REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 13 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000046
ASUNTO : IP11-P-2015-000046

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos VICTOR QUEVEDO, FRANKLIN QUEVEDO Y OLEY QUEVEDO por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 4 numeral 9, 26 28 y las Agravantes del 29 Numerales 1, 4 y 9 de la citada ley especial en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles (07) de Enero de 2.015, siendo las 1:26 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el N° IPII-P-2015-000046, seguida contra de los Ciudadanos: VICTOR QUEVEDO, FRANKLIN QUEVEDO Y OLEY QUEVEDO, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias N° 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONSALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. MIGUEL HERRERA, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. LEDISAY PERNALETE, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados VICTOR QUEVEDO, FRANKLIN QUEVEDO Y OLEY QUEVEDO se le preguntan a los imputados de autos si tiene defensores Privados manifestando los mismo que SI. Procediendo a juramentarlos ABG KARLIN HERRERA impre N° 156.568, ABG JOSE TORBELLO impre N° 202.253 Y Ciro Velásquez Impre° 77.126 con domicilio procesal Avenida Jacinto Lara Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón, tomando el cargo como defensores privados,. De seguidas se le concede la palabra la ABG. LEDISAY PERNALETE, en su condición de Fiscal Auxiliar 23 ° del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó ciudadano juez esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en un uso de la atribución conferida en el articulo 111 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a informar e imputar los hechos punibles por los cuales van hacer investigado los identificados ciudadanos; VICTOR QUEVEDO, FRANKLIN QUEVEDO Y OLEY QUEVEDO se le imputa la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de Florentino Primera, Sol Musset de Primera, Carolina Montes, Josué Morales y Wladimir Morales, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DELINCUENCIA ORGANIZADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 4 numeral 9, 26 28 y las Agravantes del 29 Numerales 1, 4 y 9 de la citada ley especial en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito que se decrete la fragancia de la aprehensión conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal , los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo y de igual manera mantengo incólume mi solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de Los ciudadanos: VICTOR QUEVEDO, FRANKLIN QUEVEDO Y OLEY QUEVEDO, ya que cumplo con los parámetros del articulo 236, 237 y 238 de Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos VICTOR QUEVEDO, FRANKLIN QUEVEDO Y OLEY QUEVEDO, por la presunta comisión de los delitos de: la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de Florentino Primera, Sol Musset de Primera, Carolina Montes, Josué Morales y Wladimir Morales, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 4 numeral 9, 26 28 y las Agravantes del 29 Numerales 1, 4 y 9 de la citada ley especial en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, La cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados ha participado en la realización de estos hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos imputados, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario; esta representación fiscal igualmente siendo nuestro sistema acusatorio oral y en la causa están agregadas elementos de convicción solicito que sean agregadas orden de aprehensión a LUIS GERARDO DIAZ DIAZ C. 119.647.637 y ERYS EDUARDO AMAYA RAMIREZ C,I 18.632.605 por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 470 deI Código Penal en perjuicio de Florentino Primera, Sol Musset de Primera, Carolina Montes, Josué Morales y Wladimir Morales, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 4 numeral 9, 26 28 y las Agravantes del 29 Numerales 1, 4 y 9 de la citada ley especial en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ; este dicno tribunal dicte en el auto contentivo y la motiva de la publicación de la resolución motivada. Es todo”. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de [a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: VICTOR QUEVEDO, FRANKLIN QUEVEDO Y OLEY QUEVEDO , que si deseaba declarar, manifestando los mismos de manera individual que “Sl”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado el imputados para identificarse de la siguiente manera: OLEY QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de los taques estado Falcón, de 22 años de edad, nacido en fecha 18/09/1 992, soltera, de profesión u oficio estudiante, con residencia en calle principal del hoyito frente a la iglesia casa color fucsia, los taques Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-24.306.477, hijos de OLIVIA LORES Y FRANKLIN QUEVEDO seguidamente toma la palabra y expone lo siguiente “ bueno el lunes 5 de enero aproximadamente a las 6 de la mañana siento que la tocan la puerta durísima y le digo a papi que se pare que es la policia, y como no le debemos nada a nadie, después nos levantamos que estábamos todo mama mis hijos en ese momento tocan la puerta se despierta mi papa y dicen que es la PTJ , mi mama trancan toda la casa y el 30 de diciembre la PTJ allana la casa sin ninguna orden, bueno ese dia yo le digo a los PTJ que no vallan a quebrar La ventana yo les digo que mi papa esta buscando la llave esposaron a mi hermano y me Iván esposar a mi y yo les dije que no podían llevarme preso porque era una orden de allanamiento a mi papa lo meten para el cuarto y mi papa ve que uno de los funcionarios llevaban envuelto en una chaqueta