REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000147
ASUNTO : IP11-P-2015-000147

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


En fecha 14 de Enero de 2015, se recibió llamada telefónica del móvil celular de la Dra. GRISETTE VIVIEN en su condición de FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN, mediante la cual solicitó conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL URGENTE Y NECESARIA en contra de los ciudadanos: JACINTO RAMON BLANCO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.807.443 de 33 años de edad, estado civil Soltero de ocupación Estudiante natural de Punto Fijo fecha de nacimiento 30/09/1981, dirección Sector Cúatricentenario, Calle Principal casa Nº 67, de Color Azul, detrás del Elevado Maracaibo Estado Zulia Teléfono: 0426-72-72-512 y ALEJANDRO JOSE MADUEÑO CANEDO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.577.201 de 24 años de edad, estado civil Soltero de ocupación Comerciante y Estudiante, fecha de nacimiento 21/08/1990, dirección Sector Felipe Pirela, Calle 95-A, Casa Nº 83-45, cerca de la Clínica Monte orhed Cúatricentenario, Teléfono: 0414-963-58-17. por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y numeral 1, 2 y 3 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de las ciudadanas: GLADIS MERCEDES MACHO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-7.526.856 (DEMAS DATOS EN RESERVA FISCAL) y ALVERYS MICHAEL ALVAREZ MACHO, titular de la cedula de identidad numero v-11.772.241 (DEMAS DATOS EN RESERVA FISCAL).

En esa misma fecha, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito mediante la cual ratificó la solicitud telefónica de orden de aprehensión en contra de los mencionados ciudadanos.

En fecha 26 de Enero de 2015, se efectuó la audiencia oral de presentación por ante este Tribunal, procediéndose a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad de los procesados de autos la cual quedó plasmada en los siguientes términos:


HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN

En fecha 17 de Diciembre de 2013 la ciudadana GLADIS MERCEDES MACHO ALVAREZ, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Punto Fijo, a fin de interponer denuncia en la cual manifestaba que el día 07/12/2013, en momentos en que se encontraba en su residencia cuatro sujetos desconocidos y portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte le quitaron las llaves de una camioneta marca TOYOTA, modelo HILUX, color BEIGE, año 2011, placas A19AC3U, serial de carrocería 8XA33ZV25B9011276, serial de motor 1GRA330307, la cual se encontraba en el porche de su residencia para luego huir del lugar.

Posteriormente en fecha 11 de Julio del año 2.014, se presentó ante la sede del Despacho Fiscal el ciudadano ALVERYS MICHAEL ALVAREZ MACHO quien manifestó que el dia que ocurrieron los hechos denunciados por su progenitora la ciudadana GLADIS MERCEDES MACHO ALVAREZ los autores del hecho denunciados se llevaron los documentos de propiedad de la camioneta al momento del robo, por cuanto se dirigió hacia el consecionario TOYORCA en San Felipe para buscar unas copias de los documentos. Asimismo informo que tuvo conocimiento de que el dia 02 de enero del año 2014 apareció su camioneta marca TOYOTA, modelo HILUX, color BEIGE, año 2011, placas A19AC3U en Puente Zulia, verificando que efectivamente era cierto y que de esa recuperación resultaron detenidos los ciudadanos de nombre JACINTO RAMON BLANCO quien era su conocido ya que vive cerca de la casa de su progenitora y a quien enviaban a realizar algunas diligencias, aunado a ello un vecino de nombre MARCOS MARIN, les informo que el dia del robo de la camioneta vio a JACINTO RAMON BLANCO pasar en un vehiculo AVEO BLANCO y monto a uno de los presuntos autores del hecho para prestarle auxilio y salir del lugar. Posteriormente cuando se dirigió a la Fiscalia 16 del Ministerio Publico en Santa Bárbara del Zulia fue informado que habían tramitado un titulo de propiedad a nombre de ALEJANDRO JOSE MADUEÑO CANEDO de fecha 20 de diciembre de 2013, es decir, unos días después del robo de la camioneta y por cuanto para esa fecha la misma debió aparecer ante el Sistema Integrada de Información Policial como Solicitada en virtud de la causa policial K-13-0175-03146 aperturada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Punto Fijo Estado falcón, de fecha 17 de diciembre de ese mismo año 2.014.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En el desarrollo de la audiencia oral de presentación el abogado CARLOS ENRIQUE ORTIZ, manifestó: “Esta Defensa considera que la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico esta violando el Articulo 49 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, en vista que los Ciudadanos y la Representación fue notificada el 05 de Abril 2014, esta Investigación finalizo el 14 de Diciembre de 2014, decretando el Sobreseimiento se logro probar fue una Estafa al Señor Advenís no fue el quien hizo la Denuncia sino Su Padre luego la Fiscalia del Ministerio Publico Ordeno a este Tribunal fueran aprehendidos saliendo del Tribunal ahí fue cunado la representación Fiscal Ordeno la Detención de nuestro defendidos estamos delante y consignamos boletas de libertad consideramos que están Violando el Articulo 105 del Código Penal Venezolano que es la Buena Fe.

