REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004290
ASUNTO : IP11-P-2014-004290
En fecha 14 de Septiembre de 2014, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye al ciudadano DANNY JOSE ZARRAGA QUERALES de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.841.535, nacido en fecha 26-06-1985, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo Carmen Querales y Denny Zarraga, domiciliado Jayana, calle principal, pintada rosado con verde, telefono: 04121506756), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PARTES O PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado aparte del articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el imputado la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera:
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL
El Tribunal fijó conforme lo establece el Artículo 361 ibidem, un régimen de prueba por un lapso de cuatro (4) MESES y le impuso al procesado de autos las siguientes condiciones: : Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (04) meses al Trabajo comunitario, con relación al ciudadano DANNY JOSE ZARRAGA QUERALES al presidente del consejo comunal que le corresponda debiendo consignar la direccion de dicho consejo comunal Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal que le corresponda, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que la imputada aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y por cuanto la imputada de autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procedió a analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en los referidos dispositivos legales del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 14 de Enero de 2015, se efectuó la audiencia oral de verificación de condiciones en la cual se verificó el cumplimiento de las mismas, constatándose que se encuentra inserta en las actuaciones la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, LA CONSTANCIA AVAL y EL INFORME DE FINALIZACION donde se verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal.
De lo anterior se observa que dicha ciudadana cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal cuando acordó la suspensión condicional del proceso por aplicación del procedimiento de los delitos menos graves.
En este sentido, el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza.
En virtud de ello, en el presente caso opera la extinción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en la precitada norma adjetiva, sobre la base del cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas derivadas de la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Se decreta la la extinción de la acción penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye al ciudadano DANNY JOSE ZARRAGA QUERALES de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.841.535, nacido en fecha 26-06-1985, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo Carmen Querales y Denny Zarraga, domiciliado Jayana, calle principal, pintada rosado con verde, telefono: 04121506756), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PARTES O PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado aparte del articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El secretario,
Abg. Jorge Luis González.