REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 28 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000117
ASUNTO : IP11-P-2015-000117

AUTO RATIFICANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano DIEGO ARMANDO NAVARRO, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA prevista y sancionada en el articulo 17 de la ley Contra la extorsión y secuestro, igualmente estamos en presencia del ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra la delincuencia Organizada y el financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ciudadano: EUGENIO CHIRINOS y el Estado Venezolano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes (26) de Enero de 2.015, siendo las 1:35 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2015-000117, seguida contra del ciudadano: DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA,, en razón de orden de aprehensión dictada contra el imputado de autos. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. MIGUEL HERRERA, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado. el imputado de autos DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA y los abogados defensores ABG ANGELICA HERRERA, ABG JOHAN ALVAREZ , ABG SAMUEL MARTINEZ .De seguidas se le concede la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes de la orden de Aprehensión en contra del ciudadano: DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA, los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo y de igual manera mantengo incólume mi solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA, por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA prevista y sancionada en el articulo 17 de la ley Contra la extorsión y secuestro, igualmente estamos en presencia del ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra la delincuencia Organizada y el financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ciudadano: EUGENIO CHIRINOS, es por lo que solicito de conformidad con el Artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA, por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA prevista y sancionada en el articulo 17 de la ley Contra La Extorsión Y Secuestro, igualmente estamos en presencia del ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y el Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: EUGENIO CHIRINOS, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la solicitud de Aprensión. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA, que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “SI”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado el imputado para identificarse de la siguiente manera: DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA, ,de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-07-01987, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero , con residencia Sector Universitario Francisco de Miranda 2 calle 1 casa numero 19, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-19-648-865, quien manifestó: “ el día de la obra yo me presente por la udefa llegue alli con dos chamos en una moto a solicitar trabajo y hable normal y no podemos meter mas persona y esta obra es de mi papa y Elena Marval, entonces yo le digo que le digo a Elena Marval que yo trabajo con ella en las obra y el me dice anota este teléfono y me lo anotaron en la base con el nombre mió y ay me fui yo no tuve mas comunicación con el , y allí nos fuimos me dejaron en los bloques donde yo vivía antes ES TODO. En este estado Procede la fiscalia a formular las preguntas P. Señor diego dígame exactamente A que se dedica R soy un obrero mas a la obra soy delegado sindical P.- a que sindicato pertenece R, sitrafalcon P. Desde cuando es miembro al sindicato R hace como 7 años P en su declaración menciona que se declaro a la udefa en compañía de quien R de charli arneu y nirsudi arneu P.- ellos también pertenece al sindicato R si son obrero me buscan para que le consigamos empleo P.- usted recuerda la fecha que se traslado a la obra R .no me recuerdo exactamente P con quien converso usted hay R con el hijo de jorge Luis chirinos encargado en el obra P.- usted menciona sobre un numero de teléfono usted reconoce a la persona quien lo anoto R si lo anoto mi compañero nurci yo se lo dicte P con que frecuencia visito usted esa obra R dos veces una el otro año y la otra esta vez , el converso conmigo que mas adelante iva a necesitar obrero por eso me pare para decirle que si me podía ayudar a meter unos obreros ,P- el sindicato que usted pertenece a Sitrafalcon quien es el presidente R era Juan Carlos tremont P Y actualmente quien es R el quien era el secretario general por la ley SR CASTRO y que esta ahorita por un papel por la inspectora legal es LEONARDO GRANADILLO P.- el ciudadano Leonardo arambulet desde cuando se encuentra como miembro del sindicato R hace como 2 o 3 años el es de la directiva P.- Usted conoce a los ciudadanos munir y Emilio R no son de otro sindicato no tenemos nada que ver con ellos P- usted a tratado al ciudadano apodado el Carora R lo conozco de nombre P son miembro de este sindicato R no es todo.