Por su parte el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ expuso lo siguiente: “ratificando lo de mi compañero la Fiscalia del Ministerio Publico tiene conocimiento de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico, mis defendidos fueron Aprehendidos por la Misma Comisión que lo Aprehendieron anteriormente el Ministerio Publico se valió de su investidura donde se practica la detención se excusa por segundo día por motivos de Índole Personal y que deberá conocer el Tribunal Segundo de Control y decreta La libertad una Vez mas efectúa la detención de mi defendido por la Misma causa de Aprovechamiento y la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Falcón Tiene conocimiento de la Situación esto vía Telefónica la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico de Santa Bárbara del Zulia declina esta causa es cuando conoce por tercera vez el Tribunal Tercero de Control de Santa Bárbara del Zulia es cuando el Tribunal de Juicio le Solicita al Tribunal de Control esta defensa cree que es un abuso solicitamos una nulidad de las Actas en su totalidad porque se violaron todos los Artículos Solicitamos Copias Simples y Copias Certificadas de la Presente Causa.

La defensa de los imputados centraron sus alegatos en el hecho de sus representados fueron procesados por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Barbara, en el cual en fecha 16 de Diciembre de 2014 decretó el sobreseimiento de la causa a favor de sus representados por el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del robo y ordenó la entrega del mismo.

En tal sentido, solicitó la defensa la nulidad de las presentes actas conforme a lo previsto en el artículo 174 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que sus representados no pueden ser juzgados dos veces por el mismo hecho, toda vez que la causa que se instruía en su contra fue sobreseída por el referido Tribunal de Control.

En relación a ello, observa el Tribunal que en efecto cursa en la presente causa actuaciones de las cuales se evidencia que a los procesados de autos se les acordó el sobreseimiento por ante un Tribunal de Control del Estado Zulia de una causa que se instruía en su contra por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, relacionada con el vehículo objeto de la presente investigación.

No obstante, la causa que se instruye por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, esta relacionada con la denuncia efectuada en fecha 17 de Diciembre de 2013 por la ciudadana GLADYS MERCEDES MACHO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.526.856 en relación a los hechos ocurridos en su residencia cuando cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego, ingresaron al interior de su residencia y bajo amenazas de muerte le quitaron las llaves y los despojaron de una CAMIONETA MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLOR BEIGE, AÑO 2011, PLACAS A19AC3U, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA33ZV25B9011276; SERIAL DE MOTOR 1GRA330307, la cual se encontraba en el porche de la casa, hecho éste que comporta según la precalificación fiscal el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En ese sentido, observa este Juzgador que no se trata de un doble juzgamiento tal y como lo señaló la defensa en su exposición, por cuanto pese a que se trata del mismo objeto de la controversia, el delito por el cual se tramita la presente causa es totalmente distinto al delito por el cual se les dictaminó sobreseimiento en la jurisdicción del Estado Zulia.

De lo anterior se puede concluir que en el presente caso no existe una privación ilegitima de libertad, por cuanto la detención de los procesados de autos obedece a una orden judicial de aprehensión acordada por este Juzgado previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público conforme a los elementos de convicción que a continuación serán objeto de análisis en la presente resolución.

