REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 31 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000317
ASUNTO : IP11-P-2015-000317
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscalia 23° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO y REINALDO RAFAEL PUERTA GOMEZ, a quien en este acto le imputó, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, viernes Treinta (30) de Enero de 2015, siendo las 4:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. MIGUEL HERRERA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO y REINALDO RAFAEL PUERTA GOMEZ efectuado por los Funcionarios adscritos la Guardia Nacional de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. FELIX SALAS en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y finalmente el imputado: ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO Y REINALDO RAFAEL PUERTA GOMEZ. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados si tiene defensores de confianza respondiendo estos que SI, asistiendo a esta sala de audiencias los Defensores Privados ABG. PEROZO RICHARD INPREABOGADO N°202.296, ABG. EDUARD GUANIPA INPREAPOGADO N° 221.739, ABG. LUIS MARTINEZ INPREABOGADO N° 78066 con domicilio en calle Girardot edificio Los Olivares, piso 1 oficina 5. Tomando los cuales son debidamente juramentados por el Juez, y aceptan el cargo recaído a su persona, jurando cumplir fielmente con el mismo. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra ABG. FELIX SALAS, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado por estar presumiblemente incurso en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano. solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, a su vez consigno actuaciones complementarias constantes de 13 folios, es todo” De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tienen como imputados y se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, quedando identificado de la siguiente manera: ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.315, de 29 años de edad, estado civil soltera, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 16-03-1985, Domiciliada: Calle Girardot entre Panama y Uruguay numero 78, casa color verde diagonal al supermercado chino lin, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono (0414-1694137), hija de Gisela Coromoto Sanchez Montero Y Domingo Sánchez, seguidamente se pasa a interrogar al segundo imputado sobre sus datos filiatorios, quedando identificado como: REINALDO RAFAEL PUERTA GOMEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.698.318, de 27 años de edad, estado civil soltera, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 23-07-1987, Domiciliada: CALLE Panama entre Zamora y Altagracia, casa numero 50, de color morada con blanco, a dos casas de la panadería El Monarca, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono (0269-2471802), hija de Dilcia del Carmen Gómez y Reinaldo Puerta. Manifestando los imputados, que NO deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensores Privado ABG. LUIS MARTINEZ, quien señala: “ Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal, por el cual están siendo presentados mis defendidos ante este Tribunal, por parte de la Representación de la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito que precalifico, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios, que deben prevalecer conforme a lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, para imputarles comisión de delito alguno, a mis defendidos solicito al Tribunal con el debido respeto, Acuerde la Libertad Plena y sin Restricciones para los mismos. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Por cuanto no consta en la causa Denuncia de victima alguna que nos pueda indicar que estemos en presencia de algún delito este Tribunal considera que no hay delito que precalificar ya que la denuncia antes referida es esencial para realizar la correspondiente precalificación a la conducta asumida por los imputado de autos de manera que no podemos establecer en esta causa si estamos en presencia de un Hurto de un Robo agravado o de Robo en la Modalidad de Arrebaton, motivo por lo cual es procedente decretar LA LIBERTAD PLENA de los imputados de autos. Se declara procedimiento en flagrancia y continua por la vía ordinaria y la presente resolución se publicara de conformidad con el 161 el COPP.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de la ciudadana ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.315, de 29 años de edad, estado civil soltera, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 16-03-1985, Domiciliada: Calle Girardot entre Panamá y Uruguay numero 78, casa color verde diagonal al supermercado chino lin, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono (0414-1694137), hija de Gisela Coromoto Sánchez Montero Y Domingo Sánchez, Y REINALDO RAFAEL PUERTA GOMEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.698.318, de 27 años de edad, estado civil soltera, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 23-07-1987, Domiciliada: CALLE Panama entre Zamora y Altagracia, casa numero 50, de color morada con blanco, a dos casas de la panadería El Monarca, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono (0269-2471802), hija de Dilcia del Carmen Gómez y Reinaldo Puerta, por el presunto delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la fiscalia en su oportunidad.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO DE SALA
