REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000210
ASUNTO : IP01-D-2007-000210
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 22 de Octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m., se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal N° IP01-D-2007-000210, el cual anexan en Ciento noventa (190) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos: identidad omitida, identificados en el presente Asunto llevado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, por la presunta comisión del delitos Contra la Propiedad (ROBO AGRAVADO) tipificado en el articulo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de las ciudadanas identidad omitida,; dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 3° del articulo 300 y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la presente causa la acción se ha extinguido considerándose procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N° IP01-D-2007-000210, donde corre inserta SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos identidad omitida, identificados en el presente Asunto llevado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO) tipificado en el articulo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de las ciudadanas identidad omitida,, dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 3° del articulo 300 y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la presente causa la acción se ha extinguido considerándose procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. ELISMARY MARRUFO