En virtud de ello, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de nulidad efectuada por la defensa conforme a lo previsto en el artículo 174 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

En tal sentido, este Tribunal procedió a la revisión de las actuaciones que componen la presente causa, se pudo constatar lo siguiente:

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:

Con la DENUNCIA, de fecha 17 de diciembre de 2013, interpuesta por la ciudadana GLADIS MERCEDES MACHO ALVAREZ, quien compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Punto Fijo, en la cual manifestó que el día 07/12/2013, en momentos en que se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Universitario, Calle Miranda con Calle Artigas, casa numero 19 de la ciudad de Punto Fijo, se presentaron cuatro sujetos desconocidos y portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte le quitaron las llaves de una camioneta marca TOYOTA, modelo HILUX, color BEIGE, año 2011, placas A19AC3U, serial de carrocería 8XA33ZV25B9011276, serial de motor 1GRA330307, la cual se encontraba en el porche de su residencia para luego huir del lugar, de lo cual, se establece la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta el contenido de los artículos 108 y 110 del Código Penal venezolano.




2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

De la revisión de la causa, se observa el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ROGER LUGO y DETECTIVE ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, quien dejó constancia que se constituyo una comisión de funcionarios adscritos a ese Cuerpo detectivesco hacia el Sector Universitario, Calle Miranda con Calle Artigas, casa numero 19 de la ciudad de Punto Fijo, a la realización de inspección técnica y fijación fotográfica, luego de realizarse un rastreo por el lugar, logrando entrevistarse con una persona quien no deseo identificarse quien manifestó que un sujeto apodado el Guajirito y los miembros de su banda fueron las personas que perpetraron el hecho y que residen en el sector, no aportando mas información al respecto.
Asimismo se encuentra inserta en las actuaciones la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2068, de fecha 17 de diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ROGER LUGO y DETECTIVE ADOLFO SILVA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE MIRANDA CON CALLE ARTIGAS, CASA NUMERO 19 DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, JURISDICCION DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCON, dejando constancia de las características internas y externas del lugar. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta
Por otro lado, se encuentra inserto el DICTAMEN PERICIAL S/Nº, de fecha 17 de diciembre de 2013 suscrita por el funcionario DETECTIVE ADOLFO SILVA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, en la cual deja constancia de haber efectuado regulación prudencial sobre la evidencia mencionada en el cata policial de la presente investigación, no recuperada y perteneciente a la victima la cual resulto ser UNA CAMIONETA MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLOR BEIGE, AÑO 2011, PLACAS A19AC3U, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA33ZV25B9011276, SERIAL DE MOTOR 1GRA330307 VALORADA EN LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000 BSF).
Asimismo obsérvese el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Julio del año 2.014, rendida por el ciudadano ALVERYS MICHAEL ALVAREZ MACHO quien manifestó que el dia que ocurrieron los hechos denunciados por su progenitora la ciudadana GLADIS MERCEDES MACHO ALVAREZ los autores del hecho denunciados se llevaron los documentos de propiedad de la camioneta al momento del robo, por cuanto se dirigió hacia el consecionario TOYORCA en San Felipe para buscar unas copias de los documentos. Asimismo informo que tuvo conocimiento de que el dia 02 de enero del año 2014 apareció su camioneta marca TOYOTA, modelo HILUX, color BEIGE, año 2011, placas A19AC3U en Puente Zulia, verificando que efectivamente era cierto y que de esa recuperación resultaron detenidos los ciudadanos de nombre JACINTO RAMON BLANCO quien era su conocido ya que vive cerca de la casa de su progenitora y a quien enviaban a realizar algunas diligencias, aunado a ello un vecino de nombre MARCOS MARIN, les informo que el dia del robo de la camioneta vio a JACINTO RAMON BLANCO pasar en un vehiculo AVEO BLANCO y monto a uno de los presuntos autores del hecho para prestarle auxilio y salir del lugar. Posteriormente cuando se dirigió a la Fiscalia 16 del Ministerio Publico en Santa Bárbara del Zulia fue informado que habían tramitado un titulo de propiedad a nombre de ALEJANDRO JOSE MADUEÑO CANEDO de fecha 20 de diciembre de 2013, es decir, unos días después del robo de la camioneta
El ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Julio del año 2.014, rendida por el ciudadano MARCOS ANTONIO MARIN ANDAZOL quien manifestó que a la persona que conocen por CHACO cuyo nombre es JACINTO RAMON BLANCO y el dia 12 de diciembre del año 2013 cuando se encontraba parado en frente de su casa ubicada en el Sector Universitario ve pasar un carro blanco que se aparco en la esquina de su casa y observa que era CHACO con cuatro hombres mas luego paso cinco veces mas y arranco, como a la media hora observo que sale la camioneta HILUX de la casa de la señora GLADIS MACHO y se dirige hacia la avenida y se bajo un hombre que se monto en el carro blanco donde andaba EL CHACO, a la medio hora observo que salio la señora GLADYS MACHO diciendo que habían atracado y que le robaron la camioneta asi como los celulares y otras pertenencias.
A los anteriores elementos de convicción también se encuentran insertos el ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 31 de diciembre del año 2.013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, Puente Venezuela del Estado Zulia, en la cual dejan constancia de las características físicas y ambientales donde se practico la aprehensión de los ciudadanos JACINTO RAMON BLANCO SANCHEZ,, titular de la cedula de identidad numero V- 15.807.443 y ALEJANDRO JOSE MADUEÑO CANEDO, titular de la cedula de identidad numero V- 20.577.201 y de haber colectado UN VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLOR BEIGE, AÑO 2011, PLACAS A19AC3U, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA33ZV25B9011276, SERIAL DE MOTOR 1GRA330307, a cual al ser verificada ante el Sistema Integrada de Información Policial como Solicitada en virtud de la causa policial K-13-0175-03146 aperturaza ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Punto Fijo Estado falcón, de fecha 17 de diciembre de ese mismo año 2.014 por el delito de Robo de Vehiculo Automotor. La misma consta de fijaciones fotográficas.
El REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NRO 605 de fecha 31 de diciembre del año 2.013, suscrita por el funcionario SM3. JAVIER ZAMBRANO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, Puente Venezuela del Estado Zulia, mediante la cual fija, colecta, embala, etiqueta y preserva la evidencia de interés criminalistico colectada al imputado al momento de la aprehensión tratándose de UN VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLOR BEIGE, AÑO 2011, PLACAS A19AC3U, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA33ZV25B9011276, SERIAL DE MOTOR 1GRA330307.
La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 05 de marzo del año 2.014, suscrita por el funcionario SM3. JAVIER ALEXIS ZAMBRANO GONZALEZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, Puente Venezuela del Estado Zulia, mediante la cual deja constancia de haber practicado reconocimiento legal para determinar la originalidad o falsedad a los seriales identificadores de seriales de carrocería al vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLOR BEIGE, AÑO 2011, PLACAS A19AC3U, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA33ZV25B9011276, SERIAL DE MOTOR 1GRA330307, concluyendo que los mismos son ORIGINALES.
Las anteriores elementos de convicción adminiculado, constituyen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados de marras han sido autores o partícipes en el hecho que se investiga; resultando del análisis de los elementos antes señalados, la individualización de los precitados ciudadanos en la comisión del hecho que se le atribuye.

3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso, el peligro de fuga deviene de la pena que pudiera llegar a imponerse conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero de la norma bajo análisis tomando en cuenta a su vez que el delito que se le atribuye a las imputadas prevé una pena de prisión que supera el límite señalado por el precitado artículo.

En atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal concluye que se acreditan en el presente caso, las exigencias de la normativa adjetiva penal, que hacen procedente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los procesados de autos y en consecuencia, se ratifica la aprehensión en su contra; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JACINTO RAMON BLANCO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.807.443 de 33 años de edad, estado civil Soltero de ocupación Estudiante natural de Punto Fijo fecha de nacimiento 30/09/1981, dirección Sector Cúatricentenario, Calle Principal casa Nº 67, de Color Azul, detrás del Elevado Maracaibo Estado Zulia Teléfono: 0426-72-72-512 y ALEJANDRO JOSE MADUEÑO CANEDO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.577.201 de 24 años de edad, estado civil Soltero de ocupación Comerciante y Estudiante, fecha de nacimiento 21/08/1990, dirección Sector Felipe Pirela, Calle 95-A, Casa Nº 83-45, cerca de la Clínica Monte orhed Cúatricentenario, Teléfono: 0414-963-58-17 por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de las ciudadanas: GLADIS MERCEDES MACHO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-7.526.856 (DEMAS DATOS EN RESERVA FISCAL) y ALVERYS MICHAEL ALVAREZ MACHO, titular de la cedula de identidad numero v-11.772.241 (DEMAS DATOS EN RESERVA FISCAL). Se ordena librar los oficios respectivos. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Segundo de Control


Abg. Jorge Luis González.
Secretario