REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001534
ASUNTO : IP11-P-2014-001534

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 13 de enero de 2015, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LOYO OLLARVES, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 447 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, martes 13 de Enero de 2015 , siendo 10:00 de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES Impuestas de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra el ciudadano acusado JOSÉ DEL CARMEN LOYO OLLARVES a quien esta representación fiscal imputa la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 447 de la Ley Orgánica de Identificación. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Punto Fijo, a cargo del ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. MIGUEL HERRERA, procediéndose a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en esta sala en representación del Ministerio Público, fiscal 35° nacional del ministerio publico en comisión de la fiscalia 15° del ministerio público, el acusado JOSE DEL CARMEN LOYO OLLARVES. Seguidamente el. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público fiscal 35° del ministerio publico en comisión de la fiscalia 15° del ministerio público, quien manifiesta que se verifique en las actas procesales si existe o no la constancia de finalización de régimen de Trabajo Comunitario impuesto al imputado en la audiencia de presentación y si cumplió con los demás requisitos que se le exigieron en la mencionada audiencia. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano Juez concede a la palabra al defensor privado ABG DIMAS DAVALILLO, quien manifestó: Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 46 del C.O.P.P. reformado, a decretar el Sobreseimiento de la presente causa, y en este mismo estado solicito las copias certificadas de la Resolución y el auto de firmeza donde se decreta el sobreseimiento; y solicito la exclusión del sistema de mi defendido por la ciudad de caracas la cual le agradezco que remita el oficio con carácter de urgencia y la brevedad posible a sipol caracas y el mismo vaya incluido la enumeración del cicpc punto fijo con la que se inicio dicho procedimiento ya que este es un requisito sine quanon según lineamiento de dicha oficina en caracas para dicha exclusión. Es todo”.
articulo161 del Código Orgánico Procesal Penal.
OPINION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 22 de marzo de 2014, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalia 15° del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LOYO OLLARVES, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 447 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impusieron como condiciones las siguientes: Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo comunitario en el Consejo Comunal Centro Acosta de Punta Cardon, voceros STARLYN CHIRINOS y JOSE GOMEZ. Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero: Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vverificado como ha sido el presente asunto penal el respectivo Informe de Finalización emitido por los voceros del Consejo Comunal Centro Acosta, de Punta Cardon, ciudadanos STARLYN CHIRINOS y JOSE GOMEZ, e igualmente se encuentran agregadas a la causa, carta de residencia y constancia de trabajo del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LOYO OLLARVES y se constata por medio del alguacilazgo que el mismo se presento cada 30 dias por ante este Tribunal, con lo cual se verifica que el acusado de autos dio cumplimiento al régimen y a las condiciones impuestas por este tribunal, por lo que es procedente decretar el sobreseimiento de la causa en el presente asunto.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado JOSÉ DEL CARMEN LOYO OLLARVES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.702.802, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural de la Sierra de San Luís Estado Falcón, fecha de nacimiento 17-08-1974, hijo, Domiciliado en: Avenida Federación, casa número 17, residencia Galicia, sector La Candelaria, Punto Cardón, numero de teléfono 0426-1505383, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 447 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, por el cumplimiento de las condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Cesan en este acto todas las medidas de coerción Personal que pesaban sobre los identificados imputados. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



SECRETARIO DE SALA
ABG. MIGUEL HERRERA