REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000115
ASUNTO : IP11-P-2015-000115

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos JESUS ALFREDO BRITO AVILA, ANTHONY JOSE ALVAREZ BRITO, ENDER JOSE LAGUNA DIAZ Y ROBERT LEONARDO MATHEY GOTOPO por la presunta comisión de los delitos de a quien esta representación fiscal imputa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley contra el desarme y control de Armas y Municiones, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, por lo que ratifica su solicitud de imposición de Medida privativa de de Libertad, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, jueves 11 de enero de 2015, siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto seguido contra los Ciudadanos Imputados: JESUS ALFREDO BRITO AVILA, ANTHONY JOSE ALVAREZ BRITO, ENDER JOSE LAGUNA DIAZ Y ROBERT LEONARDO MATHEY GOTOPO . Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. MARIA ELENA AVILA DIAZ, en la Sala N° 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. DILIA GUTIERREZ, Fiscal 6° del Ministerio Publico, al ciudadano AULAR VENTURA FRANCISCO ALEXANDER C.I. 11.763.702 en su condición de Victima. Los imputados JESUS ALFREDO BRITO AVILA, ANTHONY JOSE ALVAREZ BRITO, ENDER JOSE LAGUNA DIAZ Y ROBERT LEONARDO MATHEY GOTOPO, quienes designan en este acto como su defensores privados de confianza al los ABGS. GARCIA DIAZ JIMMY ALEXANDER Impreabogado 155.715 domiciliado en calle comercio de punto fijo entre Perú y Panamá 12ª-32 teléfono 04146958641, ALVAREZ MEDINA JENNIFER VICTORIA Impreabogado 159.838 calle comercio de punto fijo entre Perú y Panamá 12ª-32 teléfono 04146958641, Y GONZALEZ MARTE LINO RAMON Impreabogado 145.973 domiciliado en pueblo nuevo sector la soledad calle 23 de enero numero 59 municipio falcón del estado falcón., para que ejercieran sus defensas, a quien se les tomo el juramento de ley y expusieron cada uno por separado “acepto y juro ejercer fielmente el cargo de defensor privado, y ejercer las funciones inherentes al cargo para el cual fui designado. Es todo”. Seguidamente se da inicio al acto y se le otorga la palabra al Fiscal 6º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal venezolano, Medida Privativa de Libertad a los Ciudadanos JESUS ALFREDO BRITO AVILA, ANTHONY JOSE ALVAREZ BRITO, ENDER JOSE LAGUNA DIAZ Y ROBERT LEONARDO MATHEY GOTOPO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, privación ilegitima de libertad 174 previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley contra el desarme y control de Armas y Municiones, , por lo que ratifica su solicitud de imposición de Medida privativa de de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del código penal venezolano, asimismo solicita el procedimiento en el presente asunto se lleve por la vía ordinaria y se decrete la flagrancia. Consigno en el presente acto dos (02) folios como actuaciones complementarias. Seguidamente el ciudadano Juez le explica a los Ciudadanos imputados que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismo que NO deseaban hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporten sus datos personales, manifestando ser y llamarse el primero de ellos de la siguiente manera: JESUS ALFREDO BRITO AVILA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.402.666, de 18 años de edad, nacido en 04-11-1996, de estado civil Soltero, de ocupación estudiante, hijo de Elida Avila Y Jesús Brito, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado villa cardon calle numero 2 casa de color verde con azul, Estado Falcón, ANTHONY JOSE ALVAREZ BRITO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.057.104, de 18 años de edad, nacido en fecha 10-09-1996, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio estudiante, hijo de Gladis Brito Y Celso Alvarez, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en calle Rivas entre Panamá y Uruguay casa de color verde, Municipio Carirubana, Estado Falcón. ENDER JOSE LAGUNA DIAZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.305.854, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-05-1995, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio estudiante, hijo de Maritza Diaz Y Elvis Rodriguez, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el barrio industrial calle municipal entre Panamá y Uruguay casa de piedras. Municipio Carirubana, Estado Falcón. ROBERT LEONARDO MATHEY GOTOPO de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.656207, de 18 años de edad, nacido en fecha 11-12-1995, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio estudiante, hijo de Angela Gotopo Y Franklin Mathey, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el calle Altagracia entre Aragon Y Peru, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Se le concede la palabra a ciudadano FRANCISCO AULAR C.I 11.763.702 quien manifiesta “bueno todo los que nos comento en este expediente es real y estos señores que están aquí estos fueron los que estaban dentro de mi casa yo los reconozco yo no se si es la manera de expresarme pero es lamentable que a mi niña de 2 la hayan apuntado con un arma en la cabeza y en cuanto a lo que escuche sobre la comunicación sobre lo que se hizo para lo de la guardia nacional fue efectiva en cuanto a que quien hizo comunicaron fue mi hermana ella duerme en la habitación que esta al lado donde nos tenían metidos a todos cuando ella escucho algo que no es normal en mi casa fue cuando le comento al esposo que en la casa estaba pasando algo automáticamente llamo a un compadre que esta cerca del comando de la guardia y fue cuando ella se traslado al comando y los trajo hasta la casa la verdad que como nosotros estaban en cuarto y el otro cuarto donde estaba mi hermana que se comunico ellos metieron la mano abrieron y fue donde lograron abrir el otro cuarto no te podía decir como los tenían porque yo estaba en otro cuarto pero logre escuchar que estaban pidiendo dólares oro y prendas la casa quedo todo hecha un desastre ahí fue donde yo escuche y no sabia si era la guardia o policía si eran ellos mismo que estaban peleando y fue q me asome y vi que estaban la guardia dentro de la casa ya con tres de los muchachos que están acá los tenían en el piso ahí fue que le dije a mi esposa que sacar a los niño y el otro señor que lo puedo señalar y el salto la pared de la casa y trato de huir pero ya estaba la guardia y lo consiguieron a cuatro casas de la guardia a el lo agarraron una hora después porque lo seguían buscando y lo encontrado yo estaba en el comando y ahí fue q me dijeron q ya conseguimos el otro a el le vi que tenia las arma si nos amenazaban de hecho nos decían que colaborábamos que si decíamos que no había dinero y lo encontraban nos iban a matar es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

