REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000233
ASUNTO : IP01-D-2012-000233
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 19-12-2014, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal N° IP01-D-2012-000233, el cual anexan en 67 folios útiles, donde corre inserta Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del ciudadano: EDUERVIS JOSE REYES TELLES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.171.604, identificado en el presente Asunto llevado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente, dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 4° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal EN concordancia con lo establecido en el articulo 103 Ejusden, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado discurriéndose procedente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa. ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA N° IP01-D-2012- 000233, a favor del ciudadano: EDUERVIS JOSE REYES TELLES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.171.604, identificado en el presente Asunto llevado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente, dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 4° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en corcondancia con lo establecido en el articulo 103 Ejusden, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado EDUERVIS JOSE REYES TELLES, quien aquí decide discurre procedente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa. Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. ELISMARY MARRUFO