REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004488
ASUNTO : IP11-P-2014-004488
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, en el cual presenta formal acusación en contra de los ciudadanos ALBERT JONIER RODRIGUEZ BARRIOS, DANIEL ALEJANDRO COLINA BRACHO, LEONCIO CONCEPCION FORMES, JOSNEL JOSE COLINA ARIAS y KELVIS JOSE OLLEVIDES GOITIA por la comisión del delito de:TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, , previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano y adicionalmente para el ciudadano LEONCIO CONCEPCION FORMES la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, Previsto y Sancionado en le Articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano, y por cuanto en fecha 07 de Enero de 2015, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal procede a publicar la decisión motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 07 de Enero de 2015, siendo las 10:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra de los ciudadanos: ALBERT JONIER RODRIGUEZ BARRIOS, DANIEL ALEJANDRO COLINA BRACHO, LEONCIO CONCEPCION FORMES, JOSNEL JOSE COLINA ARIAS y KELVIS JOSE OLLEVIDES GOITIA por la comisión del delito de:TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, , previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano y adicionalmente para el ciudadano LEONCIO CONCEPCION FORMES la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, Previsto y Sancionado en le Articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano..Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye al Secretario ABG. MIGUEL HERRERA, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que estando presentes en la sala el Fiscal 13º del Ministerio Publico ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, los defensores privados LUIS MANUEL MARTINEZ JUSBY PINEDA, RICHARD PEROZO Y EDUARD GUANIPA, ROMER LEAL, ELIOMAR HERNANDEZ, NERSY SIRIT, GILBERTO ZERPA, y los imputados ALBERT JONIER RODRIGUEZ BARRIOS, DANIEL ALEJANDRO COLINA BRACHO, LEONCIO CONCEPCION FORMES, JOSNEL JOSE COLINA ARIAS y KELVIS JOSE OLLEVIDES GOITIA. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación de las imputadas, y así ratificando el escrito presentado; en contra de los ciudadanos: ALBERT JONIER RODRIGUEZ BARRIOS, DANIEL ALEJANDRO COLINA BRACHO, LEONCIO CONCEPCION FORMES, JOSNEL JOSE COLINA ARIAS y KELVIS JOSE OLLEVIDES GOITIA por la comisión del delito de:TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, , previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano y adicionalmente para el ciudadano LEONCIO CONCEPCION FORMES la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, Previsto y Sancionado en le Articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano. A Continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputado ALBERT JONIER RODRIGUEZ BARRIOS, DANIEL ALEJANDRO COLINA BRACHO, LEONCIO CONCEPCION FORMES, JOSNEL JOSE COLINA ARIAS y KELVIS JOSE OLLEVIDES GOITIA, que si desea declarar respondieron de manera individual: NO DESEABAN HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra el ABG. GILBERTO ZERPA, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos, “actuando como carácter de defensor de colina siendo esta la oportunidad legal poseo hacerlo de la siguiente manera tal como consta en el escrito de descargo interpuesto el 25 de noviembre de 2014 en primer lugar se expone la siguiente excepciones contenidas en el articulo 28 numeral 4 literal e es referente al incumplimiento a los requisitos de prosi9bilidad de enfrentar la acción esto se refiere o se fundamente en el hecho dentro del análisis de la acción llevada por el ministerio publico, de los hechos en cuanto a la actuación policial es decir es una actuación que realizada en presencia de toda una comunidad se verificaron movimientos extraños conducta nada pertinente con la ética policial y que no se consiguen como propio en el entrenamiento para actuar como formados estos funcionarios comentándose esta manera o creándose en este estado del proceso la sombra de la duda en el caso que hoy nos ocupa en fecha 26 de septiembre del año pasado siendo la 5 y 40 de la tarde los funcionarios policiales de zona 2 LUIS MARUFO e IFRAIM ZAMBRANO detienen a 5 cinco ciudadanos que tripulaban un vehiculo capricce color vinotinto dentro de esta actuación los funcionarios ordenan a estos ciudadanos que se bajen del vehiculo los someten a requisa igualmente al vehiculo y posterior a ellos de media hora a 45 minuto se produce la presencia de dichos testigos instrumentales , dichos testigo a ser llevado al ministerio publico señalaron que al momento de llegar al sitio del suceso le fue mostrado una presunta