REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000200
ASUNTO : IP11-P-2015-000200

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JESUS PASTOR TORRES RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de: USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la LEY DE DESARME PARA EL CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 22 de Enero de 2015, siendo las 6:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS acompañado por el secretario de Sala ABG. GLORIANA MORENO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia preliminar del ciudadano JESUS PASTOR TORRES RODRIGUEZ, quien fue detenido por POLICARIRUBANA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. GRISETT VIVIAN, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público, y finalmente los ciudadanos JESUS PASTOR TORRES RODRIGUEZ, a quien el tribunal le pregunto si contaba con defensor de confianza manifestando que No, por lo que se solicita la presencia de la defensa publica de guardia, haciendo acto de presencia la defensa publica tercera ABG. YORELIU AREVALO, POR UNIDAD DE LA DEFENSA en resguardo de los derechos y aplicación del articulo 140 del articulo del código orgánico procesal penal. Seguidamente se paso a identificar sobre sus datos filiatorios y de residencia al ciudadana, pasando al estrado quedando identificado como JESUS PASTOR TORRES RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.402.706, de (20) años de edad, nacido en fecha 18/02/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Pastora Rodríguez y Jesús Maria Torres, residenciado en sector universitario calle jose camejo, casa 01, al lado de la escuela andres bello, Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono 0269-2774461(residencia). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. GRISETT VIVIAN. Quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: JESUS PASTOR TORRES RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de: USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la LEY DE DESARME PARA EL CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada (15) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de conforme al 354 ejusdem es todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa al ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó el imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que NO DESEABAN HACERLO,.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa pública Tercera por la Unidad de la Defensa ABG. YORELIU AREVALO, en virtud de las actas procesales esta defensa, previa conversación con el defendido, y al tener un nivel bajo de gratificación y no establecer las consecuencias de esta falta solicito, una formula alternativa de prosecución del proceso como es la suspensión condicional del proceso , de conformidad con 358 del COPP, solicito copias simples Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de desarme para el Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
EL imputado JESUS PASTOR TORRES RODRIGUEZ, manifestó en la Sala de Audiencia que acepta los hechos por los cuales había sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el imputado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de el imputado de autos
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se decretan las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3 y 9 Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme lo establece el Artículo 358 eiusdem al ciudadano JESUS PASTOR TORRES RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.402.706, de (20) años de edad, nacido en fecha 18/02/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Pastora Rodríguez y Jesús Maria Torres, residenciado en sector universitario calle jose camejo, casa 01, al lado de la escuela andres bello, Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono 0269-2774461, fijándole un régimen de prueba de CUATRO (4) MESES, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de desarme para el Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y le impone a los procesados de autos las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo Comunitario impuesto por ante el Consejo Comunal, MARIA AUXILIADORA II, Vocera Ciudadana Sandra Luque, Teléfono 0426-7696354, Avenida 03 Casa Numero 04, Urbanización Maria Auxiliadora. Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero: Se impuso al Imputado de la consecuencia de su incumplimiento. Cuarto: presentarse al Tribunal cada 30 dias. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Consejo Comunal del Sector informando de la suspensión condicional del proceso. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. TERCERO: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 01 DE JUNIO DE 2015, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. DECIMO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial. Se acuerdan copias simples a la defensa publica. ASI SE DECIDE.


La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



SECRETARIO DE SALA
ABG. MIGUEL HERRERA