A continuación se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. GONZALEZ MARTE LINO RAMON, quien manifiesta ”habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico donde imputa en este acto a mis representados por el delito de robo agravado porte ilícito y asociación para delinquir esta defensa quiere dejar claro que nuestros representados primera vez que están incursos en este hecho punible tienen una conducta Predelictual no tienen antecedentes penales y oscilan en edad de 18 y 19 años de conformidad con el código penal e el momento que ellos decidan se le tome en cuenta que tienen menos de 21 años sabemos que estamos en un delito que merece la privativa de libertad por la precalificación, en esta audiencia de presentación hace en contra de nuestros representados sin embargo esta defensa en virtud de que estamos en una fase incipiente de la investigación solicita que se le realice las experticias al armamento incautado a nuestros representados para determinar si ellos manipularon esa arma por lo que tengo entendido el ciudadano Jesús Alfredo fue la persona aprehendido que según testimonios de los funcionarios actuantes en el procedimiento que una vez que entraron a la vivienda donde sucedieron los hechos supuestamente dijeron que visualizaron que estaba en el techo y que se dio a la fuga y posteriormente en el acta aparece que fue neutralizado por vecino esta defensa en virtud de lo explanado en acta que dijeron los vecinos q estaba armado en ningún momento aparece en el acta que acciono arma o que amenazo a las personas que estaban en ese lugar, por eso esta defensa desvirtúa que mis representados Jesús Brito en ningún momento portaba el arma que supuestamente le fue incautada consigno un folio útil constante de certificados de nota final. Es todo. A continuación se le concede la palabra al Defensor Privado GARCIA DIAZ JIMMY ALEXANDER, ALVAREZ MEDINA quien manifiesta: en representación de los ciudadanos aprehendidos la fiscal del ministerio publico esta calificando los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, privación ilegitima de libertad 174 previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley contra el desarme y control de Armas y Municiones, en defensa de mis defendidos los cuatro jóvenes no tienen antecedentes no presentan prontuario policial siendo esta la primera vez que incurren en un hecho ilícito en cuanto al robo agravado contentivo en el Art. 458 del COOP esta defensa considera que y solicita que sea desvirtuado la calificación de robo agravado por cuanto el Art. 80810y82 del COOP habla de la tentativa del delito frustrado y que no costa en actas policiales cadena de custodia no existe elementos que compruebe que existió el robo por canto según la declaración de las victimas existían 3 jóvenes dentro de una vivienda donde las rejas y puertas estaban abiertas en cuanto al ciudadano Jesús Alfredo Brito no se encontraban en la casa ni armamento alguno según la declaración que consta en acta el ciudadano antes mencionado se encintraba en la jardinera de una vivienda a dicho ciudadano se le quiere imponer el porte ilícito contentivo en el articulo 112 de la Ley de desarme cuando dicho armamento no fue encontrado en su poder en cuanto a la asociación par delinquir no se evidencia un manifiesto plano premeditado para levar a cabo y cometer el delito en cuanto a la Privación Ilegitima De Libertad no se evidencia ni existen los elementos de que las personas o las victimas estuviesen maniatados o amordazados también establecen en las actas policiales que un ciudadano de nombre William Cedeño recibió una llamada de la ciudadana Martha Aular si había amenaza a la vida si existía la privación ilegitima no queda muy claro como la ciudadana se comunico las armas en cuanto al armamento se dicen que el ciudadano Athony Jose Alvarez Arrojo una arma tipo revolver 32 ciudadano juez tómese en cuenta que dicho armamento solo tenia en cuenta un cartucho sin percutir y no se evidencia muy claramente si este ciudadano portaba o no dicho armamento de la arma calibre 357 supuestamente que el ciudadano Brito la poseía, muy lejos de donde supuestamente se cometió un delito consta en las actas que esta armamento tenia 3 cartuchos si percutir al igual que constan que no son de la misma marca ni calibre del armamento y se pone en duda si podían ser percutidos o no los proyectiles en cuando al ciudadano Robert Matheis y al ciudadano Ender Laguna según acta de entrevista de las victimas se encontraban dentro de la vivienda pero en ningún momento portaban arma de fuego tómese en cuenta en consideración que ninguno de los ciudadanos antes mencionados acciono arma de fuego alguna no pusieron resistencia a la autoridad es primera vez que están incursos en un delito en cuanto al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece los causales para decretar la Privativa De Libertad estamos hablando en su primera parte de un hecho punible donde no se les puede imputar los cuatro delitos antes mencionados en cuanto a los elementos de convicción no existen los elementos que demuestren el robo agravado el porte ilícito que se quiere recaer sobre los cuatro ciudadanos no pueden ser calificados como tal por cuanto solo existen dos armamentos en cuanto al peligro de fuga que pudiera darse para evadir la justicia de los ciudadanos antes mencionados el ciudadano Robert Matheis cursa quinto año de bachillerado en el Liceo guasare el ciudadano jesús brito cursa quinto año en el liceo José Gregorio Hernandez y los otros dos ciudadanos están calificados como obreros se le solicita a este tribunal que considere todos los elementos necesarios para que recaiga sobre los ciudadanos la medida menos gravosa por cuanto se va a iniciar la investigación para determinar los correspondientes grados de participación y la forma lugar circunstancias en que se cometió el delito se solicita sea acordado copias certificadas del presente acto es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 131, del Comando de Zona Nro.13 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector maraven al final de la Avenida 1, Municipio Carirubana, Estado Falcón, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: el “Día Viernes 09 de Enero del año en curso aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, se presento en el servicio de prevención (puerta principal) del Destacamento N° 131, un ciudadano en su vehículo particular de quien se identificó como: WILLIAM CEDENO manifestándole al S/1 JAIRO MENDOZA MARÍN, efectivo de servicio en dicha puerta principal que había recibido una llamada telefónica de la ciudadana: MARTHA AULAR, quien es su comadre la cual de manera muy nerviosa le había manifestado que la tenían secuestrada unos sujetos desconocidos quienes habían ingresado con armas de fuego a su vivienda, sometiéndola bajo amenaza de muerte a ella y a sus demás familiares, por lo que se le procedió a pasar la novedad directamente al oficial del día TTE. ROSALES PAREDES JAVIER, inmediatamente se constituyo comisión integrada por (05) cinco efectivos militares al mando del SM2. GARRIDO TORREALBA YOHANNY, en vehículos Militares marca Isuzu D-max Placas GNB-2671 y GNB-2678, con el fin de atender dicha denuncia, procedimos a dirigirnos de forma rápida al lugar donde ocurrían los hechos en compañía del ciudadano William Cedeño, quien conducía su vehículo ., particular para indicarnos la ubicación de la vivienda, al llegar al sitio nos percatamos que la rejas para entrar al inmueble estaban abiertas, igual que la puerta principal de acceso a la misma, procedimos a entrar a la misma tomando todas las medidas extremas de seguridad que establecen los procedimientos policiales para resguardar nuestra integridad, al llegar a la sala avistamos que una persona que salía de uno de los cuartos con un arma de fuego en su mano derecha quien al ver la comisión arrojo el arma