REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000109
ASUNTO : IP11-P-2015-000109

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalia 6° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadano: RAMON ANTONIO MORILLO CHIRINOS, JULIO CESAR RIVERO SIVIRA, ELI SAUL GUANIPA ARIAS, ROBERT RAMON MORILLO, JEANCARLOS RAMON ARIAS GUANIPA, por la presunta comisión del delito de Delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, martes 10 de enero de 2015, siendo las 5:50 pm, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto seguido contra los Ciudadanos Imputados: RAMON ANTONIO MORILLO CHIRINOS, JULIO CESAR RIVERO SIVIRA, ELI SAUL GUANIPA ARIAS, ROBERT RAMON MORILLO, JEANCARLOS RAMON ARIAS GUANIPA. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. MARIA ELENA AVILA DIAZ, en la Sala N° 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. DILIA GUTIERREZ, Fiscal 6° del Ministerio Publico, los Imputados: RAMON ANTONIO MORILLO CHIRINOS, JULIO CESAR RIVERO SIVIRA, ELI SAUL GUANIPA ARIAS, ROBERT RAMON MORILLO, JEANCARLOS RAMON ARIAS GUANIPA, asistidos por los Defensores Privados, GONZALEZ MARTE LINO RAMON Impreabogado: 168.911 domiciliado en la vía Santana sector la arrinconada sin numero teléfono:04149692020, y VILLANUEVA JOSE RAMON Impreabogado: 1.635 domiciliado en Pueblo Nuevo calle 23 de Enero numero 59 Municipio Falcón del Estado Falcón teléfono: 04165591350, a quienes el Tribunal les toma el juramento de ley y los mismos aceptan el cargo recaído en sus personas. Seguidamente se da inicio al acto y se le otorga la palabra al Fiscal 6º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público presentara ante este Tribunal, de conformidad con la atribución conferida en el articulo 111, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, le imputó al ciudadano JEANCARLOS RAMON ARIAS GUANIPA por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de cosa proveniente del delito previsto y sancionado en el articulo 470 del código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. asimismo solicita se decrete la flagrancia, de conformidad con el articulo 234 de Código Orgánico Procesal Penal , por lo que solicito Medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva a la libertad, de conformidad con el articulo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días. y que el presente proceso sea llevado por el procedimiento de delitos menos graves Y en relación a los ciudadanos RAMON ANTONIO MORILLO CHIRINOS, JULIO CESAR RIVERO SIVIRA, ELI SAUL GUANIPA ARIAS, ROBERT RAMON MORILLO, JEANCARLOS RAMON ARIAS GUANIPA, solicito la libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 49 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que se desprende del contenido de las actas que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad o participación de los ciudadanos antes mencionados dentro de la comisión del hecho imputado, Seguidamente el ciudadano Juez le explica a los Ciudadanos imputados que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismos que no deseaban hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporten sus datos personales, manifestando el primero ser y llamarse de la siguiente manera: JEANCARLOS RAMON ARIAS GUANIPA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.226.819, de 34 años de edad, nacido en 16-01-1980, de estado civil Soltero, de ocupación comerciante, hijo de carmen de arias y Eli Saul Arias, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado sector francisco de miranda 1 calle las flores casa numero dos, Estado Falcón; y segundo RAMON ANTONIO MORILLO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.867.766, de 28 años de edad, nacido en 10-08-1986, de estado civil Soltero, hijo de carmen de morillo y bedardo morillo, natural de Coro Estado Falcon, Estado Falcón y residenciado en sector francisco de miranda 1 calle los mangos casa numero 5, Estado Falcón. El tercero: JULIO CESAR RIVERO SIVIRA de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.084.310, de 46 años de edad, nacido en 11-11-1698, de estado civil Soltero, hijo de ramon Rivero y josefina sivira, natural de Cabimas, y residenciado en sector francisco de miranda 1 calle los Juan ampies con avenida padilla manzana 58 casa numero 2, Estado Falcón. El cuarto de ellos: ELI SAUL GUANIPA ARIAS de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.665.370, de 28 años de edad, nacido en 03-04-1986, de estado civil Soltero, hijo de carmen de arias y Eli Saul Arias, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y residenciado en Moruy Sector La Carmelita Calle León casa sin numero municipio Falcón. Pasa al estrado el ciudadano A continuación se le concede la palabra al Defensor Publico pasa al estrado el ciudadano ROBERT RAMON MORILLO de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.253.977, de 26 años de edad, nacido en 17-06-1988, de estado civil Soltero, hijo de carmen de morillo y bedardo morillo, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y residenciado en sector francisco de miranda 1 calle los mangos casa numero 1. Estado Falcón. Seguidamente se le explica al imputado JEANCARLOS RAMON ARIAS GUANIPA, el procedimiento Municipal, explicándole en que consiste el mismo y cuales son los alcances del mismo, manifestando el mencionado ciudadano que admite la responsabilidad en el hecho imputado y solicita se lee suspenda condicionalmente el proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE VILLANUEVA, quien manifiesta ”nos anexamos a la solicitud hecha por el ministerio público y solicitamos copias certificadas de las actuaciones, en virtud del ciudadano JEAN CARLOS ARIAS solicitamos la suspensión condicional del proceso para el mismo. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.