una pistola la chequera , arriba del closet había una escopetita de juguete y tenia como 5 meses guardadas por la violencia de los niños, mi papa cuando le dijo a los del cicpc que pusieron eso allí y ellos le dijeron que ellos no pusieron nada allí que eso estaba hay, nosotros estábamos adentro y mi hermano esposado afuera, entonces un funcionario muy amable me dijo que íbamos al cicpc a una declaración , entonces yo le dije que como nos veníamos y ellos le dijeron que nos daban como venirme , a mi hermano lo golpearon y los trataron como un animal , a mi me esposaron estudio medicina tengo dos niños pequeños yo le preguntaba por mi hermano y me decían que no sabían yo estaba presenciando en el momento cuando mi papa, le decía al PTJ que el había puesto esto eso , aHí yo tenia guardia en la noche anterior en el ambulatorio de los taques, mi mama salio corriendo con los niños sino también se la fueran traído a ella, entonces para completar ya tuvimos preso el 30 de diciembre sin ninguna orden entonces le pregunte al comisario zamarrita que donde esta la orden entonces el me dijo que con que orden si nosotros ponemos las Leyes, a nosotros nos soltaron desde las 6 de la mañana hasta las 12 del dia a mi hermano lo aislaron por completo y buscamos a un abogado luego , se trajeron presos a mis tíos y mi hermano y nosotros nos dejaron ir y era por unas lecciones , entonces la familia tiene un abogado y Los abogados nos amenazo que iba a ir preso por puta , entonces tuvimos el primero la señora que es la mujer de una de los dueño del terreno entonces ella declaro mi hermano y mis tías la agredieron con ella, y ellos ni la tocaron , aquí le dieron una medida de presentarse cada 5 es todo.- PREGUNTA DE LA DEFENSA KARLIN HERRERA ¿ Diga Usted el dia la hora en que sucedieron los hechos R. bueno el 31 fue el primer acontecimiento fue a las 6 de la mañana P y el hecho actual R como a las 5 y 40 o a las 6 P donde se encontraba usted R en [a casa de mi papa P su casa queda ubicada en que dirección R calle ciudad bendita corazón de Jesús P puedes identificar al ciudadano R es un funcionario de estatura normal un poco normal con un candadito pelo bajito ese dia estaba con unas botas negra con roja P en que parte se encontraba esas cosas R dicen ellos que se encontraba en el closet donde nadie lo habitad solo se usa para guardar ropa P que objeto habían allí los que menciona los funcionario R 3 celulares un revolver oxidado P esos celulares pertenece a quien R esto y que es del robo de los primeras P cuanto tiempo tiene su hija R mi niña es prematura tiene un año solo dice mama papa bebe teta y no come comida P usted se encontraba en villa marina R no por mis hijos son asmático P cual es el nombre de la persona que los amenazo R el abogado julio Alberto morón P donde vive actualmente R entre el hoyito y los taques P su hermano a estado detenido porque delito R por lo del 31 P conoce al papera R no P conoce a Servando y florentino R no de seguida FRANKLIN QUEVEDO de nacionalidad venezolana, natural de los taques estado Falcón, de 53 años de edad, nacido en fecha 02-11-1962, concubino, de profesión u oficio obrero, con residencia en el sector corazón de Jesús calle ciudad Bendita los taques Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero VT568.572, seguidamente toma la palabra y expone; EL día 5 como a las 5 de la mañana llegan tocando la puerta duro se despierta y están tumbando la puerta y es la policia afuera escucho es la PTJ y mi señora cierra la puerta con llave nos tardamos porque ella es nerviosa, como pude conseguí la llave abrí y esposaron a mi hijo , solo traían un testigo negrito con camisa azul , nos mostraron la orden de allanamiento vamos a registrar la casa y me dicen q le busquen un bombillo , que van a registrar yo trabajo pero ya no puedo que porque tengo un problema en [a cabeza , me dicen que no tienen nada en la manos , y me muestran un revolver todo sarroso saco 3 celulares y me dicen que es eso , y se subió arriba del escaparate y consiguen una libreta un cheque de los primera, porque nos van a llevar le digo que mi hija tiene sus niños chiquito, pero usted son el dueño del inmueble, perro allá en la sede los soltamos y le damos hasta para el pasaje de hay salimos lo montamos, y le pusieron una franela en la cabeza fueron para villa marina y nos traen al cicpc no nos dijeron mas nada hasta que nos leyeron que estábamos imputado en un delito el 30 de diciembre se agarro mi hermana con un problema , el 31 a las 6 de la mañana esta la PTJ le abrí la puerta registraron toda la casa, y el 30 también la regitaron, yo estaba a que mi familia de verdad no me acuerdo, me dicen que voy preso con el muchacho y yo le digo porque, ellos no me llaman a mi y comienzan limpiar les digo que dejen eso así y se ponen a peliar me llevan a la PTJ agarraron a mi sobrino y hermana y nos sueltan, y el primero sueltan a víctor a mi hermana y la pusieron a presentarse el dia lunes 5 de enero, yo le dije papa no tengo plata pero como mi hermana y mis sobrinos venían yo le dije que se viniera con ella, bueno como usted no esta trabajando y yo estoy trabajando le dije q cuando yo cobrara los usábamos para comprar comida, pero ay un señor zamarripa lo carga como si le hubiera hecho algo malo a el lo esposaron debajo de una mesa , me dicen unos PTJ nuevo que porque tienen a ese muchacho así que hizo lo tiene amarrado de pie y mano es todo.