REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000140
ASUNTO : IP11-P-2015-000140

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLINA LA COMPETENCIA

Se encuentran en este Tribunal las presentes actuaciones recibdas por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, presentadas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición a los ciudadanos ROGER ALONZO ATIENZO, DELVIS JHONFRAN BRACHO BRACHO, YRBIS ANTONIO ACOSTA NAVAS, DANIEL ARISTOTELES BERMUDEZ ATIENZO, NEHOMAR JANIEL ARCAYA LOPEZ, YOJHAN JOSUEPH BELLO VILLANUEVA, ESCARIS DALLANNYS FERNANDEZ ISEA, NINA CRISTINA GARCIA, CARLOS ANDRES MENDOZA DIAZ, GLYSNEL COROMOTO OVIEDO GONZALEZ y KARINA CECILIA PARRA DEL ROSARIO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos.

Ahora bien, recibidas las actuaciones observa este Tribunal que recientemente se constituyeron en esta sede Tribunalicia dos (02) Tribunales Itinerantes en funciones de Control con competencia exclusiva en materia de delitos relacionados con la Ley Orgánica de Precios Justos y delitos fronterizos, siendo éstos los Juzgados que tramitarán y sustanciarán dichas causas.

En este sentido, establece el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.”

Artículo 80. “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.”

En el presente caso, se ha determinado que este Tribunal Segundo de Control es incompetente para conocer, sustanciar y tramitar la presente causa, en razón de la materia, sobre la base de que dicha competencia fue atribuida de manera exclusiva a los Juzgados Primero y Segundo Itinerantes en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; razón por la cual se procede mediante la presente resolución, de acuerdo al contenido de los precitados artículos 71 y 80 del Copp, a declinar la competencia en los Juzgados Itinerantes que integran este Circuito Judicial Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: conforme a lo dispuesto en los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE EN LA PRESENTE CAUSA que se instruye a los ciudadanos ROGER ALONZO ATIENZO, DELVIS JHONFRAN BRACHO BRACHO, YRBIS ANTONIO ACOSTA NAVAS, DANIEL ARISTOTELES BERMUDEZ ATIENZO, NEHOMAR JANIEL ARCAYA LOPEZ, YOJHAN JOSUEPH BELLO VILLANUEVA, ESCARIS DALLANNYS FERNANDEZ ISEA, NINA CRISTINA GARCIA, CARLOS ANDRES MENDOZA DIAZ, GLYSNEL COROMOTO OVIEDO GONZALEZ y KARINA CECILIA PARRA DEL ROSARIO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos y la DECLINA EN LOS JUZGDOS DE CONTROL ITINERANTES de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El Secretario,
Abg. Jorge Luis Gonzalez.