-Procede a realizar pregunta la defensa Privada Samuel Martínez P- me puede decir usted R a pedir la participación del 75 % como lo dice la ley del trabajo P –cuando dejo su numero grabado con que finalidad R, porque me nombro a elena marval le dije que me llamara al numero que deje gravado P conoce usted al ciudadano apodado el matute R lo conozco porque lo e escuchado nombrar de otro sindicato P me podría decir el nombre del otro sindicato del cual conoce a matute R SIMBOCONTAC P para que sindicato labora usted R para sitrafalcon. Es todo. En este estado pasa el ciudadano JUEZ a formular pregunta P. usted manifiesta que pertenece a un sindicato de trabajadores, que pertenece al sitrafalcon y que hay es delegado sindical igualmente manifestó quienes son el secretario general y quien encabeza esos sindicatos le pregunto de quien recibe ordenes para visitar una construcción R.- la ley lo dice P.- si usted es delegado sindical no necesita participarle eso al secretario general del sindicato R.- yo pido la participación como paso con el muchacho que le dije que le digiera que le digiera a Elena Marval que me llamara para que me diera participación P. el día 8 de enero visito la obra que se encuentra en los caciques R si hable con el muchacho era como a las 11 P visito el 9 de enero la obra R no solo un dia que la visite solo como 5 minuto y me fui es todo. Toma la palabra el abogado defensor ABG SAMUEL MARTINEZ, esta defensa solicito que se tome en cuenta las declaraciones realizadas por mi defendido donde dejo ver con total claridad ante este tribunal , ante cual sindicato trabaja desvinculándolo totalmente de alguna forma con el otro sindicato existente en dicha problemática y donde cual ya la victima señalo a los responsables existente del hecho se deja claro que mi defendido en ningún momento presta ningún tipo de relación con el tal apodado matute ni en el sindicato en el cual este ciudadano apodado el matute se desempeña como obrero, véase señor juez estamos mediante una orden de aprehensión en la cual se encuentra mi defendido en donde no solo basta los elementos de convicción aportado por la fiscalia sin expresar en ningún momento la pertenecía y necesidad de los mismo dejando ver de que no existe las circunstancia factica e cuanto el modo tiempo y lugar de que mi defendido sea uno de los participes en el hecho colectivo es por la cual ciudadano juez solicito de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de nuestra carta magna la libertad plena de mi defendido toda vez que no existe los elementos suficientes de convicción para atribuir algún tipo de delito a mi defendido es por lo cual no existen los requisitos exigido por el articulo 236 de nuestro COOP para privarlo de libertad, sabemos que estamos en presencia de un delito dantesco en el cual atento contra la vida de un ser humano que pudo ocasionarle la muerte pero también estamos en presencia y hacemos constar de que se le pueda privar de libertad a mi defendido por delitos inexistente en su contra toda vez que no tiene absolutamente nada que ver con el sindicato con el cual cometieron señalado hecho, simplemente existe la referencia de que el fue a solicitar trabajo como tal , como la ley lo establece y le toma la potestad de realizarlo, ya que este tipo de sindicato la cual labora se encuentra debidamente y legalmente registrado, en donde mucho menos se le puede imputar por extorsión ya que solamente fue a pedir trabajo y el solicitar trabajo como sabemos no es ningún delito y mucho menos una extorsión que quede claro que este trabajo como tal remunera algún bien monetario que lastimosamente o por mala fama de algunos sindicato que elaboran mal , algunos encargado de construcciones lo llaman vacuna, en cuanto a la asociación para delinquir queda mas claro aun que si mi defendido no cometió ningún delito puesto a que no pertenece al sindicato que la victima logro señalar en su momento , ni se hace llamar munir ni infante ni Emilio queda claro que se llama es diego el cual en ningún cometo queda claro que de manera violenta junto a otras persona se asocia para un delito mucho menos con esta persona ante mencionada por su apodo el cual es la que señala la victima y para que sindicato labora de manera de violencia, por cuanto tampoco hay una conexión en cuanto el tiempo y espacio para delinquir ya que no existe ninguna vinculación para mi defendido y los antes mencionados , es por la cual en tal casa ciudadano juez de que no le sea otorgada la libertad plena solicito una medida cautelar sustitutiva a mi defendido en virtud del bien jurídico toda vez que el mismo se presento voluntariamente y se entrego a las autoridades ya que no tiene que ver con la problemática existente por el cual no existe el peligro de fuga, así lo es consignar ciudadano juez el registro que deja constancia del sindicato para el cual se desempeña mi defendido que es totalmente distinto al sindicato el cual hace mención la victima y hasta el padre de la victima. SOLICITO COPIAS SIMPLE es todo. Toma la palabra la defensa Privada ABG ANGELICA HERRERA, quien expuso : en virtud de escuchar la declaración dada por mi defendido donde ratifica que estuvo en la obra el dia 8 del presente año solicitando la cuota participativa como delegado sindical de sitrafalcon los cuales no se puede establecer una conducta antijurídica ya que el mismo deja su numero de teléfono y su nombre de pila ante una Columna de cemento para que dicho dueño de la obra se comunicara con el , ciudadano juez analizando las actas de entrevista de las personas de las personas que en el momento estuvieron en la obra testigo presénciales que tuvieron en el hecho , corroboran lo que mi defendió aquí e ha expuesto, donde hasta la propia victima a dicho en su declaración que si que los atendió ese mismo día , no obstante a las personas que se le tomaron entrevista como Israel, ángel, Lucas, que diego estuvo el día de la obra el 8 de enero del presente año que hablo desde abajo y solamente se retiro, con esto quiero decir ciudadano juez que no podemos vincular una persona solamente por dejar su numero de teléfono , en busca de un empleo como delegado sindical en un delito como extorsión y asociación para delinquir por lo que esta defensa solicita la libertad plena pena de mi defendido y en su defecto una medida cautelar asi como lo requiera el tribunal es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

En fecha 08 de Enero de 2015, en el momento que el ciudadano EUGENIO JOSE CHIRINOS ALVARADO victima en la presente causa, se encontraba en una obra de construcción ubicada en el Sector Los Caciques Avenida Ollarvides de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, fue abordado por un sujeto, que tripulaba una moto, de color roja y sostuvo una discusión, debido a que le estaba solicitando dinero, para no paralizar la obra, dejando plasmado en una de las columnas, el siguiente número telefónico 0426-158.23.13, con el nombre de DIEGO, para que el propietario de la obra lo llamara y negociara la continuidad de la construcción, al día viernes 09-01-2015, en horas de la tarde siendo las 2:00 pm aproximadamente, se presentó nuevamente el mismo sujeto, amenazando de muerte a la víctima, en caso de no cancelar el dinero solicitado, luego en horas de la tarde del mismo dia, se presentaron dos sujetos tripulando la moto de color roja, de la cual se baja el parrillero con un arma de fuego, apunta a la víctima y le dispara en el rostro, para luego despojarlo de su cadena de oro, dándose a la fuga. En virtud de los hechos acaecidos se trasladó comisión de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, quienes realizaron las primeras investigaciones, donde se logró fijar el número 0426-158.23.13, solicitándole a la empresa de telecomunicaciones movilnet, una relación de llamadas así como datos del titular, luego de recibir la respuesta, se determinó a través de un estudio y análisis, que le corresponde al ciudadano: DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA, luego se le realizó un retrato hablado del sujeto que efectuó el disparo, con los datos aportado por la victima; siguiendo con la investigación se entrevistó a los trabajadores de la construcción, quienes manifestaron que unos dirigentes sindicales llamados MUNIR, EMILIO Y MATUTE, se habían presentado a inicios de la obra en una CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND VITARA, COLOR AZUL, PLACAS VBV-42J, solicitando una cuota de trabajadores y de delegados, así como dinero, practicándose diligencias para la ubicación de los ciudadanos antes mencionados y por características fisonómicas el sujeto mencionado como MATUTE, se asemeja al retrato hablado aportado por la víctima, del sujeto quien esgrimió el arma de fuego y la acciono contra su humanidad quedando plenamente identificado como YORMAN OSWALDO JIMENEZ.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano EUGENIO JOSE CHIRINOS ALVARADO en su condición de victima de los hechos En su entrevista manifiesta mediante su manuscrito de manera cronológica y detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que resulto ser victima y en la que los sujetos antes identificados participaron de manera directa siendo los autores de los mismos. Manifestando entre otras cosas “…durante el proceso de construcción en su comienzo se apersonaron al lugar de la obra varias motos, una camioneta Gran Vitara, color azul eléctrico, chasis largo, me plantearon cuotas de participación de los delgados sindicales identificándose como directiva de una organización sindical que ahora no recuerdo su denominación, pero si a las personas que se identifican como sus directivos, entre otros; de nombre y apodo Munir y de nombre Emilio… el dia jueves 08-01 del presente año se presento en la obra tres personas, dos en una moto negra y una en una moto gris, las dos personas de la moto negra después de bajarse me abordan y me plantean el pago de vacuna y el chofer se dirige a una de las columnas de concreto de la obra y escribe un numero celular y el nombre de Diego, luego la otra persona que me esta haciendo el planteamiento del cobro se identifica como Diego y me dice dile a tu papá que me llame, luego se marcharon del lugar de la obra. El dia viernes 09-01 del presente año me espera en la puerta de la obra el chofer de la persona que se identifico como Diego el dia anterior con el mismo planteamiento del pago de la vacuna y a el mismo le manifesté mi negativa por estar en condición para hacerlo, luego se marcho de la obra. En la tarde aproximadamente a las 2:00 pm del mismo dia viernes se presento una moto color roja con dos personas a bordo, al detener la moto en el lugar esta se mantuvo todo el tiempo con el motor encendido, esta persona tenia una braga amarrada con las mangas a la cintura de inmediato saca de la braga cuando esta frente de mi un revolver cañón corto y me dice te voy a matar, por lo que de inmediato forcejeo con el tomándole el brazo donde tenia el revolver, en vista de que no puede dominarlo sali en carrera hacia adentro de la obra y es ahí cuando miro hacia atrás y lo veo apuntándome y recibo el disparo que me impacta en la cara al poco tiempo caigo en un cerro de arena dentro de la obra y cerré los ojos y derramaba mucha sangre de la boca y siento que me arrebatan la cadena que llevaba en mi cuello…”
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº 3258 de fecha 09/01/2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE WALMIR MALDONADO Y DETECTIVE ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN UBICADA EN EL SECTOR LOS CACIQUES AVENIDA OLLARVIDES DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN dejando constancia de las características internas y externas del lugar donde ocurrieron los hechos investigados. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta diligencia de investigación.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/01/2015, rendida por el ciudadano ISRAEL, testigo en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, en la cual manifestó que: “Resulta que en el momento que me encontraba en mi lugar de trabajo en compañía de varios compañeros entre ellos: LUCAS MOLLES, ANGEL MORILLO, ENDRY MORILLO, ANDY VILLA, EL MOROCHO, EL NEGRO, WILNER, JOSE, CHICHE GUANIPA, cargando varios puntales de construcción, en compañía de mi Jefe EUGENIO, este sale por la puerta principal de la obra, guarda una tijera de andamio en su camioneta cuando se escucha una detonación y veo que el corriendo y le pasa por encima de un cúmulo de arena y detrás venia un sujeto que portaba para ese momento una braga de color azul y casco negro quien le quito a Eugenio de su cuello una cadena de oro, posteriormente el tipo sale corriendo por el mismo lugar y escucho el motor de la moto arrancar e irse del lugar es cuando EUGENIO dice que estaba herido…”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/01/2015, rendida por el ciudadano JOSE, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta que me encontraba como de costumbre en la obra de mi primo de nombre EUGENIO CHIRINOS, y en momentos cuando estábamos recogiendo los materiales EUGENIO va al camión a guardar unas tijeras de los cuerpos de andamio y en ese momento se escucha un disparo y es cuando veo que EUGENIO viene corriendo hacia el lugar donde nos encontrábamos y de repente se frena y se arrodilla sobre un montón de arena que se encontraba en la obra, detrás de el venia un chamo y le arranco una cadena de oro que tenía mi primo en el cuello y de inmediato salió, se montó en una moto de color roja donde lo esperaba otro chamo y huyeron del lugar, inmediatamente fui hasta donde estaba tirado EUGENIO, lo levante y le pregunte a donde lo llevaba y es en ese momento que me dice “CALLES SIERRA”, me da las llave de su camioneta y conjuntamente con un trabajador de la obra de nombre WILMER lo traslade hacia el Hospital Dr. Rafael calles sierra de esta ciudad donde lo estaban atendiendo los médicos de guardia. Es todo”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/01/2015, rendida por la ciudadana EUGENIA, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta que me encontraba como de costumbre en la obra de mi primo de nombre EUGENIO CHIRINOS, y en momentos cuando estábamos recogiendo los materiales EUGENIO va al camión a guardar unas tijeras de los cuerpos de andamio y en ese momento se escucha un disparo y es cuando veo que EUGENIO viene corriendo hacia el lugar donde nos encontrábamos y de repente se frena y se arrodilla sobre un montón de arena que se encontraba en la obra, detrás de el venia un chamo y le arranco una cadena de oro que tenía mi primo en el cuello y de inmediato salió, se montó en una moto de color roja donde lo esperaba otro chamo y huyeron del lugar, inmediatamente fui hasta donde estaba tirado EUGENIO, lo levante y le pregunte a donde lo llevaba y es en ese momento que me dice “CALLES SIERRA”, me da las llave de su camioneta y conjuntamente con un trabajador de la obra de nombre WILMER lo traslade hacia el Hospital Dr. Rafael calles sierra de esta ciudad donde lo estaban atendiendo los médicos de guardia. Es todo”
DICTAMEN PERICIAL Nº 237, de fecha 09/01/2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE ADOLFO SILVA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, en la cual deja constancia de haber efectuado regulación prudencial sobre la evidencia mencionada en el cata policial de la presente investigación, no recuperada y perteneciente a la victima la cual resulto ser UNA (01) CADENA DE ORO, VALORADA EN LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 BSF).
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 050 de fecha 11 de enero de 2015 suscrita por el Medico Forense DR. CARLOS APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, practicado al ciudadano EUGENIO JOSE CHIRINOS ALVARADO dejando constancia que las heridas son de carácter GRAVES según las lesiones que presentan y su tiempo de curación de treinta (30) días ya que las mismas fueron producto del paso de proyectil disparado por arma de fuego a nivel del rostro. En la cual se deja constancia de las siguientes lesiones: Trauma facial complicado en 1/3 región de cara, herida avulsión en 1/3 inferior de cara, herida en 1/3 distal de lengua, intervenido quirúrgicamente, con diagnostico: herida avulsión mejilla izquierda y mucosa gingival y perdida parcial de estructura dentaria. Herida lineal modificada por sutura de 1cm en región del mentón presumiblemente por orificio de entrada de proyectil por arma de fuego, herida lineal contusa de 4cm, con bordes modificado por satura en región maxilar inferior izquierdo presumiblemente por orificio de salida de proyectil de arma de fuego, pérdida de 4 incisivos inferiores y quemaduras de II grado de la lengua presumiblemente por proyectil rasante con perdida parcial de mucosa lingual, excoriaciones redondeadas en región anterior de pierna izquierda.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/01/2015, rendida por el ciudadano JORGE, testigo referencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que “Bueno mi hijo EUGENIO CHIRINOS tiene un terreno ubicado en la avenida Ollarvides de la urbanización los Cactus de esta Ciudad y aproximadamente a comienzos del mes marzo del año 2014, se presentan al lugar un grupo de motorizados y una camioneta Gran Vitara, color azul celeste, chasis largo y su conductor, era una persona de nombre u apodo MUNIR en compañía de dos sujetos llamados EMILIO y el MATUTE, donde mi hijo EUGENIO CHIRINOS, quien tenía instrucciones mías, de que cuando lo abordaran este tipo de gente de sindicatos de la construcción, de inmediato me llamara y que para nada se comprometiera y queme dejara esa situación, asimismo ocurrió, mi hijo me llama en ese momento y me presente en esa oportunidad en la obra, donde converse con ese sujeto MUNIR, quien me dice que me conocía, que incluso participo en la huelga petrolera del año 1988, que yo estuve liderizando, siendo secretario general del sindicato petrolero (SUOEP), yo le dije a MUNIR, que si me conocía, porque estaba allí, MUNIR me solicita una cuota de delegados, le dije que no me conocía, que él no sabía quién era yo, le pregunte tu sabes que yo soy hombre de gobierno, presidente del consejo legislativo del estado Falcón, dirigente del PSUV y dirigente sindical probado, MUNIR me dijo que sabía todo eso de mí, entonces le pregunto porque estás haciendo ese planteamiento, por lo que veo no me conoces, sigue la conversación y pudimos quedar que él y su grupo se retiraban y no me iba a seguir insistiendo, sin embargo el trabajo continuo, específicamente se levantó la cerca elaborada en bloques para cerrar la parte donde esta las casas de la urbanización los caciques, espacios de parcela sin construcción, una vez que culminamos de levantar las paredes, aproximadamente trascurrido un mes de la conversación que mencione anteriormente, derriban la cerca, solo tenía un día de haberla concluido y aún se encuentra las evidencias en la obra. Procedí de inmediato el lunes siguiente, a levantar la cerca nuevamente y a observar si se repetía el hecho, lo cual no ocurrió y luego procedimos en avanzar con la construcción, con las excavaciones y todo lo que viene, levantar columnas, etc, durante ese tiempo esporádicamente llegaban, es decir los primeros cinco meses, llegaban motorizados y se presentaban como representantes de sindicato de la construcción liderizados por una persona de apellido INFANTE, muy conocido en ese mundo sindicalero de la construcción y el mismo INFANTE, se presentó personalmente en la obra y mi hijo EUGENIO, le dijo que esa obra era pequeña, que los trabajadores eran de su confianza y que trabajaban por contrato de obra, que no había posibilidad económica para otro tipo de contrataciones, desde esos momentos (primeros cinco meses) hasta el día jueves, un día antes de perpetrarse el atentado de homicidio, en contra de mi hijo EUGENIO, se presentó una persona en moto y converso con mi hijo EUGENIO y le solicito que necesitaba la vacuna, mi hijo le responde que eso estaba descartado, que esa obra era del diputado JORGE LUIS CHIRINOS, quien era su papa, que era muy pequeña y era por contrato, ese sujeto entonces dejo escrito su teléfono y lo plasmo en una de las columnas con el nombre de DIEGO y se fue en su moto de color roja, luego regresa ese mismo sujeto en horas de la tarde, buscando a mi hijo nuevamente, pero no lo consigue, al parecer se va y regresa el día viernes, el día del atentado y habla nuevamente con mi hijo y le dice nuevamente que esa obra es del diputado JORGE LUIS CHIRINOS y ese sujeto le dice “YO VENGO A COBRAR VACUNA” y mi hijo le contesta, aquí no hay posibilidad del pago de vacuna, ya que económicamente no tenemos como hacerlo, ese sujeto se fue en su moto de color roja y en horas de la tarde, a eso de las dos aproximadamente, dos sujetos (un chofer y un parrillero) se presentaron en la obra, en una moto con las mismas características descrita anteriormente, como la que había llegado en el día anterior y el mismo día del atentado en horas de la mañana, el sujeto que amenazo a mi hijo; de esa moto se baja el parrillero y como hijo estaba cerca, ese sujeto le dice vine a cobrar la vacuna, mi hijo se niega y ese sujeto saca del interior de su braga, amarada a la cintura con sus mangas, un revolver, calibre 38 mm, según mi hijo era de cañón corto, mi hijo forcejea con ese sujeto, después de no poder desarmarlo, echa a correr, he allí donde este individuo, se coloca en posición de tiro y lo apunta y le dispara a la cara con las consecuencias que ya se conocen, ese disparo impacta en la cara de mi hijo, luego mi hijo sigue corriendo y cae a un cerro de arena que está en la obra, derramando mucha sangre de su boca producto del impacto de bala y este asesino, se acerca a mi hijo y le arranca su cadena que portaba en el cuello, luego bajan los trabajadores que se encontraban en la parte alta de la construcción, terminando unas tareas y observan, después de haber escuchado ese disparo, cuando ese asesino le arranca la cadena a mi hijo y ese criminal apunta hacia el grupo de trabajadores y se marcha en la misma moto, en la cual llego..”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/01/2015, rendida por la ciudadana LEYDI, testigo referencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta que me encontraba en mi lugar de residencia cuando llego una comisión preguntando por mi mama de nombre LEIDA RAMIREZ, y le pregunte por que querían hablar con ella y es cuando me dicen que su numero de teléfono se encuentra involucrado en un tiroteo ocurrido en los caciques por lo que le dije que ese numero hace aproximadamente se lo había vendido a un chamo de nombre DIEGO…”
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 023-15, de fecha 12-01-2015, practicada por el AGENTE DE SEGURIDAD ANTHONY DA CAMARA CONDALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, en la cual deja constancia de haber practicado Experticia de reconocimiento legal y seriales identificadores al vehiculo descrito con las siguientes características; clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo GRAND VITARA, color AZUL, placas VBV-42J, año 2004, concluyendo que sus seriales son originales y no posee registros o solicitudes policiales alguno.
RETRATO HABLADO, de fecha 12-01-2015, realizado por el Experto DUBER LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área de Reconstrucción de Hechos, Delegación Estadal Falcón,, en la cual deja constancia de haber practicado retrato hablado con los rasgos fisonómicos que aportara el ciudadano EUGENIO JOSE CHIRINOS ALVARADO, titular de la cedula de identidad V- 19.648.634, en la cual aporto características físicas de las personas que son autores del hecho investigados y que se anexan en dos folios.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano ANTONIO, testigo en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “EL día Viernes en horas de la tarde me encontraba con mis compañeros trabajando en la obra de Jorge Luís Chirinos ubicada en la Avenida Ollarvides detrás de la Urbanización los Caciques, nos encontrábamos montando unos puntales en un camión luego nos reunimos a conversar como a 20 metros aproximadamente del camión en ese momento EUGENIO va a montar unas tijeras al camión cuando de pronto escuchamos una detonación y en ese momento volteamos y observamos a EGUENIO de rodillas al suelo, salimos a donde se encontraba y observamos que tenia una herida en la boca…”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano LUCAS, testigo en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta que soy maestro de obra de una construcción ubicada en la Avenida Ollarvides detrás de la Urbanización los Caciques… y el dia viernes recibí una llamada telefónica por parte de un trabajador de la obra informando que al encargado de la obra de nombre EUGENIO había recibido unos disparos por parte de unos sujetos a bordo de una moto …”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano ENDRYS, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta ser que el día Viernes 09-01-2015, para el momento que me encontraba en la obra en construcción la cual laboro como obrero, donde a esos 02:30 hora de la tarde cuando estaba con un grupo de compañero que laboramos, en la parte de atrás de la obra, llega el ciudadano EUGENIO quien es el propietario de la obra, el recoge unas tijeras de andamio y lo lleva a su camión, en el momento que el se dirige hacia el camión escuchamos un disparo, pero no le prestamos mucha atención y es ahí cuando llega EUGENIO, con su mano en la boca sangrando pidiendo ayuda ya que se encontraba herido, por lo que subió a su vehículo y fue trasladado por su primo al hospital. Es todo”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano JOSE MANUEL, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta ser que el día Viernes 09-01-2015, como a las 02:00 de la tarde aproximadamente me encontraba laborando en Construcciones Chirinos C.A ubicado en la Avenida Ollarvides diagonal a la UDEFA de esta ciudad cuando me dirigí a tomar agua escuche un disparo y comienzo a voltear para todos lados y veo un sujeto desconocido que tenia a EUGENIO en el piso luego el sujeto salio corriendo y se monto en una moto logrando huir…”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano VIRGILIO, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta ser que el día Viernes 09-01-2015, en horas de la tarde me encontraba laborando en una construcción ubicada en la Avenida Ollarvides en la cual trabajo como obrero y para ese momento estábamos en la parte trasera de la construcción sacando los puntales que sostienen las placas en compañía de ANGEL y JEAN.. de pronto escuchamos una detonación dentro de la construcción por lo que decidimos ir al frontal y vemos al encargado de la obra de nombre EUGENIO cubrirse la cara con un trapo…”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/01/2015, rendida por el ciudadano JOSE, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta que me encontraba como de costumbre en la obra de mi primo de nombre EUGENIO CHIRINOS, y en momentos cuando estábamos recogiendo los materiales EUGENIO va al camión a guardar unas tijeras de los cuerpos de andamio y en ese momento se escucha un disparo y es cuando veo que EUGENIO viene corriendo hacia el lugar donde nos encontrábamos y de repente se frena y se arrodilla sobre un montón de arena que se encontraba en la obra, detrás de el venia un chamo y le arranco una cadena de oro que tenía mi primo en el cuello y de inmediato salió, se montó en una moto de color roja donde lo esperaba otro chamo y huyeron del lugar, inmediatamente fui hasta donde estaba tirado EUGENIO, lo levante y le pregunte a donde lo llevaba y es en ese momento que me dice “CALLES SIERRA”, me da las llave de su camioneta y conjuntamente con un trabajador de la obra de nombre WILMER lo traslade hacia el Hospital Dr. Rafael calles sierra de esta ciudad donde lo estaban atendiendo los médicos de guardia. Es todo”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano ANGEL, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta ser que el día Viernes 09-01-2015, en horas de la tarde me encontraba laborando en una construcción en la cual laboro como obrero y para ese momento estábamos en la parte trasera de la obra alistándonos para irnos llega el ciudadano EUGENIO quien es dueño de la obra, el recoge unas tijeras de andamio y los lleva a su camión y al momento que se dirigí hacia al camión escuchamos un disparo… es hay cuando llega EUGENIO sangrando y se tira al cerro de arena que estaba ahí pidiendo ayuda ya que se encontraba herido…”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano JEAN, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta que yo me encontraba trabajando en una obra que esta en la Avenida Ollarvides adyacente a la UDEFA y el dia viernes 09-01-2015 en horas de la tarde junto con mis compañeros ANGEL y VIRGILIO quitamos una seria de serie de puntales… de pronto se escucho una detonación asi como un disparo en vista de eso fuimos a ver que había ocurrido y vimos a EUGENIO en el suelo botando sangre por la boca y al lado de el se encontraba un sujeto desconocido apuntándolo con un arma de fuego luego este sujeto salio corriendo hacia la Avenida Ollarvides hacia donde lo estaba esperando un segundo sujeto a bordo de una moto de color roja después este se monto y huyeron del lugar…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inicial día 9 de enero del 2015 siendo aproximadamente la 1: 30 de la tarde se presentaron a una construcción ubicada en la avenida ollarvides, sector los caciques, diagonal a la udefa, en la cual se encontraba el encargado de la obra de nombre Eugenio Chirinos, en ese momento se presento un vehiculo tipo moto con dos ciudadano a bordo, el que se encontraba de parrillero según la victima cargaba una braga azul amarrada en la cintura por las mangas y le manifestó al mencionado ciudadano te voy a matar, sacando un arma de fuego y después de un forcejeo la victima sale corriendo y recibe un disparo en el rostro, para posteriormente caer en un montón de arena sitio en el cual su victimario lo despojo de una cadena que cargaba en su cuello. Se iniciaron las investigaciones por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, los cuales se trasladan al sitio del suceso y le toman entrevista a los dueños de la obra y a los trabajadores que se encontraban para el momento del hecho, dejando constancia en la inspección al sitio del suceso, que en un machón de la mencionada obra se encuentra escrito el nombre de Diego y un numero de telefonía celular correspondiente a la empresa movilnet, se le toma acta de entrevista a la victima del disparo Eugenio Chirinos y manifiesta que el día 8 se presentaron a la construcción dos ciudadanos en unas motos, solicitando el pago de la cuota correspondiente a la delegación sindical y que el mismo dejo anotado en la obra su nombre y su numero de teléfono para que su papa se comunicara con el. Continuando con las investigaciones llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, según las actas policiales determinan que el presunto autor responsable del disparo en contra el ciudadano Eugenio Chirinos, es un ciudadano el que apodan matute y que fue plenamente identificado como Yosman Oswaldo Jiménez, al cual se le solicito una orden de aprehensión y fue presentado ante este Tribunal en fecha 14-01-2015. En esa audiencia de presentación hizo acto de presencia el ciudadano victima Eugenio Chirinos, y señala textualmente al darle el derecho de palabra ; ratifico que la persona que esta sentada a mi derecha fue la que me disparo puedo declarar lo sucedido que el día jueves 8 llegaron a la obra dos motos una negra y una gris hablan conmigo dentro de la obra son 3 sujetos el que me dice vengo por la vacuna porque ya empezaste la obra y yo le manifiesto la negativa me dice anota mi numero mi chofer va y le escribe y se identifica como diego , dile a tu papa que me llame a las 12, a la una empiezan a dar vueltas por el frente de la obra y el día viernes llega el chofer del diego a la obra haciéndome el mismo planteamiento, respondo con la misma negativa y se va y ese mismo viernes llego a la 1 y media de la tarde…. Omissis y relata la forma en que el ciudadano presuntamente apodado el matute le dispara en el rostro. De manera que en la presente causa además de las diligencias de investigaciones realizadas por el el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, es la propia victima ciudadano Eugenio Chirinos, quien señala al ciudadano Diego Armando Navarro, de haber acudido el día jueves y el día viernes a la obra a exigir según sus propias palabras, una vacuna por cuanto ya había comenzado la obra. Esos son los hechos y los elementos de convicción que dan motivo a que se le dicte contra el ciudadano Diego Armando Navarro Medina, una orden de aprehensión y por los cuales se encuentra en esta sala de audiencia. Con respecto a la precalificación realizada por la vindicta publica en esta etapa del proceso la cual apenas se inicia, como es el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, la cual se determina su comisión con los hechos y de los elementos de convicción presentados por la Fiscalia y que acreditan que presuntamente el ciudadano Diego Armando Navarro Medina, presente en sala actuando como dirigente sindical de un sindicato de trabajadores, estaba presuntamente extorsionando al ciudadano EUGENIO CHIRINOS, a los efectos de obtener un beneficio económico como cuota parte por ser dirigente de un sindicato de trabajadores. Igualmente en esta etapa del proceso se admite la precalificación que hace el ministerio publico del delito de Asociación Ilícita para Delinquir, por cuanto en los últimos tiempos personas que dicen pertenecer a sindicatos de trabajadores, se han dado a la tarea de mediante amedrentamiento y amenazas a los dueños de obras, les exigen una cuota parte en dinero a los efectos de lo que ellos denominan “mantener la paz laboral” y son grupos debidamente constituidos donde participan mas de tres personas, que se dedican a cometer ilícitos en circunstancia de tiempos, modos y lugares diferentes, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud Fiscal de ratificar la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, del ciudadano Diego Armando Navarro Medina, por la presunta comisión de los delito de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley Contra la extorsión y secuestro, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra la delincuencia Organizada y el financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ciudadano: EUGENIO CHIRINOS y el ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley Contra la extorsión y secuestro, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra la delincuencia Organizada y el financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ciudadano: EUGENIO CHIRINOS y el ESTADO VENEZOLANO.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UNOS HECHOS PUNIBLES: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA, sea el presunto autor responsable de los delitos de EXTORSION AGRAVADA prevista y sancionada en el articulo 16 concadenado con el articulo 19 ordinales 2 y 8 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Contra La Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrosismo, por cuanto se evidencia del presente asunto y de lo manifestado por la victima, que el día 8 de enero de 2015, se había presentado a la Obra en la cual se encontraba un ciudadano quien dijo ser sindicalista, con otro sujeto en motos, y le había manifestado que debía pagar la vacuna al sindicato, que nuevamente se presento en día 9 de enero de 2015 en la mañana junto con el sujeto de nombre Diego, manifestándole la victima su negativa de pagar lo solicitado, procediendo el ciudadano DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA, a dejar anotado en un machón de la obra, su nombre Diego y su Numero de teléfono, de la empresa Movilnet .

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de Extorsión contempla una pena superior a los diez años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA, Obstaculice la búsqueda de la verdad, por cuanto conoce a la victima, familiares y testigos del hecho, y puede ejercer actos de intimidación en los mismos, para que no acudan al llamado del Tribunal, cuando se les requiera.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto se configura daño causado, ya que estas personas que se dicen llamar sindicalistas, extorsionan bajo amenazas y amedrentamientos, a los dueños de obras de la Construcción, para así obtener un beneficio económico, bajo la figura de las cuotas sindicales o vacunas.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Al ciudadano: DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA, DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA, ,de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-07-01987, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero , con residencia Sector Universitario Francisco de Miranda 2 calle 1 casa numero 19, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-19-648-865, por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA prevista y sancionada en el articulo 17 de la ley Contra la extorsión y secuestro, igualmente estamos en presencia del ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra la delincuencia Organizada y el financiamiento al terrorismo, , en perjuicio del ciudadano: EUGENIO CHIRINOS y el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTO: Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la Defensa Privada. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Y ASI SE DECIDE.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO DE SALA
ABG. MIGUEL HERRERA