REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000108
ASUNTO : IP11-P-2015-000108
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito presentado por la Fiscalia 6° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadano: JHOANDRY JOSE TROMPIZ MALDONADO, JUAN BAUTISTA SANCHEZ COELLO, CARLOS MIGUEL ARGUELLES MONTENEGRO, JOSE GREGORIO COLINA PACHECO, DARWIN JOSE COLINA, JAIME JOSE VELAZQUEZ POLO Y MIGUEL ANGEL RAMIREZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, martes 06 de enero de 2015, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto seguido contra los Ciudadanos Imputados: JHOANDRY JOSE TROMPIZ MALDONADO, JUAN BAUTISTA SANCHEZ COELLO, CARLOS MIGUEL ARGUELLES MONTENEGRO, JOSE GREGORIO COLINA PACHECO, DARWIN JOSE COLINA, JAIME JOSE VELAZQUEZ POLO Y MIGUEL ANGEL RAMIREZ HERNANDEZ. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. Maria Elena Avila, en la Sala N° 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. DILIA GUTIERREZ, Fiscal 6° del Ministerio Publico, los Imputados: JHOANDRY JOSE TROMPIZ MALDONADO, JUAN BAUTISTA SANCHEZ COELLO, CARLOS MIGUEL ARGUELLES MONTENEGRO, JOSE GREGORIO COLINA PACHECO, DARWIN JOSE COLINA, JAIME JOSE VELAZQUEZ POLO, asistido por el defensor publico quinto ABG. DENA JIMENEZ. Y MIGUEL ANGEL RAMIREZ HERNANDEZ asistido por el defensor de confianza ABG. ANGELO SALAS Impreabogado N°189.660 domiciliado en: ciudad federación calle principal manzana 5 casa numero 23. el tribunal toma el debido juramento y el mismo acepta el cargo de defensor. Seguidamente se da inicio al acto y se le otorga la palabra al Fiscal 6º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público presentara ante este Tribunal, de conformidad con la atribución conferida en el articulo 111, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, le imputo a los ciudadanos JHOANDRY JOSE TROMPIZ MALDONADO, JUAN BAUTISTA SANCHEZ COELLO, CARLOS MIGUEL ARGUELLES MONTENEGRO, JOSE GREGORIO COLINA PACHECO, DARWIN JOSE COLINA, JAIME JOSE VELAZQUEZ POLO, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, asimismo solicita se decrete la flagrancia, de conformidad con el articulo 234 de Código Orgánico Procesal Penal , por lo que solicito Medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva a la libertad, de conformidad con el articulo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días, al imputado JHOANDRY JOSE TROMPIZ MALDONADO y que el presente proceso sea llevado por el procedimiento de delitos menos graves, y para los otros imputados solicita la Libertad Plena solicito copias simples. Seguidamente el ciudadano Juez le explica a los Ciudadanos imputados que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismos que no deseaban hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporten sus datos personales, manifestando el primero ser y llamarse de la siguiente manera: JHOANDRY JOSE TROMPIZ MALDONADO de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No posee, de 19 años de edad, nacido en 4-4-1995, de estado civil Soltero, hijo de, natural De Punto Fijo Estado Falcon y residenciado en el Sector bicentenario, calle 6, casa sin numero, Municipio Carirubana, JUAN BAUTISTA SANCHEZ COELLO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-28.557.146, de 18 años de edad, nacido en 1/9/1996, de estado civil Soltero, hijo de LUZ COELLO y JUAN SANCHEZ, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Sector LOS ROSALES, calle 7, casa sin numero, Municipio Carirubana, cerca de la escuela bolivariana de Venezuela, no posee teléfono.. CARLOS MIGUEL ARGUELLES MONTENEGRO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-27.372.009, de 18 años de edad, nacido en 25/7/1996, de estado civil Soltero, hijo de MARIA CHIRINOS y JUAN MONTENEGRO, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Sector LOS ROSALES, calle 7, casa sin numero, Municipio Carirubana, cerca de la escuela bolivariana de Venezuela, no posee teléfono. JOSE GREGORIO COLINA PACHECO de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.525.392, de 20 años de edad, nacido en 22/5/1994, de estado civil Soltero, hijo de EVELIN COLINA y JOSE COLINA, natural del Municipio Falcón, Estado Falcón y residenciado en el Sector LOS ROSALES, calle 6, casa sin numero, Municipio Carirubana, cerca de la escuela bolivariana de Venezuela, no posee teléfono. DARWIN JOSE COLINA de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.946038, de 25 años de edad, nacido en 16/7/1989, de estado civil Soltero, hijo de LUZ MARIA COLINA y OMAR, natural Adicora y residenciado en el Sector LOS ROSALES, calle 6, casa sin numero, Municipio Carirubana, cerca de la escuela bolivariana de Venezuela, no posee teléfono. JAIME JOSE VELAZQUEZ POLO de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.556.614, de 20 años de edad, nacido en 31-12-1994, de estado civil Soltero, hijo de JAIRA POLO y JAIME VELAZQUES, natural De Punto Fijo y residenciado en el Sector LOS ROSALES, calle 7, casa sin numero, Municipio Carirubana, cerca de la escuela bolivariana de Venezuela, no posee teléfono 04267220049. MIGUEL ANGEL RAMIREZ HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No posee, de 18 años de edad, nacido en 16-07-1996, de estado civil Soltero, hijo de CARMEN HERNANDEZ y LUIS RAMIREZ, natural De San Cristóbal y residenciado en el Sector LOS ROSALES, calle 7, casa sin numero, Municipio Carirubana, cerca de la escuela bolivariana de Venezuela, no posee teléfono no posee.