ABG. MIGUEL HERRERA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 31 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000317
ASUNTO : IP11-P-2015-000317
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscalia 23° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO y REINALDO RAFAEL PUERTA GOMEZ, a quien en este acto le imputó, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, viernes Treinta (30) de Enero de 2015, siendo las 4:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. MIGUEL HERRERA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO y REINALDO RAFAEL PUERTA GOMEZ efectuado por los Funcionarios adscritos la Guardia Nacional de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. FELIX SALAS en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y finalmente el imputado: ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO Y REINALDO RAFAEL PUERTA GOMEZ. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados si tiene defensores de confianza respondiendo estos que SI, asistiendo a esta sala de audiencias los Defensores Privados ABG. PEROZO RICHARD INPREABOGADO N°202.296, ABG. EDUARD GUANIPA INPREAPOGADO N° 221.739, ABG. LUIS MARTINEZ INPREABOGADO N° 78066 con domicilio en calle Girardot edificio Los Olivares, piso 1 oficina 5. Tomando los cuales son debidamente juramentados por el Juez, y aceptan el cargo recaído a su persona, jurando cumplir fielmente con el mismo. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra ABG. FELIX SALAS, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado por estar presumiblemente incurso en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano. solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, a su vez consigno actuaciones complementarias constantes de 13 folios, es todo” De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tienen como imputados y se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, quedando identificado de la siguiente manera: ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.315, de 29 años de edad, estado civil soltera, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 16-03-1985, Domiciliada: Calle Girardot entre Panama y Uruguay numero 78, casa color verde diagonal al supermercado chino lin, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono (0414-1694137), hija de Gisela Coromoto Sanchez Montero Y Domingo Sánchez, seguidamente se pasa a interrogar al segundo imputado sobre sus datos filiatorios, quedando identificado como: REINALDO RAFAEL PUERTA GOMEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.698.318, de 27 años de edad, estado civil soltera, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 23-07-1987, Domiciliada: CALLE Panama entre Zamora y Altagracia, casa numero 50, de color morada con blanco, a dos casas de la panadería El Monarca, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono (0269-2471802), hija de Dilcia del Carmen Gómez y Reinaldo Puerta. Manifestando los imputados, que NO deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensores Privado ABG. LUIS MARTINEZ, quien señala: “ Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal, por el cual están siendo presentados mis defendidos ante este Tribunal, por parte de la Representación de la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito que precalifico, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios, que deben prevalecer conforme a lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, para imputarles comisión de delito alguno, a mis defendidos solicito al Tribunal con el debido respeto, Acuerde la Libertad Plena y sin Restricciones para los mismos. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Por cuanto no consta en la causa Denuncia de victima alguna que nos pueda indicar que estemos en presencia de algún delito este Tribunal considera que no hay delito que precalificar ya que la denuncia antes referida es esencial para realizar la correspondiente precalificación a la conducta asumida por los imputado de autos de manera que no podemos establecer en esta causa si estamos en presencia de un Hurto de un Robo agravado o de Robo en la Modalidad de Arrebaton, motivo por lo cual es procedente decretar LA LIBERTAD PLENA de los imputados de autos. Se declara procedimiento en flagrancia y continua por la vía ordinaria y la presente resolución se publicara de conformidad con el 161 el COPP.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de la ciudadana ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.315, de 29 años de edad, estado civil soltera, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 16-03-1985, Domiciliada: Calle Girardot entre Panamá y Uruguay numero 78, casa color verde diagonal al supermercado chino lin, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono (0414-1694137), hija de Gisela Coromoto Sánchez Montero Y Domingo Sánchez, Y REINALDO RAFAEL PUERTA GOMEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.698.318, de 27 años de edad, estado civil soltera, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 23-07-1987, Domiciliada: CALLE Panama entre Zamora y Altagracia, casa numero 50, de color morada con blanco, a dos casas de la panadería El Monarca, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono (0269-2471802), hija de Dilcia del Carmen Gómez y Reinaldo Puerta, por el presunto delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la fiscalia en su oportunidad.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO DE SALA
ABG. MIGUEL HERRERA