prueba de interés criminalistico , es así como que esta defensa considera que la acusación que fue guiada por esta acta policial levantada de manera irrisoria y levantada fuera de todo contexto procesal es como hasta el día de hoy quedan detenido o privado de libertad mi defendido JOSNEL JOSE colina arias a este situación procesal es el único elemento del cual se vale el ministerio publico al dia de hoy para conformar una acusación sobre la base del contenido del articulo 149 de la Ley Correspondiente de droga al fondo de este asunto puede la defensa señalar que no existe de manera alguna la posibilidad de un eventual juicio oral y publico determinar para mi defendido su participación en el delito que hoy cuestionamos es decir el delito de trafico de la modalidad de ocultamiento es decir el articulo 149 de la ley de droga, no existe ni existió nunca pluralidad y concordancia dentro del cúmulo de actuaciones que fueron guía por la acusación presentada por el ministre publico presentada el dia de hoy ofrecemos como medio de prueba el contenido de la declaraciones o posesiones de 15 TESTIGOS cuyos nombre teléfono y cedula de identidad están descritos en el expediente , cuya partencia y necesidad se basa en el hecho de ser testigo presénciales en la detención no solo de mi defendido sino en el resto de las personas ni en la requisa de la personas ni en el vehiculo fueron encontrado objetos de interés criminalistico , pero debemos saber que por arte de magia apareció un envoltorio de regular tamaño tal como lo manifestaron la vindicta publica, me opongo a la incautación solicitada por la fiscalia del Ministerio Publico sobre el vehiculo modelo impala marca chevrolet color vinotinto placa BBO-337 en el entendido de que bien en la incautación se solicita la propiedad corresponde al ciudadano Jorge segundo colina marchan mas no al ciudadano JOSMER COLINA por lo cual solicito que este tribunal se pronuncia al respecto o por auto separado del bien al ciudadano quien le corresponde la propiedad al ciudadano jorge segundo marchan, toda vez que es procedente por tratarse ya de que se trata de un tercero que ninguna participación tiene en este procedimiento y de esta manera esta previsto en la Ley de Drogas para que sea realizada la entrega a este ciudadano en base a el articulo 183 de la Ley de Drogas finalmente y si este tribunal de manera eventual de considerarse el pase a juicio del presente caso solicito para mi defendido la revisión de la medida por una menos gravosa a la detención por base a postulada en base de libertad establecido en el código orgánico procesal penal y así mismo y en un intento de mantener la uniformidad de la jurisprudencia constitucional nos hacemos eco de la sentencia de hecha 19 de Diciembre del Año pasado con ponencia del Magistrado Jon Gonzáles Yover donde determina y defina de manera constitucional la posibilidad de acordar medidas cautelares en caso como el que hoy nos ocupa por tratarse de menor cuantía solito a este tribunal no tome en consideración el alegato sostenido por el ministerio publico en cuanto al antecedente penal al cual hace referencia sobre la persona Yolgli colina toda vez que el mismo se trata de un aprovechamiento de vehiculo procedente de hurto y por el cual purgo su condena en el año 2011 y que a efecto administrativo podrá ubicarse en el asunto IP11-P-2010-6100 es así por contestada la acusación por el ministerio publico en contra del ciudadano yongli colina . Es todo.” seguidamente toma la palabra el ABG LUIS MARTINEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos, NOS corresponde la defensa de KELVIS JOSE OLLEVIDES GOITIA, LEONCIO CONCEPCION FORMES y ALBERT JONIER RODRIGUEZ BARRIOS , debo ratificar el descrito de descargo presentado en fecha 14 de noviembre donde promovimos el testimonio de 15 personas identificado en la causa, personas esta vecino del lugar donde ocurrieron los hechos que observaron desde el inicio del procedimiento hasta concluir y ser trasladado en la patrulla hasta zona 2 y todos ellos manifiesta de no haber incautado ninguna sustancia estupefaciente, ha manifestado el ciudadano fiscal del ministerio publico en esta audiencia preliminar que lograron hacerse de importante principal el testimonio de tres personas que declararon el primer momento en la sede del ministerio publico en el cual uno de ellos de nombre ELIO CARDOZO no acudió lo cual hace constar al ministerio publico con dos testigo e donde uno de ello de nombre NOLBER REFUNJOL y la primera declararon como ocurrieron los hecho no se le hizo ninguna pregunta de droga sino sobre incautación de arma , sabiendo que es un procedimiento de droga , se extraña la defensa técnica siendo un