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ANGELO SALAS, quien manifiesta” esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que no existe orden de aprehensión emitido por algún Tribunal y mucho menos una aprehensión en flagrancia igualmente no existen fundados elementos de convicción que relacione a mi patrocinado en el presente asunto penal, es todo. Se le concede la palabra a la defensa Publica quinta ABG. DENA JIMENEZ. Quien expone lo siguiente solicito al Tribunal le suspenda condicionalmente el proceso a mi defendido de conformidad con el 354 y el 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y la libertad plena de los otros imputados: Seguidamente se le explica al imputado JHOANDRY JOSE TROMPIZ MALDONADO, sobre el procedimiento Municipal, explicándole los alcances del mismo, manifestando el mencionado imputado, que admite la responsabilidad en el hecho y solicita que se le suspenda el proceso condicionalmente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso los delitos objeto de enjuiciamiento es APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El imputado JHOANDRY JOSE TROMPIZ MALDONADO, manifestó en la Sala de Audiencia que acepta los hechos por los cuales había sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se le acuerda al ciudadano: JHOANDRY JOSE TROMPIZ MALDONADO de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No posee, de 19 años de edad, nacido en 4-4-1995, de estado civil Soltero, hijo de, natural De Punto Fijo Estado Falcon y residenciado en el Sector bicentenario, calle 6, casa sin numero, Municipio Carirubana, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Someterse al trabajo comunitario por el lapso de 4 meses en el consejo comunal los rosales sociedad Bicentenaria Ubicado en la calle 4, casa Nº 10, del complejo habitacional bicentenario vocero EMILIANO BOLIVAR teléfono: 0426 7683658, una vez por semana, debiendo consignar carta de trabajo, constancia de residencia y constancia de culminación de trabajo comunitaria. Segundo: consignar carta de residencia y constancia de trabajo. Tercero: Presentarse al Tribunal cada 30 días, SEGUNDO: Se ordena oficiar al Consejo Comunal LOS ROSALES sociedad Bicentenaria Ubicado en la calle 4, casa Nº 10, del complejo habitacional bicentenario vocero EMILIANO BOLIVAR teléfono: 0426 7683658, a los fines de informarle que este Tribunal le impuso Trabajo Comunitario, por el lapso de cuatro meses al imputado JHOANDRY JOSE TROMPIZ MALDONADO, una vez por semana. TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JUAN BAUTISTA SANCHEZ COELLO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-28.557.146, de 18 años de edad, nacido en 1/9/1996, de estado civil Soltero, hijo de LUZ COELLO y JUAN SANCHEZ, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Sector LOS ROSALES, calle 7, casa sin numero, Municipio Carirubana, cerca de la escuela bolivariana de Venezuela, no posee teléfono. CARLOS MIGUEL ARGUELLES MONTENEGRO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-27.372.009, de 18 años de edad, nacido en 25/7/1996, de estado civil Soltero, hijo de MARIA CHIRINOS y JUAN MONTENEGRO, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Sector LOS ROSALES, calle 7, casa sin numero, Municipio Carirubana, cerca de la escuela bolivariana de Venezuela, no posee teléfono. JOSE GREGORIO COLINA PACHECO de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.525.392, de 20 años de edad, nacido en 22/5/1994, de estado civil Soltero, hijo de EVELIN COLINA y JOSE COLINA, natural del Municipio Falcón, Estado Falcón y residenciado en el Sector LOS ROSALES, calle 6, casa sin numero, Municipio Carirubana, cerca de la escuela bolivariana de Venezuela, no posee teléfono. DARWIN JOSE COLINA de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.946038, de 25 años de edad, nacido en 16/7/1989, de estado civil Soltero, hijo de LUZ MARIA COLINA y OMAR, natural Adicora y residenciado en el Sector LOS ROSALES, calle 6, casa sin numero, Municipio Carirubana, cerca de la escuela bolivariana de Venezuela, no posee teléfono. JAIME JOSE VELAZQUEZ POLO de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.556.614, de 20 años de edad, nacido en 31-12-1994, de estado civil Soltero, hijo de JAIRA POLO y JAIME VELAZQUES, natural De Punto Fijo y residenciado en el Sector LOS ROSALES, calle 7, casa sin numero, Municipio Carirubana, cerca de la escuela bolivariana de Venezuela, no posee teléfono 04267220049. MIGUEL ANGEL RAMIREZ HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No posee, de 18 años de edad, nacido en 16-07-1996, de estado civil Soltero, hijo de CARMEN HERNANDEZ y LUIS RAMIREZ, natural De San Cristóbal y residenciado en el Sector LOS ROSALES, calle 7, casa sin numero, Municipio Carirubana, cerca de la escuela bolivariana de Venezuela, no posee teléfono no posee, de conformidad con el articulo 44 de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se ordena el procedimiento por la vía de delitos menos graves, se decreta la flagrancia. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad al establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA ELENA AVILA