debajo de un sofá, en ese mismo momento se le dio la voz de alto identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana según lo establecido en las normas de actuación policial establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el S/1 YAJURE RICHARD, le ordena al ciudadano que había arrojado el arma de fuego que se lanzara al suelo procediendo a neutralizarlo y al preguntarle su nombre dijo llamarse ANTONY JOSE ALVAREZ BRITO, colectando de inmediato el arma de fuego arrojada al suelo siendo esta un (01) revolver Calibre 38, Marca Smith an Wesson Especial, Cacha de Madera, sin cromo, oxidado, serial 5 37754, con un (01)n cartucho sin percutir en ese mismo momento salieron dos personas más de los otros cuartos de la vivienda, quienes dijeron no portar armas de fuego, tirándose al suelo de forma inmediata y por propia iniciativa, los cuales fueron neutralizados por el SM2. GARRIDO TORREALBA YOHANNY, acto seguido se procedió a efectuarle el chequeo corporal a los (03) tres aprendidos, por parte de los efectivo integrantes de la comisión, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a quienes inmediatamente a su captura le fueron leídos sus derechos constitucionales pautados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, posteriormente el S/2. GONZALEZ GONZALEZ JHOAN, procede a verificar minuciosa cada una de la habitaciones de la vivienda, observando que en uno de estos se encontraban un grupo familiar entre ellos niños, niñas, adolescentes y adultos, quienes posteriormente fueron identificados de la forma siguiente: FRANCISCO AULAR, MARTA DE AULAR, FRANCISCO AULAR VENTURA , CARMEN BERROTERAN, , EDGAR URBINA, MARTHA AULAR DE URBINA ORLANDO DAVILA , FLOR DE DAVILA, ROSA MARITZA ROMERO, VICTOR VENTURA, AIXA FLORES y cinco (05) menores de Dos (02), Cuatro (04), Diez (10), Doce (12) y Catorce años cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lña ley, procedimos a evacuar todas las personas resguardando su integridad física mientras teníamos sometidos a los (03) ciudadanos detenidos, el S/2. MENARES OVIEDO LUIS, procedió seguidamente al resguardo y revisión de la parte posterior de la vivienda quien avisto en el techo de la vivienda (platabanda), a otro ciudadano a quien al darle la voz de alto emprendió a huir por encima de los techos de las demás viviendas adyacentes al lugar donde nos encontrábamos, observando que se había ocultado entre una de ellas, por lo que se inicio una búsqueda minuciosa con la colaboración de los vecinos que se encontraban en los alrededores del lugar de los hechos, al revisar la tercera casa vecina nos percatamos que había una persona dentro de la jardinera de la casa, se le dio la voz de alto identificándonos nuevamente como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana según lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente y tomando las medias de seguridad del caso el S/2. MENARES OVIEDO LUIS, procedió a la detención y efectuarle el respectivo chequeo corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, al ciudadano en cuestión a quien dijo llamarse JESUS ALFREDO BRITO AVILA, a quien se le incauto un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 3.57, Marca Amadeo Rossi, Color Cromado Cacha de goma, seriales limados, con tres (03) cartuchos sin percutir, así mismo se le hizo saber de sus derechos constitucionales establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, posteriormente habiendo inmovilizado a los ciudadanos detenidos fueron identificados de la forma siguiente: ANTONY JOSE ALVAREZ BRITO, CI: 26.057.104, 18 años de edad, quien vestía suéter blanco y residenciado en la Avenida Bolívar, calle peninsular casa S/N°, ENDER JOSE LAGUNA DIAZ, CI: 24.305.854, 19 años de edad, quien vestía camisa blanca, residenciado en Avenida Bolívar, calle Panamá con Arias, casa S/N, ROBERT LEONARDO MATHEY GOTOPO, CI: 26.656.207, 18 años de edad, quien vestía camisa negra manga larga, residenciado en Avenida Bolívar, calle Garcés con Brasil frente al taburiente. Casa S/N y JESUS ALFREDO BRITO AVILA, CI: 25.402.666, 18 años de edad, quien vestía camisa gris, residenciado en Avenida Bolívar, calle Zamora, entre Brasil y Colombia, casa S/N, seguidamente procedimos a efectuar el traslado de los (04) cuatros ciudadanos detenidos hacia la sede del Destacamento Nro. 131, en los referidos vehículos militares tomando las medidas de seguridad en cuanto al traslado y custodia tanto de los detenidos como la de los ciudadanos que se encontraban en poder de los presuntos secuestradores detenidos, con el fin que estos formularan la respectiva denuncie - formal y dar sus versiones en relación a lo acontecido.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 131, del Comando de Zona Nro.13 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector maraven al final de la Avenida 1, Municipio Carirubana, Estado Falcón, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: el “Día Viernes 09 de Enero del año en curso aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, se presento en el servicio de prevención (puerta principal) del Destacamento N° 131, un ciudadano en su vehículo particular de quien se identificó como: WILLIAM CEDENO manifestándole al S/1 JAIRO MENDOZA MARÍN, efectivo de servicio en dicha puerta principal que había recibido una llamada telefónica de la ciudadana: MARTHA AULAR, quien es su comadre la cual de manera muy nerviosa le había manifestado que la tenían secuestrada unos sujetos desconocidos quienes habían ingresado con armas de fuego a su vivienda, sometiéndola bajo amenaza de muerte a ella y a sus demás familiares, por lo que se le procedió a pasar la novedad directamente al oficial del día TTE. ROSALES PAREDES JAVIER, inmediatamente se constituyo comisión integrada por (05) cinco efectivos militares al mando del SM2. GARRIDO TORREALBA YOHANNY, en vehículos Militares marca Isuzu D-max Placas GNB-2671 y GNB-2678, con el fin de atender dicha denuncia, procedimos a dirigirnos de forma rápida al lugar donde ocurrían los hechos en compañía del ciudadano William Cedeño, quien conducía su vehículo ., particular para indicarnos la ubicación de la vivienda, al llegar al sitio nos percatamos que la rejas para entrar al inmueble estaban abiertas, igual que la puerta principal de acceso a la misma, procedimos a entrar a la misma tomando todas las medidas extremas de seguridad que establecen los procedimientos policiales para resguardar nuestra integridad, al llegar a la sala avistamos que una persona que salía de uno de los cuartos con un arma de fuego en su mano derecha quien al ver la comisión arrojo el arma debajo de un sofá, en ese mismo momento se le dio la voz de alto identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana según lo establecido en las normas de actuación policial establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el S/1 YAJURE RICHARD, le ordena al ciudadano que había arrojado el arma de fuego que se lanzara al suelo procediendo a neutralizarlo y al preguntarle su nombre dijo llamarse ANTONY JOSE ALVAREZ BRITO, colectando de inmediato el arma de fuego arrojada al suelo siendo esta un (01) revolver Calibre 38, Marca Smith an Wesson Especial, Cacha de Madera, sin cromo, oxidado, serial 5 37754, con un (01)n cartucho sin percutir en ese mismo momento salieron dos personas más de los