procedimiento de droga no se le halla hecho pregunta, y la otra declaración expresas que solo vio la pistola y el bolso no droga, siendo esta de clarión que pase ser un elemento de convicción actualmente a un elemento de prueba a un eventual juicio oral y publico y con relación al testigo Anthony navas que si acudió al llamado del Ministerio Publico en ese despacho fiscal solo se le pregunto una vez con respecto a la sustancia incautada nunca se le pregunto por el procedimiento riguroso de incautación siempre se baso en la presunta armas, luego de esto la defensa técnica solicita que no se admita tal acusación caso que este tribunal acuerde lo contrario a la solicitado , solicita la revisión de la medida de los 3 defendido en lo siguiente , con relación a Leoncio concepción formes, fue inserta a la causa informe forense , donde el mismo presenta tuberculosis pulmonar , enfermedad esta de no ser tratada con la debida rigurosidad pasa a ser un enfermedad mortal y contagiosa el ciudadano formes se encuentra aislado de la población y amenazado por los otros reclusos de la zona policial si alguno de los otros reclusos son contaminados de este enfermedad, solicito la revisión de la medida por lo menos de un arresto domiciliario para que se haga respectivo tratamientos, con relación ALBERT JONIER RODRÍGUEZ barrio el mismo no presenta antecedentes penales de ningún tipo , donde se encontraba en la parte atrás del vehiculo, no se presumir que fuera el propietario de la tenencia de la sustancia, seguidamente con el ciudadano KELVIS JOSE OLLARVIDES GOITIA que también se encontraba en la parte posterior del vehiculo no es el propietario del vehiculo ni el bolso de nada donde presuntamente se encontraba la sustancia incautada. Seguidamente toma la palabra el ABG ROMER LEAL , de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “ esta defensa representa al ciudadano Bracho “ existe un escrito un articulo presentado en fecha 14 de noviembre del año 2014 consignado por la defensa que me antecedió por el colega y ABG LUIS MARTINEZ BRACHO donde consigan y hace la incorporación de 15 medio de prueba que serán solicitado sus admisibilidad ante este tribunal de control a los fines de ejercer lo contradictorio del Juicio oral y publico ahora bien en vista de que esta defensa observa que el articulo 311 del código orgánico procesal penal y observando que no existe excepciones opuesta, esta defensa pasa ser la siguiente consideración tomando en cuenta un articulo universal como es el articulo 49 de la constitución y el articulo 21 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, ahora bien verificada los requisitos establecido en el 308 del copp , restablece que debe de existir una individualización de las conducta de las personas que participan en un hecho punible, la narración de los hechos tiene que estar bien fundada por el ministerio publico a partir del momento en que comienza su investigación , con el objeto de investigar ciertamente, ciudadano juez mi defendido no le fue incautado objeto de ningún interés criminalistico, se evidencia que presuntamente la sustancia ilícita fue incautada en la parte de adelante del lado del piloto , mi defendido no tiene participación en este hecho, así mismo la defensa solicito un cambio de calificación jurídica establecida en el articulo 84 del código penal como lo seria cómplice, también la defensa solicito una revisión de medida de conformidad con el articulo 250 del código orgánico procesal penal tomando en consideración lo postulado establecido en el articulo 44 en la constitución bolivariana de la republica de Venezuela en concordancia con el articulo 8, 9 y 263 del código orgánico procesal penal en considera que la resulta del proceso pueden garantizarse con la medida menos gravosa.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Según el escrito acusatorio los hechos en el presente asunto sucedieron según el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigación del Centro de Coordinación Policial Número 02 del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de la siguiente actuación policial: y de conformidad con los artículos en los artículos 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expuso: Siendo las 05:40 horas, de la tarde del día viernes de hoy 26/09/2014, encontrándome de servicio al mando de la unidad P-350 conducida por el Oficial agregado LEOBALDO HIDALGO en compañía del OFICIAL JEFE LUIS MARRUFO, OFICIAL AGREGADO JOHON ARIAS Y OFICIAL EFRAIN ZAMBRANO, realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, cuando recibimos una llamada telefónica por la voz era de una persona de sexo femenino, que no quiso identificarse por miedo a represalia, informándonos