REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000017
ASUNTO : IP01-D-2015-000017
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA DE RESPONSABILIDAD PENAL: ABG. LUIS RIVERO
ADOLESCENTE IMPUTADA: LUIS ALBERTO ESCOLANA QUERO
REPRESENTANTE LEGAL: DAYSI JOSEFINA QUERO PINEDA
SECRETARIA: ABG. ELISMARY MARRUFO

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cargo de la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA pronunciarse en virtud de que en esta misma fecha se celebró la Audiencia Oral de Presentación del adolescente Identidad Omitida, concediéndole la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando para el adolescente LUIS ALBERTO ESCOLANA QUERO se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 582 literal “b” y “F” de la LOPNNA, el cual deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la prohibición de salir de la jurisdicción donde deberá residir con su progenitora, precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y Municiones.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

Identidad Omitida, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.891.890 nacido en el estado Coro en fecha 12-02-2000 de 15 años de edad, soltero, no trabaja ni estudia , domiciliado zumurucuare, calle amarillo, casa s/n, no esta pintada, a tres casa de la iglesia Nueva Generación de cristo; teléfono: 0426-109-3996 ( de su madre). Municipio Miranda, estado Falcón.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 09 de enero de 2015, siendo las 02:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. ELISMARY MARRUFO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, y el adolescente Identidad Omitida, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de su Representante legal Sra. DAYSI JOSEFINA QUERO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.557.664. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenía abogado de confianza, por lo que se le hace un llamado al Defensor Público de guardia, compareciendo a esta sala el Defensor Público Segundo ABG. LUIS RIVERO. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando para el adolescente LUIS ALBERTO ESCOLANA QUERO se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 582 literal “b” y “F” de la LOPNNA, el cual deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la prohibición de salir de la jurisdicción donde deberá residir con su progenitora, precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y Municiones. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, ¿Desea Ud., declarar? manifestando a viva voz que NO seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales, Manifestando llamarse Identidad Omitida, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.891.890 nacido en el estado Coro en fecha 12-02-2000 de 15 años de edad, soltero, no trabaja ni estudia , domiciliado Sumurucuare, calle amarillo, casa s/n, no esta pintada, a tres casa de la iglesia Nueva generacion de cristo; teléfono: 0426-109-3996 ( de su madre). Municipio Miranda, estado Falcón. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. En este estado la defensa expone: “de la revisión de las actuaciones se observa que ciertamente se encontró un arma de fuego, sin embargo, no se evidencia que el arma estuviera en mano de mi defendido, es por lo que solicito la libertad sin restricciones, es todo.”
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la Audiencia Oral de Presentacion fue celebrada en esta misma fecha, en donde la Vindicta Publica imputo al adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y Municiones y solicito DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 582 literal “b” y “F” de la LOPNNA, los cuales corresponden el primero a la entrega del adolescente a su representante legal quien la juzgadora explico de manera sencilla la responsabilidad que tiene con este tribunal a los efectos de la conducción, orientación y vigilancia del adolescente ya mencionado. Con lo que respecta al literal “f” correspondiente a medidas innominadas la juzgadora señalo de igual forma su compromiso al cumplimiento de las mismas y que corresponden: a) La prohibición de portar armas de fuego, b) La prohibición de transitar después de las siete de la noche sin la compañía de su representante legal, c) La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohol, d) la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación así como detenerse en las esquinas, e) La obligación de incorporarse a sus actividades escolares, f) Consignar al tribunal constancia de buena conducta y carta de residencia emitida por el consejo comunal asi como constancia de estudios, de esta misma manera quien aquí decide considero remitir al adolescente y a su representación al psicoñogo y a la trabajadora social adscrita a este tribunal con el solo fin de su evaluacion y orientación siendo que las mismas deberán consignar sus resultas a este juzgado todo a los efectos de reinsertar al adolescente a la sociedad, a la comunidad a su familia y sobre todo a ámbito académico tal como lo consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Especial que rige la materia. Con relación a los elementos de convicción traídos a esta sala de audiencia por la representación fiscal observa quien aquí decide que corresponden a los siguientes:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 08-01-2015, donde la fiscalia solicita que sean practicadas las diligencias de investigación siguientes: práctica de inspección ocular del sitio del hecho, resultas de la experticia del objeto colectado.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 07-01-2015, en la cual se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar a los efectos de ser imputado el adolescente de marras y celebrada la audiencia ya mencionada.
3.-Acta de Notificación de Derechos de fecha 07-01-2015.
4.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 07-01-2015, donde se describen las siguientes evidencias: Un (01) Fascimil con morfología de Arma de Fuego, tipo pistola de color negro, con empuñadura elaborada en material sintético de color verde.
5.- Acta de Inspección de fecha 07-01-2015 en donde el Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalisticas realizan la inspección al siguiente lugar: CALLEJON CHURUGUARA CON CALLE NEGRO PRIMERO DEL BARRIO LA CAÑADA 2 VIA PUBLICA” SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, en la cual es colectado Un (01) Fascimil con morfología de Arma de Fuego, tipo pistola de color negro, con empuñadura elaborada en material sintético de color verde, esta presenta una inscripción en bajo relieve donde se lee SMITH $ WESSON.
6.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 07-01-2015 a un objeto con apariencia de ama de fuego que guarda relación con las Actas Procesales.
7.-Peritación de fecha 07-01-2015.
8.-Reconocimiento Medico Legal al adolescente de marras de fecha 07-01-2015.
9.-Informe Medico de fecha 07-01-2015.
En este estado la defensa expone: “de la revisión de las actuaciones se observa que ciertamente se encontró un arma de fuego, sin embargo, no se evidencia que el arma estuviera en mano de mi defendido, es por lo que solicito la libertad sin restricciones, es todo.”
Dado lo anterior quien aquí decide pasa a dicta su dispositiva conforme a lo siguiente declara Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal, y sin LUGAR la solicitud de la defensa, por lo que se le impone al adolescente imputado Identidad Omitida, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal “b” y “F” de la LOPNNA, el cual consiste en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la prohibición de salir después de la 6 de la tarde sin su representante legal; asimismo, se le prohíbe lporta arma de fuego, prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o alcohólicas. SEGUNDO: Se obliga la adolescente a iniciar los estudios debiendo consignar constancia de estudios y constancia de buena conducta; todo por la presunta comisión de el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y Municiones. TERCERO: Se ordena evaluar al adolescente imputado y a la familia con la Lic. Zully Fernández y en el seguro social. CUARTO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal, y sin LUGAR la solicitud de la defensa, por lo que se le impone al adolescente imputado Identidad Omitida, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal “b” y “F” de la LOPNNA, el cual consiste en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la prohibición de salir después de la 6 de la tarde sin su representante legal; asimismo, se le prohíbe porta arma de fuego, prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o alcohólicas. SEGUNDO: Se obliga la adolescente a iniciar los estudios debiendo consignar constancia de estudios y constancia de buena conducta; todo por la presunta comisión de el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y Municiones. TERCERO: Se ordena evaluar al adolescente imputado y a la familia con la Lic. Zully Fernández y en el seguro social. CUARTO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con la investigación. Líbrese la respectiva boleta de libertad. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Siendo las 03:20 horas de la tarde concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico la presente causa. CUMPLASE.

La Jueza Segundo De Control Sección Adolescente
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA



Secretaria
ABG. ELISMARY MARRUFO