- PREGUNTA DE LA DEFENSA JOSE TORBELLO P diga usted tiempo modo y lugar de los hecho R en mi casa dia 5 de enero P cuando el cicpc llego a su casa mostró la orden de allanamiento R Si la mostró P que cuando el primer procedimiento le mostraron orden de allanamiento R no nos mostraron nada P estaba diciendo que todo esto comienza por unos terreno R si es por el terreno P sabe como se llama el abogado que los amenazo R Julio Morón P le dijeron usted cual era la causa de deterno R no nos dijeron que nosotros no íbamos detenidos , y me dijeron que nosotros íbamos por ser el dueño de la casa P cuando estaban revisando la casa estaba algún testigo R si una sopa persona y no es de por ay ni cerca PREGUNTA DE LA DEFENSA KARLIN HERRERA P diga el dia la hora en que fue el primer problema R bueno el 31 a las 6 de la mañana P diga el motivo por el cual R por la pelea de dos mujeres que tengo que ver yo con eso sino estamos involucrado en eso P diga el dia y la hora de la segunda vez R a las 5 y media de la mañana P usted dice que el funcionario R si yo los vi. cuando pusieron los objetos P y de donde saco los objetos R creo que de un pasamontaña P ustedes fueron golpeado al momento de fa detención R no P usted se encontraba en villa marina R no yo ni salgo P quien es el propietario del terreno R soy yo P su hijo ha sido detenido R no por ningún delito P cuantas personas se encontraba en la vivienda R yo mi hijo mi ha los dos niños y mi esposa P usted conoce a los funcionarios que lo estas denunciando R no no los conozco PREGUNTA DE LA DEFENSA CIRO VELAZQUE P a que distancia vive usted de playa bonita R 10 km P donde se encontraba el dia que se cometieron los hecho R en mi casa P tiene testigo de la comunidad que usted estaba en su casa R si ellos saben ni salgo PREGUNTA DEL JUEZ P a que se dedica usted R yo e trabajado en astinavi e sido obrero pero ya no porque tengo un tumor en la cabeza P a que se dedica Osley Quevedo R ella vive con su esposo por rato y mas en mi casa porque los hijos son apegados a los abuelos; de seguido se identifica el ciudadano VICTOR QUEVEDO de nacionalidad venezolana, natural de los taques estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 16- 05-1994 , soltero, de profesión u oficio OBRERO , con residencia en sector corazón de Jesús calle ciudad Bendita los taques Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-24.306.478, hijos de Franklin Quevedo, Olivia Quevedo seguidamente toma la palabra y expresa lo siguiente ; el lunes llegaron unos funcionarios del cicpc me sacaron luego de hay no se que paso mas hasta que me trajeron y leyeron los motivados que en mi casa habían conseguido unos teléfono un arma de fuego y un pasamontañas PREGUNTA LA DEFENSA KARLIN HERRERA P diga el dia y la hora el cual sucedieron los hechos R amanecer el lunes a las 6 de la mañana P de donde salen los objetos que menciona R noc de donde P ha sido detenido anteriormente R no P conoce a Servado y florentino R no de La fiesta del watuyusei, P el dia que te detienen tu te encontrabas en que lugar R en mi casa mi mama mi papa mi hermana y mi sobrino P como te encontrabas vestido R con esta bermuda y esta camisa P donde esta ubicada su vivienda R sector corazón de Jesús calle ciudad bendita P usted trabaja R si en la UBV de obrero. PREGUNTA DE LA DEFENSA JOSE TORBELLO P conoces al pelon al nene y papera lo conoce R no P aquí se habla de dos procedimiento uno el 31 y otro el 5 R si P tu tuviste en los dos R si P el 31 mostraron orden de allanamiento R no no mostraron nada P se habla que consiguieron algunos objetos te lo mostraron los funcionarios del cicpc R me dijeron fue por palabras mas no me lo mostraron.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. KARLIN HERRERA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Legalmente se evidencia que hay dos procedimiento diferente a lo que dice el ministerio publico por el mismo hecho entonces existe contradicciones porque realmente el ciudadano Victor es moreno y la persona que identifican en la foto es blanca el cual ellos se encontraba en una parte muy diferente a lo que dice el ministerio publico y en una parte dice que los objetos se encontraba en la adyacencia de la playa villa marina el cual fueron recuperado a la presunta victima y es muy diferente a lo que dice que lo despojaron el cual toda persona es libre como dice el articulo 50 de la constitución que toda persona es libre transitar libremente siempre y cuando no altere el orden publico y la buenas costumbre el cual los imputados ellos expresan que ninguno de ellos conoce a las personas que están mencionando hay ni conocen ningún trato vista y comunicación a los ciudadanos florentino y Servando, no identifica factura de los celulares ni identifican vaciado telefónico ni fotocopia de la chequera en el expediente solicito la medicatura forense al ciudadano víctor y a los imputados, Solicito una medida cautelar cada 30 días para los 3 imputados. Es todo”. De seguida toma la Palabra el ABG JOSE TORBELLO a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso el articulo 263 del coop que establece el alcance y buena fe el ministerio en el curso de la investigación harán constar no solo los hechos altos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada sino también aquello que sirva para exculpamos, En este ultimo caso esta obligado a facilitar al imputado los datos que los favorezcan solamente el fiscal del ministerio publico es el encargado de la investigación, existe dos procedimientos uno ejecutado el dia 31-12-2014 y el segundo el 05-01-2015 a las 5 y media de la mañana , en el primer procedimiento no hubo orden de allanamiento el articulo 20 del coop lo que habla de la persecución dice el legislador nadie debe ser perseguido o perseguida penalmente mas de una vez por el mismo hecho , , nuestro defendido son una persona de una solvencia moral e intachable ya que hay testigo que ellos no se encontraba en dicho lugar, de playa bonita , no tienen antecedentes penales son humildes del campo, consigno como pruebas el titulo de propiedad de una tierra de una sucesión de ciudadano