En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso los delitos objeto de enjuiciamiento es APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El imputado JEANCARLOS RAMON ARIAS GUANIPA, manifestó en la Sala de Audiencia que acepta los hechos por los cuales había sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se le acuerda al ciudadano: JEANCARLOS RAMON ARIAS GUANIPA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.226.819, de 34 años de edad, nacido en 16-01-1980, de estado civil Soltero, de ocupación comerciante, hijo de carmen de arias y Eli Saul Arias, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado sector francisco de miranda 1 calle las flores casa numero dos, Estado Falcón, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Someterse al Trabajo Comunitario, por el lapso de cuatro (4) meses, en el consejo comunal, Francisco de Miranda 2, Ubicado en el sector Universitario, en la parte del sabino, calla principal, manzana 30, casa N° 11, entrando por la agencia Facilito, cuya vocera es la ciudadana YUSLEIVIS DE RIOS. Segundo: presentar ante el Tribunal carta de residencia y Constancia de Trabajo, Tercero: Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta Días. Tercero: Se ordena oficiar al Vocero del Consejo Comunal Francisco de Miranda 2, Ubicado en el sector Universitario, en la parte del sabino, calla principal, manzana 30, casa N° 11, entrando por la agencia Facilito, ciudadana YUSLEIVIS DE RIOS a los fines de notificarle que este Tribunal le impuso al imputado JEANCARLOS RAMON ARIAS GUANIPA, la obligación de trabajo comunitario por el lapso de 4 meses, una vez por semana, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. SEGUNDO; Se decreta la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos RAMON ANTONIO MORILLO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.867.766, de 28 años de edad, nacido en 10-08-1986, de estado civil Soltero, hijo de carmen de morillo y bedardo morillo, natural de Coro Estado Falcon, Estado Falcón y residenciado en sector francisco de miranda 1 calle los mangos casa numero 5, Estado Falcón. El tercero: JULIO CESAR RIVERO SIVIRA de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.084.310, de 46 años de edad, nacido en 11-11-1698, de estado civil Soltero, hijo de ramon Rivero y josefina sivira, natural de Cabimas, y residenciado en sector francisco de miranda 1 calle los Juan ampies con avenida padilla manzana 58 casa numero 2, Estado Falcón. El cuarto de ellos: ELI SAUL GUANIPA ARIAS de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.665.370, de 28 años de edad, nacido en 03-04-1986, de estado civil Soltero, hijo de carmen de arias y Eli Saul Arias, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y residenciado en Moruy Sector La Carmelita Calle León casa sin numero municipio Falcón. Pasa al estrado el ciudadano A continuación se le concede la palabra al Defensor Publico pasa al estrado el ciudadano ROBERT RAMON MORILLO de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.253.977, de 26 años de edad, nacido en 17-06-1988, de estado civil Soltero, hijo de carmen de morillo y bedardo morillo, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y residenciado en sector francisco de miranda 1 calle los mangos casa numero 1. Estado Falcón. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La publicación de la resolución se dictara dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando notificadas las partes. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA ELENA AVILA