, en perjuicio de la menor YOXANDRA SARAITH BERMUDEZ SANCHEZ y solicita se sancione a cumplir DOS Años de imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con el articulo 620, literal “B” concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, así como dos años de libertad asistida de conformidad con el art 620, literal “D” y 626 ambos de la de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. Así mismo Ofreció las pruebas que promovió en dicho escrito, y solicito su admisión y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO del igual manera que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo, solicitando como sanción: DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 624 de la LOPNNA. Acto seguido se procede a explicarle los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos al imputado previsto en el artículo 583 de la LOPNNA, por lo que manifestaron sin apremio y coacción que: “Admito los hechos que se me imputan y me declaro responsable de los mismos” es todo. En este estado se le concede la palabra al Representante Fiscal quien tomo la palabra nuevamente y expone: visto que el adolescente Identidad Omitida, admiten los hechos, es por lo que solicito cambio de sanción, les sea impuesta UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 624 DE LA LOPNNA. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública: expone: “en vista de que mi defendidito se declara consumidor, a pesar de que no guarda relación con el caso de marras, solicito sea remitido a la Organización Nacional Antidroga con el objeto de que se le lleve a cabo tratamiento de desintoxicación, es todo” El Tribunal, visto que el adolescente imputado de marras admitió los hechos, lo declara responsable penalmente y en consecuencia lo sanciona al adolescente al cumplimiento de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620 en concordancia con el artículo 624 de la LOPNNA, por lo que se le obliga a cumplir con las condiciones: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación 2.- No estar en la calle después de las 7 de la noche sin compañía de su representante 3.- No portar armas de ningún tipo de armas 4.- Realizar Un Curso En El Inces y consignar la respectiva constancia 5.- Asistir a una cita con la psicóloga Angélica Hernández en el seguro social 6.- Asistir a una consulta con la psiquiatra Elena torres en el IPASME 7. Asistir a la ONA y someterlo a tratamiento a los fines de realizar las respectivas evaluaciones con el equipo multidisciplinario de manera integral. En virtud de lo anterior esta juzgadora se permite traer a colación esta juzgadora, sentencias emanadas de nuestro máximo Tribunal de la Republica, tales como: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008. la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones…” Debiendo ser aplicada esta sanción de manera inmediata una vez constituidas las pautas a que tanto ha hecho referencia el Tribunal Supremo de Justicia, tales como: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de estos adolescentes; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; 3.- La comprobación que este adolescente ha manifestado que participaron de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de su defensa y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, debido al mecanismo activado voluntariamente. La admisión de los hechos por parte de los adolescentes refleja valor por parte de estos justiciables y de alguna manera refleja deseo de cambio, porque denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado, por las actitudes y valores asumidos, ahorraron al Estado por la no realización de un juicio que le acarrearía grandes gastos; 4.- La naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por estos adolescentes, quienes vulneraron con sus conducta normas de penalizadas por Estado; 5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; 6.- Luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones, de las cuales éste aplicará la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a cada caso y conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem, y por los fundamentos expresados.-
DISPOSITIVA
EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal en contra del Adolescente Identidad Omitida, Suficientemente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y de los Adolescentes, en perjuicio de la menor YOXANDRA SARAITH BERMUDEZ SANCHEZ. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por ser útiles, necesarias y pertinentes. Acto seguido la jueza impone al adolescente imputado Identidad Omitida, de la formulas de solución anticipada, prevista en el articulo 564 y siguiente de la LOPNNA. Y que en el presente caso, es procedente la figura de la admisión de los hechos prevista en articulo 583 ejusdem, procediendo el Joven Adulto acusado libre de apremio y coacción alguna, de forma voluntaria y espontánea a exponer, que ADMITE los hechos por los cuales lo acusa la fiscalía del Ministerio Publico y me se declaro responsable del mismo y solicito sea sancionado. Es todo. En este estado presente la representación fiscal expone: en vista de la admisión de los hechos del Adolescente Identidad Omitida, solicito sea sancionado con la aplicación de la medida de dos año de imposición de reglas de conducta, de conformidad con el articulo 620, literal “B” concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. así como dos años de libertad asistida de conformidad con el art 620, literal “D” y 626 ambos de la de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. es todo. En este estado el tribunal vista la admisión de los hechos efectuada por el Adolescente Identidad Omitida, le aplica la sanción de UN (01) AÑOS de imposición de reglas de conducta, de conformidad con el articulo 620 literal B, concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, por lo que se le obliga a cumplir con las condiciones: 1.- NO REUNIRSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN 2.- NO ESTAR EN LA CALLE DESPUÉS DE LAS 7 DE LA NOCHE SIN COMPAÑÍA DE SU REPRESENTANTE 3.- NO PORTAR ARMAS DE NINGÚN TIPO DE ARMAS 4.- REALIZAR UN CURSO EN EL INCES Y CONSIGNAR LA RESPECTIVA CONSTANCIA 5.- ASISTIR A UNA CITA CON LA PSICÓLOGA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EN EL SEGURO SOCIAL 6.- ASISTIR A UNA CONSULTA CON LA PSIQUIATRA ELENA TORRES EN EL IPASME 7. ASISTIR A LA ONA Y SOMETERLO A TRATAMIENTO A LOS FINES DE REALIZAR LAS RESPECTIVAS EVALUACIONES CON EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE MANERA INTEGRAL, así como un (01) Años de libertad asistida de conformidad con el art 620, literal “D” y 626 ambos de la de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente las cuales serán determinadas por el tribunal único de ejecución de responsabilidad penal del adolescente en este circuito Judicial, a quien se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad que corresponda, Manteniendo las consultas con la psicóloga DRA. GEROGI CROES, quien deberá consignar las resultas de dichas evaluciaones a este Tribunal.- CUARTO: Se revoca la medida cautelar impuesta que pesa sobre el adolescente imputado Identidad Omitida, Quedan notificados los presentes en sala. Siendo las 12:18 horas del medio día. Se da por terminada la presente audiencia y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos. Remítase al Tribunal de Ejecución. ASI SE DECIDE

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. MAYERLIN VILLARROEL