REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 29 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002293
ASUNTO : IP11-P-2012-002293


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 26 de Enero de 2015, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano ROBERTO DANIEL RUIZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana VIVIANNY INARU COHEN TIGRERA, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 26 de Enero de 2015, siendo las 10:00 de la Mañana, oportunidad fijada, por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en el presente asunto seguido contra del Ciudadano ROBERTO DANIEL RUIZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (LODMVLV), en perjuicio de la ciudadana VIVIANNY INARU COHEN TIGRERA Se constituyo el Tribunal a cargo del Abg. JOSE ALBERTO GONZÁLES CELIS y el secretario de sala, abg. MIGUEL HERRERA. Procediendo el secretario de la Defensa Publica, ABG JAVIER GUANIPA; y la Fiscalia 16° Del Ministerio Publico ABG ELISA PALENCIA y el procesado de auto al Ciudadano ROBERTO DANIEL RUIZ ALVAREZ.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
De seguidas la defensa solicitó la palabra a los fines de requerir al tribunal el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 300 del COPP, por haber cumplido las condiciones impuestas, tal cual lo establece el Artículo 49.7 eiusdem. Así mismo consigno Cuatro (04) Folios útiles, Contentivo de Carta de Residencia y Oficios mediante el Cual el inicio y la finalización del régimen de prueba impuesto por este Tribunal por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y consigna carta de trabajo.
OPINIÓN FISCAL
De seguidas procedió el Fiscal del Ministerio Público a indicar al Tribunal que estaba de acuerdo con el pedimento formulado por la defensa privada. De seguidas el ciudadano Juez, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal durante la audiencia preliminar en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 5 de mayo de 2012, se realizo por ante este Tribunal audiencia de presentación de imputado del ciudadano ROBERTO DANIEL RUIZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana VIVIANNY INARU COHEN TIGRERA, en la cual se decretaron medidas cautelares sustitutivas de libertad.

En fecha 17 de julio de 2013, se recibió por ante este Tribunal escrito de acusación, por parte del Décimo Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en contra del imputado de autos ROBERTO DANIEL RUIZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana VIVIANNY INARU COHEN TIGRERA.

En fecha 22 de enero de 2014, se celebro audiencia preliminar el presente asunto, en el cual se le acordó al imputado ROBERTO DANIEL RUIZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana VIVIANNY INARU COHEN TIGRERA, fecha en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso al imputado de autos, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le impuso como condiciones: Primero: Prohibición de agredir a la victima. Segundo: Residir en un lugar determinado en esta ciudad Tercero: Consignar carta de residencia y constancia de trabajo. Cuarto: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de coro y someterse a las condiciones que el delegado de prueba asigne.

Al folio 84 del presente asunto se encuentra agregado el informe inicial, donde la delegado de Prueba, Lic. Maglenis Chacin, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, deja constancia que el imputado ROBERTO DANIEL RUIZ ALVAREZ, inicio en fecha 3 de febrero de 2.014, su periodo de prueba por ante dicha institución.

Al folio 33 del presente asunto se encuentra agregado el informe inicial, donde la delegado de Prueba, Lic. Maglenis Chacin, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, deja constancia que el imputado ROBERTO DANIEL RUIZ ALVAREZ, culmino en fecha 19 de enero de 2015, su periodo de prueba por ante dicha institución.

A los folios 82 y 85, del presente asunto se encuentran agregadas constancia de residencia y carta de trabajo del ciudadano ROBERTO DANIEL RUIZ ALVAREZ .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que el imputado de autos reside en la localidad. Igualmente consta en el asunto constancia de inicio y de finalización del Régimen impuesto, emitido por la delegado de prueba Lic. Maglenis Chacin, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, en el cual informa que el imputado de marras, y en sala se encuentra la victima lo cual señala que no la ha vuelto agredir, tal y como se le impuso, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano ROBERTO DANIEL RUIZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de los taques estado Falcón, de 36 años de edad, nacido en fecha 31/12/1975, soltero, de profesión u oficio cajero del Banco Bicentenario, con residenciado en: Los Taques, Sector Aurora, Calle los tulipanes, casa sin numero, vía astinave, del estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-13.108.074, numero de teléfono 0416-2652364, de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana VIVIANNY INARU COHEN TIGRERA, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y en consecuencia cesan todas las medidas de coerción que pudieren pesar sobre el imputado de auto. SEGUNDO: Se declara la Extinción de la Acción Penal. TERCERO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIO DE SALA
ABG. MIGUEL HERRERA