REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000177
ASUNTO s : IP11-P-2015-000177

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito Presentado por la Fiscal 23° del Ministerio Publico, en el cual coloca a disposición del Tribunal en calidad de detenido a los ciudadanos NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA Y JAVIER ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de AMAR YSHTAY ELRAHY, procede el Tribunal en este acto a publicar la decisión motivada de la resolución recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes 19 de Enero del 2015 , siendo las 5:10 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MIGUEL HERRERA; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación del los ciudadanos: NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA Y JAVIER ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA Y JAVIER ESPINOZA y la defensora publica ABG YOREILU AREVALO. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, pasando Seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA Y JAVIER ESPINOZA, a quien la representación fiscal imputa en este acto el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 6° de la misma manera solicita que se verifique en el sistema el registro que puedan tener los imputados por este tribunal, Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicita sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 días ante este Tribunal..a al ciudadano JAVIER ESPINOZA, y con respecto al ciudadano NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA se le decrete la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD por cuanto el mismo goza actualmente de dos medidas cautelares y se verifica en el sistema que se le revoco el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena por ante el tribunal de ejecución en la causa IP11-P-2008-00516, asimismo solicita se decrete la flagrancia y el procedimiento ordinario, así mismo consigno actuaciones complementarias constante de un (22) folios. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA Y JAVIER ESPINOZA, si deseaban declarar, manifestando los mismo QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.622.141, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación zapatero, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 17/8/1975, domiciliado en: Sector Punta Cardon casa sin numero cerca de la Policía por la plaza, Punto Fijo Estado Falcón y KENNY JAVIER ESPINOZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20253710, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo, Estado, fecha de nacimiento 23/11/1987, domiciliado en: Sector Centro. Calle peninsular, Mercado Viejo, Punto Fijo Estado Falcón”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos: NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA Y JAVIER ESPINOZA, si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que SI desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando los mismos sin apremio y coacción, que NO desean acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto no son los responsables de los hechos imputados.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a La defensa Publica ABG YOREILU, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “luego de escuchar la precalificación que le ha imputado el ministerio publico a mi defendidos y luego de analizadas las actas policiales considerando que mis defendido no postergaron gratificación en el momento de incurrir en esta falta y así mismo tampoco consideraron las consecuencias que están pudieron tener sin embargo de tratarse de un delito que no excede de su pena máxima de 8 años , esta defensa solicita la formula alternativa del proceso como es la suspensión condicional de proceso es todo.- solicito copias certificadas”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL. De fecha 18 de enero 2015, siendo aproximadamente 12:30 horas de la madrugada, momento en el cual me encontraba realizando labores de patrullaje en el centro de punto fijo en la unidad moto M-368, en compañía de los oficiales, DAVIMIR MANZANARES M-492, ARNALDO MEDINA M-403, y como auxiliar EDUARD LACLE, y específicamente cuando nos desplazábamos por la calle comercio con Colombia recibí una llamada vía radio fónica por el despachador de guardia informándome que en la calle Colombia con esquina Garcés se encontraban unos sujetos introducido en un local una vez recibida dicha información nos trasladamos a la dirección antes mencionada rápidamente, al llegar al sitio pudimos visualizar un vehículo SPARK de color blanco con