REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000110
ASUNTO : IP11-P-2015-000110
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito presentado por la Fiscalia 6° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos ARTURO SALVADOR GONZALEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de los delitos de APROVECHAMIENTO DE PARTE DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO., previsto y sancionado en el articulo 8 la ley SOBRE EL Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, sabado10 de enero de 2015, siendo las 8:00 pm, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto seguido contra el Ciudadano Imputado: ARTURO SALVADOR GONZALEZ LOPEZ Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. MARIA ELENA AVILA DIAZ, en la Sala N° 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. DILIA GUTIERREZ, Fiscal 6° del Ministerio Publico, el Imputado: ARTURO SALVADOR GONZALEZ LOPEZ, asistido por el Defensor Público Quinto ABG. DENA JIMENEZ. Seguidamente se da inicio al acto y se le otorga la palabra al Fiscal 23º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público presentara ante este Tribunal, de conformidad con la atribución conferida en el articulo 111, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, le imputo al ciudadano ARTURO SALVADOR GONZALEZ LOPEZ, el delito de APROVECHAMIENTO DE PARTE DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO., previsto y sancionado en el articulo 8 la ley SOBRE EL Hurto y Robo de Vehiculo, asimismo solicita se decrete la flagrancia, de conformidad con el articulo 234 de Código Orgánico Procesal Penal , por lo que solicito Medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva a la libertad, de conformidad con el articulo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días, solicito copias simples. Seguidamente el ciudadano Juez le explica a los Ciudadanos imputados que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se les preguntó si deseaba declarar, manifestando que no deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: ARTURO SALVADOR GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.789.210, de 42 años de edad, nacido en 13-01-1972, de estado civil Soltero, de ocupación comerciante, hijo de CAMER GONZALEZ Y ABILIO GONZALEZ, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado Nueva Jayana calle 3 casa 150. Municipio Los Taques Estado Falcón.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación se le concede la palabra a la Defensora Publica ABG. DENA JIMENEZ, quien manifiesta ”solicito vista la manifestación voluntaria de mi defendido de acogerse al procedimiento especial del delito menos graves establecido en el articulo 354 del COOP solicito se establezcan las condiciones establecidas en el articulo 358 del COOP la cual mi defendido cumplirá a cabalidad Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso los delitos objeto de enjuiciamiento es APROVECHAMIENTO DE PARTES DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y Sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El imputados ARTURO SALVADOR GONZALEZ LOPEZ, manifestó en la Sala de Audiencia que acepta los hechos por los cuales había sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se le acuerda a los ciudadanos: ARTURO SALVADOR GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.789.210, de 42 años de edad, nacido en 13-01-1972, de estado civil Soltero, de ocupación comerciante, hijo de CAMER GONZALEZ Y ABILIO GONZALEZ, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado Nueva Jayana calle 3 casa 150. Municipio Los Taques Estado Falcón, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de CUATRO (4) MESES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE PARTES DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y Sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se le imponen las siguientes obligaciones: Primero: Someterse al trabajo comunitaria en el Consejo Comunal Divino Niño ubicado en el sector Jayana cuyos VOCEROS son los ciudadanos Wilmer Piña y Ali Gomez. Teléfonos 0426-862-8771 y 0416-083-, una vez por semana, debiendo consignar carta de trabajo, constancia de residencia y constancia de culminación de trabajo comunitaria. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento por la vía de delitos menos graves, se decreta la flagrancia. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad al establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA ELENA AVILA