REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000098
ASUNTO : IP11-P-2015-000098

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano RAFAEL NICOLAS PACHECO MAVO, , procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 09 de Enero de 2015, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO G. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: RAFAEL NICOLAS PACHECO MAVO, efectuado por Funcionarios del Polifalcon Zona 02. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, y finalmente el imputado: RAFAEL NICOLAS PACHECO MAVO, Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: RAFAEL NICOLAS PACHECO MAVO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.174.957 de 63 años de edad, estado civil casado de profesión latonería, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 03/08/1952, Domiciliario: parcelamiento antiguo aeropuerto calle 07, casa 27 municipio Carirubana, de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón Teléfono: no se lo sabe. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar a los imputados de manera individual si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que si. Asistiendo el defensor privado ABG. CESAR MAVO, inscrito en el Impreabogado Nº. 33.138; con domicilio procesal en la urbanización Altamira calle José Leonardo chirino frente zona policial numero 02 teléfono 0414-6997900 de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza del ciudadano RAFAEL NICOLAS PACHECO MAVO. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. ELISA PALENCIA, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano RAFAEL NICOLAS PACHECO MAVO, en este acto solicito la libertad plena de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 numeral 01 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela , visto que el informe de medicatura forense, el cual no fue agregada al asunto por cuanto no se encontraba firmado por el medico forense, mas sin embargo fue remitida por vía telefónica la resulta de la misma por la Funcionaria del CICPC Maria Rodríguez no apreciando lesiones que calificar , por lo que no habiendo delito que imputar se solicita la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES , es todo. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Nos acogemos al precepto constituciones.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. CESAR MAVO, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y solicito copias simples. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, y la denuncia la de la presunta victima, mas nop consta el informe de medicatura forense, el cual no fue agregada al asunto por cuanto no se encontraba firmado por el medico forense, mas sin embargo en sala se le remitió por vía telefónica la resulta de la misma por la Funcionaria del CICPC Maria Rodríguez, en la cual se determina que la presunta victima no se le aprecian lesiones que calificar.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se decreta con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en favor del Ciudadano RAFAEL NICOLAS PACHECO MAVO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.174.957 de 63 años de edad, estado civil casado de profesión latonería, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 03/08/1952, Domiciliario: parcelamiento antiguo aeropuerto calle 07, casa 27 municipio Carirubana, de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón, la LIBERTAD PLENA de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 numeral 01 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SEGUNDO: se tramita por el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 262 ejusdem. Se acuerdan las copias simples de toda la causa penal, solicitada por la defensa privada. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. MARIA AVILA