otros cuartos de la vivienda, quienes dijeron no portar armas de fuego, tirándose al suelo de forma inmediata y por propia iniciativa, los cuales fueron neutralizados por el SM2. GARRIDO TORREALBA YOHANNY, acto seguido se procedió a efectuarle el chequeo corporal a los (03) tres aprendidos, por parte de los efectivo integrantes de la comisión, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a quienes inmediatamente a su captura le fueron leídos sus derechos constitucionales pautados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, posteriormente el S/2. GONZALEZ GONZALEZ JHOAN, procede a verificar minuciosa cada una de la habitaciones de la vivienda, observando que en uno de estos se encontraban un grupo familiar entre ellos niños, niñas, adolescentes y adultos, quienes posteriormente fueron identificados de la forma siguiente: FRANCISCO AULAR, MARTA DE AULAR, FRANCISCO AULAR VENTURA , CARMEN BERROTERAN, , EDGAR URBINA, MARTHA AULAR DE URBINA ORLANDO DAVILA , FLOR DE DAVILA, ROSA MARITZA ROMERO, VICTOR VENTURA, AIXA FLORES y cinco (05) menores de Dos (02), Cuatro (04), Diez (10), Doce (12) y Catorce años cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lña ley, procedimos a evacuar todas las personas resguardando su integridad física mientras teníamos sometidos a los (03) ciudadanos detenidos, el S/2. MENARES OVIEDO LUIS, procedió seguidamente al resguardo y revisión de la parte posterior de la vivienda quien avisto en el techo de la vivienda (platabanda), a otro ciudadano a quien al darle la voz de alto emprendió a huir por encima de los techos de las demás viviendas adyacentes al lugar donde nos encontrábamos, observando que se había ocultado entre una de ellas, por lo que se inicio una búsqueda minuciosa con la colaboración de los vecinos que se encontraban en los alrededores del lugar de los hechos, al revisar la tercera casa vecina nos percatamos que había una persona dentro de la jardinera de la casa, se le dio la voz de alto identificándonos nuevamente como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana según lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente y tomando las medias de seguridad del caso el S/2. MENARES OVIEDO LUIS, procedió a la detención y efectuarle el respectivo chequeo corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, al ciudadano en cuestión a quien dijo llamarse JESUS ALFREDO BRITO AVILA, a quien se le incauto un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 3.57, Marca Amadeo Rossi, Color Cromado Cacha de goma, seriales limados, con tres (03) cartuchos sin percutir, así mismo se le hizo saber de sus derechos constitucionales establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, posteriormente habiendo inmovilizado a los ciudadanos detenidos fueron identificados de la forma siguiente: ANTONY JOSE ALVAREZ BRITO, CI: 26.057.104, 18 años de edad, quien vestía suéter blanco y residenciado en la Avenida Bolívar, calle peninsular casa S/N°, ENDER JOSE LAGUNA DIAZ, CI: 24.305.854, 19 años de edad, quien vestía camisa blanca, residenciado en Avenida Bolívar, calle Panamá con Arias, casa S/N, ROBERT LEONARDO MATHEY GOTOPO, CI: 26.656.207, 18 años de edad, quien vestía camisa negra manga larga, residenciado en Avenida Bolívar, calle Garcés con Brasil frente al taburiente. Casa S/N y JESUS ALFREDO BRITO AVILA, CI: 25.402.666, 18 años de edad, quien vestía camisa gris, residenciado en Avenida Bolívar, calle Zamora, entre Brasil y Colombia, casa S/N, seguidamente procedimos a efectuar el traslado de los (04) cuatros ciudadanos detenidos hacia la sede del Destacamento Nro. 131, en los referidos vehículos militares tomando las medidas de seguridad en cuanto al traslado y custodia tanto de los detenidos como la de los ciudadanos que se encontraban en poder de los presuntos secuestradores detenidos, con el fin que estos formularan la respectiva denuncie - formal y dar sus versiones en relación a lo acontecido.
ENTREVISTA del ciudadano ORLANDO ANTONIO DAVILA LOVERA, quien expuso lo siguiente: El día de ayer siendo las 09:26 de la noche, “me encontraba yo con, mis compadres y su hijo en el porche de su casa cuando sin darnos cuenta entraron cuatro (04) sujetos armados nos dijeron esto es un atraco nos hicieron meter para adentro de la casa hasta unos de los cuartos donde se encontraban los niños, nos tenis apuntados a todos nos decían que les buscáramos los dólares, las joyas y los celulares que le dijéramos la verdad porque si no nos mataban y que no lo viéramos a la cara nos apunta con un arma y a los niños también y en aproximadamente 1 minutos se escucho como si alguien discutiera con uno de ellos, en ese momento fue cuando entro la comisión de la Guardia Nacional y lograron manipular a los sujetos, pero uno de ellos logro salir, después fue cuando nosotros salimos de cuarto ya los funcionarios tenían a tres sujetos dominados en el suelo, después de eso me pidieron que los acompañara hasta el comando de la Guardia Nacional; ubicado en Maraven para realizarme la respectiva entrevista correspondiente a; caso; yo acepte.
ENTREVISTA del ciudadano : VICTOR HUGO VENTURA RIVERO, quien expuso lo siguiente: El día de ayer siendo las 09:26 de la noche, “me encontraba con mis tíos y un primo en el porche de su casa cuando sin darnos cuenta entraron cuatro (04) sujetos armados nos dijeron esto es un atraco nos hicieron meter para adentro de la casa hasta unos de los cuartos, nos tenían apuntados a todos nos decían que les buscáramos los dólares, las joyas y los celulares que le dijéramos la verdad porque si no nos mataban o mataban a los niños que también estaban en el cuarto, que no lo viéramos a la cara y nos apuntaban y en aproximadamente 10 minutos se escucho como si alguien discutiera con uno de ellos, en ese momento fue cuando entro la comisión de la Guardia Nacional y lograron manipular a los sujetos, pero uno de ellos logro salir, después fue cuando nosotros salimos del cuarto ya los funcionarios tenían a tres sujetos dominados en el suelo, después de eso me pidieron que los acompañara hasta el comando de la Guardia Nacional ubicado en Maraven para realizarme la respectiva entrevista correspondiente al caso; yo acepte.

ENTREVISTA de la ciudadana MARTA ONEIDA VENTURA DE AULAR, quien expuso lo siguiente: El día de ayer siendo las 09:30 de la noche, “me encontraba con mi comadre en la sala de mi casa, cuando sin darnos cuenta entraron unos sujetos que traían a mi esposo apuntado por la espalda hacia dentro de la casa y el dice esto es un atraco nos hicieron meter para unos de los cuartos donde se encontraban mis nietos, nos tenia apuntados a todos nos decían que les buscáramos los dólares, las joyas y los celulares porque si no nos mataban y que no lo viéramos a la cara nos apunta con un arma y a los niños también, en aproximadamente 11 minutos se escucho un alboroto como si alguien discutiera con uno de ellos, en ese momento fue cuando entro la comisión de la Guardia Nacional y lograron manipular a los sujetos, pero uno de ellos logro salir, después fue cuando nosotros salimos del cuarto ya los funcionarios de la Guardia tenían a tres sujetos dominados en el suelo, después de eso me pidieron que los acompañara hasta el comando de la Guardia Nacional ubicado en Maraven rara realizarme la respectiva entrevista correspondiente al caso; yo acepte.
ENTREVISTA de la ciudadana ROSA MARITZA ROMERO SANTOS, quien expuso lo siguiente: El día de ayer siendo las 09:45 de la noche, “me encontraba en el comedor de la casa donde laboro como Ama de casa, cuando sin darme cuenta entraron unos sujetos apuntando al dueño de la casa y a su hijo a empujones dicen tranquilos esto es un atraco, nos tenia apuntados, apuntaban a los niños a la cabezas con las pistolas y nos decían que les buscáramos los dólares, las joyas y los celulares porque si no nos mataban y que no lo viéramos a la cara, a mi me atacaron los nervios y estaba muy asustada y en aproximadamente 10 minutos se escucho un alboroto como si alguien discutiera con uno de los que estaba en la sala, en ese momento fue cuando entro la comisión de la Guardia Nacional y lograron manipular a los sujetos, pero uno de ellos logro salir, después fue cuando nosotros salimos del cuarto ya los funcionarios de la Guardia tenían a tres sujetos dominados en el suelo, después de eso me pidieron que los acompañara hasta el comando de la Guardia Nacional ubicado en Maraven para realizarme la respectiva entrevista correspondiente al caso; yo acepte
ENTREVISTA de la Ciudadana MARTHA JOSEFINA AULAR DE URBINA, quien expuso lo siguiente: El día de ayer siendo las 09:30 de la noche, “yo despierto a mi esposo diciéndole que estaba escuchando ruidos extraños en la casa y que habían delincuente dentro, mi esposo agarro su teléfono y de inmediato llamo al 171, donde les dijo que habían delincuentes en la casa, que tenían secuestrada a mi familia y yo me encontraba en uno de los cuartos y que habían niños pequeños en la casa, de la misma forma n’ yo llamo a un compadre para pedirle auxilio; luego de realizar las llamadas los dos borramos los números que habíamos llamados apagamos los celulares y los escondimos y nos hicimos los dormidos esperando que no entraran a nuestro cuarto o que se fueran, luego unos de los delincuentes manipula la cerradura de nuestra habitación logrando entrar, enciende la luz, nos apunta con un arma, nos dice que donde estaba el dinero, las joyas, los dólares, los teléfonos y las tablets, que no lo miremos a la cara que nos pusiéramos boca abajo, que colaboráramos con ellos y nos puso las almohadas encima de la cabeza; nos decía que si nos movíamos o decíamos algo nos mataba, entre ellos se escuchaban hablando por teléfono que decían que ya estaban casi listo que en 5 minutos estaban listo y nombraban a un tal Daniel y Jose, mi esposo y yo permanecimos así por durante 15 o 20 minutos aproximadamente, cuando escuchamos la puerta del solar como si alguien estaba corriendo fue porque había entrado una comisión de la guardia nacional y fue cuando nosotros salirnos del cuarto ya los funcionarios tenían a tres sujeto’ dominados en el suelo, después de eso me pidieron que los acompañara hasta ei comando de la Guardia Nacional ubicado en Maraven para realizarme la respectiva entrevista correspondiente al caso; yo acepte.
ENTREVISTA del ciudadano FRANCISCO CONCEPCION AULAR DIAZ, expuso lo siguiente: El día de ayer siendo las 09:25 de la noche, “me encontraba yo con mi esposa, mis compadres y mi hijo en el porche de mi casa cuando sin darnos cuenta entraron cuatro (04) sujetos armados nos dijeron esto es un atraco nos hicieron meter para adentro de la casa hasta unos de los cuartos donde se ,.—. encontraban mis nietas, nos tenia apuntados a todos nos decían que les buscáramos los dólares, las joyas y los celulares que le dijéramos la verdad por que si no nos mataban y que no lo viéramos a la cara nos apunta con un arma, nos dice que donde estaba el dinero, las joyas, los dólares, en aproximadamente 10 minutos se escucho como si alguien discutiera con uno de ellos, en ese momento fue cuando entro la comisión de la Guardia Nacional y lograron manipular a los sujetos, pero uno de ellos logro salir por el techo de la casa, después fue cuando nosotros salimos del cuarto ya los funcionarios tenían a tres sujetos dominados en el suelo, después de eso me pidieron que los acompañara hasta el comando de la Guardia Nacional ubicado en Maraven para realizarme la respectiva entrevista correspondiente al caso; yo acepte.
ENTREVISTA del ciudadano FRANCISCO CONCEPCION AULAR DIAZ, expuso lo siguiente: El día de ayer siendo las 09:25 de la noche, “me encontraba yo con mi esposa, mis compadres y mi hijo en el porche de mi casa cuando sin darnos cuenta entraron cuatro (04) sujetos armados nos dijeron esto es un atraco nos hicieron meter para adentro de la casa hasta unos de los cuartos donde se encontraban mis nietas, nos tenia apuntados a todos nos decían que les buscáramos los dólares, las joyas y los celulares que le dijéramos la verdad por que si no nos mataban y que no lo viéramos a la cara nos apunta con un arma, nos dice que donde estaba el dinero, las joyas, los dólares, en aproximadamente 10 minutos se escucho como si alguien discutiera con uno de ellos, en ese momento fue cuando entro la comisión de la Guardia Nacional y lograron manipular a los sujetos, pero uno de ellos logro salir por el techo de la casa, después fue cuando nosotros salimos del cuarto ya los funcionarios tenían a tres sujetos dominados en el suelo, después de eso me pidieron que los acompañara hasta el comando de la Guardia Nacional ubicado en Maraven para realizarme la respectiva entrevista correspondiente al caso; yo acepte.
ENTREVISTA IDENTIDAD OMITIDA (menor de edad) quien expuso lo siguiente: El día de ayer siendo las 09:40 de la noche, “me encontraba en el cuarto con mis primos, mis hermanos y mi tía en casa de mis abuelos, cuando en el momento sin darnos cuenta entraron unos sujetos apuntándolos a empujones a mis abuelo y mi tío, nos dicen tranquilos esto es un atraco, nos tenia apuntados, mi hermana y yo estábamos asustadas llorando, apuntaron a la cabeza a mi primita de 2 años con la pistola y decían que les buscaran los dólares, las joyas y los celulares porque si no nos mataban y que no lo viéramos a la cara, nos dijeron a todos los 5 niños que estábamos en la habitación que nos metiéramos en el baño, luego en aproximadamente 2 o 3 minutos se escucho un alboroto con uno de los que estaba en la sala, en ese momento fue cuando entro la comisión de ¡a Guardia Nacional y lograron agarrar a los sujetos. después fue cuando nosotros salimos del cuarto ya los funcionarios de la Guardia tenían a tres sujetos en el suelo, después de eso le pidieron a mis padres que los acompañara hasta el comando de la Guardia Nacional ubicado en Maraven para realizarme la respectiva entrevista correspondiente a caso yo acepte.
ENTREVISTA de la ciudadana CARMEN EMILIA BERROTERAN ROJAS, quien expuso lo siguiente: El día de ayer siendo las 09:40 de la noche, “me encontraba con mis hijos y mis sobrinas en casa de mis suegros, cuando en el momento darnos cuenta entraron unos sujetos apuntándolos a empujones a mi suegro y mi esposo dicen tranquilos esto es un atraco, nos tenia apuntados, apuntaban a los niños a la cabezas con las pistolas y nos decían que les buscáramos los dólares, las joyas y los celulares porque si no nos mataban y que no lo viéramos a la cara, en aproximadamente 11 minutos se escucho un alboroto como si alguien discutiera con uno de los que estaba en la sala, en ese momento fue cuando entro la comisión de la Guardia Nacional y lograron manipular a los sujetos, pero uno de ellos logro salir, después fue cuando nosotros salimos del cuarto ya los funcionarios de la Guardia tenían a tres sujetos dominados en el suelo, después de eso me pidieron que los acompañara hasta el comando de la Guardia Nacional ubicado en Maraven para realizarme la respectiva entrevista correspondiente al caso; yo acepte.
ENTREVISTA del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER AULAR VENTURA, quien expuso lo siguiente: El día de ayer siendo las 09:20 de la noche, “me encontraba con, mi papa y sus compadres en el porche de la casa de mis padres cuando sin darnos cuenta entraron cuatro (04) sujetos armados nos dijeron esto es un atraco, nos dijeron que nos quedáramos quietos que colaboráramos nos metieron a la casa hasta unos de los cuartos donde se encontraban los niños entre ellos uno de mis hijos, nos tenis apuntados a todos nos decían que les buscáramos los dólares, las joyas y los celulares porque si no nos mataban y a los niños también; los apuntaban en a cabeza, que no lo viéramos a la cara, a mi me tenían amarrado de los brazos con un trapo, me quitaron las llaves de mi carro se las tuve que dar porque le habían apuntado en la cabeza a mi hija que tan solo tiene 2 años de edad; y en aproximadamente 10 minutos se escucho como si alguien discutiera con uno de ellos, en ese momento fue cuando entro la comisión de la Guardia Nacional y lograron manipular a los sujetos, pero uno de ellos logro salir, después fue cuando nosotros salimos del cuarto ya los funcionarios tenían a tres sujetos dominados en el suelo, después de eso me pidieron que los acompañara hasta el comando de la Guardia Nacional ubicado en Maraven para realizarme la respectiva entrevista correspondiente al caso; yo acepte.

ENTREVISTA de la ciudadana FLOR MARIA DIAZ DE DAVILA, expuso lo siguiente: El día d ayer siendo las 09:30 de la noche, me encontraba con mi comadre en la sala de su casa, cuando sin darnos cuenta entraron unos sujetos que traían a mi compadre apuntado por la espalda hacia dentro de la casa y mi compadre dice esto es un atraco nos hicieron meter para unos de los cuartos donde se encontraban unos niños, nos tenia apuntados a todos nos decían que les buscáramos los dólares, las joyas y los celulares que le dijéramos la verdad porque si no nos mataban y que no lo viéramos a la cara nos apunta con un arma y a los niños también, en aproximadamente 10 minutos se escucho un alboroto como si alguien discutiera con uno de ellos, en ese momento fue cuando entro la comisión de la Guardia Nacional y lograron manipular a los sujetos, pero uno de ellos logro salir, después fue cuando nosotros salimos del cuarto ya los funcionarios tenían a tres sujetos dominados en el suelo, después de eso me pidieron que los acompañara hasta el comando de la Guardia Nacional ubicado en Maraven para realizarme la respectiva entrevista, correspondiente al caso; yo acepte
DENUNCIA del ciudadano WILLIAM ANTONIO CEDEÑO GIL, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada de mi comadre a las 09:51 de la noche quien me pedía auxilio porque en su casa habían entrado unos sujetos armados y estaban siendo secuestrados, después que mi comadre me llama, de inmediato llame al 171, donde me dijeron que iban a mandar una comisión y me pedían la cantidad de delincuentes que estaban realizando este hecho; yo les dije que desconocía de la situación, pero de inmediato reaccione y me acorde de que tenía un comando de la guardia cerca. de mi casa y se me hizo más fácil trasladarme hasta dicho comando, al llegar comando fui atendido por los efectivos que se encontraban de guardia y d inmediato salieron dos patrullas a atender la situación que les estaba planteando, me fui en mi carro y los dirige hasta la dirección de la casa donde estaba ocurriendo el hecho, luego de llegar al lugar me dirijo hasta el frente de la casa a llamar a unos de los integrantes de la casa y al ver que unas de las rejas de la casa estaba abierta y no salían al llamado que les hacía, los funcionarios procedieron a rodear la casa y a tomar acciones en el asunto; luego me retire y me quede por los alrededores para estar pendiente de lo que ocurría, luego los funcionarios me pidieron que los acompañara hasta su comando ubicado en Maraven para que formulara la denuncia correspondiente. Diga usted, si tiene algo más que decir a la
ENTREVISTA de la ciudadana AIXA DANEIBE FLORES VENTURA, quien expuso lo siguiente: El día de ayer siendo las 09:40 de la noche, “me encontraba en mi cuarto ya descansando había escuchado unos ruidos extraños pero no le preste mucha atención, cuando sir darme cuenta me jalaron las sabana y me apuntaron en la cabeza un sujeto que me dijo “quédate quieta, cálmate, que estamos buscando dinero, las joyas, los dólares, los teléfonos y las tablets, luego me levantaron y me llevaron al cuarto donde estaban todos y nos tenían apuntados, cuando escuchamos la puerta del solar como si alguien estaba corriendo fue porque había entrado una comisión de la guardia nacional y fue cuando nosotros salimos del cuarto ya los funcionarios tenían a tres sujetos dominados en el suelo, después de eso me pidieron que los acompañar hasta el comando de la Guardia Nacional ubicado en Maraven para realizarme la respectiva entrevista correspondiente al caso; yo acepte.
ENTREVISTA del ciudadano EDGAR GILBERTO URBINA DIAZ, quien expuso lo siguiente: El día de ayer siendo las 09:30 de la noche, “mi esposa me despierta diciéndome que estaban escuchando ruidos extraños en la casa y que habían delincuente dentro, yo agarre mi teléfono y de inmediato llame al 171, donde les dije que habían delincuentes en mi casa, que tenían secuestrada a mi familia y yo me encontraba en uno de los cuartos y que habían niños pequeños en la casa, de la misma forma mi esposa llamo a un compadre para pedirle auxilio; luego de realizar las llamadas los dos borramos los números que habíamos llamados apagamos los celulares y los escondimos y nos hicimos los dormidos esperando que no entraran a nuestro cuarto o que se fueran luego unos de los delincuentes manipula la cerradura de nuestra habitación logrando. entrar, enciende la luz, nos apunta con un arma, nos dice que donde estaba el dinero, las joyas, los dólares, los teléfonos y las tablets, que no lo miremos a la cara que nos pusiéramos boca abajo, que colaboráramos con ellos y nos puso las almohadas encima de la cabeza; nos decía que si nos movíamos o decíamos algo nos mataba, mi esposa y yo permanecimos así por durante 15 o 20 minutos aproximadamente, cuando escuchamos la puerta del solar como si alguien estaba corriendo fue porque había entrado una comisión de la guardia nacional y fu cuando nosotros salimos del cuarto ya los funcionarios tenían a tres sujetos dominados en el suelo, después de eso me pidieron que los acompañara hasta el comando de la Guardia Nacional ubicado en Maraven para realizarme la respectiva entrevista correspondiente al caso; yo acepte.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 40, de fecha 29 de marzo de 2014, suscrita por el funcionario URE RICHARD, Adscrito a al Destacamento Nro 131 De La Guardia Nacional Bolivariana Primera Compañía, en el cual deja constancia de la colección, fijación, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: (01) revolver Calibre 38, Marca Smith an Wesson Especial, Cacha de Madera, sin cromo, oxidado, serial 5 37754, con un (01)n cartucho sin percutir y (01) arma de fuego tipo revolver calibre 3.57, Marca Amadeo Rossi, Color Cromado Cacha de goma, seriales limados, con tres (03) cartuchos sin percutir.
ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 3920, de fecha 10 de enero de 2015, suscrita por los funcionarios ERCIDES LOW y JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, AL SITIO DEL SUCESO, ubicado en el sector maraven, calle principal adyacente a la iglesia de dicho sector, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con su respectiva fijación fotografica.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 021 de fecha 11 de enero de 2015, suscrita por el funcionario CARLOS VILLAVICENCIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la siguiente evidencia: (01) revolver Calibre 38, Marca Smith an Wesson Especial, Cacha de Madera, sin cromo, oxidado, serial 5 37754, con un (01)n cartucho sin percutir y (01) arma de fuego tipo revolver calibre 3.57, Marca Amadeo Rossi, Color Cromado Cacha de goma, seriales limados, con tres (03) cartuchos sin percutir.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se inicia el presente procedimiento cuando funcionarios adscritos al destacamento numero 131 de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, reciben una llamada vía telefónica de un ciudadano que manifestó llamarse William Cedeño, el cual le informa a los funcionaros que a su comadre de nombre Martha Aular, sujetos desconocidos los tenían secuestrados en su vivienda y los mismos estaban efectuando un robo dentro de la misma, ya que la mencionada ciudadana había logrado comunicarse con él vía telefónica. Recibida la novedad funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se trasladan junto con el ciudadano William Cedeño, quien los lleva a la dirección indicada y al llegar la comisión, se percatan que las puertas estaban abiertas y al entrar observan un ciudadano que iba saliendo de una de las habitaciones y al percatarse de la presencia de los castrenses arrojo una arma de fuego debajo de mueble, siendo neutralizado e identificado como Anthony Jose Alvarez Brito, logrando colectar el arma de fuego que había arrojado resultando ser este un revolver calibre 32 marca smith and wesson especial el cual tenia en su recamara un cartucho sin percutir, inmediatamente de las habitaciones salen dos ciudadanos mas los cuales igualmente fueron neutralizados quedando identificados como Ender Jose Laguna Díaz y Roberth Leonardo Matheus Gotopo, los cuales fueron detenidos dentro de la vivienda y al ingresar a una de las habitaciones se encontraba todo el grupo familiar en los cuales se encontraban 5 menores de edad. Posteriormente inician un rastreo por la zona por cuanto uno de los ciudadanos presumiblemente andaba huyendo por los techos de las viviendas aledañas logrando su captura posteriormente e incautándosele un arma de fuego tipo revolver calibre 357 marca Amadeo Rossi con tres cartuchos sin percutir. Esas son la circunstancias de modo tiempo y lugar en que según el acta policial se llevo a cabo la detención de los hoy imputados. Además de la mencionada acta policial tenemos las actas de entrevistas tomadas a las victimas Orlando Antonio Dávila Víctor Hugo Ventura, Martha Oneida, Ventura Rosa, Maritza Romero, Martha Josefina Aular, Francisco Concepción Aular, una victima cuyos datos quedan a reserva del ministerio publico presumiblemente menor de edad, Carmen Emilia Berroteran, Francisco Alexander Aular Ventura, Flor Maria Diaz, William Antonio Cedeño, Aiza Danaibeth Flores, Y Edgar Gilberto Urbina Diaz, los cuales son contestes en sus actas de entrevistas en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales los cuatro ciudadanos presentes en sala violentaron la tranquilidad del hogar y bajo amenazas de muerte los conminaron a entregar sus pertenecías. Igualmente tenemos la inspección técnica al sitio del suceso con sus reseñas fotográficas y el acta de experticia de reconocimiento legal y balística realizada a las armas de fuego incautadas en el procedimiento. Esos son los elementos de convicción, presentes en el asunto en contra de los imputados de autos. La precalificación jurídica el ministerio imputa el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 158 del Código Penal para los cuatro imputados calificación esta para lo cual se opone la defensa por cuanto a criterio del mismo el delito seria robo agravado en grado de frustración, y al efecto se deja expresa constancia que el delito de robo se perfecciona una vez que el sujeto activo del delito, se haya apoderado de la cosa objeto del robo y consta en la causa entrevistas a los ciudadanos Francisco Concepción Aular al cual el funcionario instructor lo interroga acerca si fue despojado de algún objeto y el mismo manifiesta que un celular, igualmente el ciudadano Francisco Alexander, manifiesta que lo despojaron de un reloj y las llaves de su vehiculo, la ciudadana Aixa Danaibeth Flores, que la despojaron de la cantidad de 2000 bolívares, lo cual acredita de las actas procesales que estamos en presencia del delito de Robo Agravado Consumado, por cuanto los imputados lograron apoderarse bajo amenaza de muerte, de bienes pertenecientes a las victimas. Igualmente califica la vindicta publica para los cuatro ciudadanos el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, siendo que de las actas del expediente se evidencia que las armas de fuego se le incautaron a los ciudadanos Anthony Alvares Brito y Jesus Brito Avila. Igualmente imputa el delito de Asociación Ilícita Para Delinquir, el cual queda imputado en esta sala de audiencias a los efectos de la investigación y que en la etapa correspondiente la vindicta publica demuestre que dichos ciudadanos constituyeron una asociación para cometer delitos en fechas y espacios diferentes. De la misma manera imputa el delito de Privación Ilegitima De Libertad, el cual se encuentra plenamente acreditado en las actas, por cuanto se evidencia que los cuatro ciudadanos penetraron a una residencia mientras sus moradores se encontraban en la misma y por cierto tiempo los mantuvieron privados ilegítimamente de libertad bajo las amenazas de las armas de fuego.
Alega la defensa circunstancias en esta audiencia como la conducta predelictual primogénita de los imputados, el hecho de no tener ninguno mas de 21 años y que en las armas de fuego que se les incauto, una tenia una bala sin percutir y en la otra tres balas sin percutir, circunstancias estas que para el momento de esta audiencia no inciden para nada sobre los hechos y sobre la calificación jurídica dada a los delitos presuntamente cometidos por los mismos, con la indicación de que una familia completa estuvo bajo la amenaza de muerte de estos cuatro ciudadanos con dos arma de fuego y que esas cuatro balas que menciona la defensa, hubiesen podido causar la muerte de cuatro o mas personas de las que allí pernoctaban.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano, , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley contra el desarme y control de Armas y Municiones, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos JESUS ALFREDO BRITO AVILA, ANTHONY JOSE ALVAREZ BRITO, ENDER JOSE LAGUNA DIAZ Y ROBERT LEONARDO MATHEY GOTOPO, son los presuntos autores de los delitos de delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley contra el desarme y control de Armas y Municiones, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, según el ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 131, del Comando de Zona Nro.13 de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales dejan constancia de lo siguiente: el “Día Viernes 09 de Enero del año en curso aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, se presento en el servicio de prevención (puerta principal) del Destacamento N° 131, un ciudadano en su vehículo particular de quien se identificó como: WILLIAM CEDENO manifestándole al S/1 JAIRO MENDOZA MARÍN, efectivo de servicio en dicha puerta principal que había recibido una llamada telefónica de la ciudadana: MARTHA AULAR, quien es su comadre la cual de manera muy nerviosa le había manifestado que la tenían secuestrada unos sujetos desconocidos quienes habían ingresado con armas de fuego a su vivienda, sometiéndola bajo amenaza de muerte a ella y a sus demás familiares, por lo que se le procedió a pasar la novedad directamente al oficial del día TTE. ROSALES PAREDES JAVIER, inmediatamente se constituyo comisión integrada por (05) cinco efectivos militares al mando del SM2. GARRIDO TORREALBA YOHANNY, en vehículos Militares marca Isuzu D-max Placas GNB-2671 y GNB-2678, con el fin de atender dicha denuncia, procedimos a dirigirnos de forma rápida al lugar donde ocurrían los hechos en compañía del ciudadano William Cedeño, quien conducía su vehículo ., particular para indicarnos la ubicación de la vivienda, al llegar al sitio nos percatamos que la rejas para entrar al inmueble estaban abiertas, igual que la puerta principal de acceso a la misma, procedimos a entrar a la misma tomando todas las medidas extremas de seguridad que establecen los procedimientos policiales para resguardar nuestra integridad, al llegar a la sala avistamos que una persona que salía de uno de los cuartos con un arma de fuego en su mano derecha quien al ver la comisión arrojo el arma debajo de un sofá, en ese mismo momento se le dio la voz de alto identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana según lo establecido en las normas de actuación policial establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el S/1 YAJURE RICHARD, le ordena al ciudadano que había arrojado el arma de fuego que se lanzara al suelo procediendo a neutralizarlo y al preguntarle su nombre dijo llamarse ANTONY JOSE ALVAREZ BRITO, colectando de inmediato el arma de fuego arrojada al suelo siendo esta un (01) revolver Calibre 38, Marca Smith an Wesson Especial, Cacha de Madera, sin cromo, oxidado, serial 5 37754, con un (01)n cartucho sin percutir en ese mismo momento salieron dos personas más de los otros cuartos de la vivienda, quienes dijeron no portar armas de fuego, tirándose al suelo de forma inmediata y por propia iniciativa, los cuales fueron neutralizados por el SM2. GARRIDO TORREALBA YOHANNY, acto seguido se procedió a efectuarle el chequeo corporal a los (03) tres aprendidos, por parte de los efectivo integrantes de la comisión, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a quienes inmediatamente a su captura le fueron leídos sus derechos constitucionales pautados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, posteriormente el S/2. GONZALEZ GONZALEZ JHOAN, procede a verificar minuciosa cada una de la habitaciones de la vivienda, observando que en uno de estos se encontraban un grupo familiar entre ellos niños, niñas, adolescentes y adultos, quienes posteriormente fueron identificados de la forma siguiente: FRANCISCO AULAR, MARTA DE AULAR, FRANCISCO AULAR VENTURA , CARMEN BERROTERAN, , EDGAR URBINA, MARTHA AULAR DE URBINA ORLANDO DAVILA , FLOR DE DAVILA, ROSA MARITZA ROMERO, VICTOR VENTURA, AIXA FLORES y cinco (05) menores de Dos (02), Cuatro (04), Diez (10), Doce (12) y Catorce años cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lña ley, procedimos a evacuar todas las personas resguardando su integridad física mientras teníamos sometidos a los (03) ciudadanos detenidos, el S/2. MENARES OVIEDO LUIS, procedió seguidamente al resguardo y revisión de la parte posterior de la vivienda quien avisto en el techo de la vivienda (platabanda), a otro ciudadano a quien al darle la voz de alto emprendió a huir por encima de los techos de las demás viviendas adyacentes al lugar donde nos encontrábamos, observando que se había ocultado entre una de ellas, por lo que se inicio una búsqueda minuciosa con la colaboración de los vecinos que se encontraban en los alrededores del lugar de los hechos, al revisar la tercera casa vecina nos percatamos que había una persona dentro de la jardinera de la casa, se le dio la voz de alto identificándonos nuevamente como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana según lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente y tomando las medias de seguridad del caso el S/2. MENARES OVIEDO LUIS, procedió a la detención y efectuarle el respectivo chequeo corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, al ciudadano en cuestión a quien dijo llamarse JESUS ALFREDO BRITO AVILA, a quien se le incauto un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 3.57, Marca Amadeo Rossi, Color Cromado Cacha de goma, seriales limados, con tres (03) cartuchos sin percutir, así mismo se le hizo saber de sus derechos constitucionales establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, posteriormente habiendo inmovilizado a los ciudadanos detenidos fueron identificados de la forma siguiente: ANTONY JOSE ALVAREZ BRITO, ENDER JOSE LAGUNA DIAZ, ROBERT LEONARDO MATHEY GOTOPO, y JESUS ALFREDO BRITO AVILA.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que los imputados se sustraigan de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión.

5) EL DAÑO CAUSADO: En el presente asunto, el daño causado contempla la violación de varios derechos jurídicamente tutelados por el derecho, tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la propiedad, siendo considerado el delito de Robo Agravado, como un delito pluri ofensivo.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados JESUS ALFREDO BRITO AVILA, ANTHONY JOSE ALVAREZ BRITO, ENDER JOSE LAGUNA DIAZ Y ROBERT LEONARDO MATHEY GOTOPO, establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley contra el desarme y control de Armas y Municiones, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a los ciudadanos: JESUS ALFREDO BRITO AVILA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.402.666, de 18 años de edad, nacido en 04-11-1996, de estado civil Soltero, de ocupación estudiante, hijo de Elida Avila Y Jesús Brito, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado villa cardon calle numero 2 casa de color verde con azul, Estado Falcón, ANTHONY JOSE ALVAREZ BRITO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.057.104, de 18 años de edad, nacido en fecha 10-09-1996, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio estudiante, hijo de Gladis Brito Y Celso Alvarez, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en calle Rivas entre Panamá y Uruguay casa de color verde, Municipio Carirubana, Estado Falcón. ENDER JOSE LAGUNA DIAZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.305.854, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-05-1995, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio estudiante, hijo de Maritza Diaz Y Elvis Rodriguez, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el barrio industrial calle municipal entre Panamá y Uruguay casa de piedras. Municipio Carirubana, Estado Falcón. ROBERT LEONARDO MATHEY GOTOPO de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.656207, de 18 años de edad, nacido en fecha 11-12-1995, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio estudiante, hijo de Angela Gotopo Y Franklin Mathey, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el calle Altagracia entre Aragon Y Peru, Municipio Carirubana, Estado Falcón, LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley contra el desarme y control de Armas y Municiones, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, de conformidad con lo previstos en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. TERCERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. ASÍ SE DECIDE.
La presente resolución se publica dentro del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase el asunto a la fiscalia 6° en su oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA