REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000175
ASUNTO : IP11-P-2015-000175
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos JENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotores, y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes 19 de Enero del 2015 , siendo las 03:40 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. MIGUEL HERRERA; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: JENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA, por la presunta comisión de unos delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ABG. SAMUEL MARTINEZ en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al imputado YENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA y la defensora Publica ABG YOREILU AREVALO. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. SAMUEL MEDINAZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, pasando Seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a el imputado JENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotores; de la misma manera se deja constancia que se ponga a la orden del Tribunal 1° de control que lo esta requiriendo según oficio 1-c-1590 de fecha 11-08-2004 emitida por el tribunal primero de control a su vez solicito que por cuanto presenta 15 registro policiales si tiene 3 medidas cautelares de las que este gozando solicito que se le dicte PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; siempre y cuando se verifique que si tiene impuesta 3 o mas medidas cautelares y consigno actuaciones complementarias constante de 16 folios utiles. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 15 días ante este Tribunal, al ciudadano YENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA. Asimismo solicita se decrete la flagrancia y el procedimiento ordinario. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: JENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.630.977, de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio OBRERO, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 01-01-1983 domiciliado en: Sector Las Margaritas calle Acueducto Casa numero 11 color de la casa azul cerca del CDI ,de Punto fijo Estado Falcón .Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano JENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA, si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que SI desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a los Defensores Publica Abg. Yoreilu Arévalo, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “luego de observar las actas procesales y mi defendido no postergar gratificación y en consecuencia a incurrido en una falta esta defensa solicita la formula alternativa de prosecución del proceso en este caso una suspensión condicional del proceso.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotores, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El imputado JENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA, manifestó en la Sala de Audiencia que acepta los hechos por los cuales había sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el imputado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de el imputado de autos
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se decretan las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3 y 9 Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme lo establece el Artículo 358 eiusdem al ciudadano JENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.630.977, de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio OBRERO, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 01-01-1983 domiciliado en: Sector Las Margaritas calle Acueducto Casa numero 11 color de la casa azul cerca del CDI ,de Punto fijo Estado Falcón fijándole un régimen de prueba de CUATRO (4) MESES, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotores y le impone al procesado de autos las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario, con relación al ciudadano YENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA al presidente del Consejo Comunal Casa Cultural del Sector 1 de las Margaritas Calle 5 detrás del Modulo Policial , siendo su vocero comunal JUAN MILLÁN. SEGUNDO: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero Se impuso al imputado de la consecuencia de su incumplimiento. Cuarto: Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO Se acuerda oficiar con relación al ciudadano YENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA , al presidente del Consejo Comunal Casa Cultural del Sector 1 de las Margaritas Calle 5 detrás del Modulo Policial , siendo su vocero comunal Juan Millán,.A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal e indicándole que el trabajo es una vez por semana, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. QUINTO Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: en relación a la solicitud realizada por la fiscalia sobre la causa de 1° de control la misma fue dejado sin efecto por habérsele otorgado una medida medida menos gravosa y solo se verifica que en el sistema aparece con una medida cautelar SEPTIMO: SE FIJA NUEVA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES para el 19 DE MAYO DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO DE SALA
ABG. MIGUEL HERRERA