REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000160
ASUNTO : IP11-P-2015-000160


JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ
FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. LEDISAY PERNALETE
IMPUTADO: LUIS GABRIEL HURTADO LOPEZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. EVELIO VILORIA

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano LUIS GABRIEL HURTADO LOPEZ conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.


HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

De acuerdo al ACTA POLICIAL de fecha 14 de Enero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Carirubana, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, encontrándose de labores por el sector Universitario, se recibió información que en la calle Miranda del sector Universitario se encontraba un sujeto presuntamente armado, por lo cual la comisión se trasladó hasta el lugar procediéndose a la detención del sospechoso quien intentó huir del sitio.

Los anteriores hechos fueron precalificados por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el procesado que ADMITIA la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 218 del Código Penal venezolano.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.
De acuerdo al ACTA POLICIAL de fecha 14 de Enero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Carirubana, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, encontrándose de labores por el sector Universitario, se recibió información que en la calle Miranda del sector Universitario se encontraba un sujeto presuntamente armado, por lo cual la comisión se trasladó hasta el lugar procediéndose a la detención del sospechoso quien intentó huir del sitio.


Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación de los procesados en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.

Ahora bien, los procesados en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano LUIS GABRIEL HURTADO LOPEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11/06/1994, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.649.424, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de ocupación u oficio Obrero, Domiciliado en: el sector Universitario, calle Miranda, Manzana 32, casa Nº 04 cerca de la Frutería de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano; por consiguiente, se resuelve:

PRIMERO Declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia con relación al ciudadano: LUIS GABRIEL HURTADO LOPEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11/06/1994, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.649.424, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de ocupación u oficio Obrero, Domiciliado en: el sector Universitario, calle Miranda, Manzana 32, casa Nº 04 cerca de la Frutería de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, a quien se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y Sancionado en el Artículo 218 ordinal primero del Código Penal Venezolano, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano LUIS GABRIEL HURTADO LOPEZ este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (04) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (04) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector Universitario siendo la presidenta JAVIER HURTADO. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse el Consejo Comunal del Sector Universitario siendo la presidenta JAVIER HURTADO, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. Séptimo La prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO Se acuerda oficiar al el Consejo Comunal del Sector Universitario siendo el presidente JAVIER HURTADO, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 354 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal EL DIA 16 DE MAYO DE 2015 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de cuatro (04) MESES.

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El secretario,
Abg. Jorge Luis González