un emblema que se lee centinela sistem donde un ciudadano quien se identifico como supervisor de seguridad de dicha empresa y dijo llamarse ROGER ANTONIO SANCHEZ MAVO, nos indico que aparentemente varios sujetos se habían introducido en el local llamado ELECTRODOMESTICOS JOSMAL PARAGUANA CA, ya que se encontraba una Santamaría violentada, un vidrio de la vitrina partido y nos indico que se encontraba una cabilla gruesa allí tirada en el piso , y que un compañero siguió a dos sujetos que salieron en veloz huida y comunicándose por vía radio fónica que los sujetos se habían introducido en una zona enmontada ubicada en la calle peninsular frente al callejón independencia adyacente al mercado municipal, comisione al OFICIAL DAVIMIR MANZANARES a que se mantuviera en resguardo del local en compañía del supervisor centinela, me traslade hasta donde se encontraba el otro supervisor donde al llegar el mismo manifestó que los sujetos se encontraban dentro del terreno seguidamente procedimos con les precauciones del caso a introducirnos en búsqueda de los ciudadanos evadidos donde visualizamos a un sujeto que para el momento vestía un suéter de color blanco y bermuda, delgado de tez morena y de conformidad con el artículo 119, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana nos ¡identificamos como funcionarios policiales, dándole la voz de alto el mismo acatando la orden y amparados el artículo 191 del código orgánico procesal penal comisioné al OFICIAL ARNALDO MEDINA para que le efectuara una inspección personal al sujeto no encontrando ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo posteriormente, siguiendo con la inspección corporal se le logro colectar en el bolsillo derecho delantero de la bermuda EVIDENCIA 1) DOS CAJAS PEQUENAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR NEGRO CON UNA INICIALES QUE SE LEEN USB POWER ADAPTER FOR BLACKBERRY CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CARGADORES DE TELEFONOS CELULARES, continuando con la inspección se le colecto en sus partes intimas EVIDENCIA 2) UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE ANUDADO EN SU EXTREMO Y CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOCE BATERIAS PARA TELEFONOS CELULARES DE DIFERENTES MARCAS DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA: EVIDENCIA 2-A) SIETE BATERIAS DE HUAWEY DE MATERIAL SINTETICO DE COLORÑEGROIALES:BAACC15L18N733O,BACBS6XB432O124,SASC991A21695090,BAAAc29XC5246756,MT761905998Y,GAGC502L98037031,AG9B25XC4834882011,EVIDENCIA 2-B) TRES QL5,XUNLD. E QLQR MEGRQSJ KIAL EVIDENCIA 2-C) UNA ATERIÁ DE MATERIAL SINTETICO MARCA NOKIÁ DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO SERIAL: 0670390393213, EVIDENCIA 2-D) UNA BATERIA DE MATERIAL SINTETICO MARCA BLACKBERRY DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON ROJO SERIAL:
DC140316 quien manifestó llamarse KENNY JAVIER ESPINOZA, venezolano de 26 años de edad, titular de la cedula v-20.253.710, soltero, pescador, de fecha de nacimiento23/11/1986, natural de puerto cabello estado Carabobo y residenciado en el sector centro calle peninsular casa sin numero, vista y colectadas las evidencias, dirigiéndonos nuevamente con el detenido hasta el local donde se había cometido el robo donde ya se encontraba para el momento el encargado del local la cual le explicamos la situación que se estaba suscitando, donde comisione al OFICIAL DAVIMIR MANZANARES para que colectara EVIDENCIA 3) UN TROZO METALICO (CABILLA ) DE APROXIMADAMENTE UN METRO DE LARGO Y CON UN DIAMETRO DE UNA PULGADA, y le solicitamos para que abriera la Santamaría y puertas del local para realizar una inspección una vez dentro en uno de sus cubículo que fugue como baño visualice a un ciudadano quien vestía para el momento un suéter de color negro con bermuda de color negro, y de conformidad con el artículo 119, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana nos identificamos corno funcionarios policiales, solicite al ciudadano que colocaras sus manos en un lugar visible acatando la orden y dejando caer en sus pies una bolsa grande y amparados el articulo 191 del código orgánico procesal penal comisioné al OFICIAL DAVIMIR MANZANARES para que le efectuara una inspección personal al sujeto no encontrando ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo posteriormente procediendo el funcionario a verificar EVIDENCIA 4) UNA LA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE VARIOS ARTICULOS DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA: EVIDENCIA 4-A) UN EMPAQUE DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR AMARILLO CON UN EMBLEMA QUE SE LEE GAME HANDLE Y UN CONTROL DE VIDEO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, EVIDENCIA 4-B) DOS CAJAS PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR NEGRO CON UNA INICIALES QUE SE LEEN USB POWER ADAPTER FOR BLACKBERRY CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CARGADORES DE TELEFONOS CELULATES, EVIDENCIA 4-C) UNA CAJA PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR BLANCO CON UNA INICIALES QUE SE LEEN IPAD CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CARGADOR DE TELEFONO CELULAR, EVIDENCIA 4- D) UNA CAJA PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR VERDE CON UNA INICIALES QUE EVIDENCIA 4E) UN EMPAQUE TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR ANARANJADO CON RAYAS DE COLOR GRIS CON UNAS INICIALES QUE SE LEE HT HYPERTRONIK, Y UN CABLE DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, EVIDENCIA 4-F) CINCO FORROS DE MATERIAL SINTETICO DE VARIOS COLORES Y ESTAMPADOS, EVIDENCIA 4-G) DOS FORROS DE MATRIAL DE GOMA UNO DE COLOR ANARANJADO CON BLANCO Y NEGRO Y EL OTRO DE COLOR ROJO CON BLANCO, AMARILLO Y NEGRO. quien manifestó llamarse NESTOR JOSE ZARRAGA VUELTA, venezolano de 39 años de edad, titular de la cedula N° 20.662.114, soltero, Zapatero, de fecha de nacimiento 7/08/1975, natural de MARACAIBO estado Zulia y residenciado en el sector punta cardón casa sin numero.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL De fecha 18 de enero 2015, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Coordinación de Policía N° 2 del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente 12:30 horas de la madrugada, momento en el cual me encontraba realizando labores de patrullaje en el centro de punto fijo en la unidad moto M-368, en compañía de los oficiales, DAVIMIR MANZANARES M-492, ARNALDO MEDINA M-403, y como auxiliar EDUARD LACLE, y específicamente cuando nos desplazábamos por la calle comercio con Colombia recibí una llamada vía radio fónica por el despachador de guardia informándome que en la calle Colombia con esquina Garcés se encontraban unos sujetos introducido en un local una vez recibida dicha información nos trasladamos a la dirección antes mencionada rápidamente, al llegar al sitio pudimos visualizar un vehículo SPARK de color blanco con un emblema que se lee centinela sistem donde un ciudadano quien se identifico como supervisor de seguridad de dicha empresa y dijo llamarse ROGER ANTONIO SANCHEZ MAVO, nos indico que aparentemente varios sujetos se habían introducido en el local llamado ELECTRODOMESTICOS JOSMAL PARAGUANA CA, ya que se encontraba una Santamaría violentada, un vidrio de la vitrina partido y nos indico que se encontraba una cabilla gruesa allí tirada en el piso , y que un compañero siguió a dos sujetos que salieron en veloz huida y comunicándose por vía radio fónica que los sujetos se habían introducido en una zona enmontada ubicada en la calle peninsular frente al callejón independencia adyacente al mercado municipal, comisione al OFICIAL DAVIMIR MANZANARES a que se mantuviera en resguardo del local en compañía del supervisor centinela, me traslade hasta donde se encontraba el otro supervisor donde al llegar el mismo manifestó que los sujetos se encontraban dentro del terreno seguidamente procedimos con les precauciones del caso a introducirnos en búsqueda de los ciudadanos evadidos donde visualizamos a un sujeto que para el momento vestía un suéter de color blanco y bermuda, delgado de tez morena y de conformidad con el artículo 119, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana nos ¡identificamos como funcionarios policiales, dándole la voz de alto el mismo acatando la orden y amparados el artículo 191 del código orgánico procesal penal comisioné al OFICIAL ARNALDO MEDINA para que le efectuara una inspección personal al sujeto no encontrando ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo posteriormente, siguiendo con la inspección corporal se le logro colectar en el bolsillo derecho delantero de la bermuda EVIDENCIA 1) DOS CAJAS PEQUENAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR NEGRO CON UNA INICIALES QUE SE LEEN USB POWER ADAPTER FOR BLACKBERRY CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CARGADORES DE TELEFONOS CELULARES, continuando con la inspección se le colecto en sus partes intimas EVIDENCIA 2) UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE ANUDADO EN SU EXTREMO Y CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOCE BATERIAS PARA TELEFONOS CELULARES DE DIFERENTES MARCAS DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA: EVIDENCIA 2-A) SIETE BATERIAS DE HUAWEY DE MATERIAL SINTETICO DE COLORÑEGROIALES:BAACC15L18N733O,BACBS6XB432O124,SASC991A21695090,BAAAc29XC5246756,MT761905998Y,GAGC502L98037031,AG9B25XC4834882011,EVIDENCIA 2-B) TRES QL5,XUNLD. E QLQR MEGRQSJ KIAL EVIDENCIA 2-C) UNA ATERIÁ DE MATERIAL SINTETICO MARCA NOKIÁ DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO SERIAL: 0670390393213, EVIDENCIA 2-D) UNA BATERIA DE MATERIAL SINTETICO MARCA BLACKBERRY DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON ROJO SERIAL:
DC140316 quien manifestó llamarse KENNY JAVIER ESPINOZA, venezolano de 26 años de edad, titular de la cedula v-20.253.710, soltero, pescador, de fecha de nacimiento23/11/1986, natural de puerto cabello estado Carabobo y residenciado en el sector centro calle peninsular casa sin numero, vista y colectadas las evidencias, dirigiéndonos nuevamente con el detenido hasta el local donde se había cometido el robo donde ya se encontraba para el momento el encargado del local la cual le explicamos la situación que se estaba suscitando, donde comisione al OFICIAL DAVIMIR MANZANARES para que colectara EVIDENCIA 3) UN TROZO METALICO (CABILLA ) DE APROXIMADAMENTE UN METRO DE LARGO Y CON UN DIAMETRO DE UNA PULGADA, y le solicitamos para que abriera la Santamaría y puertas del local para realizar una inspección una vez dentro en uno de sus cubículo que fugue como baño visualice a un ciudadano quien vestía para el momento un suéter de color negro con bermuda de color negro, y de conformidad con el artículo 119, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana nos identificamos corno funcionarios policiales, solicite al ciudadano que colocaras sus manos en un lugar visible acatando la orden y dejando caer en sus pies una bolsa grande y amparados el articulo 191 del código orgánico procesal penal comisioné al OFICIAL DAVIMIR MANZANARES para que le efectuara una inspección personal al sujeto no encontrando ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo posteriormente procediendo el funcionario a verificar EVIDENCIA 4) UNA LA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE VARIOS ARTICULOS DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA: EVIDENCIA 4-A) UN EMPAQUE DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR AMARILLO CON UN EMBLEMA QUE SE LEE GAME HANDLE Y UN CONTROL DE VIDEO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, EVIDENCIA 4-B) DOS CAJAS PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR NEGRO CON UNA INICIALES QUE SE LEEN USB POWER ADAPTER FOR BLACKBERRY CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CARGADORES DE TELEFONOS CELULATES, EVIDENCIA 4-C) UNA CAJA PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR BLANCO CON UNA INICIALES QUE SE LEEN IPAD CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CARGADOR DE TELEFONO CELULAR, EVIDENCIA 4- D) UNA CAJA PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR VERDE CON UNA INICIALES QUE EVIDENCIA 4E) UN EMPAQUE TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR ANARANJADO CON RAYAS DE COLOR GRIS CON UNAS INICIALES QUE SE LEE HT HYPERTRONIK, Y UN CABLE DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, EVIDENCIA 4-F) CINCO FORROS DE MATERIAL SINTETICO DE VARIOS COLORES Y ESTAMPADOS, EVIDENCIA 4-G) DOS FORROS DE MATRIAL DE GOMA UNO DE COLOR ANARANJADO CON BLANCO Y NEGRO Y EL OTRO DE COLOR ROJO CON BLANCO, AMARILLO Y NEGRO. quien manifestó llamarse NESTOR JOSE ZARRAGA VUELTA, venezolano de 39 años de edad, titular de la cedula N° 20.662.114, soltero, Zapatero, de fecha de nacimiento 7/08/1975, natural de MARACAIBO estado Zulia y residenciado en el sector punta cardón casa sin numero,
DENUNCIA del Ciudadano: AMAR YSHTAY ELRAHY, Quien expuso lo siguiente: bueno yo me encontraba en mi casa y como a las 12:10 hrs de la madrugada, recibí una llamada por parte del centinela diciéndome que habían abierto una santa amaría del local ELECTRODOMESTICOS JOSMAL PARAGUANA CA, por el lado de la calle Colombia y la vidriera estaba partida y que la policía del estado habían detenido a un ciudadano y le incautaron mercancía del negocio cuando llegue al negocio estaban los policías y centinelas abrimos la Santamaría para entrar al negocio y unos de los funcionarios al inspeccionar el local y específicamente al abrir la puerta del baño se encontraba otro ciudadano que cometía el robo luego me dice el centinela que habían otros tres ciudadanos pero escaparon, de allí me traslade en mi carro particular a comando de la policía a formular la denuncia. Eso es todo.
ACTA DE ENTREVISTA. al ciudadano: ROGER ANTONIO SANCHEZ MAVO, Quien expuso lo siguiente: El día de ayer 17/01/15, como a las 11:45 horas de la noche recibo una llamada vía radio fónica por parte de la central centinela sistem de coro manifestándome que el local ELECTRODOMÉSTICOS JOSMAL PARAGUANA C.A ubicada en la calle Colombia esquina Garcés del centro de punto fijo, se había la alarma de zona de la vidriera y de la parte central del establecimiento al llegar a dicho local antes mencionado me percato de que salían de dos ciudadanos uno de ellos se armo con piedras presumiendo que es el que apodan el tripita el mismo vestía “ una chemise de color rojo con bermuda de color beige y el segundo le logre visualizar que se estaba guardando unas cajas en la bermuda de color negro el mismo vestía bermuda beige de cuadro con un suéter de color blanco con el símbolo de Niké, igualmente los seguí por la calle Colombia cruzando los mismo por la calle peninsular donde procedo a llamar al 171 para informar del robo y que los ciudadanos se habían metido en una zona enmontada ubicada en la calle peninsular frente al callejón independencia adyacente al mercado municipal, llegaron los motorizados y les ¡indique donde se encontraba los ciudadanos en el callejón antes mencionado logrando la captura de unos de ellos, y cuando el funcionario los estaban revisando le encontraron en el bolsillo de su bermuda dos cajas de color negro que contenían dos cargadores del mismo color, y en su partes intimas le encontraron varias baterías de teléfono, y el que se escapo le logre visualizar en sus manos una caja rectangular de color rojo con gris luego me traslade en el carro de la empresa hasta el comando de la policía para ser entrevistado. Eso es todo.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA suscrita por el funcionario ARNALDO MEDINA, adscrito a la Coordinación de Policía N° 2 del Estado Falcón s al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística del estado Falcón, en la cual dejan constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de: EVIDENCIA 1) DOS CAJAS PEQUENAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR NEGRO CON UNA INICIALES QUE SE LEEN USB POWER ADAPTER FOR BLACKBERRY CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CARGADORES DE TELEFONOS CELULARES, continuando con la inspección se le colecto en sus partes intimas EVIDENCIA 2) UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE ANUDADO EN SU EXTREMO Y CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOCE BATERIAS PARA TELEFONOS CELULARES DE DIFERENTES MARCAS DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA: EVIDENCIA 2-A) SIETE BATERIAS DE HUAWEY DE MATERIAL SINTETICO DE COLORÑEGROIALES:BAACC15L18N733O,BACBS6XB432O124,SASC991A21695090,BAAAc29XC5246756,MT761905998Y,GAGC502L98037031,AG9B25XC4834882011,EVIDENCIA 2-B) TRES QL5,XUNLD. E QLQR MEGRQSJ KIAL EVIDENCIA 2-C) UNA ATERIÁ DE MATERIAL SINTETICO MARCA NOKIÁ DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO SERIAL: 0670390393213, EVIDENCIA 2-D) UNA BATERIA DE MATERIAL SINTETICO MARCA BLACKBERRY DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON ROJO SERIAL: DC140316 .

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA suscrita por el funcionario DAVIMIR MANZANAREZ, adscrito a la Coordinación de Policía N° 2 del Estado Falcón s al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística del estado Falcón, en la cual dejan constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de: EVIDENCIA 3) UN TROZO METALICO (CABILLA ) DE APROXIMADAMENTE UN METRO DE LARGO Y CON UN DIAMETRO DE UNA PULGADA, EVIDENCIA 4) UNA LA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE VARIOS ARTICULOS DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA: EVIDENCIA 4-A) UN EMPAQUE DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR AMARILLO CON UN EMBLEMA QUE SE LEE GAME HANDLE Y UN CONTROL DE VIDEO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, EVIDENCIA 4-B) DOS CAJAS PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR NEGRO CON UNA INICIALES QUE SE LEEN USB POWER ADAPTER FOR BLACKBERRY CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CARGADORES DE TELEFONOS CELULATES, EVIDENCIA 4-C) UNA CAJA PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR BLANCO CON UNA INICIALES QUE SE LEEN IPAD CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CARGADOR DE TELEFONO CELULAR, EVIDENCIA 4- D) UNA CAJA PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR VERDE CON UNA INICIALES QUE EVIDENCIA 4E) UN EMPAQUE TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR ANARANJADO CON RAYAS DE COLOR GRIS CON UNAS INICIALES QUE SE LEE HT HYPERTRONIK, Y UN CABLE DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, EVIDENCIA 4-F) CINCO FORROS DE MATERIAL SINTETICO DE VARIOS COLORES Y ESTAMPADOS, EVIDENCIA 4-G) DOS FORROS DE MATRIAL DE GOMA UNO DE COLOR ANARANJADO CON BLANCO Y NEGRO Y EL OTRO DE COLOR ROJO CON BLANCO, AMARILLO Y NEGRO.


ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 3291 de fecha 18 de enero de 2015, al sitio del suceso, ubicado en un local comercial signado con el nombre de ELECTRODOMESTIOCOS JOSMAL PARAGUANA C.A, ubicado en la calle Colombia con calle Garcés, Punto Fijo Estado Falcón, suscrita por los funcionarios ERCIDES LOW y JOSE GAMEZ adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística del estado Falcón.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST-253, de fecha 18 de enero de 2015, suscrita por el funcionario JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística del estado Falcón, a:las siguientes evidencias: EVIDENCIA 1) DOS CAJAS PEQUENAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR NEGRO CON UNA INICIALES QUE SE LEEN USB POWER ADAPTER FOR BLACKBERRY CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CARGADORES DE TELEFONOS CELULARES, continuando con la inspección se le colecto en sus partes intimas EVIDENCIA 2) UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE ANUDADO EN SU EXTREMO Y CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOCE BATERIAS PARA TELEFONOS CELULARES DE DIFERENTES MARCAS DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA: EVIDENCIA 2-A) SIETE BATERIAS DE HUAWEYDEMATERIALSINTETICODECOLORÑEGROIALES:BAACC15L18N733O,BACBS6XB432O124,SASC991A21695090,BAAAc29XC5246756,MT761905998Y,GAGC502L98037031,AG9B25XC4834882011,EVIDENCIA 2-B) TRES QL5,XUNLD. E QLQR MEGRQSJ KIAL EVIDENCIA 2-C) UNA ATERIÁ DE MATERIAL SINTETICO MARCA NOKIÁ DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO SERIAL: 0670390393213, EVIDENCIA 2-D) UNA BATERIA DE MATERIAL SINTETICO MARCA BLACKBERRY DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON ROJO SERIAL: DC140316 .: EVIDENCIA 3) UN TROZO METALICO (CABILLA ) DE APROXIMADAMENTE UN METRO DE LARGO Y CON UN DIAMETRO DE UNA PULGADA, EVIDENCIA 4) UNA LA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE VARIOS ARTICULOS DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA: EVIDENCIA 4-A) UN EMPAQUE DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR AMARILLO CON UN EMBLEMA QUE SE LEE GAME HANDLE Y UN CONTROL DE VIDEO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, EVIDENCIA 4-B) DOS CAJAS PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR NEGRO CON UNA INICIALES QUE SE LEEN USB POWER ADAPTER FOR BLACKBERRY CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CARGADORES DE TELEFONOS CELULATES, EVIDENCIA 4-C) UNA CAJA PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR BLANCO CON UNA INICIALES QUE SE LEEN IPAD CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CARGADOR DE TELEFONO CELULAR, EVIDENCIA 4- D) UNA CAJA PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR VERDE CON UNA INICIALES QUE EVIDENCIA 4E) UN EMPAQUE TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR ANARANJADO CON RAYAS DE COLOR GRIS CON UNAS INICIALES QUE SE LEE HT HYPERTRONIK, Y UN CABLE DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, EVIDENCIA 4-F) CINCO FORROS DE MATERIAL SINTETICO DE VARIOS COLORES Y ESTAMPADOS, EVIDENCIA 4-G) DOS FORROS DE MATRIAL DE GOMA UNO DE COLOR ANARANJADO CON BLANCO Y NEGRO Y EL OTRO DE COLOR ROJO CON BLANCO, AMARILLO Y NEGRO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como ha sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos y analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto, considera este Tribunal, que en principio el delito de Hurto Calificado, no es susceptible de imponer al imputado una Medida Privativa de Libertad, debido a la pena que pudiera llegar a imponerse, y que de haber una probable sentencia Condenatoria por el mencionado delito, la pena también es susceptible de un beneficio, para que el imputado o acusado pueda cumplir el proceso o la condena en libertad, dependiendo del caso. También tiene el Tribunal a la hora de analizar la procedencia o no, de una medida Privativa de Libertad, que solicite el Fiscal del Ministerio Publico por el delito de Porte Ilícito de Armas en contra de un imputado, no solamente la Pena aplicable al mencionado delito, sino la conducta Predelictual de la persona que es presentada al Tribunal de Control como presunto autor y responsable de ese delito, porque no es lo mismo que un imputado al momento de ser presentado, no registre conducta predelictual y que nunca haya estado detenido, a una persona que si lo posea, porque entonces ese delito de Porte Ilícito de Arma, se constituye en una situación de peligro para el colectivo.

En el presente asunto nos encontramos, que el ciudadano imputado de autos NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA, además del presente asunto tiene por ante los Tribunales de este Circuito, medidas cautelares en los siguientes asuntos: 1) IP11-P-2007-1258 por el delito de Hurto 2) IP11-P-2008-516, por ante el Tribunal Único de ejecución el cual le revoco el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena, Por el delito de TRAFICO DE DROGAS. 3) IP11-P-2013-8951, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS 4) IP11-P-2013-3569, por el delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, se le suspendió el proceso. 5) IP11-P-2013-36 30, por el delito de POSESIÓN DE DROGAS, se le suspendió el proceso.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho Punible como lo es el de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal en perjuicio de YSHTAY ELRAHY, que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por cuanto al imputado le fue incautada el arma de fuego y los hechos son de reciente data.

FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA Y JAVIER ESPINOZA, son los presuntos autores del mismo, por cuanto según el ACTA POLICIAL De fecha 18 de enero 2015, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Coordinación de Policía N° 2 del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente 12:30 horas de la madrugada, momento en el cual me encontraba realizando labores de patrullaje en el centro de punto fijo en la unidad moto M-368, en compañía de los oficiales, DAVIMIR MANZANARES M-492, ARNALDO MEDINA M-403, y como auxiliar EDUARD LACLE, y específicamente cuando nos desplazábamos por la calle comercio con Colombia recibí una llamada vía radio fónica por el despachador de guardia informándome que en la calle Colombia con esquina Garcés se encontraban unos sujetos introducido en un local una vez recibida dicha información nos trasladamos a la dirección antes mencionada rápidamente, al llegar al sitio pudimos visualizar un vehículo SPARK de color blanco con un emblema que se lee centinela sistem donde un ciudadano quien se identifico como supervisor de seguridad de dicha empresa y dijo llamarse ROGER ANTONIO SANCHEZ MAVO, nos indico que aparentemente varios sujetos se habían introducido en el local llamado ELECTRODOMESTICOS JOSMAL PARAGUANA CA, ya que se encontraba una Santamaría violentada, un vidrio de la vitrina partido y nos indico que se encontraba una cabilla gruesa allí tirada en el piso , y que un compañero siguió a dos sujetos que salieron en veloz huida y comunicándose por vía radio fónica que los sujetos se habían introducido en una zona enmontada ubicada en la calle peninsular frente al callejón independencia adyacente al mercado municipal, comisione al OFICIAL DAVIMIR MANZANARES a que se mantuviera en resguardo del local en compañía del supervisor centinela, me traslade hasta donde se encontraba el otro supervisor donde al llegar el mismo manifestó que los sujetos se encontraban dentro del terreno seguidamente procedimos con les precauciones del caso a introducirnos en búsqueda de los ciudadanos evadidos donde visualizamos a un sujeto que para el momento vestía un suéter de color blanco y bermuda, delgado de tez morena y de conformidad con el artículo 119, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana nos ¡identificamos como funcionarios policiales, dándole la voz de alto el mismo acatando la orden y amparados el artículo 191 del código orgánico procesal penal comisioné al OFICIAL ARNALDO MEDINA para que le efectuara una inspección personal al sujeto no encontrando ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo posteriormente, siguiendo con la inspección corporal se le logro colectar en el bolsillo derecho delantero de la bermuda EVIDENCIA 1) DOS CAJAS PEQUENAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR NEGRO CON UNA INICIALES QUE SE LEEN USB POWER ADAPTER FOR BLACKBERRY CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CARGADORES DE TELEFONOS CELULARES, continuando con la inspección se le colecto en sus partes intimas EVIDENCIA 2) UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE ANUDADO EN SU EXTREMO Y CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOCE BATERIAS PARA TELEFONOS CELULARES DE DIFERENTES MARCAS DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA: EVIDENCIA 2-A) SIETE BATERIAS DE HUAWEY DE MATERIAL SINTETICO DE COLORÑEGROIALES:BAACC15L18N733O,BACBS6XB432O124,SASC991A21695090,BAAAc29XC5246756,MT761905998Y,GAGC502L98037031,AG9B25XC4834882011,EVIDENCIA 2-B) TRES QL5,XUNLD. E QLQR MEGRQSJ KIAL EVIDENCIA 2-C) UNA ATERIÁ DE MATERIAL SINTETICO MARCA NOKIÁ DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO SERIAL: 0670390393213, EVIDENCIA 2-D) UNA BATERIA DE MATERIAL SINTETICO MARCA BLACKBERRY DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON ROJO SERIAL:
