REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000092
ASUNTO : IP11-P-2015-000092

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ENMANUEL COLMENARES CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código penal y el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Armas y Municiones, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Nueve (09) de Enero de 2014, siendo las 4:51 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MIGUEL HERRERA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ENMANUEL COLMENARES CHIRINOS, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISSET VIVEAN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Seguidamente se juramentan los Abogados Privado del Imputado; ABG ALI AÑEZ N° 145-873 y el ABG DUBELIS HERNANDEZ N° Impre 220.467 con domicilio Procesal Calle el Cardon Vía sub. Estación Cadafe. Así como el imputado MAURO ENMANUEL COLMENARES CHIRINOS. Seguidamente se pasó a interrogar a el imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la Siguiente manera MAURO ENMANUEL COLMENARES CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-24-644-075, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-12-1996, Domiciliado en: El cardon calle Antonio Arcaya, casa sin número color de casa verde Cerca de la posada, de esta ciudad de Punto Fijo, , teléfono Nº (0416-023-9016. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISSET VIVIEAN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código penal y el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Armas y Municiones, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal de presentación cada 15, consistentes en la presentaciones periódicas cada 15 días ante el Tribunal las que el Tribunal considere pertinente a imponer. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: MAURO ENMANUEL COLMENARES CHIRINOS, que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal le informa al imputado sobre el procedimiento Municipal, acerca de los delitos menos graves, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos Jurídicos, en que consiste el mismo, manifestando el ciudadano MAURO ENMANUEL COLMENARES CHIRINOS, que no se acoge al mencionado procedimiento, por cuanto no es responsable de los hechos imputados.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. ABG ALI AÑEZ, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal, en principio alego a favor de mi representado el principio de presunción de inocencia del estado de afirmación de libertad todo consagrado en nuestra constitución de la republica bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solicitamos a este tribunal extienda la medida solicitada por cuanto la representante del ministerio publico la presentaciones periódicas mensuales toda vez que en la presente fase investigativa, solicitaremos al ministerio Publico, se practiquen las diligencias necesarias a los fines de demostrar la no responsabilidad de nuestro defendido, en los delitos que se le están imputando, de igual forma solicito copia simple del presente asunto. Es todo.. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos MAURO ENMANUEL COLMENARES CHIRINOS, sea el presunto autor de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código penal y el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Armas y Municiones, por cuanto en fecha 7 de enero de 2015, al momento de ser detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, se le incauto en su poder Un Arma de fuego tipo escopeta Marca Harrintoon & Richardson, calibre 16, mil doscientos cincuenta bolívares en efectivo, una bombona de gas domestico, 1 caja de envases de aceite pdv con 12 envases, objetos estos que fueron denunciados como hurtados de su vivienda n la misma fecha por el ciudadano Elio García. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano: MAURO ENMANUEL COLMENARES CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-24-644-075, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-12-1996, Domiciliado en: El cardon calle Antonio Arcaya, casa sin número color de casa verde serca de la posada, de esta ciudad de Punto Fijo, , teléfono Nº (0416-023-9016. la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373. TERCERO: La publicación de la resolución motivada se hará de conformidad con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. MARIA AVILA