REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003292
ASUNTO : IP11-P-2011-003292
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 14 de enero de 2015, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR AREVALO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y Sancionado en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del EGLY ROSA DIAZ COLINA, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 14 de Enero de 2015, siendo las 10:35 de la Mañana, oportunidad fijada, por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en el presente asunto seguido contra del Ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR AREVALO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y Sancionado en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del EGLY ROSA DIAZ COLINA. Se constituyo el Tribunal a cargo del ABG. JOSE ALBERTO GONZALES CELIS y el secretario de sala, ABG. MIGUEL HERRERA. Procediendo el secretario la Defensa Privada, DAYANA CAROLINA ROVIRA SÁNCHEZ y la ABG RITA CACERES y el procesado de auto al Ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR AREVALO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y Sancionado en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del EGLY ROSA DIAZ COLINA. De seguida se procede a juramentar a la ABG RITA CÁCERES Nº 63.940 con domicilio Procesal; Avenida Táchira Edificio Los Reyes Oficina 3.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
De seguidas la defensa solicitó la palabra a los fines de requerir al tribunal el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 300 del COPP, por haber cumplido las condiciones impuestas, tal cual lo establece el Artículo 49.7 eiusdem. Así mismo se deja constancia que el INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER que riela el folio 141 consta que el imputado de autos cumplió con la charlas en materia de violencia, también se deja constancia que se encuentran consignado la Carta de Residencia, Oficios mediante el Cual el Consejo Comunal da fe de las Medidas impuesta por este Tribunal y la constancia de trabajo ya se encuentran agregados al expediente.
OPINION FISCAL
De seguidas procedió el Fiscal del Ministerio Público a indicar al Tribunal que estaba de acuerdo con el pedimento formulado por la defensa privada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado. Igualmente consta en el asunto que el imputado no pudo asistir a la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario, por cuanto se encuentra actualmente laborando en Colombia, e igualmente la victima ha manifestado en esta sala que el imputado de autos no la ha vuelto a molestar, aunado a que el mismo cumplió con la obligación de asistir a las charlas en el IREMU, según informe por la Licenciada Monica Berrios, adscrita a la mencionada institución, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal en el presente asunto al ciudadano, JOSE ANGEL SALAZAR AREVALO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 02-03-1974, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.789.516, estado civil soltero, grado de instrucción Sexto grado, ocupación u oficio ayudante andamiero, residenciado Urbanización Jorge Hernández, Sector 2, calle 5, vereda 10, casa N° 10 diagonal a la panadería comakipan, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y Sancionado en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del EGLY ROSA DIAZ COLINA, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: Se declara la extinción de la acción Penal en el presente asunto. TERCERO: Cesan todas las medidas de coerción que pudieren pesar sobre el imputado de auto. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO DE SALA
ABG. MIGUEL HERRERA