DC140316 quien manifestó llamarse KENNY JAVIER ESPINOZA, venezolano de 26 años de edad, titular de la cedula v-20.253.710, soltero, pescador, de fecha de nacimiento23/11/1986, natural de puerto cabello estado Carabobo y residenciado en el sector centro calle peninsular casa sin numero, vista y colectadas las evidencias, dirigiéndonos nuevamente con el detenido hasta el local donde se había cometido el robo donde ya se encontraba para el momento el encargado del local la cual le explicamos la situación que se estaba suscitando, donde comisione al OFICIAL DAVIMIR MANZANARES para que colectara EVIDENCIA 3) UN TROZO METALICO (CABILLA ) DE APROXIMADAMENTE UN METRO DE LARGO Y CON UN DIAMETRO DE UNA PULGADA, y le solicitamos para que abriera la Santamaría y puertas del local para realizar una inspección una vez dentro en uno de sus cubículo que fugue como baño visualice a un ciudadano quien vestía para el momento un suéter de color negro con bermuda de color negro, y de conformidad con el artículo 119, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana nos identificamos corno funcionarios policiales, solicite al ciudadano que colocaras sus manos en un lugar visible acatando la orden y dejando caer en sus pies una bolsa grande y amparados el articulo 191 del código orgánico procesal penal comisioné al OFICIAL DAVIMIR MANZANARES para que le efectuara una inspección personal al sujeto no encontrando ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo posteriormente procediendo el funcionario a verificar EVIDENCIA 4) UNA LA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE VARIOS ARTICULOS DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA: EVIDENCIA 4-A) UN EMPAQUE DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR AMARILLO CON UN EMBLEMA QUE SE LEE GAME HANDLE Y UN CONTROL DE VIDEO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, EVIDENCIA 4-B) DOS CAJAS PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR NEGRO CON UNA INICIALES QUE SE LEEN USB POWER ADAPTER FOR BLACKBERRY CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CARGADORES DE TELEFONOS CELULATES, EVIDENCIA 4-C) UNA CAJA PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR BLANCO CON UNA INICIALES QUE SE LEEN IPAD CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CARGADOR DE TELEFONO CELULAR, EVIDENCIA 4- D) UNA CAJA PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR VERDE CON UNA INICIALES QUE EVIDENCIA 4E) UN EMPAQUE TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR ANARANJADO CON RAYAS DE COLOR GRIS CON UNAS INICIALES QUE SE LEE HT HYPERTRONIK, Y UN CABLE DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, EVIDENCIA 4-F) CINCO FORROS DE MATERIAL SINTETICO DE VARIOS COLORES Y ESTAMPADOS, EVIDENCIA 4-G) DOS FORROS DE MATRIAL DE GOMA UNO DE COLOR ANARANJADO CON BLANCO Y NEGRO Y EL OTRO DE COLOR ROJO CON BLANCO, AMARILLO Y NEGRO. quien manifestó llamarse NESTOR JOSE ZARRAGA VUELTA, venezolano de 39 años de edad, titular de la cedula N° 20.662.114, soltero, Zapatero, de fecha de nacimiento 7/08/1975, natural de MARACAIBO estado Zulia y residenciado en el sector punta cardón casa sin numero,
UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la conducta predelictual que el mismo presenta, ya que el mismo presenta otorgamiento de medidas cautelares en 5 asuntos por ante los Tribunales Extensión Punto Fijo.

UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA, Obstaculice la búsqueda de la verdad, en el presente asunto, dados los antecedentes predelictuales del mismo.

EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que el imputado es una persona con una extensa conducta predelictual, aunado a que al mismo le fue revocada la formula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión de la Ejecución de la Pena .

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD del Ciudadano NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.622.141, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación zapatero, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 17/8/1975, domiciliado en: Sector Punta Cardon casa sin numero cerca de la Policía por la plaza, Punto Fijo Estado Falcón; por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 6 del Código Penal. SEGUNDO Se acuerda el procedimiento en flagrancia y que continué por la via ordinaria. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. CUARTO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva al ciudadano KENNY JAVIER ESPINOZA de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20253710, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo, Estado, fecha de nacimiento 23/11/1987, domiciliado en: Sector Centro. Calle peninsular, Mercado Viejo, Punto Fijo Estado Falcón, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 del Código Penal, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 3° consistente presentación cada 30 días por este tribunal. QUINTO: La publicación de la Resolución se hará de conformidad con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se Acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa

La presente resolución se publica en el lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA