REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000018
ASUNTO : IP01-D-2015-000018
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PRIVADA. ABG. RUBIGER CARELIS NAVARRO GONZALEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: JUAN DIEGO CASTILLO NAVA
REPRESENTANTE LEGAL: JUAN JOSÉ CASTILLO ROSILLO
SECRETARIA: ABG. ELISMARY MARRUFO
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del día de hoy 09-01-2015, donde la Representación Fiscal pone a disposición al adolescente: Identidad Omitida, ratificando en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando para el adolescente la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES precalificando los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el artículo 470 del Código Penal vigente y se prosiga con el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
Identidad Omitida, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.925.480 nacido en el estado Coro en fecha 30-09-1997 de 17 años de edad, soltero, estudiante de Ingeniería en Telecomunicaciones, domiciliado en Bobare, callejón Santa Ines, casa 29, color azul, tiene dos portones blanco diagonal al Abasto Bobare, Municipio Miranda, estado Falcón, teléfono: 0414-961-9355 ( de la madre Maria Nava).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 09 de enero de 2015, siendo las 03:35 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. ELISMARY MARRUFO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, y el adolescente Identidad Omitida, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de su Representante legal Sr. JUAN JOSÉ CASTILLO ROSILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.829.827. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que SI tenía abogado de confianza, por lo que se le hace un llamado al Defensor Privado ABG. RUBIGER CARELIS NAVARRO GONZALEZ quien fue juramentado por acta separada. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando para el adolescente JUAN DIEGO CASTILLO NAVA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES precalificando los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el artículo 470 del Código Penal vigente. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, ¿Desea Ud., declarar? manifestando a viva voz que NO seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales, Manifestando llamarse JUAN DIEGO CASTILLO NAVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.925.480 nacido en el estado Coro en fecha 30-09-1997 de 17 años de edad, soltero, estudiante de Ingeniería en Telecomunicaciones, domiciliado en Bobare, callejón Santa Ines, casa 29, color azul, tiene dos portones blanco diagonal al Abasto Bobare, Municipio Miranda, estado Falcón, teléfono: 0414-961-9355 ( de la madre Maria Nava).
Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. En este estado la defensa expone: “esta defensa se adhiere a la solictud de la representación fiscal y consigno constancia emitida de consejo comunal “Santísima Trindad” del sector Bobare, es todo.”
MOTIVA
Por cuanto en esta misma fecha fue celebrada la Audiencia Oral de presentacion del adolescente Identidad Omitida,, para lo cual la Vindicta Publica le solicito a este tribunal le sea decretada la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, quien aquí decide analiza la presente causa y evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, por lo que pasa a mencionar:
1.- Orden de Apertura de Investigación.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 08-01-2015.
3.-Acta de Notificación de Derechos de fecha 08-01-2015
4.- Acta de Inspección a la siguiente dirección: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 29, UBICADA EN LA CALLE SANTA INES, SECTOR BOBARE, PARROQUIA SAN GABRIEL, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.
5.- Acta de Inspección de fecha 08-01-2015: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMIMNALISTICAS (CIPC) SANTA ANA DE CORO.
6.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 08-01-2015 donde se describen: Dos (02) colchones, marca SLYS, color rosado, elaborado en material sintético. Una cama de madera, color marrón.
7.-Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real de fecha 08-01-2015, a Dos (02) colchones, marca SLYS, color rosado, elaborado en material sintético. Una cama de madera, color marrón.
8.-Experticia de Reconocimiento Legal a los seriales identificativos a un vehiculo marca CHEVROLET, modelo c-10, color azul, placa 957-IAP que guarda relación con las presentes actas procesales.
9.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 08-01-2015 al adolescente de marras.
Ahora bien en virtud de los anteriormente señalado se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, ¿Desea Ud., declarar? manifestando a viva voz que NO . De igual manera la defensa expone: “esta defensa se adhiere a la solictud de la representación fiscal y consigno constancia emitida de consejo comunal “Santísima Trindad” del sector Bobare, es todo.” . En virtud de lo anterior la ciudadana jueza pasa a dictar su dispositiva declarando Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal, y sin LUGAR la solicitud de la defensa, por lo que se solicita para el adolescente imputado JUAN DIEGO CASTILLO NAVA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal, y sin LUGAR la solicitud de la defensa, por lo que se solicita para el adolescente imputado Identidad Omitida, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con la investigación. Líbrese la respectiva boleta de libertad. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Siendo las 03:44 horas de la tarde concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE
La Jueza Segundo De Control
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
Secretaria
ABG. ELISMARY MARRUFO
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