franklin , visto que se quieren apoderar de su tierra el heredero presentado el ciudadano franklin el no se ha negado en ningún momento de ceder un pedazo de tierra para que fabrique una viviendo , producto de estos hechos la ciudadana Oley fue amenazada por el pregunto colega por falta de ética la amenaza de privarla de libertad utilizando su trafico de influencia, nuestra defendida puede demostrarlo y consignar el titulo de bachiller en copia y fondo negro, consigno como prueba unas notas académicas del semestre inicial donde mi defendida cursa estudio de medicina comprometería ,comprometida esta defensa consignar por la urdd carta del consejo comunal con la firma de todo los vecinos , nuestra defendida en la oportunidad que le cedió el juez expreso ser madre de una niña prematura y las niñas sufren de asma, consigno como prueba un control de vacunación. Constancia de residencia que vive entre el sector del hoyito y el corazón de Jesús, en el segundo allanamiento mi defendida tenia una guardia medica el 04-01-2015 la cual no pudo asistir por se encontraba visitando a su familia por pascua navideña , consigno como prueba nota referencia personal , el articulo 50 del principio constitucional establece que toda persona es libre de transitar por todo el territorio nacional siempre y cuando no altere la moral y las buenas costumbre , el articulo 115 de la crbv establece que el recinto domiciliario es inviolable no obstante queda demostrado que en el primer allanamiento fue violado el recinto domiciliario estamos frente a un acoso y de una o persecución policial lo puedo decir claramente como siempre se esta buscando un culpable pero el cual no son ninguno de los tres defendido que el ministerio publico quiere culpar, declaro la nulidad absoluta de todo los actos por carecer de elementos de prueba solicito la libertad plena para mis tres defendidos y en una segunda opción conforme en los establecido en el articulo 242 de copp solicito una medida cautelar de presentación cada 30 días , y por ultimo consigno los ecosonogramas del ciudadano franklin que presentan un tumor en la cabeza, solicito la nulidad absoluta de las actas policiales por estar viciadas y de los argumento del ministerio publico visto de que la fiscal en esta sala argumenta que hay dos testigo de la comunidad los cuales por temor de declarar no se los tomo las acta de entrevista en el derecho prevalece la realidad sobre las apareciencia lo que se argumente hay que demostrarla. De seguida toma la palabra el defensor ABG CIRO VELAZQUEZ a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso” solo quiero mencionar 181 del copp que habla de la licitud de la pruebas, se habla de dos procedimiento uno realizado el 31 donde no encontraron ningún elemento y el otro el 5 de enero en el cual aparecen unos elementos que su procedencia deja mucho que decir primero porque al parecer o visto lo que se indagado aquí en esta sala han sido manipulado para inculpar a mi defendido, la fiscal habla de un retrato hablado que es porque están culpando a mi defendido , nosotros creemos firmemente que se ha tratado y de hecho se ha logrado manipular de tal manera el procedimiento para perjudicar es por eso solicito la libertad plena o medida que el juez se bien basado en el 242 de copp , víctor no tiene antecedente que el articulo 74 del código penal nos especifica , mi defendido es ¡nocente de lo que se esta culpando es todo.
DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL de fecha 05 de enero del año 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionada con la causa penal K14-0175-01866, la cual se instruye por ante este despacho por unos de los delitos Contra La Propiedad y Contra Las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Detective jefe RANNY ZAMARRIPA, HUMBERTO AMAYA, Detectives RAMON GUARECUCO, JOSE GAMEZ, JOSE ORTIZ, a bordo de la unidad TOYOTA, hacia la calle Ciudad Bendita sector Corazón de Jesús casa sin número del Municipio Taques Estado Falcón, vivienda de un solo nivel con fachada principal elaborada en bloques de cemento revestida con pintura de color azul y puesta principal de color blanca, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de allanamiento numero IP11-P-2015-000012, de fecha 03/01/2015, emanada del Tribunal Primero de Control de esta circunscripción judicial, donde una vez apersonados en la citada dirección, no sin antes ubicar dos ciudadanos, a fin de que funjan como testigos del allanamiento a efectuar, quienes quedaron identificados como EDGAR y JUAN (DEMAS DATOS A ORDEN DEL MINISTERIO PUBLICO), acto seguido procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal de la vivienda en cuestión/siendo recibidos por una persona de sexo masculino, a quien riego de identificamos como funcionarios activos de esta unidad detectivesca procedimos a ‘ manifestar el motivo de nuestra presencia, siendo atendidos por una persona que quedo identificada de la siguiente manera FRANKLYN RAMON QUEVEDO TORREALBA, (Apodado El Franklyn) venezolano, natural de los taques, estado falcón, de 53 años de edad, nacido en fecha 02/11/1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Corazón De Jesús De Los Taques, Calle Ciudad Bendita, Municipio Los Taques, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-7.568578, a quien se le leyó en voz alta el contenido de la citada orden de allanamiento, manifestando ser propietario del inmueble en cuestión, asimismo nos permitió el libre acceso al interior de la misma, de igual manera logramos ubicar dentro de esta a dos personas, quienes quedaron identificadas de la siguiente manera: VICTOR FRANKLYN QUEVEDO LORES, Apodado (Vitico) Venezolano, natural de los taques, estado falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/05/1994, de estado h civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Corazón De Jesús De Los Taques, Calle Ciudad Bendita, Casa Sin Numero Municipio Los Taques, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-24.306.478 y OLEY FRANSHEKA QUEVEDO LORES, Venezolano, natural de los taques, estado falcón, de 22 años de edad, nacida en fecha 18/09/1992, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Sector Corazón De Jesús De Los Taques, Calle Ciudad Bendita, Municipio Los Taques, Estado Falcón Titular De La Cédula De Identidad V-24.306.477, seguidamente se le hizo referencia sobre la existencia de alguna sustancia ilícita o objeto ilegal dentro de dicha vivienda, negando rotundamente a poseerlo, por lo que se comisiono el detective JOSE GAMEZ, a inspeccionar todos los compartimientos de la morada en referencia, en compañía de los dos testigos arriba identificados y el ciudadano FRANKLYN RAMON QUEVEDO TORREALBA, procediendo con primera habitación ubicada a mano derecha después de la entrada, la l funge como depósito ya que la misma no es habitada por ningún familiar, logrando ubicar las siguientes evidencias un (01) arma, tipo escopeta, de fabricación no industrializada, empuñadura elaborada en madera sin serial ni marca visibles, Un (01) arma de fuego tipo revolver 32, calibre , sin marca ni seriales visibles, Un (01) cheque del banco Banesco según número de cuenta 01340041500413055486, a nombre del titular Primera Musset Florentino, Dos (02) teléfonos celulares, marca Nokia, color negro, serial imei 012661/00/452729/2 y 012920/00/637055/0, Un (01) teléfono celular, marca zte, color rojo y negro serial imei A000000B95FOFC, Un (01) teléfono celular, marca zte, color negro modelo táctil serial imei 868841010382420, Una (01) libreta de ahorro del banco bicentenario, según número de cuenta 1750471120061790277, a nombre del titular Musset de Primera Sol, Una (01) prenda de vestir, tipo gorro, para el frió, modelo pasamontañas, color negro, seguidamente se procedió a la revisión de la segunda y ultima habitación de la vivienda donde pernoctan todos los habitantes del inmueble así mismo como en el resto de la morada no logrando ubicar ninguna evidencias de interés criminalistico, por lo que se les informó que quedarían detenidos por encontrarse incurso en un delito flagrante previsto CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y . CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, según lo estipulado en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo en el artículo 234 del Código orgánico procesal Penal, seguidamente se procedió a imponerlos de sus derechos y garantías constitucionales, de conformidad con lo establecido en los artículo 127 del Código orgánico Procesal Penal Respectivamente de igual manera se deja constancia que el detective JOSE GAMEZ, procedió a realizar la respectiva inspección técnica al lugar del suceso y colección de evidencia, de conformidad con los artículos 186 y 187 del código orgánico procesal penal y en concordancia con el artículo 4’ de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense. Seguidamente optamos por regresar a la sede de este despacho, donde una vez presentes se le informo a la superioridad sobre la labor realizada, A tal efecto se prosigue con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14- 0175-01866. Igualmente le fue comunicado vía telefónica al Dr FELIX SALAS, Fiscal titular Vigésimo Tercero del Ministerio Público, a quien se les informó sobre el procedimiento efectuado, manifestando que le fueran enviadas las actuaciones a la brevedad posible a su despacho y que los detenidos fueran dejados en calidad de depósito en esta sede a sus disposición, en otro orden de ideas procedía a verificar ante el sistema SIIPOL, los datos de las personas aprehendidas, arrojando como resultado que le corresponden sus nombres, apellidos y números de cédulas respectivamente y los ciudadanos FRANKLYN TORREALBA, presenta el siguiente registro policial expediente b-251-940, de fecha 16- 01-1982, delito lesiones personales, ante la sub. Delegación de punto fijo, expediente b-674-932, de fecha 19-02-1984, delito lesiones personales, ante la sub. Delegación de punto fijo, expediente b816204, de fecha 05-03-1985, delitos vagos y maleantes ante la sub. Delegación de punto fijo, expediente o- 960-046, de fecha 29-01 -1 994, por el delito de droga ante la sub. delegación de punto fijo y VICTOR FRANKLIN QUEVEDO LORES, presenta un registro policial según expediente k-14-0175-01874, de fecha 31-12-2014, por el delito de lesiones personales, ante la sub delegación de punto fijo, es todo, se anexa acta inspección técnica, fijación fotográfica, derechos de imputados, acta manuscrita de visita domiciliaria.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JOSE quién expone: Resulta que el día 29/12/2014, observe al papera, uno que se llama Erys y el Víctor quienes iban corriendo con unos bolsos y yo si l note sospechoso porque esos son azotes del sector, luego se corrió en el mismo pueblo que habían robado a los artistas Servando y Florentino en la orilla de la playa, por lo que todo coincide que estos sujetos son los primeros sospechosos.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano LUISENNY quién expone: Resulta que el día 29/12/2014, yo Salí de mi casa para que mi suegra que vive en el sector, cuando de pronto observe a tres sujetos que venían caminando rápido con unos bolsos y yo acelere el paso también porque ello son (ilegible) La gente le tiene miedo en el pueblo, luego ese mismo día me entero que los hermanos primera los habían atracado en playa bonita y me pareció muy raro lo de los muchachos y al ser interrogado por el instructor manifestó “ si a uno le dicen el papera, Erys y el otro es victor.
ACTA POLICIAL de fecha 05 de enero del año 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionada con la causa penal K14-0175-01866, la cual se instruye por ante este despacho por unos de los delitos Contra La Propiedad y Contra Las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Detective jefe RANNY ZAMARRIPA, HUMBERTO AMAYA, Detectives RAMON GUARECUCO, JOSE GAMEZ, JOSE ORTIZ, a bordo de la unidad TOYOTA, hacia la calle Ciudad Bendita sector Corazón de Jesús casa sin número del Municipio Taques Estado Falcón, vivienda de un solo nivel con fachada principal elaborada en bloques de cemento revestida con pintura de color azul y puesta principal de color blanca, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de allanamiento numero IP11-P-2015-000012, de fecha 03/01/2015, emanada del Tribunal Primero de Control de esta circunscripción judicial, donde una vez apersonados en la citada dirección, no sin antes ubicar dos ciudadanos, a fin de que funjan como testigos del allanamiento a efectuar, quienes quedaron identificados como EDGAR y JUAN (DEMAS DATOS A ORDEN DEL MINISTERIO PUBLICO), acto seguido procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal de la vivienda en cuestión/siendo recibidos por una persona de sexo masculino, a quien riego de identificamos como funcionarios activos de esta unidad detectivesca procedimos a ‘ manifestar el motivo de nuestra presencia, siendo atendidos por una persona que quedo identificada de la siguiente manera FRANKLYN RAMON QUEVEDO TORREALBA, (Apodado El Franklyn) venezolano, natural de los taques, estado falcón, de 53 años de edad, nacido en fecha 02/11/1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Corazón De Jesús De Los Taques, Calle Ciudad Bendita, Municipio Los Taques, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-7.568578, a quien se le leyó en voz alta el contenido de la citada orden de allanamiento, manifestando ser propietario del inmueble en cuestión, asimismo nos permitió el libre acceso al interior de la misma, de igual manera logramos ubicar dentro de esta a dos personas, quienes quedaron identificadas de la siguiente manera: VICTOR FRANKLYN QUEVEDO LORES, Apodado (Vitico) Venezolano, natural de los taques, estado falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/05/1994, de estado h civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Corazón De Jesús De Los Taques, Calle Ciudad Bendita, Casa Sin Numero Municipio Los Taques, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-24.306.478 y OLEY FRANSHEKA QUEVEDO LORES, Venezolano, natural de los taques, estado falcón, de 22 años de edad, nacida en fecha 18/09/1992, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Sector Corazón De Jesús De Los Taques, Calle Ciudad Bendita, Municipio Los Taques, Estado Falcón Titular De La Cédula De Identidad V-24.306.477, seguidamente se le hizo referencia sobre la existencia de alguna sustancia ilícita o objeto ilegal dentro de dicha vivienda, negando rotundamente a poseerlo, por lo que se comisiono el detective JOSE GAMEZ, a inspeccionar todos los compartimientos de la morada en referencia, en compañía de los dos testigos arriba identificados y el ciudadano FRANKLYN RAMON QUEVEDO TORREALBA, procediendo con primera habitación ubicada a mano derecha después de la entrada, la l funge como depósito ya que la misma no es habitada por ningún familiar, logrando ubicar las siguientes evidencias un (01) arma, tipo escopeta, de fabricación no industrializada, empuñadura elaborada en madera sin serial ni marca visibles, Un (01) arma de fuego tipo revolver 32, calibre , sin marca ni seriales visibles, Un (01) cheque del banco Banesco según número de cuenta 01340041500413055486, a nombre del titular Primera Musset Florentino, Dos (02) teléfonos celulares, marca Nokia, color negro, serial imei 012661/00/452729/2 y 012920/00/637055/0, Un (01) teléfono celular, marca zte, color rojo y negro serial imei A000000B95FOFC, Un (01) teléfono celular, marca zte, color negro modelo táctil serial imei 868841010382420, Una (01) libreta de ahorro del banco bicentenario, según número de cuenta 1750471120061790277, a nombre del titular Musset de Primera Sol, Una (01) prenda de vestir, tipo gorro, para el frió, modelo pasamontañas, color negro, seguidamente se procedió a la revisión de la segunda y ultima habitación de la vivienda donde pernoctan todos los habitantes del inmueble así mismo como en el resto de la morada no logrando ubicar ninguna evidencias de interés criminalistico, por lo que se les informó que quedarían detenidos por encontrarse incurso en un delito flagrante previsto CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y . CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, según lo estipulado en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 01-2015, emitida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, en fecha 3 de enero de 2015, Nomenclatura IP11-P-2015-000012, al inmueble Ciudad Bendita, Sector Corazón de Jesús, Municipio Los Taques, Parroquia los Taques, Estado Falcón.
ACTA DE INSPECCION S/N, de fecha 5 de enero de 2015, suscrita opor los funcionarios Detective jefe RANNY ZAMARRIPA, HUMBERTO AMAYA, Detectives RAMON GUARECUCO, JOSE GAMEZ, JOSE ORTIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, al sitio del suceso ubicado en el sector Ciudad Bendita, Sector Corazón de Jesús, Municipio Los Taques, Parroquia los Taques, Estado Falcón, con sus respectivas fijaciones fotograficas.
ENTREVISTA del ciudadano JUAN, quien expone: “Yo me encontraba esperando transporte en la esquina de mi casa, cuando de pronto llego una comisión del CICPC, y nos dijo que era un allana miento que sirviera de testigo, yo no tuve ningún inconveniente, donde llegaron a una vivienda la cual tocaron la puerta en reintegradas oportunidades donde salieron los habitantes, y los funcionarios le manifestaron que traían una orden de un tribunal, para realizar un allanamiento, les permitieron el libre acceso donde empezaron revisando el primer cuarto donde encontraron un revolver de color cromado, una escopeta de fabricación casera, cuatro teléfono celulares, y un pasamontañas de color negro, y una libreta perteneciente al Banco Bicentenario perteneciente al ciudadano Mussett De Primera Sol y un cheque perteneciente a la entidad bancaria Banesco con la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares perteneciente a Primera Mussett Florentino, luego nos vinimos a este despacho.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano EDGAR quién expone “Resulta ser que mientras me encontraba en la parada de la Avenida Jacinto Lara de Punto Fijo Estado Falcón, unos funcionarios del C.I.C.P.C, me informaron que los acompañaran para efectuar un allanamiento que se iba efectuar en los Taques, motivo por el cual los acompañe. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, lugar y fecha de los hechos antes mencionados? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy 05-de enero de 2015, en el sector los taques, en la calle de nombre ciudad Bendita, casa sin número color blanco, a las 06:10 AM”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos que logro aprehender la comisión? CONTESTO:“No”’TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los funcionarios del .CICPC lograron incautar evidencias de interés criminalística? CONTESTO: “Si, un revolver de color cromado, un pasamontañas, una libreta del banco bicentenario, un cheque del banco Banesco, cuatro teléfonos celulares, una escopeta”.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA suscrito por el funcionario JOSE GAMEZ, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, en el cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las siguientes evidencias: (01) arma, tipo escopeta, de fabricación no industrializada, empuñadura elaborada en madera sin serial ni marca visibles, Un (01) arma de fuego tipo revolver 32, calibre , sin marca ni seriales visibles, Un (01) cheque del banco Banesco según número de cuenta 01340041500413055486, a nombre del titular Primera Musset Florentino, Dos (02) teléfonos celulares, marca Nokia, color negro, serial imei 012661/00/452729/2 y 012920/00/637055/0, Un (01) teléfono celular, marca zte, color rojo y negro serial imei A000000B95FOFC, Un (01) teléfono celular, marca zte, color negro modelo táctil serial imei 868841010382420, Una (01) libreta de ahorro del banco bicentenario, según número de cuenta 1750471120061790277, a nombre del titular Musset de Primera Sol, Una (01) prenda de vestir, tipo gorro, para el frió, modelo pasamontañas, color negro.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST-011, de fecha 5 de enero de 2015, suscrito por el funcionario JOSE GAMEZ, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, a Un (01) cheque del banco Banesco según número de cuenta 01340041500413055486, a nombre del titular Primera Musset Florentino, Dos (02) teléfonos celulares, marca Nokia, color negro, serial imei 012661/00/452729/2 y 012920/00/637055/0, Un (01) teléfono celular, marca zte, color rojo y negro serial imei A000000B95FOFC, Un (01) teléfono celular, marca zte, color negro modelo táctil serial imei 868841010382420, Una (01) libreta de ahorro del banco bicentenario, según número de cuenta 1750471120061790277, a nombre del titular Musset de Primera Sol, Una (01) prenda de vestir, tipo gorro, para el frió, modelo pasamontañas, color negro.


REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA suscrito por el funcionario JOSE GAMEZ, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, en el cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las siguientes evidencias: Un (01) arma de fuego tipo revolver 32, calibre , sin marca ni seriales visibles.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-B-009, de fecha 5 de enero de 2015, suscrito por el funcionario LUIS ARIAS, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón a: Un (01) arma de fuego tipo revolver 32, calibre , sin marca ni seriales visibles.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
las partes en el presente asunto en el cual nos encontramos en audiencia de imputación, han hablado de hechos y procedimientos totalmente diferentes al asunto que hoy nos ocupa, se a hablado de un robo agravado a los hermanos primera, se a hablado de una orden de allanamiento de fecha del 31 de diciembre lo cual no consta en esta causa, se a hablado de un problema concerniente a la propiedad de tierra que igualmente nada tiene que ver con lo que hoy se esta ventilando en esta audiencia, por cuanto en el presente procedimiento fueron imputados los ciudadanos presentes en sala por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 4 numeral 9, 26 28 y las Agravantes del 29 Numerales 1, 4 y 9 de la citada ley especial en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien; el presente procedimiento se da inicio en virtud de una orden de allanamiento decretada por el tribunal primero de control de esta Extensión Judicial, en la vivienda propiedad del ciudadano franklin Quevedo, Orden de allanamiento esta solicitada por la vindicta publica a los fines ubicar o localizar en dicho inmueble elementos de interés criminalistico en la causa penal K-14- 0175-01866, seguida por la fiscalia 23° del ministerio Publico en contra de sujetos desconocidos, los cuales en fecha anterior habían ejecutado un robo agravado en las adyacencia de las playas de villa marina, a los ciudadanos Servando y Florentino Primera, así como otras personas que se encontraban en el lugar. Esa orden de allanamiento es solicitada por cuanto de la investigaciones realizadas por el ministerio publico en este caso de robo, surgieron como presuntos autores del mismo los nombres de los ciudadanos Luís Gerardo Díaz, apodado presuntamente el papera, Eric Eduardo Amaya, apodado presuntamente el Erys y el ciudadano VICTOR FRANKLYN QUEVEDO LORES, apodado presuntamente el Víctor presente hoy en esta sala de audiencia, ya que estas personas fueron señaladas por dos testigos vecinos del lugar de nombres JOSE y LUISENNYS, los cuales señalan haber visto al imputado y a los otros dos sujetos el dia de los hechos del robo a los hermanos Primera, introduciendo en la vivienda del ciudadano franklin Quevedo unas bolsas que hacían presumir que eran objeto provenientes del delito, por cuanto según esos testigos estas personas son azotes del sector. Practicada la orden de allanamiento, según el acta policial se incauto en la referida residencia un arma tipo escopeta de fabricación rudimentaria, un arma tipo revolver calibre 32 sin marca y serial visible, un cheque del banco banesco a nombre del titular florentino Primera Musset, 4 teléfonos celulares identificados en el acta y una libreta de ahorro del banco Bicentenario a nombre de la Ciudadana Sol Musset de Primera victima en el delito de robo ante señalado. Ese procedimiento en el cual localizan esas evidencia en dicha vivienda, es por el cual la vindicta publica esta imputando los delitos , de posesión de arma de fuego aprovechamiento, de cosa proveniente del delito y asociación ilícita para delinquir en contra los imputados de autos, encontrándose como elementos de convicción en el presente asunto, la inspección del sitio del suceso, fijaciones fotográficas, la entrevista tomada a los testigos instrumentales al procedimiento de nombre Juan y Edgar, la experticia de reconocimiento legal de los objetos incautadoS y la experticia balística realizada al arma incautada en el allanamiento. Los testigo de nombre Juan y Edgar, dan fe de lo incautado en dicha vivienda y del procedimiento. Ahora bien la investigación y la orden de allanamiento se solicita por cuanto presuntamente el ciudadano víctor Quevedo, es la persona que introducía los objetos provenientes del delito antes comentado Een el referido inmueble y sobre el cual surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo sea el presunto autor responsable de los delitos precalificados por el ministerio publicoen esta audiencia, sin embargo en relación a los ciudadanos Franklin Quevedo y Osley Quevedo, aun cuando quedan imputados por los delitos precalificados por la vindicta publica, este tribunal considera que los mismos no habían aparecido en la investigación llevada a cabo por la Fiscalia, porque evidentemente fueron detenidos en el momento de un allanamiento en el cual se incautaron unos objetos o unas evidencias las cuales habían sido introducidas en la vivienda presuntamente por el ciudadano Victor Quevedo, es decir que para el momento de la etapa de la investigación en el presunto asunto, para quien aquí decide no esta clara y surge la duda razonable sobre la presunta autoría o responsabilidad de los ciudadanos Franklin Quevedo y Osley Quevedo, en los delitos hoy imputados.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 4 numeral 9, 26 28 y las Agravantes del 29 Numerales 1, 4 y 9 de la citada ley especial en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos VICTOR QUEVEDO, FRANKLIN QUEVEDO Y OLEY QUEVEDO, por cuanto según el acta policial de fecha 05 de enero del año 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, al dar cumplimiento a orden de allanamiento numero IP11-P-2015-000012, de fecha 03/01/2015, emanada del Tribunal Primero de Control de esta circunscripción judicial, donde una vez apersonados en la citada dirección, en presencia de dos testigos incautaron en el referido inmueble un (01) arma, tipo escopeta, de fabricación no industrializada, empuñadura elaborada en madera sin serial ni marca visibles, Un (01) arma de fuego tipo revolver 32, calibre , sin marca ni seriales visibles, Un (01) cheque del banco Banesco según número de cuenta 01340041500413055486, a nombre del titular Primera Musset Florentino, Dos (02) teléfonos celulares, marca Nokia, color negro, serial imei 012661/00/452729/2 y 012920/00/637055/0, Un (01) teléfono celular, marca zte, color rojo y negro serial imei A000000B95FOFC, Un (01) teléfono celular, marca zte, color negro modelo táctil serial imei 868841010382420, Una (01) libreta de ahorro del banco bicentenario, según número de cuenta 1750471120061790277, a nombre del titular Musset de Primera Sol, Una (01) prenda de vestir, tipo gorro, para el frió, modelo pasamontañas, color negro, evidencias estas que están relacionadas al delito de Robo Agravado, e efectuado en el sector playa Bonita de Villa Marina, en perjuicio de la Familia Primera, en fecha en fecha 29 de Diciembre de 2014.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que los imputados se sustraigan de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que ya que los delitos imputados contemplan una pena que supera los diez años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que los delitos imputados, contemplan una pena que supera los diez años de prisión.

5) EL DAÑO CAUSADO: En el presente asunto, ya que las evidencias incautadas en el presente asunto provienen del delito de Robo Agravado el cual contempla la violación de varios derechos jurídicamente tutelados por el derecho, tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la propiedad, siendo considerado el delito de Robo Agravado, como un delito pluri ofensivo.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Publico, y se dicta al ciudadano VICTOR QUEVEDO, LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, y se les acuerda a los ciudadanos FRANKLIN QUEVEDO Y OLEY QUEVEDO, la medida cautelar sustitutiva, de libertad, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada 8 días, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de Fa República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: A el ciudadano VICTOR FRANKLIN QUEVEDO LORES, de nacionalidad venezolana, natural de los taques estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 16- 05-1994 , soltero, de profesión u oficio OBRERO , con residencia en sector corazón de Jesús calle ciudad Bendita los taques Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-24.306.478, hijos de Franklin Quevedo, Olivia Quevedo, LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de fa Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 4 numeral 9, 26 28 y las Agravantes del 29 Numerales 1,4 y 9 de la citada ley especial en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se le acuerdan a los ciudadanos OLEY FRANSHESCA QUEVEDO LORES, de nacionalidad venezolana, natural de los taques estado Falcón, de 22 años de edad, nacido en fecha 18/09/1 992, soltera, de profesión u oficio estudiante, con residencia en calle principal del hoyito frente a la iglesia casa color fucsia, los taques Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-24.306.477, hijos de OLIVIA LORES Y FRANKLIN QUEVEDO y FRANKLIN RAMON QUEVEDO TORREALBA de nacionalidad venezolana, natural de los taques estado Falcón, de 53 años de edad, nacido en fecha 02-11-1962, concubino, de profesión u oficio obrero, con residencia en el sector corazón de Jesús calle ciudad Bendita los taques Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero VT568.572,la medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, consistente en presentación cada 8 días ante este tribunal TERCERO Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. CUARTO Se establece como sitio de reclusión del ciudadano VICTOR FRANKLIN QUEVEDO LORES, la Comunidad Penitenciaria de Coro del estado Falcón. QUINTO: Se niega orden de aprehensión solicitada por el ministerio Publico en cuanto a los ciudadanos ERIC EDUARDO AMAYA Y LUIS GERARDO DÍAZ, por cuanto estamos en una audiencia de presentación de imputados y la orden debe ser solicitada por separado en escrito que señale los Elementos los elementos de convicción en los cuales fundamenta la vindicta Publica la solicitud de aprehensión para ser resuelta en un auto por separado, ya que de decretar el tribunal la referida orden de aprehensión habría una inversión de los actos procesales. SEXTO: Se acuerdan copias certificadas de la causa solicitadas por las partes SEPTIMO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a Fiscalía 23 del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada.

La presente resolución se publica dentro del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.

Remítase el asunto a la fiscalia 23° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRER