REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000117
ASUNTO : IP11-P-2015-000117

AUTO RATIFICANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano YORMAN OSWALDO JIMENEZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1° concadenado con el articulo 80 Del Código Penal con ALEVOSIA, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Cogido Penal, EXTORSION AGRAVADA prevista y sancionada en el articulo 16 concadenado con el articulo 19 ordinales 2 y 8 , y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 en perjuicio del ciudadano: EUGENIO CHIRINOS, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles catorce (14) de Enero de 2.015, siendo las 11:34 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2015-000117, seguida contra del ciudadano: YORMAN OSWALDO JIMENEZ,, en razón de orden de aprehensión dictada contra el imputado de autos. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. MIGUEL HERRERA, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG GRISSET VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado. En este estado se le pregunta al imputado de auto si tiene Defensor publico Manifestando el mismo que No; tiene un defensor privado, procediendo a juramentarlo; ABG MAO LEON Nº de impre 146.275 con domicilio procesal Escritorio Jurídico los Olivares Santa Irene Oficina II cauchera los Olivares y el imputado de autos YORMAN OSVALDO JIMENEZ Y LA VICTIMA EUGENIO CHIRINOS. De seguidas se le concede la palabra la ABG. GRISSET VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes de la orden de Aprehensión en contra del ciudadano: YORMAN OSWALDO JIMENEZ, los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo y de igual manera mantengo incólume mi solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: YORMAN OSWALDO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 ORDIDAL 1° concadenado con el articulo 80 Del Código Penal con ALEVOSIA, TAMBIEN POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Cogido Penal , igualmente imputa el delito EXTORSION AGRAVADA prevista y sancionada en el articulo 16 concadenado con el articulo 19 ordinales 2 y 8 , igualmente estamos en presencia del ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 en perjuicio del ciudadano: EUGENIO CHIRINOS, es por lo que solicito de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: YORMAN OSWALDO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 ORDIDAL 1° concadenado con el articulo 80 Del Código Penal con ALEVOSIA, también por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Cogido Penal , igualmente imputa el delito EXTORSION AGRAVADA prevista y sancionada en el articulo 16 concadenado con el articulo 19 ordinales 2 y 8 , igualmente estamos en presencia del ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 en la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo , en perjuicio del ciudadano: EUGENIO CHIRINOS, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la solicitud de Aprensión. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario y consigno 2 folios útiles Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: YORMAN OSWALDO JIMENEZ, que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “SI”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado el imputado para identificarse de la siguiente manera: YORMAN OSWALDO JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 35 años de edad, nacido en fecha 24-04-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero , con residencia en el Antiguo Aeropuerto Sector 1 calle 12 casa 38 , de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-14-802-582, quien manifestó: “ El viernes me conseguí jugando baraja, en eso de las 2 o 3 de la tarde me llamo infante que le habían dado un tiro al hijo de jorge Luis chirinos que eso no tenia pie ni cabeza por se el hijo del diputado me sorprendo, vea a bien que fue porque yo no se quien fue , entonces el día sábado llega los funcionarios del cicpc a mi casa buscándome y me consigue y se llevan detenida a mi mujer a mi hija me llama mi hermana me dice que se llevan a mi mujer y a mi hija y yo le digo que porque y me dice porque yo tuve una discusión con el hijo de jorge Luís chirinos y yo no le dije que nunca había tenido nada con ese señor, a bueno papa se llevaron a las muchachos porque tu tuviste ese problema , yo me dirijo al cicpc día domingo y me presento a mi voluntad propia, donde me funcionario me acusan de una manera y hasta la fecha yo desconozco de lo que se me acusa porque primera vez que veo al señor, y el mismo día sábado que me dice mi hermana yo me contacto con barón infante y kile baldayo y con chencha y me dicen que espere que termine el programa de la gobernadora y me dice que se llega en la clínica barón infante que toda la operación del hijo de jorge Luís chirinos y kile me mando a decir con barón que me presentara porque si yo no tenia nada que ver y que todo y va a salir bien , me presente porque me dijeron que el muchacho había salido bien de toda su operación, y a conocer si en verdad el me había visto alguna vez en su vida OK es primera vez que lo veo . Es todo“. Seguidamente procede la Representación fiscal a formular las siguientes preguntas “P: a que se dedica usted R: a obrero trabajo con un sindicato de los taque mi área de trabajo es los taques y jadacaquiva , como no han comenzado nada por este año yo no había salido y no agarramos para los lados de carirubana por los vicios que se han creado de 3 o 4 años para acá por los nuevos sindicalista que han aparecido por estas zonas que reclutan personas que vienen saliendo de un centro penitenciario P: cual es el nombre del sindicato que pertenece R: sindiconta P:cual es su labor R: el área de reclamo P: entonces es obrero o pertenece en el sindicato R: trabajo como obrero y pertenezco a la personas de reclamo P: el día de los hechos donde se encontraba R. antiguo aeropuerto sector 1 calle doce vereda en compaña de richard oscar martín Judith y Alexis y Omar P: el ciudadano diego, armando , navarro lo conoce R: lo conozco porque es del otro sindicato que se llama citrafalcon P: quienes son los nuevos sindicalista R EFTT y Citrafalcon P: el ciudadano que aparece mencionado como MUNIR trabaja con ustedes R: Si P: como es el medio operando de ustedes R: nos busca los consejos comunales que nos buscan , para darle apoyo P: el represéntate de su sindicato visito a la obra de Eugenio R: si munir , P: y que carro usa munir para desplazarse R: si una gran vitara de desplaza P. en el caso de la obra del ciudadano Eugenio ustedes tenían delegado o afiliado R. no porque munir llego a esa obra con Emilio hablo con jorge Luís , que el era sindicalista y jorge Luís le dijo que entre bombero y bombero no se pisaba la manguera Munir se fue y no piso mas la obra P. mantiene comunicación con diego R. no nunca P. que pasa cuando no le dan participación en una obre R de la parte de nosotros cuando nos dicen a nosotros que no nos vamos P y ustedes como reclamo no va R si hablamos con el empresario y le decimos que tiene que pagar P de que manera tiene q paga R por el contrato colectivo o el listado P usted a estado en la obra del señor R no nunca esa no es mi área de hecho primera vez q lo veo a el P el día 9 que hacia R jugando baraja en antiguo aeropuerto P un viernes jugando baraja R si porque no estoy trabajando aun no hemos empezado P. como usted estaba vestido ese día R pantalón franelilla y unos zapaticos P. este otro señor de nombre infante a que hora lo llamo R como a las 7 de la noche P y porque lo llama R porque yo trabajo al buro que esta integrado por estela Alcides que es el acalde y los demás ,kile, chencha, Elena P que le manifestó R que le habían dado un tiro al hijo de jorge Luís que ese un loco eso no tiene pie ni cabeza P el pertenece al mismo sindicato R no el es el sociocultural en la reiniciación de nuestra organización sindical que no estamos formando para salir mas adelante a trabajar por el pueblo P. Emilio solano quien es R el anteriormente trabaja con sindicado con fundefal se fue ahora a donde esta trabajando MUNIR P dígame si munir manifestó lo que dijo el diputado R si que esa obra era de chirinos y que hay no entraba nadie porque el era del sindicato de contratos petroleros y que entre bombero no podían pisarse la manguera es todo”. Acto seguido procede la Defensa Privada a formular las siguientes preguntas P. el día 8 que hiciste R me acosté a las 9 P a que hora del día del hecho te levantaste R a las 6 P que hiciste en la mañana R puro andar por hay en la vereda de antiguo aeropuerto no Salí P cuando tu te enteras del hecho que hiciste R la llamada de barón me dijo que le habían dado un tiro al hijo de jorge Luís que no tenia ni pie ni cabeza P como te detuvieron el cicpc R llegaron a mi casa y se llevaron a mi esposa y a mi hija , yo estaba en la Karina, y mi hermana me dijo que se los llevaron porque tu habías tenido una discusión con el hijo de jorge Luís chirinos, y me fui a prese3ntar porque yo no tenia nada que ver P te presentaste al cipcpc como fue R me presente después que hable con kile con checha y barón infante y me fui al cicpc , P que te dijeron los del cicpc R que si me gustaba cobrar vacuna y la cadena P que te hicieron los del cicpc R me amarraron y me golpearon que si trabajaba con radares P yorman alguna vez has asistido a la obra R nunca e ido a esa obra solo de pasada P has visitado alguna obra aledaña R por aquí nunca e dado vuelta pero me corren los demás sindicatos P a cual zona perteneces R los taques jadacaquiva P cual es tu trabajo R jadacaquiva obrero en el matadero P de quien era la braga azul R de mi mujer que trabaja en tiguadare P alguna vez has cargado armamento R la Biblia y la ley del trabajo P tu has visto al hijo de jorge Luís chirinos R primera vez que lo veo P que piensas tu que te señalen como autor material que le produjo el daño R es algo insólito. Es todo”. PREGUNTA JUEZ P de que trabaja su esposa en tiguadare R de obrera P es una obra o de que trabaja R en la parada de gas P usted los funcionarios del cicpc le practicaron las pruebas de las manos R si me la hicieron P alguna oportunidad a disparado R nunca e disparado arma de fuego.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente Toma la palabra el abogado defensor ABG. MAO LEON y se deja la constancia que un individuo llega a la obra propiedad de la victima a decirle que lo va asesinar y forcejea con el agente agresor y a ver que no puede sale corriendo es decir que entre el forcejeo el pudo observar con total certeza a la persona que lo va agredir, así mismo como es normal de cualquier persona que es victima de intento de robo o homicida que el temor lo hace correr cuando nuevamente puede observar que el agente agresor le dispara y le impacta en la cara arrebatándole posteriormente su cadena ahora bien de cada una de las personas que tuvieron ser testigo presénciales en el hecho alrededor de 10 personas o mas , porque una obra esta compuesta por 20 trabajadores y en la gran mayoría del entrevista indica que pueden identificar perfectamente al agresor ahora bien previamente a lo ocurrido en reiteradas oportunidades se apersono un ciudadano de nombre DIEGO que cruzo palabra con la victima en varias oportunidades y el mismo plasmo su numero de teléfono en un pilar cerca de la obra, también tenemos que tomar en cuenta que en la narración del acta investigativa de los hecho que la misma victima narro nombra solamente al señor munir y Emilio mas adelante nombra a un señor de apellido infante y nuevamente habla de diego por ninguna parte de lo que se narra nombra a un ciudadano de nombre yorman Jiménez apodado como matute, ni siquiera en cada una de las entrevista que se le hicieron a cada uno de las personas presénciales en el hecho aparece el nombre de yorman Jiménez o de matute, simplemente en el folio 24 ciudadano juez en la narración del progenitor de la victima hace alusión del nombre de matute el cual manifiesta claramente de conocer a munir y a Emilio y también manifiesta que esta liderizado por un ciudadano de apellido infante, quien manifiesta a su vez que cuando estos señores llegan a la obra le dicen que van a cobrar vacuna y el le manifiesta que tu me conoces soy un hombre de gobierno y sabes que somos la misma persona que soy un luchador social, político y legislador del consejo legislativo del estado falcón , en esa misma narración cuando comienza la entrevista ciudadano juez le pregunto si conoce trato vista y comunicación munir, Emilio , infante, y a matute y el mismo contenta por mi trabajo polito y social conozco al denominado Munir e Infante como lideres de esta supuesta organizaciones gremiales de la corrupción, nuevamente dice en la siguiente pregunta , cuales son las característica de los sujetos previamente nombrado y da las característica pero indica que a matute no recuerda sus característica , sigue la entrevista, tiene conocimiento donde puede encontrarse los sujetos antes mencionado y el le indica donde vive emil , por la margaritas cerca de la cancha techada, calle san miguel , pero no tiene conocimiento donde vive munir ni infante ni matute, es decir en la misma entrevista que hace mención de matute el mismo mantiene a las 4 personas en preguntas y repreguntas igualmente indica si posee los números telefónico y indica que no ahora bien, quiero señalar que el nombre de matute solo aparece reflejada en el acta del progenitor de nombre jorge Luis chirinos figura publico , de resto no aparece mas en ninguna acta , e incluso de todas la personas que fueron testigo pudieron tomar dos retratos hablados de las personas que llegaron hay , las cuales que por sus características física , ninguna se asemeja a las característica de mi defendido, tenemos que tener en cuenta que cuando hablamos de un retrato hablado la persona que lo conoce puede identificarlo, ahora bien retomando el delito que genero las actuaciones investigativa , comenzado por la asociación para delinquir existe una doctrina del año 2011 que le llama la atención a todos los representante del ministerio publico , para que tomen en cuenta para el momento de imputar el delito de asociación tienen que ver tres personas o mas y que estas personas por determinado tiempo entre comillas debe de tener un beneficio económico por acción u omisión , pues estamos en presencia que el hecho ilícito inicial lo cometieron dos personas , un motorizado y un barrillero , no tres personas o mas en cuanto el delito de la extorsión el cual no acepta frustración podemos tomar de las mismas actas procesales que la mencionada obra fueron visitada por dos sindicatos de la corrupción de esta zona; el primero se entendieron con el hijo de jorge Luis chirinos y su propio progenitor con el represéntate del sindicato que los visitaba, y entre el cruce de palabra dijeron que pertenecen al mismo gremio político que no se podían pisar la manguera, posterior a ellos fue visitado por un ciudadano llamado diego en reiteras oportunidades quien representa según lo narrado por su propia amante o novia o mujer que pertenecen al sindicato citrafalcon es decir otro sindicato no cabe duda que el ciudadano diego quien se tomo la osadía en dejar marcado su teléfono en un pilar de la obra además de a ver visitado en varias oportunidades para pedir la vacuna , esta perfectamente reconocido por todos los testigo y trabajadores de la obra , la propietaria del teléfono o chip mediante el cual el ciudadano diego hacia sus llamadas por su novia que también fue entrevistada que manifestó que estaban separados, que el andaba en tres tipo de moto, la ciudadana fiscal lo manifestó en una moto roja azul y negra; ahora bien ciudadano juez podemos observar que se esta hablando de matute como acompañante de una camioneta que era conducida por munir , que pudo entender con jorge luis y hoy victima Eugenio chirino, se insiste de que forma puede atribuirse un elemento de convicción al ciudadano yorman Jiménez de que fue el agresor cuando estamos en presencia de la victima quien pudiese muy bien señalar si lo pudo observar con prolongado tiempo ya que se forcejearon y todo , y el mismo tomo el atrevimiento de presentarse voluntariamente antes el cicpc y a quedado suficientemente claro dentro de la cantidad de interrogatorio que le hizo la fiscal que nunca a visitado esa obra, yo felicito al ministerio publico porque cuando una persona una figura política comos el presidente legislativo del estado falcón, todas las instituciones publicas colaboran entre si de forma mancomunada para hacer justicia y dar con el paradero de los responsables pero frente a un sistema garantiste donde prevalece los principios constitucionales el estado de derecho y de justicia, no se puede tomar de buenas a primera un responsable si ni siquiera poder atribuirle con algún elemento que lo convenza a usted o a cualquier persona por el simple hecho de que se logre el objetivo o llenarse de meritos, lo que conlleva esta defensa primeramente a solicitar la libertad plena y sin restricciones por cuanto no existe elemento de convicción en el expediente que le atribuye responsabilidad alguna a mi defendido Yorman Jiménez, de no considerarlo usted de la manera como fue solicitada le pido que tome en cuenta los delitos que fueron imputados por el ministerio publico para que tenor del 236 del código orgánico procesal penal el mismo se pueda someter al control mediante presentación periódica y pueda seguir el proceso de forma ordinaria ; tomando en cuenta que es un padre de familia, representante legal en la escuela de sus hijos , quien es sostén familiar, líder de una comunidad o vocero de un consejo comunal donde otras y muchas personas se tomaron el atrevimiento de recoger alrededor de 200 firmas solicitadas que puedan dar fe que es una persona que colabora con la comunidad , así mismo quiero consignar ciudadano juez una copia de la ficha de trabajo de la esposa que en su momento podrían indicar que es la propietaria de la braga con el cual es el único elemento que lo pueden incriminar es todo, consignando 14 folios. Seguidamente se le otorga la palabra la victima EUGENIO CHIRINOS y expresa; ratifico que las personas que esta sentada en mi derecha fue la que me disparo puedo declarar lo sucedido que el día jueves 8 llegaron al obra 2 moto una negra y una gris hablan conmigo dentro de la obra, son tres sujetos, el que me dice vengo por la vacuna porque ya empezaste la obra, y yo le manifiesto mi negativa y me dice anota mi numero , mi chofer va y escribe , y se identifica como diego, dile a tu papa que me llame a las 12, a la 1 empiezan a dar vuelta por el frente a la obra y el día viernes, llega el chofer de diego a la obra haciéndome el mismo planteamiento respondo con la misma negativa y se va, ese mismo viernes llego a la 1 y media hablo con el personal que habían terminado y me estaban esperando , en el lado norte de la obra y salgo con una tijera y ellos me esperan para yo cancelarle, cuando voy al portón de la obra del lado sur, dejo la tijera en el camión que esta frente del portón, y es cuando yo me percato que el ciudadano se baja de la moto, identificado con las mismas bragas y el mismo casco que el día jueves y viernes se habían presentado las otras personas, y estoy estático porque creo que viene hablar y de pronto saca su revolver y me dice que me va a matar empezamos a forcejear y Salí corriendo para adentro de la obra y volteo y es cuando recibo el proyectil, caigo arriba de un montón de arena y tengo sangre en la cara y lo que veo son los zapatos del individuo señalando al imputado y siento el tirón. De seguida se deja constancia de solicitud de la defensa privada de tomar la exposición de la victima como prueba anticipada; lo cual el tribunal niega por cuanto no están llenos los extremos de la misma ya no se evidencia que la victima pretenda abandonar el país ni que se encuentre en un evidente peligro o riesgo de muerte; posterior la victima señala nuevamente que ratifica que el imputado presente en la sala es el autor del delito.”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS

En fecha 08 de Enero de 2015, en el momento que el ciudadano EUGENIO JOSE CHIRINOS ALVARADO victima en la presente causa, se encontraba en una obra de construcción ubicada en el Sector Los Caciques Avenida Ollarvides de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, fue abordado por un sujeto, que tripulaba una moto, de color roja y sostuvo una discusión, debido a que le estaba solicitando dinero, para no paralizar la obra, dejando plasmado en una de las columnas, el siguiente número telefónico 0426-158.23.13, con el nombre de DIEGO, para que el propietario de la obra lo llamara y negociara la continuidad de la construcción, al día viernes 09-01-2015, en horas de la tarde siendo las 2:00 pm aproximadamente, se presentó nuevamente el mismo sujeto, amenazando de muerte a la víctima, en caso de no cancelar el dinero solicitado, luego en horas de la tarde del mismo dia, se presentaron dos sujetos tripulando la moto de color roja, de la cual se baja el parrillero con un arma de fuego, apunta a la víctima y le dispara en el rostro, para luego despojarlo de su cadena de oro, dándose a la fuga. En virtud de los hechos acaecidos se trasladó comisión de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, quienes realizaron las primeras investigaciones, donde se logró fijar el número 0426-158.23.13, solicitándole a la empresa de telecomunicaciones movilnet, una relación de llamadas así como datos del titular, luego de recibir la respuesta, se determinó a través de un estudio y análisis, que le corresponde al ciudadano: DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA, luego se le realizó un retrato hablado del sujeto que efectuó el disparo, con los datos aportado por la victima; siguiendo con la investigación se entrevistó a los trabajadores de la construcción, quienes manifestaron que unos dirigentes sindicales llamados MUNIR, EMILIO Y MATUTE, se habían presentado a inicios de la obra en una CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND VITARA, COLOR AZUL, PLACAS VBV-42J, solicitando una cuota de trabajadores y de delegados, así como dinero, practicándose diligencias para la ubicación de los ciudadanos antes mencionados y por características fisonómicas el sujeto mencionado como MATUTE, se asemeja al retrato hablado aportado por la víctima, del sujeto quien esgrimió el arma de fuego y la acciono contra su humanidad quedando plenamente identificado como YORMAN OSWALDO JIMENEZ.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano EUGENIO JOSE CHIRINOS ALVARADO en su condición de victima de los hechos En su entrevista manifiesta mediante su manuscrito de manera cronológica y detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que resulto ser victima y en la que los sujetos antes identificados participaron de manera directa siendo los autores de los mismos. Manifestando entre otras cosas “…durante el proceso de construcción en su comienzo se apersonaron al lugar de la obra varias motos, una camioneta Gran Vitara, color azul eléctrico, chasis largo, me plantearon cuotas de participación de los delgados sindicales identificándose como directiva de una organización sindical que ahora no recuerdo su denominación, pero si a las personas que se identifican como sus directivos, entre otros; de nombre y apodo Munir y de nombre Emilio… el dia jueves 08-01 del presente año se presento en la obra tres personas, dos en una moto negra y una en una moto gris, las dos personas de la moto negra después de bajarse me abordan y me plantean el pago de vacuna y el chofer se dirige a una de las columnas de concreto de la obra y escribe un numero celular y el nombre de Diego, luego la otra persona que me esta haciendo el planteamiento del cobro se identifica como Diego y me dice dile a tu papá que me llame, luego se marcharon del lugar de la obra. El dia viernes 09-01 del presente año me espera en la puerta de la obra el chofer de la persona que se identifico como Diego el dia anterior con el mismo planteamiento del pago de la vacuna y a el mismo le manifesté mi negativa por estar en condición para hacerlo, luego se marcho de la obra. En la tarde aproximadamente a las 2:00 pm del mismo dia viernes se presento una moto color roja con dos personas a bordo, al detener la moto en el lugar esta se mantuvo todo el tiempo con el motor encendido, esta persona tenia una braga amarrada con las mangas a la cintura de inmediato saca de la braga cuando esta frente de mi un revolver cañón corto y me dice te voy a matar, por lo que de inmediato forcejeo con el tomándole el brazo donde tenia el revolver, en vista de que no puede dominarlo sali en carrera hacia adentro de la obra y es ahí cuando miro hacia atrás y lo veo apuntándome y recibo el disparo que me impacta en la cara al poco tiempo caigo en un cerro de arena dentro de la obra y cerré los ojos y derramaba mucha sangre de la boca y siento que me arrebatan la cadena que llevaba en mi cuello…”
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº 3258 de fecha 09/01/2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE WALMIR MALDONADO Y DETECTIVE ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN UBICADA EN EL SECTOR LOS CACIQUES AVENIDA OLLARVIDES DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN dejando constancia de las características internas y externas del lugar donde ocurrieron los hechos investigados. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta diligencia de investigación.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/01/2015, rendida por el ciudadano ISRAEL, testigo en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, en la cual manifestó que: “Resulta que en el momento que me encontraba en mi lugar de trabajo en compañía de varios compañeros entre ellos: LUCAS MOLLES, ANGEL MORILLO, ENDRY MORILLO, ANDY VILLA, EL MOROCHO, EL NEGRO, WILNER, JOSE, CHICHE GUANIPA, cargando varios puntales de construcción, en compañía de mi Jefe EUGENIO, este sale por la puerta principal de la obra, guarda una tijera de andamio en su camioneta cuando se escucha una detonación y veo que el corriendo y le pasa por encima de un cúmulo de arena y detrás venia un sujeto que portaba para ese momento una braga de color azul y casco negro quien le quito a Eugenio de su cuello una cadena de oro, posteriormente el tipo sale corriendo por el mismo lugar y escucho el motor de la moto arrancar e irse del lugar es cuando EUGENIO dice que estaba herido…”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/01/2015, rendida por el ciudadano JOSE, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta que me encontraba como de costumbre en la obra de mi primo de nombre EUGENIO CHIRINOS, y en momentos cuando estábamos recogiendo los materiales EUGENIO va al camión a guardar unas tijeras de los cuerpos de andamio y en ese momento se escucha un disparo y es cuando veo que EUGENIO viene corriendo hacia el lugar donde nos encontrábamos y de repente se frena y se arrodilla sobre un montón de arena que se encontraba en la obra, detrás de el venia un chamo y le arranco una cadena de oro que tenía mi primo en el cuello y de inmediato salió, se montó en una moto de color roja donde lo esperaba otro chamo y huyeron del lugar, inmediatamente fui hasta donde estaba tirado EUGENIO, lo levante y le pregunte a donde lo llevaba y es en ese momento que me dice “CALLES SIERRA”, me da las llave de su camioneta y conjuntamente con un trabajador de la obra de nombre WILMER lo traslade hacia el Hospital Dr. Rafael calles sierra de esta ciudad donde lo estaban atendiendo los médicos de guardia. Es todo”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/01/2015, rendida por la ciudadana EUGENIA, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta que me encontraba como de costumbre en la obra de mi primo de nombre EUGENIO CHIRINOS, y en momentos cuando estábamos recogiendo los materiales EUGENIO va al camión a guardar unas tijeras de los cuerpos de andamio y en ese momento se escucha un disparo y es cuando veo que EUGENIO viene corriendo hacia el lugar donde nos encontrábamos y de repente se frena y se arrodilla sobre un montón de arena que se encontraba en la obra, detrás de el venia un chamo y le arranco una cadena de oro que tenía mi primo en el cuello y de inmediato salió, se montó en una moto de color roja donde lo esperaba otro chamo y huyeron del lugar, inmediatamente fui hasta donde estaba tirado EUGENIO, lo levante y le pregunte a donde lo llevaba y es en ese momento que me dice “CALLES SIERRA”, me da las llave de su camioneta y conjuntamente con un trabajador de la obra de nombre WILMER lo traslade hacia el Hospital Dr. Rafael calles sierra de esta ciudad donde lo estaban atendiendo los médicos de guardia. Es todo”
DICTAMEN PERICIAL Nº 237, de fecha 09/01/2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE ADOLFO SILVA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, en la cual deja constancia de haber efectuado regulación prudencial sobre la evidencia mencionada en el cata policial de la presente investigación, no recuperada y perteneciente a la victima la cual resulto ser UNA (01) CADENA DE ORO, VALORADA EN LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 BSF).
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 050 de fecha 11 de enero de 2015 suscrita por el Medico Forense DR. CARLOS APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, practicado al ciudadano EUGENIO JOSE CHIRINOS ALVARADO dejando constancia que las heridas son de carácter GRAVES según las lesiones que presentan y su tiempo de curación de treinta (30) días ya que las mismas fueron producto del paso de proyectil disparado por arma de fuego a nivel del rostro. En la cual se deja constancia de las siguientes lesiones: Trauma facial complicado en 1/3 región de cara, herida avulsión en 1/3 inferior de cara, herida en 1/3 distal de lengua, intervenido quirúrgicamente, con diagnostico: herida avulsión mejilla izquierda y mucosa gingival y perdida parcial de estructura dentaria. Herida lineal modificada por sutura de 1cm en región del mentón presumiblemente por orificio de entrada de proyectil por arma de fuego, herida lineal contusa de 4cm, con bordes modificado por satura en región maxilar inferior izquierdo presumiblemente por orificio de salida de proyectil de arma de fuego, pérdida de 4 incisivos inferiores y quemaduras de II grado de la lengua presumiblemente por proyectil rasante con perdida parcial de mucosa lingual, excoriaciones redondeadas en región anterior de pierna izquierda.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/01/2015, rendida por el ciudadano JORGE, testigo referencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que “Bueno mi hijo EUGENIO CHIRINOS tiene un terreno ubicado en la avenida Ollarvides de la urbanización los Cactus de esta Ciudad y aproximadamente a comienzos del mes marzo del año 2014, se presentan al lugar un grupo de motorizados y una camioneta Gran Vitara, color azul celeste, chasis largo y su conductor, era una persona de nombre u apodo MUNIR en compañía de dos sujetos llamados EMILIO y el MATUTE, donde mi hijo EUGENIO CHIRINOS, quien tenía instrucciones mías, de que cuando lo abordaran este tipo de gente de sindicatos de la construcción, de inmediato me llamara y que para nada se comprometiera y queme dejara esa situación, asimismo ocurrió, mi hijo me llama en ese momento y me presente en esa oportunidad en la obra, donde converse con ese sujeto MUNIR, quien me dice que me conocía, que incluso participo en la huelga petrolera del año 1988, que yo estuve liderizando, siendo secretario general del sindicato petrolero (SUOEP), yo le dije a MUNIR, que si me conocía, porque estaba allí, MUNIR me solicita una cuota de delegados, le dije que no me conocía, que él no sabía quién era yo, le pregunte tu sabes que yo soy hombre de gobierno, presidente del consejo legislativo del estado Falcón, dirigente del PSUV y dirigente sindical probado, MUNIR me dijo que sabía todo eso de mí, entonces le pregunto porque estás haciendo ese planteamiento, por lo que veo no me conoces, sigue la conversación y pudimos quedar que él y su grupo se retiraban y no me iba a seguir insistiendo, sin embargo el trabajo continuo, específicamente se levantó la cerca elaborada en bloques para cerrar la parte donde esta las casas de la urbanización los caciques, espacios de parcela sin construcción, una vez que culminamos de levantar las paredes, aproximadamente trascurrido un mes de la conversación que mencione anteriormente, derriban la cerca, solo tenía un día de haberla concluido y aún se encuentra las evidencias en la obra. Procedí de inmediato el lunes siguiente, a levantar la cerca nuevamente y a observar si se repetía el hecho, lo cual no ocurrió y luego procedimos en avanzar con la construcción, con las excavaciones y todo lo que viene, levantar columnas, etc, durante ese tiempo esporádicamente llegaban, es decir los primeros cinco meses, llegaban motorizados y se presentaban como representantes de sindicato de la construcción liderizados por una persona de apellido INFANTE, muy conocido en ese mundo sindicalero de la construcción y el mismo INFANTE, se presentó personalmente en la obra y mi hijo EUGENIO, le dijo que esa obra era pequeña, que los trabajadores eran de su confianza y que trabajaban por contrato de obra, que no había posibilidad económica para otro tipo de contrataciones, desde esos momentos (primeros cinco meses) hasta el día jueves, un día antes de perpetrarse el atentado de homicidio, en contra de mi hijo EUGENIO, se presentó una persona en moto y converso con mi hijo EUGENIO y le solicito que necesitaba la vacuna, mi hijo le responde que eso estaba descartado, que esa obra era del diputado JORGE LUIS CHIRINOS, quien era su papa, que era muy pequeña y era por contrato, ese sujeto entonces dejo escrito su teléfono y lo plasmo en una de las columnas con el nombre de DIEGO y se fue en su moto de color roja, luego regresa ese mismo sujeto en horas de la tarde, buscando a mi hijo nuevamente, pero no lo consigue, al parecer se va y regresa el día viernes, el día del atentado y habla nuevamente con mi hijo y le dice nuevamente que esa obra es del diputado JORGE LUIS CHIRINOS y ese sujeto le dice “YO VENGO A COBRAR VACUNA” y mi hijo le contesta, aquí no hay posibilidad del pago de vacuna, ya que económicamente no tenemos como hacerlo, ese sujeto se fue en su moto de color roja y en horas de la tarde, a eso de las dos aproximadamente, dos sujetos (un chofer y un parrillero) se presentaron en la obra, en una moto con las mismas características descrita anteriormente, como la que había llegado en el día anterior y el mismo día del atentado en horas de la mañana, el sujeto que amenazo a mi hijo; de esa moto se baja el parrillero y como hijo estaba cerca, ese sujeto le dice vine a cobrar la vacuna, mi hijo se niega y ese sujeto saca del interior de su braga, amarada a la cintura con sus mangas, un revolver, calibre 38 mm, según mi hijo era de cañón corto, mi hijo forcejea con ese sujeto, después de no poder desarmarlo, echa a correr, he allí donde este individuo, se coloca en posición de tiro y lo apunta y le dispara a la cara con las consecuencias que ya se conocen, ese disparo impacta en la cara de mi hijo, luego mi hijo sigue corriendo y cae a un cerro de arena que está en la obra, derramando mucha sangre de su boca producto del impacto de bala y este asesino, se acerca a mi hijo y le arranca su cadena que portaba en el cuello, luego bajan los trabajadores que se encontraban en la parte alta de la construcción, terminando unas tareas y observan, después de haber escuchado ese disparo, cuando ese asesino le arranca la cadena a mi hijo y ese criminal apunta hacia el grupo de trabajadores y se marcha en la misma moto, en la cual llego..”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/01/2015, rendida por la ciudadana LEYDI, testigo referencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta que me encontraba en mi lugar de residencia cuando llego una comisión preguntando por mi mama de nombre LEIDA RAMIREZ, y le pregunte por que querían hablar con ella y es cuando me dicen que su numero de teléfono se encuentra involucrado en un tiroteo ocurrido en los caciques por lo que le dije que ese numero hace aproximadamente se lo había vendido a un chamo de nombre DIEGO…”
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 023-15, de fecha 12-01-2015, practicada por el AGENTE DE SEGURIDAD ANTHONY DA CAMARA CONDALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, en la cual deja constancia de haber practicado Experticia de reconocimiento legal y seriales identificadores al vehiculo descrito con las siguientes características; clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo GRAND VITARA, color AZUL, placas VBV-42J, año 2004, concluyendo que sus seriales son originales y no posee registros o solicitudes policiales alguno.
RETRATO HABLADO, de fecha 12-01-2015, realizado por el Experto DUBER LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área de Reconstrucción de Hechos, Delegación Estadal Falcón,, en la cual deja constancia de haber practicado retrato hablado con los rasgos fisonómicos que aportara el ciudadano EUGENIO JOSE CHIRINOS ALVARADO, titular de la cedula de identidad V- 19.648.634, en la cual aporto características físicas de las personas que son autores del hecho investigados y que se anexan en dos folios.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano ANTONIO, testigo en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “EL día Viernes en horas de la tarde me encontraba con mis compañeros trabajando en la obra de Jorge Luís Chirinos ubicada en la Avenida Ollarvides detrás de la Urbanización los Caciques, nos encontrábamos montando unos puntales en un camión luego nos reunimos a conversar como a 20 metros aproximadamente del camión en ese momento EUGENIO va a montar unas tijeras al camión cuando de pronto escuchamos una detonación y en ese momento volteamos y observamos a EGUENIO de rodillas al suelo, salimos a donde se encontraba y observamos que tenia una herida en la boca…”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano LUCAS, testigo en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta que soy maestro de obra de una construcción ubicada en la Avenida Ollarvides detrás de la Urbanización los Caciques… y el dia viernes recibí una llamada telefónica por parte de un trabajador de la obra informando que al encargado de la obra de nombre EUGENIO había recibido unos disparos por parte de unos sujetos a bordo de una moto …”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano ENDRYS, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta ser que el día Viernes 09-01-2015, para el momento que me encontraba en la obra en construcción la cual laboro como obrero, donde a esos 02:30 hora de la tarde cuando estaba con un grupo de compañero que laboramos, en la parte de atrás de la obra, llega el ciudadano EUGENIO quien es el propietario de la obra, el recoge unas tijeras de andamio y lo lleva a su camión, en el momento que el se dirige hacia el camión escuchamos un disparo, pero no le prestamos mucha atención y es ahí cuando llega EUGENIO, con su mano en la boca sangrando pidiendo ayuda ya que se encontraba herido, por lo que subió a su vehículo y fue trasladado por su primo al hospital. Es todo”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano JOSE MANUEL, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta ser que el día Viernes 09-01-2015, como a las 02:00 de la tarde aproximadamente me encontraba laborando en Construcciones Chirinos C.A ubicado en la Avenida Ollarvides diagonal a la UDEFA de esta ciudad cuando me dirigí a tomar agua escuche un disparo y comienzo a voltear para todos lados y veo un sujeto desconocido que tenia a EUGENIO en el piso luego el sujeto salio corriendo y se monto en una moto logrando huir…”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano VIRGILIO, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta ser que el día Viernes 09-01-2015, en horas de la tarde me encontraba laborando en una construcción ubicada en la Avenida Ollarvides en la cual trabajo como obrero y para ese momento estábamos en la parte trasera de la construcción sacando los puntales que sostienen las placas en compañía de ANGEL y JEAN.. de pronto escuchamos una detonación dentro de la construcción por lo que decidimos ir al frontal y vemos al encargado de la obra de nombre EUGENIO cubrirse la cara con un trapo…”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/01/2015, rendida por el ciudadano JOSE, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta que me encontraba como de costumbre en la obra de mi primo de nombre EUGENIO CHIRINOS, y en momentos cuando estábamos recogiendo los materiales EUGENIO va al camión a guardar unas tijeras de los cuerpos de andamio y en ese momento se escucha un disparo y es cuando veo que EUGENIO viene corriendo hacia el lugar donde nos encontrábamos y de repente se frena y se arrodilla sobre un montón de arena que se encontraba en la obra, detrás de el venia un chamo y le arranco una cadena de oro que tenía mi primo en el cuello y de inmediato salió, se montó en una moto de color roja donde lo esperaba otro chamo y huyeron del lugar, inmediatamente fui hasta donde estaba tirado EUGENIO, lo levante y le pregunte a donde lo llevaba y es en ese momento que me dice “CALLES SIERRA”, me da las llave de su camioneta y conjuntamente con un trabajador de la obra de nombre WILMER lo traslade hacia el Hospital Dr. Rafael calles sierra de esta ciudad donde lo estaban atendiendo los médicos de guardia. Es todo”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano ANGEL, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta ser que el día Viernes 09-01-2015, en horas de la tarde me encontraba laborando en una construcción en la cual laboro como obrero y para ese momento estábamos en la parte trasera de la obra alistándonos para irnos llega el ciudadano EUGENIO quien es dueño de la obra, el recoge unas tijeras de andamio y los lleva a su camión y al momento que se dirigí hacia al camión escuchamos un disparo… es hay cuando llega EUGENIO sangrando y se tira al cerro de arena que estaba ahí pidiendo ayuda ya que se encontraba herido…”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano JEAN, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta que yo me encontraba trabajando en una obra que esta en la Avenida Ollarvides adyacente a la UDEFA y el dia viernes 09-01-2015 en horas de la tarde junto con mis compañeros ANGEL y VIRGILIO quitamos una seria de serie de puntales… de pronto se escucho una detonación asi como un disparo en vista de eso fuimos a ver que había ocurrido y vimos a EUGENIO en el suelo botando sangre por la boca y al lado de el se encontraba un sujeto desconocido apuntándolo con un arma de fuego luego este sujeto salio corriendo hacia la Avenida Ollarvides hacia donde lo estaba esperando un segundo sujeto a bordo de una moto de color roja después este se monto y huyeron del lugar…”
EXPERTICIA HEMATOLOGICA e IONES OXIDANTES NITRITOS NITRATOS, de fecha 12 de enero de 2015, suscrita por los expertos JOSE ALTUVE y LINNE BRACHO, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a una Prenda de vestir de color azul, de las denominadas Bragas, la cual resulto positivo para iones Oxidantes Nitritos y Nitratos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo alegado por la ciudadana fiscal del ministerio publico la precalificación de los delitos imputados en esta sala de audiencia en contra el ciudadano YORMAN OSWALDO JIMENEZ, lo declarado por el imputado lo expuesto por la defensa y lo manifestado por la victima ciudadano Eugenio Chirinos, este Tribunal hace la siguientes consideraciones: se da inicio al presente procedimiento cuando en fecha del 9 de enero del año 2015 funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, dejan constancia en un acta de investigación penal, de que se da inicio a la investigación por unos de los delitos contra las personas y que se trasladan al área de emergencias medicas de la clínicas especialidades siendo atendido por la ciudadana Ramona García, la cual le manifestó que había ingresado al área de emergencia una persona de sexo masculino, que presentaba una herida producida por proyectil de arma de fuego en el área de la mandíbula y que fueron abordados por el ciudadano Jorge Luís Chirinos, manifestado que era el progenitor de la persona herida, indicando los datos filiatorios de la misma, y manifestó que recibió una llamada de su sobrino indicándole que su hijo había sido herido de bala y que el hecho se había suscitado en una construcción ubicada en la avenida ollarvides, sector los caciques, motivo por el cual se le extendió una boleta de notificación a los efectos de que rindiera entrevista por antes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. A partir de ese momento se inicio la investigación en el cual se le tomo declaración o acta de entrevistas en primer termino a todas las personas que se encontraba para el momento que suscitaron los hechos, valga decir los trabajadores que se encontraban trabajando en dicha construcción, los cuales uno a uno fueron explanando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, siendo contestes en que se encontraban a esa hora de la tarde en la referida construcción, que sintieron un disparo, que se percatan cuando el propietario de la obra va corriendo y cae encima de un montón de arena y atrás de el va un sujeto y lo despoja de una cadena de oro que cargaba para el momento, para posteriormente salir huyendo en las motos que habían llegado, ya que se trataba de tres personas, en cuanto uno estaba de parrillero y manifiesta la presencia de dos motos. Seguidamente se le toma el acta de entrevista a Jorge Luis Chirinos, progenitor de la victima y señala a cuatro personas, Munir, Emilio, infante y el matute, como las personas que anteriormente lo habían abordado en la construcción solicitándole lo que en el argot sindicalista se conoce como vacuna. Posteriormente los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en el transcurso de la investigaciones en los cuales salen a relucir los nombres de un ciudadano de nombre diego y el otro presuntamente apodado el matute, logrando identificar a los mismos como Yorman Oswaldo Jiménez, apodado el matute y Diego Armando Navarro Medina, apodado el Diego, y solicitan al ministerio publico que le solicite al tribunal de control vía telefónica, orden de aprehensión en contra de los antes mencionados ciudadanos , siendo decretada la mencionada orden por este tribunal, el día 12 de enero a las 6 y 18 de la tarde. Posteriormente la ciudadana fiscal solicita una orden de allanamiento, a ser practicada en la vivienda del imputado Yorman Oswaldo Jiménez, siendo practicada esta e incautando en dicha vivienda entre otras cosas una braga de color azul, la cual al ser sometida a los análisis químicos de Iones Oxidantes nitritos y nitratos, la cual resulto positiva para ambos y aun cuando es una prueba de orientación, es indicativo que la persona que la cargaba presumiblemente disparo un arma de fuego. Ahora bien tenemos el resultado lo manifestado por la victima Eugenio Chirinos, en esta sala de audiencia, en la cual de manera directa señala al ciudadano Yosman Oswaldo Jiménez, como la persona que el día 9 de Enero de 2015 en Horas de la Tarde, se presento en la construcción de su propiedad, desenfundo un arma de fuego tipo revolver, le manifestó que lo iba a matar y cuando este salio corriendo le disparo, impactando el proyectil en el rostro de la hoy victima para posteriormente despojarlo de una cadena que cargaba en su cuello, esos son los hechos y los elementos de convicción que rielan en el presente asunto. En cuanto a la precalificación del Ministerio Publico, en primer lugar se imputa al ciudadano presente en sala, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° por haber actuado con alevosía en relación al articuló 80 del código penal, precalificación que acoge el tribunal por cuanto de las actuaciones se determina que presuntamente el ciudadano Yosman Oswaldo Jiménez, se apersono a la construcción donde se encontraba la victima, le manifestó te voy a matar y le disparo directamente al rostro siendo esta una zona noble del cuerpo, en la cual el paso de un proyectil puede ocasionar heridas gravísimas e inclusive la muerte. Igualmente se imputa el delito de Robo Agravado, porque de las entrevista de los testigo presénciales se evidencia que presuntamente el autor del disparo, posterior a este despoja a la victima de una cadena que cargaba en su cuello. Ahora bien esa es la calificación de los delitos cometidos en el hecho donde resulto herido la victima Eugenio Chirinos, el día 9 de enero de 2015, porque existe la presunta comisión de otros delitos ejecutados en fechas anteriores como lo son el delito de extorsión agravada, previsto y sancionado en la ley contra la extorsión y secuestro en la cual se determina que anterior a los hechos, tanto la victima como su progenitor habían sido visitados por personas que pertenecen a unos presuntos sindicatos de la construcción, exigiéndole partes de dinero y la inclusión de personal a la mencionada obra a los efectos de permitir que la construcción continué, lo cual implica en primer lugar un amedrentamiento y atemorizacion de las personas para obtener beneficios económicos, hechos estos que están muy de moda en lo que se refiere a sindicatos de la construcción tanto en el estado falcón como el resto del país, y el delito de Asociación Ilícita Para Delinquir, que efectivamente como lo manifiesta la defensa, se necesita la participación de 3 personas o mas para que esta se configure, y en la presente audiencia se ha hablado e inclusive el imputado a indicado nombre de personas ligadas a sindicatos de la construcción, que pudiesen estar incurso en el mencionado delito, constituyéndose en asociaciones de hecho para cometer delitos en tiempos y espacios diferentes. Ahora bien existiendo unos hechos punibles en el presente asunto que merecen pena de privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción para que el ciudadano presente en sala sea el responsable de los mismos, que existe peligro de fuga y obstaculización de la justicia por la pena que pudiera llegar imponerse ya que es una presunción legal y por el daño causado, siendo la vida el bien mas preciado del ser humano y presuntamente el imputado en su accionar puso en grave riesgo de muerte a la victima hoy presente en sala, razón por lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano identificado en acta : YORMAN OSWALDO JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° concadenado con el articulo 80 Del Código Penal con ALEVOSIA, TAMBIEN POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Cogido Penal , igualmente imputa el delito EXTORSION AGRAVADA prevista y sancionada en el articulo 16 concadenado con el articulo 19 ordinales 2 y 8 , igualmente estamos en presencia del ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrosismo, en perjuicio del ciudadano: EUGENIO CHIRINOS.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° concadenado con el articulo 80 Del Código Penal con ALEVOSIA, TAMBIEN POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Cogido Penal , igualmente imputa el delito EXTORSION AGRAVADA prevista y sancionada en el articulo 16 concadenado con el articulo 19 ordinales 2 y 8 , igualmente estamos en presencia del ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrosismo, en perjuicio del ciudadano: EUGENIO CHIRINOS.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UNOS HECHOS PUNIBLES: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano YORMAN OSWALDO JIMENEZ, sea el presunto autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° concadenado con el articulo 80 Del Código Penal con ALEVOSIA, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Cogido Penal, EXTORSION AGRAVADA prevista y sancionada en el articulo 16 concadenado con el articulo 19 ordinales 2 y 8 , y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Contra La Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrosismo, por cuanto se evidencia del presente asunto y de lo manifestado por la victima, que el día 8 de enero de 2015, se había presentado a la Obra en la cual se encontraba el imputado YORMAN OSWALDO JIMENEZ, con otro sujeto en motos, y le había manifestado que debía pagar la vacuna al sindicato, que nuevamente se presento en día 9 de enero de 2015 en la mañana junto con el sujeto de nombre Diego, manifestándole la victima su negativa de pagar lo solicitado y a la una de la tarde se presentaron nuevamente lo sujetos a la construcción, cuando la victima se encontraba metiendo unas tijeras en un camión y el imputado YORMAN OSWALDO JIMENEZ, ,lo aborda sacando un arma de fuego, y diciéndole te voy a matar, produciéndose un forcejeo entre los dos, para luego la victima salir corriendo y es cuando el imputado le dispara al rostro, , cayendo la victima en un montón de arena, sitio en el cual presuntamente el imputado, lo despojo de una cadena de que cargaba en su cuello, para luego salir del lugar en los vehículos Tipo moto en las cuales habían llegado.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración contempla superior a los diez años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado YORMAN OSWALDO JIMENEZ, Obstaculice la búsqueda de la verdad, por cuanto conoce a la victima, familiares y testigos del hecho, y puede ejercer actos de intimidación en los mismos, para que no acudan al llamado del Tribunal, cuando se les requiera.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la vida de una persona que estuvo en riesgo, ya que el disparo fue directamente al rostro, zona esta del cuerpo humano, que al paso de un proyectil disparado con arma de fuego, puede causar heridas gravísimas en inclusive la muerte.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado YORMAN OSWALDO JIMENEZ, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta al ciudadano: YORMAN OSWALDO JIMENEZ, YORMAN OSWALDO JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 35 años de edad, nacido en fecha 24-04-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero , con residencia en el Antiguo Aeropuerto Sector 1 calle 12 casa 38 , de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-14-802-582, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° concadenado con el articulo 80 Del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Cogido Penal, EXTORSION AGRAVADA prevista y sancionada en el articulo 16 concadenado con el articulo 19 ordinales 2 y 8 , y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Contra La Delincuencia Organizada y el Financiamiento Al Terrosismo, en perjuicio del ciudadano: EUGENIO CHIRINOS, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTO: Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la Defensa Privada. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Y ASI SE DECIDE.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO DE SALA
ABG. MIGUEL HERRERA