de un vehículo Caprice de color Vinotinto, se desplazaban cinco (5) ciudadanos presumiblemente armados con actitudes sospechosas y que al parecer cometerían un hecho delictivo por las inmediaciones del sector las Colonias del Cardón, obtenida esta información aportada, inmediatamente procedimos a trasladarnos a la dirección antes indicada, una vez estando en el lugar, pasados unos cinco minutos, logramos visualizar un vehículo con las mismas características aportadas por una ciudadana, en la intercepción de la calle el Limón con calle los Girasoles del sector las Colonias del Cardón, donde procedimos a darle la voz de alto, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, acatando los mismos el llamado por la comisión policial por nosotros representada, seguidamente nos acercamos al vehículo donde logro observar a cinco ciudadanos en el interior del vehículo, con las precauciones del caso, les informo que coloquen las manos en un lugar visible y que desciendan del automóvil sin realizar movimientos bruscos y a su vez detalladamente observo en el lugar adonde venían sentados dichos individuos, una vez neutralizados los mismos con las manos sobre el vehículo comisiono a los funcionarios OFICIAL AGREGADO JOHON ARIAS y al OFICIAL EFRAIN ZAMBRANO que le efectuaran un registro corporal a los ciudadanos, donde en medio de funcionario OFICIAL AGREGADO JOHON ARIAS le logro fuego tipo pistola motivo por el cual le despojamos de arma fuego a un ciudadano de: tez blanca, contextura delgada, estatura mediana que vestía para el momento una franela de color Blanco y una braga de color azul oscuro por medida de seguridad de los funcionarios policiales que nos encontrábamos en el lugar de los hechos y de los ciudadanos que se encontraban en el vehiculo para ese momento luego de que el funcionario OFICIAL AGREGADO JOHON ARIAS, le despojara del arma de fuego, fue colocada en el interior del vehículo donde se trasladaban los cincos ciudadanos, seguidamente fueron neutralizados(esposados) los ciudadanos, mientras que se coordinaba con las unidades que se encontraban en el perímetros para que trasladaran al sitio a dos personas que funjan como testigo para dar continuidad al requisa corporal de los individuos y la revisión del vehículo involucrado, seguidamente procedo a llamar vía radiofónica a las unidades en el perímetro, reportándose la unidad P-387 conducida por EL OFICIAL AGREGADO DANIEL CHIRINOS y como auxiliar el OFICIAL LEOMAL GONZALEZ, quienes ya tenían a las personas que nos apoyarían como testigo llegando la unidad al sitio antes indicado con (3) tres ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse ELIGIO NAVAS, NOIBEL RUIZ Y ANTONY NAVAS (demás datos a reserva del ministerio publico) quienes fungirán como testigos para la revisión de las personas y vehiculo, la cual arrojo el siguiente resultados, en la parte trasera del asiento del copiloto en el piso del vehiculo se colecto EVIDENCIA 1) un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros de color negro marca Glock, modelo 19, de material de polímero con seriales visible HHU 328 con su cargador de la misma marca con 07 cartuchos sin percutir” cabe destacar que dicho armamento pertenece a la Policía Estadal de Falcón (POLIFALCON) la cual fue robada en el interior del vehículo Fiesta de color Vinotinto sin placas en fecha 1510912014 en la ciudad de Coro perteneciente a un funcionario policial, dicho armamento fue verificado por el S.I.I.POL. encontrándose solicitada por el delito de robo de vehículo automotor expediente K-14-0217-01774 de fecha 15I09I2014 por la sub-delegación del cicpc de la ciudad de Coro, de igual manera el vehículo está involucrado en el intento de robo de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito que se encuentra ubicada en las instalaciones de la distribuidora ‘MAKRO” siendo este vehículo abandonado y recuperado el día 16/0912014 en el sector el Cardón de la ciudad de Punto Fijo por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Seguidamente dándole continuidad al registro EVIDENCIA 2) un vehiculo marca Chevrolet modelo Caprice de color vino tinto, de cuatro puertas, tipo sedan, placas BAO 337, colectando en su interior EVIDENCIA 2-A) una réplica de arma de fuego tipo pistola (facsímil ) de color negro con gris, marca DAISY, Powerline, modelo 93 co2 bb, con un serial visible 5h 07311 made in iapan, en el asiento trasero se colecto EVIDENCIA 2-B)un teléfono celular de material sintético de color negro, marca Blackberry, modelo 9780, serial de IMEi 356186042002177 con su respectiva batería de la misma marca con chip de línea movistar serial numero 895804420006383337 siguiendo con el registro en el asiento del copiloto se colecto Evidencia 2-C) Un bolso pequeño de material sintético de color Marrón con una inscripción que se lee TOP TEN y en su interior se colecto EVIDENCIA 2-C1)un envoltorio grande, tipo cebolla, de material sintético, de color amarillo, anudado en su único extremo con su mismo material, contentivo en su interior de polvo, granos y fragmentos de color blanco, con un olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína. EVIDENCIA 2-D) Una cinta adhesiva de embalar de color marrón procediendo el OFICIAL EFRAIN ZAMBRANO a fijar fotográficamente evidencias; vista, fijada fotográficamente y colectada estas evidencias, se procedió de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 234 de la norma adjetiva penal en concordancia con el articulo 34 numerales 04 y 13 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a la aprehensión definitiva de estos ciudadanos quienes manifestaron ser y llamarse: El primero de lo nombrados este se encontraba en el asiento del copiloto: ALBERT JONIER RODRIGUEZ BARRIOS, venezolano, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 10-09-1988,cedula de identidad 18.156.012, soltero, obrero, natural y residenciado en esta ciudad, sector ciudad federación manzana 6 casa numero 8, quien vestía para el momento suéter de color Gris y pantalón tipo jeans de color azul de tez morena estatura baja contextura gruesa. El segundo de los nombrados este se encontraba atrás del asiento del chofer: DANIEL ALEJANDRO COLINA BRACHO, venezolano, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 26-03-1994, cedula de identidad 22.607.325, soltero, obrero, natural y residenciado en esta ciudad en el sector ciudad federación, manzana 3, casa Dj quien vestía para el momento suéter de color Gris manga larga y short de color negro y azul de tez morena, estatura alta, contextura gruesa. El tercero de lo nombrado este venia sentado atrás del asiento del copiloto y se le incauto el arma de fuego GLOCK: LEONCIO DE CONCEPCION FORMES, venezolano de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 13-03-1992,cedula de identidad 22.606.332, soltero, obrero, natural y residenciado en esta ciudad en el sector ciudad federación manzana 03 casa numero B-47, quien vestía para el momento camisa de color blanco, negro y morado y una braga de color Azul anudada en el cinto de tez blanca, contextura delgada estatura media, quien fue verificado por el S.I.IPOL, el cual tiene un historial por robo genérico de fecha 11103/2011. El cuarto de los nombrados este era el conductor del vehículo JORNEL JOSE COLINA ARIAS, venezolano de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 11-02-1984, cedula de identidad 18.630.071, natural y residenciado en esta ciudad, en Judibana municipio los taques, calle 08, casa 412, quien vestía para el momento suéter de color Verde y pantalón tipo jeans de color Marrón de tez morena, estatura alta contextura gruesa, el mismo fue verificado por el S.l.l.POL. y se encuentra requerido por el juzgado 1ero de control de Punto Fijo según oficio IC-2230-201 1, de expediente IP11-p-2010-6100, de fecha 16/09/2011. El quinto de los nombrados se encontraba entado en el medio del asiento trasero KELVIS JOSE OLLARVES GOITIA, venezolano, dé :18 años de edad, con fecha de nacimiento 26-05-1995, cedula de identidad 25.333.525, soltero, obrero, natural y residenciado en esta ciudad sector las colonias del cardón casa sin número, quien vestía para el momento franela de color Negro con letras de color Blanco y una braga de color Rojo y Gris’J’ anudada al cinto de tez morena de contextura delgada, estatura baja, el cual fue verificado por el sistema S.I.IPOL. Con un historial por Droga de fecha 28/08/2014. Dichas llamadas realizada al S.I.I.POL fueron atendidas por el OFICIAL JEFE OVANIS ROSALES de (POLIFALCON), Procediendo el funcionario OFICIAL JEFE LUIS MARRUFO, a imponerlos de sus derechos como imputados, dándole lectura al Artículos 127 del C.O.P.P., Ya canalizado el procedimiento se trasladaron los Imputados, las evidencias y los ciudadanos testigos hasta la sede de la Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial N° 02.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada, este tribunal hace la siguientes consideración, inicia la defensa el doctor Gilberto Zerpa, ratificando el escrito donde opone la excepción establecida en el articulo 28 numeral 4 literal e del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el escrito acusatorio adolece de la falta de requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal por parte de la vindicta publica alegando que las causas que dieron origen al procedimiento y el acta policial levantada por los funcionarios actuantes presenta la sombra de la duda, narrando a lo que su criterio debió ser el procedimiento y la presuntas contradicciones que el mismo contempla en relación a su defendido. El acta policial, las actas de entrevista y demás diligencias practicadas por la vindicta publica, no pueden ser objeto en esta audiencia preliminar de un análisis de fondo por parte del juez, por cuanto el mismo esta prohibido y estaría tocando asuntos que solo debe determinar a tribunal de juicio si fuera el caso por cuanto se tratan de defensas de fondos. Igualmente se opone a que se mantenga la incautación del vehiculo en el procedimiento por cuanto el mismo no es propiedad de ninguna de las personas investigadas y posteriormente acusadas en el presente asunto, e igualmente solicita que le revisen la medida de su defendido alegando la ultima sentencia de carácter vinculante del TSJ, que establece que se puede considerar otorgar beneficio procesales a las personas que se encuentran detenidas con cantidades de sustancia psicotrópicas, que no superen los 50 gramos de cocaína y 500 Gramos de Marihuana. Por su parte el doctor Luís Martínez, alega entre otras cosas y de la misma manera sobre las contradicciones que existen en el procedimiento y en la declaración de los testigos del procedimiento, lo cual de la misma forma estaría tocando fondo del asunto en esta audiencia preliminar y solicita la revisión de medida de sus defendidos alegando que el ciudadano Leoncio Formes, padece de Tuberculosis Pulmonar, tal como se evidencia del Examen Medico Legal anexo a la causa. Por su parte el defensor Abg. Romer Leal, ataca el escrito acusatorio indicando que no cumple con el segundo aparte con el articulo 308 de código orgánico procesal Penal, por cuanto según el defensor la conducta de su defendido no fue individualizada por parte del Ministerio Publico, ya que fue acusado por el delito de trafico de sustancia ilícitas y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, siendo que la sustancia ilícita fue incautada en la parte delantera del vehiculo dentro de un bolso y que la misma nunca estuvo a la vista ni en posesión de su defendido, solicitando en todo caso un cambio de calificación del mencionado delito de trafico en grado de complicidad. Ahora bien; el Juez de control en la audiencia preliminar tiene el control formal y el control material del escrito acusatorio, el control formal es aquel que esta referido a los requisitos que debe llenar todo escrito de acusación, en el cual se debe establecer en primer lugar la identificación de los imputados, la determinación de los hechos que se le atribuyen, el ofrecimiento de los medios probatorios, la calificación jurídica dada a los delitos y el enjuiciamiento de los imputados; verificando el tribunal que el Ministerio Publico en el presente asunto dio cumplimiento a dichos requisitos al establecer los mismos de manera clara y precisa en el escrito acusatorio, sobre todo en la relación sucinta de los hechos, por cuanto narra las circunstancias modo, tiempo y lugar en que se practico la detención de los imputados y cuales fueron las evidencia de interés criminalistico que se incautaron en dicho procedimiento. El control material de la acusación en cuando el escrito acusatorio adolece de vicios tales que van al fondo del asunto, que no pueden ser subsanados y que se pueda determinar con certeza de que no halla probabilidad de condena en un Juicio Oral y Publico de juicio y solo en ese caso se le permite al juez ejercer el control material de la acusación, no admitiendo la misma y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, condiciones esta en el presente asunto no están dada, por cuanto el escrito presentado por el ministerio Publico y las pruebas ofrecidas deben ser sometidas al contradictorio en un juicio oral y publico, que es donde en el proceso penal se traba de lo que la doctrina llama la LITTIS, Motivo por el cual se declara sin Lugar la Excepción opuesta por el defensor Abg Gilberto Zerpa. De la misma manera la precalificación dada en el escrito acusatorio por el ministerio Publico como es el delito de Trafico de Drogas en modalidad de ocultamiento verifica el tribunal que presuntamente la sustancia ilícita fue incautada dentro de un bolso en la parte delantera del vehiculo, la cual sin duda alguna estaba siendo ocultada a la vista de las personas en dicho bolso y al establecer la precalificación en la modalidad de ocultamiento la misma abarca a todas las personas que se encontraban dentro de ese vehiculo y en todo caso de existir un cambio de calificación jurídica debe hacerlo el tribunal de juicio una vez que se hallan escuchado funcionarios, expertos y testigos del procedimiento.
DISPOSITIVA
Por todo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción expuesta por el abogado Gilberto Zerpa por el articulo 28 numeral 4 literal e del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumple con los requisitos exigidos por la ley. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la vindicta publica en contra de los ciudadanos ALBERT JONIER RODRIGUEZ BARRIOS, DANIEL ALEJANDRO COLINA BRACHO, LEONCIO CONCEPCION FORMES, JOSNEL JOSE COLINA ARIAS y KELVIS JOSE OLLEVIDES GOITIA por la comisión del delito de:TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano y adicionalmente para el ciudadano LEONCIO CONCEPCION FORMES la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, Previsto y Sancionado en le Articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano, de la misma manera se admiten las pruebas ofrecidas las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
DECLARACION de la Ingeniera LOURDELIS RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por cuanto fue la experta que practico el Acta de Inspección y la Experticia Química N° 9700-060-424, de fecha 29 de agosto de 2014, a la sustancia incautada en el procedimiento.
DECLARACION del funcionario REINALDO BASALO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por cuanto practico las Actas de Inspecciones Técnicas N° 2687 y 2688, de fecha 27 de septiembre de 2014, al sitio del suceso y fijaciones fotográficas y al vehiculo Marca Chevrolet Año 1979 tipo Sedan Serial 1L69DJB117398 Color Vinotinto Placa BAO-337 Modelo Impala donde se trasladaban los imputados de autos para el momento de su detención.
DECLARACION del funcionario ADELSO CHAVEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por cuanto practico las Actas de Inspecciones Técnicas N° 2687 y 2688, de fecha 27 de septiembre de 2014, al sitio del suceso y fijaciones fotográficas y al vehiculo Marca Chevrolet Año 1979 tipo Sedan Serial 1l69djb117398 Color Vinotinto Placa BAO-337 Modelo Impala donde se trasladaban los imputados de autos para el momento de su detención.
DECLARACION del funcionario JOSE MANUEL GUARDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por cuanto practico el acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 471, de fecha 27 de septiembre de 2014, al Vehiculo Marca Chevrolet Año 1979 tipo Sedan Serial 1L69DJB117398 Color Vinotinto Placa BAO-337 Modelo Impala donde se trasladaban los imputados de autos para el momento de su detención.
DECLARACION del funcionario CARLOS CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por cuanto practico el acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-060—B-488, de fecha 27 de septiembre de 2014, al arma de fuego tipo Pistola, marca Glock, calibre 9mm, incautada en el procedimiento al ciudadano Leoncio Concepción Formes.
FUNCIONARIOOS ACTUANTES:
Se admiten las testimoniales de los funcionarios EDGAR PEREZ, LEONARDO HIDALGO, LUIS MARRUFO, JHON ARIAS, EFRAIN ZAMBRANO, DANIEL CHIRINOS y LEOMAL GONZALEZ, adscritos a la Coordinación de Policia N° 2 del Estado Falcón, por cuanto son los funcionarios que practicaron el procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos imputados de autos.
TESTIGOS PRESENCIALES:
Se admiten las testimoniales de los ciudadanos NOIBEL ANTONIO REFUNJOL, ANTHONY JOSE NAVAS BELLOS y ELIO GREGORIO CARDOZO, por cuanto fueron los testigos Instrumentales utilizados por los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos imputados de autos.
DOCUMENTALES:
ACTA DE INSPECCION DE LA SUSTANCIA y EXPERTICIA QUIMICA N° 424 de fechas 27 y 28 de septiembre de 2014 respectivamente, a la sustancia ilícita incautada, suscrita por la experta LURDELIS RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las características, presentación, el peso bruto y neto y que la misma se trata de Cocaína Base.
ACTAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS al sitio del suceso y fijaciones fotográficas y al vehiculo Marca Chevrolet Año 1979 tipo Sedan Serial 1l69djb117398 Color Vinotinto Placa BAO-337 Modelo Impala donde se trasladaban los imputados de autos para el momento de su detención, N°s 2687 y 2688, de fecha 27 de septiembre de 2014suscritas por los funcionarios ADELSO CHAVEZ y REINALDO BASALO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón .
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 471, de fecha 27 de septiembre de 2014, al Vehiculo Marca Chevrolet Año 1979 tipo Sedan Serial 1L69DJB117398 Color Vinotinto Placa BAO-337 Modelo Impala donde se trasladaban los imputados de autos para el momento de su detención, suscrito por el funcionario JOSE MANUEL GUARDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-B-468, de fecha 27 de septiembre de 2014, suscrita por el Funcionario CARLOS CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros de color negro marca Glock, modelo 19, de material de polímero con seriales visible HHU 328 con su cargador de la misma marca con 07 cartuchos sin percutir.
NO SE ADMITE
El acta Policial de fecha 26 de septiembre de 2014, suscrita por los funcionarios actuantes, por cuanto la misma no llena los extremos de ley.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
TERCERO: Se admiten las testimoniales de los ciudadanos Gregorio Ramón Mavarez, MIRIAM DEL CARMEN ROMERO, YASNAILETH CAROLINA MOLERO, DESSIRE ALEXANDRA ZARRAGA, LIZNELBY KAINA BARRIOS, JHOZAY SCARLIT PETIT, LUZMILA ARIAS DE PARTIDAS, YAJAIRA DEL VALLE BARRIOS, ANAIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO REVILLA, MARIA DEL CARMEN FORMES, MARIA TERESA MEDINA, MARIA JOSÉ RODRÍGUEZ, DAILEEN KARINA COLONA Y MIRLA JOSEFINA BRACHO, ofrecidas por los defensores abgs. GILBERTO ZERPA Y LUIS MARTINEZ, en su escrito de descargos. CUARTO: PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS. Ahora bien admitida la acusación y la prueba ofrecidas por las partes, este tribunal le impone a los imputados de la medida alternativa de prosecución del proceso consistente en la admisión de los hechos, lo cual consiste de que los imputados admitan la responsabilidad penal en esta audiencia y el tribunal procederá a rebajarle una tercera parte de la pena , preguntándole a los imputados si deseaban admitir los hechos, respondiendo los mismos que NO DESEABAN ADMITIR. QUINTO: de conformidad con el articulo 183 en su ultima parte se ordena la entrega en GUARDIA Y CUSTODIA al ciudadano JORGE COLINA MACHAN, Titular de la cedula de identidad N° 5.296.789, de este Domicilio del Vehiculo Marca Chevrolet, Año 1979, tipo Sedan, Serial 1L69DJB117398, Color Vinotinto, Placa BAO-337, Modelo Impala, clase Automóvil, Serial del Motor DJB117398, Uso Particular, por cuanto riela la causa certificado de registro de vehiculo N° 110102378555, de fecha 25 de septiembre de 2013, a nombre del mencionado ciudadano y según la Experticia de Reconocimiento Legal N° 471, de fecha 27 de septiembre de 2014, suscrita por el funcionario JOSE MANUEL GUARDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el mismo presenta sus seriales originales suplantados y no presenta solicitudes por ante los cuerpos policiales del país, aunado a que fue solicitado en tiempo hábil para ser decidido en la presente audiencia preliminar tal como lo establece el articulo 183 de la vigente ley de drogas, ya que el ciudadano JORGE COLINA MACHAN, no aparece ni investigado, ni fue imputado por los delitos por los cuales la vindicta publica presento acusación en el presente asunto, existiendo reiteradas decisiones de la corte de apelaciones del estado falcón, que indican la procedencia de la entrega de los bienes incautados en la audiencia preliminar cuando se demuestre cuando que los propietarios no han tenido participación alguna en el hecho delictivo. SEXTA: Se niega la revisión de la medida de los imputados de autos, por cuanto la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia establece que aquellas personas que pueden ser objeto de beneficios procesales, son aquellas que en el procedimiento no le han sido incautados mas de 50 grm de cocaína y 500 grm de marihuana, en el presente asunto estamos en presencia de la incautación de una cantidad de 73 grm de cocaína Base, igualmente el tribunal se reserva la revisión de medida del ciudadano LEONCIO CONCEPCION FORMES, hasta tanto conste en la causa el examen medico forense que ha sido ordenado en dos oportunidades por este tribunal, SEPTIMO: se ordena LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los Ciudadanos: ALBERT JONIER RODRIGUEZ BARRIOS, DANIEL ALEJANDRO COLINA BRACHO, LEONCIO CONCEPCION FORMES, JOSNEL JOSE COLINA ARIAS y KELVIS JOSE OLLEVIDES GOITIA, por la presunta comision de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano y con respecto al ciudadano LEONCIO CONCEPCION FORMES adicionalmente por los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, Previsto y Sancionado en le Articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano; y se insta a las partes acudir dentro del plazo común de 5 días al tribunal de Juicio con la instrucción precisa del secretario de remitir la causa al mismo una vez de ser publicada la resolución motivada. Así se decide.
La presente publicación se dicta fuera de lo establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se ordena notificar las partes.
Ofíciese al Comandante de la zona Policial N° 2, a los efectos de que haga efectiva la entrega del vehiculo ordenada en la decisión.
Remítase en su oportunidad el asunto al Tribunal de juicio en su oportunidad. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA