REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004946
ASUNTO : IP11-P-2014-004946
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLINA LA COMPETENCIA
Se encuentran en este Tribunal las presentes actuaciones que se instruyen en contra del ciudadano GERARDO RAFAEL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 27.158.624, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ayudante de cocina, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12/02/1996, residenciado en el Sector Bicentenario, calle Alí Primera, Casa 23, cerca del PDVAL, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
En fecha 06 de Noviembre de 2014, este Tribunal acordó previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, la viabilidad procesal de la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 05 de Enero de 2015 se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo escrito presentado por la abogada YORELIU MIROSLAVA AREVALO CHIRINOS, en su condición de Defensora Pública Primera mediante el cual expuso lo siguiente: “En fecha 06 de Noviembre del presente año, se realizó audiencia de presentación al ciudadano Gerardo Rafael López, títular de la cédula de identidad Nro. 27.158.624 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado; sin embargo ciudadano Juez en posterior entrevista con la progenitora del defendido ha manifestado que su hijo es menor de edad y que el mismo nació el 12 de febrero de 1997, consignando a su vez copia del Acta de Nacimiento emanada por el Registro Civil Electoral del Estado Bolívar y copia de la constancia de parto emitida por el Hospital General Raúl Leoni de San Félix Estado Bolívar. Es por ello que acudo a su competente autoridad para que sea declinado el presente asunto a los tribunales competentes en materia de responsabilidad penal”
De la revisión de los anexos presentados por la defensa, se observa copia del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano GERARDO RAFAEL LOPEZ de la cual se evidencia que en efecto el mismo nació el día 12 de Febrero de 1997 estableciéndose que en efecto el precitado ciudadano es menor de edad.
En relación a ello, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 79 lo siguiente:
Arículo 79. “Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces o juezas que señale la legislación especial; el Juez o Jueza que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.”
En tal sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 354 del 1 de Noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en relación al principio del juez natural en esta materia especial, expresó: “ El artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, refuerza el principio de juez natural establecido en la Constitución cuando señala que:
“..si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma.”
En el presente caso, se ha determinado que el ciudadano GERARDO RAFAEL LOPEZ, es menor de edad, puesto que aún cuenta con diecisiete años de edad, siendo procesado actualmente por este Tribunal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO por el cual se le impuso la medida de privación judicial de libertad, siendo procedente en derecho la declinatoria de la competencia para la sustanciación y trámite de la misma por ante la jurisdicción correspondiente.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando conforme a lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa penal que se instruye al ciudadano GERARDO RAFAEL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 27.158.624, de 17 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ayudante de cocina, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12/02/1996, residenciado en el Sector Bicentenario, calle Alí Primera, Casa 23, cerca del PDVAL, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y por consiguiente, DECLINA LA COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE a fin de que el Tribunal a quien corresponda, efectúe la sustanciación y el trámite respectivo; y así se decide.
Remítanse las presentes actuaciones. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Katty Quintero.